Reglamento del Planeamiento Urbanístico: Art. 39

Art. 39 del Reglamento del Planeamiento Urbanístico

Art. 39 del Real Decreto 2159/1978

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1.- Texto completo de la versión consolidada del Art. 39 del Reglamento del Planeamiento Urbanístico

2.- Art. 39 del Reglamento del Planeamiento Urbanístico

Párrafo 1 del Artículo 39 del Real Decreto 2159/1978

1. Los planos de información del Plan General se redactarán a escala adecuada y reflejarán la situación del territorio a que se refieran en orden a sus características naturales y usos del suelo, con especial mención de los aprovechamientos agrícolas, forestales, ganaderos, cinegéticos, extractivos y otros; infraestructura y servicios existentes, con indicación de su estado, capacidad y grado de utilización; y expresión del suelo ocupado por la edificación. Asimismo habrán de formularse, a escala adecuada, los planos que sean precisos para expresar pormenorizadamente el estado actual del suelo urbano en cuanto a su perímetro y a las características de las obras de urbanización y de las edificaciones existentes.

Párrafo 2 del Artículo 39 del Real Decreto 2159/1978

2. Los planos de ordenación del Plan General serán los siguientes:

  • A) Para todo el territorio comprendido en su ámbito y a escala conveniente:
    • a) Plano de clasificación del suelo, con expresión de las superficies asignadas a cada uno de los tipos y categorías del mismo.
    • b) Plano de estructura orgánica del territorio, con señalamiento de los sistemas generales.
    • c) Plano o planos de usos globales previstos para los distintos tipos y categorías de suelo.
  • B) Para suelo urbano: Planos referidos a los extremos señalados en los apartados a) , b) , c) , d) , e) , f) , g) , e I) del artículo 29 de este Reglamento, redactados a escala mínima 1:2000. En aquellas áreas en las que el Plan General no señale alineaciones y rasantes, la escala mínima podrá ser de 1:5000.
  • C) Para el suelo urbanizable programado:
    • a) Planos de situación a escala conveniente.
    • b) Planos referidos a los extremos señalados en los apartados a) , c) , d) y e) del artículo 30 de este Reglamento, a escala mínima 1:500.
  • D) Para suelo urbanizable no programado:
    • a) Plano de situación a escala adecuada: y
    • b) Planos referidos a los apartados a) y b) del artículo 34 de este Reglamento, a escala mínima 1:5.000.
  • E) Para suelo no urbanizable: Plano de situación a escala conveniente, con expresión, en su caso, de las áreas de especial protección.

Téngase en cuenta que el artículo 1 del R.D.-Ley 5/1996, de 7 de junio, de medidas liberalizadoras en materia de suelo y de colegios profesionales («B.O.E.» 8 junio) , suprime la distinción entre suelo urbanizable programado y suelo urbanizable no programado, sin perjuicio de lo establecido en su disposición transitoria. Se reitera, lo señalado anteriormente, por Ley 7/1997, de 14 de abril («B.O.E.» 16 abril). RDL 5/1996 de 7 Jun. (medidas liberalizadoras en materia de suelo y de colegios profesionales) L 7/1997 de 14 Abr. (medidas liberalizadoras en materia de suelo y de colegios profesionales)

Enlaces a legislación relacionada con Art. 39 del Reglamento del Planeamiento Urbanístico

3.- Investigación Jurídica sobre el Art. 39 del Reglamento del Planeamiento Urbanístico

3.1.- Concordancias con otros Preceptos

3.2.- Resoluciones Judiciales en relación al Art. 39 del Reglamento del Planeamiento Urbanístico

En esta sección se ofrece sumarios de sentencias relacionadas con Art. 39 del Reglamento del Planeamiento Urbanístico.
En general:

Véase más: Portal de la Jurisprudencia española | Sentencias por Temas | Búsqueda de Sentencias relacionadas con el Art. 39 del Reglamento del Planeamiento Urbanístico

3.3.- Notas de Doctrina

3.4.- Más Información

3.5.- Más Documentos

Acceda a documentación e información esencial referente al Art. 39 del Reglamento del Planeamiento Urbanístico en este apartado. Dependiendo de la norma, puede incluir:

3.6.- Documentos Asociados

No hay documentos asociados al Art. 39 del Reglamento del Planeamiento Urbanístico.

3.7.- Otras Disposiciones Relacionadas

En esta sección se ofrecen referencias cruzadas a otras disposiciones relacionadas con el Art. 39 del Reglamento del Planeamiento Urbanístico.

3.8.- Notas de Encabezamiento

4.-Cambios Legislativos al Art. 39 del Reglamento del Planeamiento Urbanístico


Hecha a la versión revisada desde el año 2015. Los cambios realizados antes del año 2015 están ya incorporados en el texto de la legislación revisada de este Repertorio de Legislación. Ayuda sobre la lista de todos los cambios.

4.1- Lista de los cambios Legislativos

Textos completos, anteriores a la redacción actual vigente, disponibles del Art. 39 del Reglamento del Planeamiento Urbanístico

Versión 1. VIgente desde 19/03/1993 hasta 24/12/2014

1. Los planos de información del Plan General se redactarán a escala adecuada y reflejarán la situación del territorio a que se refieran en orden a sus características naturales y usos del suelo, con especial mención de los aprovechamientos agrícolas, forestales, ganaderos, cinegéticos, extractivos y otros; infraestructura y servicios existentes, con indicación de su estado, capacidad y grado de utilización; y expresión del suelo ocupado por la edificación. Asimismo habrán de formularse, a escala adecuada, los planos que sean precisos para expresar pormenorizadamente el estado actual del suelo urbano en cuanto a su perímetro y a las características de las obras de urbanización y de las edificaciones existentes.

