Art. 38 del Reglamento del Planeamiento Urbanístico
Art. 38 del Real Decreto 2159/1978
1.- Texto completo de la versión consolidada del Art. 38 del Reglamento del Planeamiento Urbanístico
- Versión Actual, en vigor desde 24 de Enero de 2014
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2.- Art. 38 del Reglamento del Planeamiento Urbanístico
La Memoria del Plan General establecerá las conclusiones de la información urbanística que condicionen la ordenación del territorio, analizará las distintas alternativas posibles y justificará el modelo elegido, las determinaciones de carácter general y las correspondientes a los distintos tipos y categorías de suelo. Se referirá a los siguientes extremos:
- 1º Justificación de la conveniencia y oportunidad de su formación.
- 2º Información urbanística, acompañada de los estudios complementarios necesarios, que deberán considerar todos los aspectos que puedan condicionar o determinar el uso del Territorio, y en todo caso los siguientes:
- a) Planeamiento vigente con anterioridad.
- b) Resultado del trámite de participación pública en el proceso de elaboración del Plan.
- c) Características naturales del territorio como las geológicas, topográficas, climáticas y otras.
- d) Aprovechamiento de que sea susceptible el territorio, desde el punto de vista agrícola, forestal, ganadero, cinegético, minero y otros.
- e) Uso a que el terreno esté destinado, edificaciones e infraestructuras existentes en el mismo.
- f) La diferente aptitud de los terrenos para su utilización urbana.
- g) Señalamiento de los valores paisajísticos, ecológicos, urbanos e históricos y artísticos, existentes en el ámbito territorial del Plan.
- h) Análisis de la posible incidencia de la legislación específica del patrimonio histórico-artístico y de la de carácter protector en materia de espacios naturales, montes, costas, aeropuertos, cauces públicos, embalses y defensa nacional y cualquier otra del mismo carácter que sea de aplicación en el territorio objeto del Plan.
- I) Características de la población asentada sobre el territorio, sus condiciones económicas y sociales y las previsiones de su evolución.
- j) Obras programadas y política de inversiones públicas que pueden influir en el desarrollo urbano, en especial las previstas en el Plan Nacional de Ordenación, la planificación económica y social y, en su caso, en el Plan Director Territorial de Coordinación, así como las de cualquier otro Plan o proyecto de los órganos de la Administración del Estado, o de los entes locales, o instituciones, que tengan relación con el territorio objeto de planeamiento.
- 3º Objetivos y criterios de la ordenación del territorio.
- 4º Examen y análisis ponderado de las diferentes alternativas contempladas.
- 5º Justificación del modelo de desarrollo elegido y descripción de la ordenación propuesta.
- 6º Justificación razonada del sistema de ponderación empleado para la elección de los parámetros aplicables en la obtención del aprovechamiento medio.
- 7º También se especificarán las circunstancias a que se hace referencia en el artículo 28 de este Reglamento en relación con la revisión del Plan.
Enlaces a legislación relacionada con Art. 38 del Reglamento del Planeamiento Urbanístico
3.- Investigación Jurídica sobre el Art. 38 del Reglamento del Planeamiento Urbanístico
3.1.- Concordancias con otros Preceptos
3.2.- Resoluciones Judiciales en relación al Art. 38 del Reglamento del Planeamiento Urbanístico
En esta sección se ofrece sumarios de sentencias relacionadas con Art. 38 del Reglamento del Planeamiento Urbanístico.
En general:
- Búsqueda de Jurisprudencia relacionada con el Art. 38 del Reglamento del Planeamiento Urbanístico
- Búsqueda de Datos sobre el Art. 38 del Reglamento del Planeamiento Urbanístico
- Notas de Jurisprudencia relacionada con el Art. 38 del Reglamento del Planeamiento Urbanístico
Véase más: Portal de la Jurisprudencia española | Sentencias por Temas | Búsqueda de Sentencias relacionadas con el Art. 38 del Reglamento del Planeamiento Urbanístico
3.3.- Notas de Doctrina
3.4.- Más Información
- Vínculo Permanente (URI): https://leyes.org.es/art-38-del-real-decreto-2159-1978
- Anotaciones: el equipo editorial puede haber aplicado cambios en el texto de este repositorio sobre el Art. 38 del Reglamento del Planeamiento Urbanístico debidos a las modificaciones incorporadas por la legislación subsiguiente. Cambios que el equipo no ha aplicado al texto del Art. 38 del Reglamento del Planeamiento Urbanístico pueden encontrarse en «Cambios Legislativos». Más sobre Anotaciones.
