Estatuto de Autonomía para las Illes Balears: Art. 39

Art. 39 del Estatuto de Autonomía para las Illes Balears

Art. 39 de la Ley Orgánica 2/1983

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1.- Texto completo de la versión consolidada del Art. 39 del Estatuto de Autonomía para las Illes Balears

2.- Art. 39 del Estatuto de Autonomía para las Illes Balears

Los Consejos Insulares, además de las competencias que les correspondan como corporaciones locales, tendrán la facultad de asumir en su ámbito territorial la función ejecutiva y la gestión en la medida en que la Comunidad Autónoma asuma competencias sobre las mismas, de acuerdo con el presente Estatuto, en las siguientes materias:

  • Párrafo 1 del Artículo 39 de la Ley Orgánica 2/1983

    1. Demarcaciones territoriales, alteraciones de los términos municipales y denominación oficial de los municipios.

  • Párrafo 2 del Artículo 39 de la Ley Orgánica 2/1983

    2. Montes y aprovechamientos forestales, vías pecuarias y pastos.

  • Párrafo 3 del Artículo 39 de la Ley Orgánica 2/1983

    3. Agricultura y ganadería, de acuerdo con la ordenación general de la economía.

  • Párrafo 4 del Artículo 39 de la Ley Orgánica 2/1983

    4. Pesca en aguas interiores, marisqueo, acuicultura y caza.

  • Párrafo 5 del Artículo 39 de la Ley Orgánica 2/1983

    5. Recursos y aprovechamientos hidráulicos, canales y regadíos, régimen general de aguas. Aguas minerales, termales y subterráneas.

  • Párrafo 6 del Artículo 39 de la Ley Orgánica 2/1983

    6. Patrimonio arqueológico, histórico, artístico y monumental, archivos y bibliotecas, museos, conservatorios y bellas artes.Véase Ley [BALEARES] 19/2006, 23 noviembre, del sistema bibliotecario de las ILles Balears («B.O.I.B.» 30 noviembre).

    Véase Ley [BALEARES] 6/1994, 13 diciembre, por la que se atribuyen competencias a los Consejos Insulares en materia de patrimonio histórico, de promoción y animación sociocultural, de depósito legal de libros y de deportes («B.O.I.B.» 29 diciembre /«B.O.E.» 21 abril 1995).

  • Párrafo 7 del Artículo 39 de la Ley Orgánica 2/1983

    7. Asistencia social y servicios sociales. Promoción social de la infancia, la mujer, la familia, la tercera edad, los minusválidos físicos, psíquicos y sensoriales. Entidades benéficas y asistenciales.Véase Ley [BALEARES] 12/2006, 20 septiembre, para la mujer («B.O.I.B.» 26 septiembre).

    Véase la Ley [BALEARES] 14/2001 de 29 octubre de atribución de competencias a los consejos insulares en materia de servicios sociales y seguridad social («B.O.I.B.» 10 noviembre).

  • Párrafo 8 del Artículo 39 de la Ley Orgánica 2/1983

    8. Ordenación del territorio, urbanismo y vivienda, medio ambiente y ecología.Véase la Ley [BALEARES] 9/1990, de 27 junio, de atribución de competencias a los consejos insulares en materia de urbanismo y habitabilidad («B.O.I.B.» 24 julio).

  • Párrafo 9 del Artículo 39 de la Ley Orgánica 2/1983

    9. Carreteras, caminos, puertos de refugio y aeropuertos deportivos y, en general, todos aquellos que no realicen actividades comerciales.Véase la Ley [BALEARES] 16/2001 de 14 diciembre de atribución de competencias a los consejos insulares en materia de carreteras y caminos («B.O.I.B.» 22 diciembre).

  • Párrafo 10 del Artículo 39 de la Ley Orgánica 2/1983

    10. Transporte de viajeros y de mercancías en el seno de su propio territorio insular.

  • Párrafo 11 del Artículo 39 de la Ley Orgánica 2/1983

    11. Obras públicas.

  • Párrafo 12 del Artículo 39 de la Ley Orgánica 2/1983

    12. Fomento y promoción del turismo. Ordenación del turismo dentro de su ámbito territorial.Véase la Ley [BALEARES] 3/1996, de 29 noviembre, de atribución de competencias a los Consejos Insulares de Menorca y de Ibiza y Formentera en materia de ordenación turística («B.O.I.B.» 21 diciembre).

