Art. 39 del Estatuto de Autonomía para las Illes Balears
Art. 39 de la Ley Orgánica 2/1983
1.- Texto completo de la versión consolidada del Art. 39 del Estatuto de Autonomía para las Illes Balears
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2.- Art. 39 del Estatuto de Autonomía para las Illes Balears
Los Consejos Insulares, además de las competencias que les correspondan como corporaciones locales, tendrán la facultad de asumir en su ámbito territorial la función ejecutiva y la gestión en la medida en que la Comunidad Autónoma asuma competencias sobre las mismas, de acuerdo con el presente Estatuto, en las siguientes materias:
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Párrafo 1 del Artículo 39 de la Ley Orgánica 2/1983
1. Demarcaciones territoriales, alteraciones de los términos municipales y denominación oficial de los municipios.
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Párrafo 2 del Artículo 39 de la Ley Orgánica 2/1983
2. Montes y aprovechamientos forestales, vías pecuarias y pastos.
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Párrafo 3 del Artículo 39 de la Ley Orgánica 2/1983
3. Agricultura y ganadería, de acuerdo con la ordenación general de la economía.
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Párrafo 4 del Artículo 39 de la Ley Orgánica 2/1983
4. Pesca en aguas interiores, marisqueo, acuicultura y caza.
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Párrafo 5 del Artículo 39 de la Ley Orgánica 2/1983
5. Recursos y aprovechamientos hidráulicos, canales y regadíos, régimen general de aguas. Aguas minerales, termales y subterráneas.
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Párrafo 6 del Artículo 39 de la Ley Orgánica 2/1983
6. Patrimonio arqueológico, histórico, artístico y monumental, archivos y bibliotecas, museos, conservatorios y bellas artes.Véase Ley [BALEARES] 19/2006, 23 noviembre, del sistema bibliotecario de las ILles Balears («B.O.I.B.» 30 noviembre).
Véase Ley [BALEARES] 6/1994, 13 diciembre, por la que se atribuyen competencias a los Consejos Insulares en materia de patrimonio histórico, de promoción y animación sociocultural, de depósito legal de libros y de deportes («B.O.I.B.» 29 diciembre /«B.O.E.» 21 abril 1995).
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Párrafo 7 del Artículo 39 de la Ley Orgánica 2/1983
7. Asistencia social y servicios sociales. Promoción social de la infancia, la mujer, la familia, la tercera edad, los minusválidos físicos, psíquicos y sensoriales. Entidades benéficas y asistenciales.Véase Ley [BALEARES] 12/2006, 20 septiembre, para la mujer («B.O.I.B.» 26 septiembre).
Véase la Ley [BALEARES] 14/2001 de 29 octubre de atribución de competencias a los consejos insulares en materia de servicios sociales y seguridad social («B.O.I.B.» 10 noviembre).
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Párrafo 8 del Artículo 39 de la Ley Orgánica 2/1983
8. Ordenación del territorio, urbanismo y vivienda, medio ambiente y ecología.Véase la Ley [BALEARES] 9/1990, de 27 junio, de atribución de competencias a los consejos insulares en materia de urbanismo y habitabilidad («B.O.I.B.» 24 julio).
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Párrafo 9 del Artículo 39 de la Ley Orgánica 2/1983
9. Carreteras, caminos, puertos de refugio y aeropuertos deportivos y, en general, todos aquellos que no realicen actividades comerciales.Véase la Ley [BALEARES] 16/2001 de 14 diciembre de atribución de competencias a los consejos insulares en materia de carreteras y caminos («B.O.I.B.» 22 diciembre).
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Párrafo 10 del Artículo 39 de la Ley Orgánica 2/1983
10. Transporte de viajeros y de mercancías en el seno de su propio territorio insular.
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Párrafo 11 del Artículo 39 de la Ley Orgánica 2/1983
11. Obras públicas.
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Párrafo 12 del Artículo 39 de la Ley Orgánica 2/1983
12. Fomento y promoción del turismo. Ordenación del turismo dentro de su ámbito territorial.Véase la Ley [BALEARES] 3/1996, de 29 noviembre, de atribución de competencias a los Consejos Insulares de Menorca y de Ibiza y Formentera en materia de ordenación turística («B.O.I.B.» 21 diciembre).
