Estatuto de Autonomía de Melilla: Art. 38

Art. 38 del Estatuto de Autonomía de Melilla

Art. 38 de la Ley Orgánica 2/1995

1.- Texto completo de la versión consolidada del Art. 38 del Estatuto de Autonomía de Melilla

2.- Art. 38 del Estatuto de Autonomía de Melilla

Párrafo 1 del Artículo 38 de la Ley Orgánica 2/1995

1. La gestión, liquidación, recaudación, inspección y revisión de sus propios tributos corresponderán a la ciudad de Melilla en la forma en que se establezca en la legislación sobre régimen financiero de las Entidades locales.

Párrafo 2 del Artículo 38 de la Ley Orgánica 2/1995

2. La gestión, liquidación, inspección y revisión de los impuestos del Estado recaudados en el territorio de la ciudad de Melilla corresponderán a la Administración tributaria del Estado, sin perjuicio de la colaboración que pueda establecerse, especialmente cuando así lo exija la naturaleza del tributo.

3.- Investigación Jurídica sobre el Art. 38 del Estatuto de Autonomía de Melilla

3.1.- Concordancias con otros Preceptos

3.2.- Resoluciones Judiciales en relación al Art. 38 del Estatuto de Autonomía de Melilla

En esta sección se ofrece sumarios de sentencias relacionadas con Art. 38 del Estatuto de Autonomía de Melilla.
En general:

Véase más: Portal de la Jurisprudencia española | Sentencias por Temas | Búsqueda de Sentencias relacionadas con el Art. 38 del Estatuto de Autonomía de Melilla

3.3.- Notas de Doctrina

3.4.- Más Información

3.5.- Más Documentos

Acceda a documentación e información esencial referente al Art. 38 del Estatuto de Autonomía de Melilla en este apartado. Dependiendo de la norma, puede incluir:

3.6.- Documentos Asociados

No hay documentos asociados al Art. 38 del Estatuto de Autonomía de Melilla.

3.7.- Otras Disposiciones Relacionadas

En esta sección se ofrecen referencias cruzadas a otras disposiciones relacionadas con el Art. 38 del Estatuto de Autonomía de Melilla.

3.8.- Notas de Encabezamiento

4.-Cambios Legislativos al Art. 38 del Estatuto de Autonomía de Melilla


Hecha a la versión revisada desde el año 2015. Los cambios realizados antes del año 2015 están ya incorporados en el texto de la legislación revisada de este Repertorio de Legislación. Ayuda sobre la lista de todos los cambios.

4.1- Lista de los cambios Legislativos

  • No se han detectado cambios en el Art. 38 del Estatuto de Autonomía de Melilla

  • 5.- Ficha de Metadatos DC:

    Título Art. 38 del Estatuto de Autonomía de Melilla
    Palabras Clave Ley Orgánica 2/1995, Derecho Administrativo, Derecho Fiscal, Derecho Internacional Público, Derecho Municipal, Derecho Político, Derechos Reales, Filosofía del Derecho, Civil, Administrativo, Entidades, Estado, Estatuto, Forma, Impuestos, Melilla, Naturaleza, Propios, Territorio
    Descripción LEY ORGANICA. Esta entrada hace referencia a al Art. 38 del Estatuto de Autonomía de Melilla y Comentarios sobre dicho artículo.
    Editor Lawi Project
    Colaborador Miguel Ferreyra
    Fecha Disposición 13-3-1995
    Tipo Text.ley
    Formato Text/HTML
    Identificador (URI) htp://leyes.org.es/art-38-de-la-ley-organica-2-1995
    Fuente BOE y otras
    Órgano Jefatura Del Estado
    Lenguaje Español
    Cobertura España
    Derechos Creative Commons, Otras Restricciones
    Resumen Artículo 38
    Materia Estatuto de Autonomía de Melilla – Legislación – España
    Audiencia Estudiantes de Derecho, Abogados, Otros Profesionales del Derecho, Público en General
    Referencias Ley Orgánica 2/1995
    Citación Bibliográfica Ver «Puede Citar esta Entrada»
    Categoría ISO Derecho – Legislación
    Estatus del Dato Art. 38 del Estatuto de Autonomía de Melilla Completado
    Dominio leyes.org.es


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