  • Párrafo 13 del Artículo 39 de la Ley Orgánica 2/1983

    13. Deporte y ocio.Véase Ley [BALEARES] 21/2006, 15 diciembre, de atribución de competencias a los consejos insulares de Menorca y de Ibiza y Formentera en materia de juventud y ocio («B.O.I.B.» 23 diciembre).

    Véase la Ley [BALEARES] 6/1994, de 13 diciembre, por la que se atribuyen competencias a los consejos insulares en materia de patrimonio histórico, de promoción y animación sociocultural, de depósito legal de libros y de deportes («B.O.I.B.» 29 diciembre).

  • Párrafo 14 del Artículo 39 de la Ley Orgánica 2/1983

    14. Estadísticas de interés insular.

  • Párrafo 15 del Artículo 39 de la Ley Orgánica 2/1983

    15. VIgilancia y protección de sus edificios e instalaciones.

  • Párrafo 16 del Artículo 39 de la Ley Orgánica 2/1983

    16. Ferias insulares. Denominaciones de origen.

  • Párrafo 17 del Artículo 39 de la Ley Orgánica 2/1983

    17. Fomento de la cultura.

  • Párrafo 18 del Artículo 39 de la Ley Orgánica 2/1983

    18. Sanidad e higiene.

  • Párrafo 19 del Artículo 39 de la Ley Orgánica 2/1983

    19. Enseñanza.

  • Párrafo 20 del Artículo 39 de la Ley Orgánica 2/1983

    20. Coordinación de la protección civil.

  • Párrafo 21 del Artículo 39 de la Ley Orgánica 2/1983

    21. Artesanía.

  • Párrafo 22 del Artículo 39 de la Ley Orgánica 2/1983

    22. Cooperativas y cámaras.

  • Párrafo 23 del Artículo 39 de la Ley Orgánica 2/1983

    23. Planificación y desarrollo económicos en el territorio de cada una de las islas, de acuerdo con las bases y ordenación general de la economía del Estado y de la Comunidad Autónoma.

  • Párrafo 24 del Artículo 39 de la Ley Orgánica 2/1983

    24. Contratos y concesiones administrativas respecto de las materias cuya gestión les corresponda en su territorio.

  • Párrafo 25 del Artículo 39 de la Ley Orgánica 2/1983

    25. Actividades clasificadas.Véase Ley [BALEARES] 8/1995, de 30 marzo, por la que se atribuyen competencias a los consejos insulares en materia de actividades clasificadas y parques acuáticos, y se regula el procedimiento de tramitación de expedientes y el régimen de infracciones y sanciones («B.O.I.B.» 22 abril ).

  • Párrafo 26 del Artículo 39 de la Ley Orgánica 2/1983

    26. Coordinación hospitalaria, incluida la de la Seguridad Social.

  • Párrafo 27 del Artículo 39 de la Ley Orgánica 2/1983

    27. Legislación laboral del Estado.

  • Párrafo 28 del Artículo 39 de la Ley Orgánica 2/1983

    28. Espectáculos y actividades recreativas.

  • Párrafo 29 del Artículo 39 de la Ley Orgánica 2/1983

    29. Instituciones públicas de protección y tutela de menores.Véase la Ley [BALEARES] 8/1997, de 18 diciembre, de atribución de competencias a los Consejos Insulares en materia de tutela, acogimiento y adopción de menores («B.O.I.B.» 20 diciembre).

Y, en general, cualesquiera otras que, en su ámbito territorial, correspondan a los intereses respectivos, de acuerdo con las transferencias o delegaciones que a tal fin se establezcan.

Artículo 39 redactado por L.O. 3/1999, 8 enero («B.O.E.» 9 enero) , de reforma la L.O. 2/1983, de Estatuto de Autonomía de las ILles Balears.