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Párrafo 13 del Artículo 39 de la Ley Orgánica 2/1983
13. Deporte y ocio.Véase Ley [BALEARES] 21/2006, 15 diciembre, de atribución de competencias a los consejos insulares de Menorca y de Ibiza y Formentera en materia de juventud y ocio («B.O.I.B.» 23 diciembre).
Véase la Ley [BALEARES] 6/1994, de 13 diciembre, por la que se atribuyen competencias a los consejos insulares en materia de patrimonio histórico, de promoción y animación sociocultural, de depósito legal de libros y de deportes («B.O.I.B.» 29 diciembre).
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Párrafo 14 del Artículo 39 de la Ley Orgánica 2/1983
14. Estadísticas de interés insular.
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Párrafo 15 del Artículo 39 de la Ley Orgánica 2/1983
15. VIgilancia y protección de sus edificios e instalaciones.
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Párrafo 16 del Artículo 39 de la Ley Orgánica 2/1983
16. Ferias insulares. Denominaciones de origen.
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Párrafo 17 del Artículo 39 de la Ley Orgánica 2/1983
17. Fomento de la cultura.
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Párrafo 18 del Artículo 39 de la Ley Orgánica 2/1983
18. Sanidad e higiene.
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Párrafo 19 del Artículo 39 de la Ley Orgánica 2/1983
19. Enseñanza.
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Párrafo 20 del Artículo 39 de la Ley Orgánica 2/1983
20. Coordinación de la protección civil.
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Párrafo 21 del Artículo 39 de la Ley Orgánica 2/1983
21. Artesanía.
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Párrafo 22 del Artículo 39 de la Ley Orgánica 2/1983
22. Cooperativas y cámaras.
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Párrafo 23 del Artículo 39 de la Ley Orgánica 2/1983
23. Planificación y desarrollo económicos en el territorio de cada una de las islas, de acuerdo con las bases y ordenación general de la economía del Estado y de la Comunidad Autónoma.
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Párrafo 24 del Artículo 39 de la Ley Orgánica 2/1983
24. Contratos y concesiones administrativas respecto de las materias cuya gestión les corresponda en su territorio.
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Párrafo 25 del Artículo 39 de la Ley Orgánica 2/1983
25. Actividades clasificadas.Véase Ley [BALEARES] 8/1995, de 30 marzo, por la que se atribuyen competencias a los consejos insulares en materia de actividades clasificadas y parques acuáticos, y se regula el procedimiento de tramitación de expedientes y el régimen de infracciones y sanciones («B.O.I.B.» 22 abril ).
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Párrafo 26 del Artículo 39 de la Ley Orgánica 2/1983
26. Coordinación hospitalaria, incluida la de la Seguridad Social.
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Párrafo 27 del Artículo 39 de la Ley Orgánica 2/1983
27. Legislación laboral del Estado.
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Párrafo 28 del Artículo 39 de la Ley Orgánica 2/1983
28. Espectáculos y actividades recreativas.
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Párrafo 29 del Artículo 39 de la Ley Orgánica 2/1983
29. Instituciones públicas de protección y tutela de menores.Véase la Ley [BALEARES] 8/1997, de 18 diciembre, de atribución de competencias a los Consejos Insulares en materia de tutela, acogimiento y adopción de menores («B.O.I.B.» 20 diciembre).
Y, en general, cualesquiera otras que, en su ámbito territorial, correspondan a los intereses respectivos, de acuerdo con las transferencias o delegaciones que a tal fin se establezcan.
Artículo 39 redactado por L.O. 3/1999, 8 enero («B.O.E.» 9 enero) , de reforma la L.O. 2/1983, de Estatuto de Autonomía de las ILles Balears.
Enlaces a legislación relacionada con Art. 39 del Estatuto de Autonomía para las Illes Balears
3.- Investigación Jurídica sobre el Art. 39 del Estatuto de Autonomía para las Illes Balears
3.1.- Concordancias con otros Preceptos
3.2.- Resoluciones Judiciales en relación al Art. 39 del Estatuto de Autonomía para las Illes Balears
En esta sección se ofrece sumarios de sentencias relacionadas con Art. 39 del Estatuto de Autonomía para las Illes Balears.
En general:
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3.3.- Notas de Doctrina
3.4.- Más Información
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- Anotaciones: el equipo editorial puede haber aplicado cambios en el texto de este repositorio sobre el Art. 39 del Estatuto de Autonomía para las Illes Balears debidos a las modificaciones incorporadas por la legislación subsiguiente. Cambios que el equipo no ha aplicado al texto del Art. 39 del Estatuto de Autonomía para las Illes Balears pueden encontrarse en «Cambios Legislativos». Más sobre Anotaciones.