- Ayuda sobre las Disposiciones que no están en vigor.
- Búsqueda de Art. 38 del Reglamento del Planeamiento Urbanístico en el Diccionario Jurídico
- Búsqueda de Art. 38 del Reglamento del Planeamiento Urbanístico en la Enciclopedia Jurídica española
- Búsqueda de libros jurídicos relacionados con el Art. 38 del Reglamento del Planeamiento Urbanístico
- Búsqueda de voces relacionadas con el Art. 38 del Reglamento del Planeamiento Urbanístico en el Tesauro Jurídico
- Búsqueda de índices relacionados con el Art. 38 del Reglamento del Planeamiento Urbanístico
- Búsqueda de respuestas jurídicas relacionadas con el Art. 38 del Reglamento del Planeamiento Urbanístico
3.5.- Más Documentos
Acceda a documentación e información esencial referente al Art. 38 del Reglamento del Planeamiento Urbanístico en este apartado. Dependiendo de la norma, puede incluir:
- El texto original tal como fue redactado o su publicación (en ocasiones, en PDF)
- Listas de cambios realizados por o que afectan al Art. 38 del Reglamento del Planeamiento Urbanístico
- Detalles de enmiendas del Art. 38 del Reglamento del Planeamiento Urbanístico y otras
- Notas de correcciones del Art. 38 del Reglamento del Planeamiento Urbanístico y otras
- Bibliografía relacionada con el Art. 38 del Reglamento del Planeamiento Urbanístico
- Servicio de Tabla de Contenido
3.6.- Documentos Asociados
No hay documentos asociados al Art. 38 del Reglamento del Planeamiento Urbanístico.
3.7.- Otras Disposiciones Relacionadas
En esta sección se ofrecen referencias cruzadas a otras disposiciones relacionadas con el Art. 38 del Reglamento del Planeamiento Urbanístico.
3.8.- Notas de Encabezamiento
4.-Cambios Legislativos al Art. 38 del Reglamento del Planeamiento Urbanístico
Hecha a la versión revisada desde el año 2015. Los cambios realizados antes del año 2015 están ya incorporados en el texto de la legislación revisada de este Repertorio de Legislación. Ayuda sobre la lista de todos los cambios.
4.1- Lista de los cambios Legislativos
5.- Ficha de Metadatos DC:
Título | Art. 38 del Reglamento del Planeamiento Urbanístico |
Palabras Clave | Real Decreto 2159/1978, Derecho Administrativo, Derecho Civil, Derecho Internacional Público, Derecho Mercantil, Derecho Político, Derecho Privado Romano, Derecho Procesal, Derecho Procesal General, Derecho en General, Derechos Reales, Persona, Administrativo, Aptitud, As, Cauces, Condiciones, Costas, Decreto, Defensa nacional, Edificaciones, Embalses, Estado, Forestal, Instituciones, Inversiones, Memoria, Montes, Obras, Patrimonio, Proceso, Puertos, Reglamento, Sistema, Suelo, Territorio |
Descripción | REAL DECRETO. Esta entrada hace referencia a al Art. 38 del Reglamento del Planeamiento Urbanístico y Comentarios sobre dicho artículo. |
Editor | Lawi Project |
Colaborador | Carolina Flores |
Fecha Disposición | 23-6-1978 |
Tipo | Text.ley |
Formato | Text/HTML |
Identificador (URI) | htp://leyes.org.es/art-38-del-real-decreto-2159-1978 |
Fuente | BOE y otras |
Órgano | Ministerio De Obras Publicas Y Urbanismo |
Lenguaje | Español |
Cobertura | España |
Derechos | Creative Commons, Otras Restricciones |
Resumen | Artículo 38 |
Materia | Reglamento del Planeamiento Urbanístico – Legislación – España |
Audiencia | Estudiantes de Derecho, Abogados, Otros Profesionales del Derecho, Público en General |
Referencias | Real Decreto 2159/1978 |
Citación Bibliográfica | Ver «Puede Citar esta Entrada» |
Categoría ISO | Derecho – Legislación |
Estatus del Dato | Art. 38 del Reglamento del Planeamiento Urbanístico Completado |
Dominio | leyes.org.es |