2. Los planos de ordenación del Plan General serán los siguientes:

  • A) Para todo el territorio comprendido en su ámbito y a escala conveniente:
    • a) Plano de clasificación del suelo, con expresión de las superficies asignadas a cada uno de los tipos y categorías del mismo.
    • b) Plano de estructura orgánica del territorio, con señalamiento de los sistemas generales.
    • c) Plano o planos de usos globales previstos para los distintos tipos y categorías de suelo.
  • B) Para suelo urbano: Planos referidos a los extremos señalados en los apartados a) , b) , c) , d) , e) , f) , g) , e I) del artículo 29 de este Reglamento, redactados a escala mínima 1:2000. En aquellas áreas en las que el Plan General no señale alineaciones y rasantes, la escala mínima podrá ser de 1:5000.
  • C) Para el suelo urbanizable programado:
    • a) Planos de situación a escala conveniente.
    • b) Planos referidos a los extremos señalados en los apartados a) , c) , d) y e) del artículo 30 de este Reglamento, a escala mínima 1:500.
  • D) Para suelo urbanizable no programado:
    • a) Plano de situación a escala adecuada: y
    • b) Planos referidos a los apartados a) y b) del artículo 34 de este Reglamento, a escala mínima 1:5.000.
  • E) Para suelo no urbanizable: Plano de situación a escala conveniente, con expresión, en su caso, de las áreas de especial protección.

Versión Inicial. VIgente desde 05/10/1978 hasta 19/03/1993

1. Los planos de información del Plan General se redactarán a escala adecuada y reflejarán la situación del territorio a que se refieran en orden a sus características naturales y usos del suelo, con especial mención de los aprovechamientos agrícolas, forestales, ganaderos, cinegéticos, extractivos y otros; infraestructura y servicios existentes, con indicación de su estado, capacidad y grado de utilización; y expresión del suelo ocupado por la edificación. Asimismo habrán de formularse, a escala adecuada, los planos que sean precisos para expresar pormenorizadamente el estado actual del suelo urbano en cuanto a su perímetro y a las características de las obras de urbanización y de las edificaciones existentes.

2. Los planos de ordenación del Plan General serán los siguientes:

  • A) Para todo el territorio comprendido en su ámbito y a escala conveniente:
    • a) Plano de clasificación del suelo, con expresión de las superficies asignadas a cada uno de los tipos y categorías del mismo.
    • b) Plano de estructura orgánica del territorio, con señalamiento de los sistemas generales.
    • c) Plano o planos de usos globales previstos para los distintos tipos y categorías de suelo.
  • B) Para suelo urbano: Planos referidos a los extremos señalados en los apartados a) , b) , c) , d) , e) , f) , g) , e I) del artículo 29 de este Reglamento, redactados a escala mínima 1:2000. En aquellas áreas en las que el Plan General no señale alineaciones y rasantes, la escala mínima podrá ser de 1:5000.
  • C) Para el suelo urbanizable programado:
    • a) Planos de situación a escala conveniente.
    • b) Planos referidos a los extremos señalados en los apartados a) , c) , d) y e) del artículo 30 de este Reglamento, a escala mínima 1:500.
  • D) Para suelo urbanizable no programado:
    • a) Plano de situación a escala adecuada: y
    • b) Planos referidos a los apartados a) y b) del artículo 34 de este Reglamento, a escala mínima 1:5.000.
  • E) Para suelo no urbanizable: Plano de situación a escala conveniente, con expresión, en su caso, de las áreas de especial protección.


5.- Ficha de Metadatos DC:

Título Art. 39 del Reglamento del Planeamiento Urbanístico
Palabras Clave Real Decreto 2159/1978, Derecho Administrativo, Derecho Aeronáutico, Derecho Internacional Público, Derecho Militar, Derecho Político, Derecho Privado Romano, Derecho Procesal General, Derecho Urbanístico, Derecho en General, Derechos Reales, Economía, Persona, Administrativo, As, Capacidad, Colegios, Decreto, Edificaciones, Estado, Infraestructura, Medidas, Obras, Orden, Planos, Reglamento, Servicios, Sistemas Generales, Suelo, Suelo Urbanizable, Suelo Urbano, Tera, Territorio
Descripción REAL DECRETO. Esta entrada hace referencia a al Art. 39 del Reglamento del Planeamiento Urbanístico y Comentarios sobre dicho artículo.
Editor Lawi Project
Colaborador Emma Villalba
Fecha Disposición 23-6-1978
Tipo Text.ley
Formato Text/HTML
Identificador (URI) htp://leyes.org.es/art-39-del-real-decreto-2159-1978
Fuente BOE y otras
Órgano Ministerio De Obras Publicas Y Urbanismo
Lenguaje Español
Cobertura España
Derechos Creative Commons, Otras Restricciones
Resumen Artículo 39
Materia Reglamento del Planeamiento Urbanístico – Legislación – España
Audiencia Estudiantes de Derecho, Abogados, Otros Profesionales del Derecho, Público en General
Referencias Real Decreto 2159/1978
Citación Bibliográfica Ver «Puede Citar esta Entrada»
Categoría ISO Derecho – Legislación
Estatus del Dato Art. 39 del Reglamento del Planeamiento Urbanístico Completado
Dominio leyes.org.es


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