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3.5.- Más Documentos
Acceda a documentación e información esencial referente al Art. 39 del Estatuto de Autonomía para las Illes Balears en este apartado. Dependiendo de la norma, puede incluir:
- El texto original tal como fue redactado o su publicación (en ocasiones, en PDF)
- Listas de cambios realizados por o que afectan al Art. 39 del Estatuto de Autonomía para las Illes Balears
- Detalles de enmiendas del Art. 39 del Estatuto de Autonomía para las Illes Balears y otras
- Notas de correcciones del Art. 39 del Estatuto de Autonomía para las Illes Balears y otras
- Bibliografía relacionada con el Art. 39 del Estatuto de Autonomía para las Illes Balears
- Servicio de Tabla de Contenido
3.6.- Documentos Asociados
No hay documentos asociados al Art. 39 del Estatuto de Autonomía para las Illes Balears.
3.7.- Otras Disposiciones Relacionadas
En esta sección se ofrecen referencias cruzadas a otras disposiciones relacionadas con el Art. 39 del Estatuto de Autonomía para las Illes Balears.
3.8.- Notas de Encabezamiento
4.-Cambios Legislativos al Art. 39 del Estatuto de Autonomía para las Illes Balears
Hecha a la versión revisada desde el año 2015. Los cambios realizados antes del año 2015 están ya incorporados en el texto de la legislación revisada de este Repertorio de Legislación. Ayuda sobre la lista de todos los cambios.
4.1- Lista de los cambios Legislativos
5.- Ficha de Metadatos DC:
Título | Art. 39 del Estatuto de Autonomía para las Illes Balears |
Palabras Clave | Ley Orgánica 2/1983, Conceptos Generales del Derecho Penal, Contratos Civiles, Derecho Administrativo, Derecho Administrativo Local, Derecho Agrario, Derecho Canónico, Derecho Comercial, Derecho Hipotecario, Derecho Internacional Público, Derecho Internacional Privado, Derecho Minero, Derecho Político, Derecho Privado Romano, Derecho Procesal, Derecho Procesal General, Derecho en General, Derechos Reales, Espacios Naturales, Familia y Tutela, Filosofía del Derecho, Hechos y Actos Jurídicos Civiles, Obligaciones, Persona, Previsión Social, Privilegios, Servidumbres, Sucesiones, Civil, Medio Ambiente, Acuerdo, Administrativo, Aguas, Alteraciones, As, Asistencia social, Caminos, Canales, Comunidad, Concesiones Administrativas, Contratos, Corporaciones, Cultura, Deporte, Edad, Entidades, Estado, Estatuto, Facultad, Familia, Ferias, Fomento, Higiene, Ibiza, Infancia, Instituciones, Intereses, Islas, Libros, Medio Ambiente, Menores, Minerales, Montes, Mujer, Municipios, Museos, Obras, Oficial, Parques, Pastos, Patrimonio, Pesca, Procedimiento, Puertos, Recursos, Reforma, Sanciones, Sanidad, Seguridad social, Servicios, Sistema, Territorio, Transporte |
Descripción | LEY ORGANICA. Esta entrada hace referencia a al Art. 39 del Estatuto de Autonomía para las Illes Balears y Comentarios sobre dicho artículo. |
Editor | Lawi Project |
Colaborador | Irene Figueroa |
Fecha Disposición | 25-2-1983 |
Tipo | Text.ley |
Formato | Text/HTML |
Identificador (URI) | htp://leyes.org.es/art-39-de-la-ley-organica-2-1983 |
Fuente | BOE y otras |
Órgano | Jefatura Del Estado |
Lenguaje | Español |
Cobertura | España |
Derechos | Creative Commons, Otras Restricciones |
Resumen | Artículo 39 |
Materia | Estatuto de Autonomía para las Illes Balears – Legislación – España |
Audiencia | Estudiantes de Derecho, Abogados, Otros Profesionales del Derecho, Público en General |
Referencias | Ley Orgánica 2/1983 |
Citación Bibliográfica | Ver «Puede Citar esta Entrada» |
Categoría ISO | Derecho – Legislación |
Estatus del Dato | Art. 39 del Estatuto de Autonomía para las Illes Balears Completado |
Dominio | leyes.org.es |