Estatuto de Autonomía de las Illes Balears, Art. 39: las Instituciones

Art. 39 del Estatuto de Autonomía de las Illes Balears: las Instituciones

Art. 39 de la Ley Orgánica 1/2007: las Instituciones

Enciclopedia del Derecho > España > Legislación > Leyes Básicas de Estatutos de Autonomía > Estatuto de Autonomía de las Illes Balears > Título IV: De las Instituciones de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears > Artículo 39: Las Instituciones

1.- Texto completo de la versión consolidada del Art. 39 del Estatuto de Autonomía de las Illes Balears: las Instituciones

2.- Art. 39 del Estatuto de Autonomía de las Illes Balears: las Instituciones

El sistema institucional autonómico está integrado por el Parlamento, el Gobierno, el Presidente de la Comunidad Autónoma y los Consejos Insulares de Mallorca, Menorca, Ibiza y Formentera sin perjuicio de su autonomía constitucionalmente garantizada.

3.- Investigación Jurídica sobre el Art. 39 del Estatuto de Autonomía de las Illes Balears: las Instituciones

3.1.- Concordancias con otros Preceptos

3.2.- Resoluciones Judiciales en relación al Art. 39 del Estatuto de Autonomía de las Illes Balears: las Instituciones

En esta sección se ofrece sumarios de sentencias relacionadas con Art. 39 del Estatuto de Autonomía de las Illes Balears: las Instituciones.
En general:

Véase más: Portal de la Jurisprudencia española | Sentencias por Temas | Búsqueda de Sentencias relacionadas con el Art. 39 del Estatuto de Autonomía de las Illes Balears: las Instituciones

3.3.- Notas de Doctrina

3.4.- Más Información

3.5.- Más Documentos

Acceda a documentación e información esencial referente al Art. 39 del Estatuto de Autonomía de las Illes Balears: las Instituciones en este apartado. Dependiendo de la norma, puede incluir:

3.6.- Documentos Asociados

No hay documentos asociados al Art. 39 del Estatuto de Autonomía de las Illes Balears: las Instituciones.

3.7.- Otras Disposiciones Relacionadas

En esta sección se ofrecen referencias cruzadas a otras disposiciones relacionadas con el Art. 39 del Estatuto de Autonomía de las Illes Balears: las Instituciones.

3.8.- Notas de Encabezamiento

4.-Cambios Legislativos al Art. 39 del Estatuto de Autonomía de las Illes Balears: las Instituciones


Hecha a la versión revisada desde el año 2015. Los cambios realizados antes del año 2015 están ya incorporados en el texto de la legislación revisada de este Repertorio de Legislación. Ayuda sobre la lista de todos los cambios.

4.1- Lista de los cambios Legislativos

  • No se han detectado cambios en las diferentes versiones del Art. 39 del Estatuto de Autonomía de las Illes Balears: las Instituciones

  • 5.- Ficha de Metadatos DC:

    Título Art. 39 del Estatuto de Autonomía de las Illes Balears: las Instituciones
    Palabras Clave Ley Orgánica 1/2007, Derecho Político, Derecho Privado Romano, Derecho Procesal, Derechos Reales, Administrativo, Comunidad, Estatuto, Gobierno, Ibiza, Instituciones, Lorca, Parlamento, Reforma, Sistema
    Descripción LEY ORGANICA. Esta entrada hace referencia a al Art. 39 del Estatuto de Autonomía de las Illes Balears: las Instituciones y Comentarios sobre dicho artículo.
    Editor Lawi Project
    Colaborador Joaquín Cabrera
    Fecha Disposición 28-2-2007
    Tipo Text.ley
    Formato Text/HTML
    Identificador (URI) htp://leyes.org.es/art-39-de-la-ley-organica-1-2007
    Fuente , Boletin Oficial De Las Illes Balears
    Órgano Jefatura Del Estado
    Lenguaje Español
    Cobertura España
    Derechos Creative Commons, Otras Restricciones
    Resumen Artículo 39: Las Instituciones
    Materia Estatuto de Autonomía de las Illes Balears – Legislación – España
    Audiencia Estudiantes de Derecho, Abogados, Otros Profesionales del Derecho, Público en General
    Referencias Ley Orgánica 1/2007
    Citación Bibliográfica Ver «Puede Citar esta Entrada»
    Categoría ISO Derecho – Legislación
    Estatus del Dato Art. 39 del Estatuto de Autonomía de las Illes Balears: las Instituciones Completado
    Dominio leyes.org.es


    Deja un comentario