Enlaces a legislación relacionada con Art. 39 del Estatuto de Autonomía para las Illes Balears

3.- Investigación Jurídica sobre el Art. 39 del Estatuto de Autonomía para las Illes Balears

3.1.- Concordancias con otros Preceptos

3.2.- Resoluciones Judiciales en relación al Art. 39 del Estatuto de Autonomía para las Illes Balears

En esta sección se ofrece sumarios de sentencias relacionadas con Art. 39 del Estatuto de Autonomía para las Illes Balears.
En general:

Véase más: Portal de la Jurisprudencia española | Sentencias por Temas | Búsqueda de Sentencias relacionadas con el Art. 39 del Estatuto de Autonomía para las Illes Balears

3.3.- Notas de Doctrina

3.4.- Más Información

3.5.- Más Documentos

Acceda a documentación e información esencial referente al Art. 39 del Estatuto de Autonomía para las Illes Balears en este apartado. Dependiendo de la norma, puede incluir:

3.6.- Documentos Asociados

No hay documentos asociados al Art. 39 del Estatuto de Autonomía para las Illes Balears.

3.7.- Otras Disposiciones Relacionadas

En esta sección se ofrecen referencias cruzadas a otras disposiciones relacionadas con el Art. 39 del Estatuto de Autonomía para las Illes Balears.

3.8.- Notas de Encabezamiento

4.-Cambios Legislativos al Art. 39 del Estatuto de Autonomía para las Illes Balears


Hecha a la versión revisada desde el año 2015. Los cambios realizados antes del año 2015 están ya incorporados en el texto de la legislación revisada de este Repertorio de Legislación. Ayuda sobre la lista de todos los cambios.

4.1- Lista de los cambios Legislativos

  • No se han detectado cambios en las diferentes versiones del Art. 39 del Estatuto de Autonomía para las Illes Balears

  • 5.- Ficha de Metadatos DC:

    Título Art. 39 del Estatuto de Autonomía para las Illes Balears
    Palabras Clave Ley Orgánica 2/1983, Conceptos Generales del Derecho Penal, Contratos Civiles, Derecho Administrativo, Derecho Administrativo Local, Derecho Agrario, Derecho Canónico, Derecho Comercial, Derecho Hipotecario, Derecho Internacional Público, Derecho Internacional Privado, Derecho Minero, Derecho Político, Derecho Privado Romano, Derecho Procesal, Derecho Procesal General, Derecho en General, Derechos Reales, Espacios Naturales, Familia y Tutela, Filosofía del Derecho, Hechos y Actos Jurídicos Civiles, Obligaciones, Persona, Previsión Social, Privilegios, Servidumbres, Sucesiones, Civil, Medio Ambiente, Acuerdo, Administrativo, Aguas, Alteraciones, As, Asistencia social, Caminos, Canales, Comunidad, Concesiones Administrativas, Contratos, Corporaciones, Cultura, Deporte, Edad, Entidades, Estado, Estatuto, Facultad, Familia, Ferias, Fomento, Higiene, Ibiza, Infancia, Instituciones, Intereses, Islas, Libros, Medio Ambiente, Menores, Minerales, Montes, Mujer, Municipios, Museos, Obras, Oficial, Parques, Pastos, Patrimonio, Pesca, Procedimiento, Puertos, Recursos, Reforma, Sanciones, Sanidad, Seguridad social, Servicios, Sistema, Territorio, Transporte
    Descripción LEY ORGANICA. Esta entrada hace referencia a al Art. 39 del Estatuto de Autonomía para las Illes Balears y Comentarios sobre dicho artículo.
    Editor Lawi Project
    Colaborador Irene Figueroa
    Fecha Disposición 25-2-1983
    Tipo Text.ley
    Formato Text/HTML
    Identificador (URI) htp://leyes.org.es/art-39-de-la-ley-organica-2-1983
    Fuente BOE y otras
    Órgano Jefatura Del Estado
    Lenguaje Español
    Cobertura España
    Derechos Creative Commons, Otras Restricciones
    Resumen Artículo 39
    Materia Estatuto de Autonomía para las Illes Balears – Legislación – España
    Audiencia Estudiantes de Derecho, Abogados, Otros Profesionales del Derecho, Público en General
    Referencias Ley Orgánica 2/1983
    Citación Bibliográfica Ver «Puede Citar esta Entrada»
    Categoría ISO Derecho – Legislación
    Estatus del Dato Art. 39 del Estatuto de Autonomía para las Illes Balears Completado
    Dominio leyes.org.es


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