Reglamento de Gestión Urbanística: Art. 39

Art. 39 del Reglamento de Gestión Urbanística

Art. 39 del Real Decreto 3288/1978

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1.- Texto completo de la versión consolidada del Art. 39 del Reglamento de Gestión Urbanística

2.- Art. 39 del Reglamento de Gestión Urbanística

Párrafo 1 del Artículo 39 del Real Decreto 3288/1978

1. En suelo urbano sólo podrá edificarse cuando los terrenos adquieran la condición de solar o cuando se asegure la ejecución simultánea de la urbanización y de la edificación.

Párrafo 2 del Artículo 39 del Real Decreto 3288/1978

2.. ..

Número 2 del artículo 39 derogado por RD 304/1993, de 26 de Febrero, por el que se aprueba la tabla de vigencias de los Reglamentos de Planeamiento, Gestion Urbanística, Disciplina Urbanística, Edificación Forzosa y Registro Municipal de Solares y Reparcelaciones, en ejecución de la disposición final única del Texto refundido de la Ley sobre Régimen del Suelo y Ordenación Urbana («B.O.E.» 18 marzo).

Enlaces a legislación relacionada con Art. 39 del Reglamento de Gestión Urbanística

3.- Investigación Jurídica sobre el Art. 39 del Reglamento de Gestión Urbanística

3.1.- Concordancias con otros Preceptos

3.2.- Resoluciones Judiciales en relación al Art. 39 del Reglamento de Gestión Urbanística

En esta sección se ofrece sumarios de sentencias relacionadas con Art. 39 del Reglamento de Gestión Urbanística.
En general:

Véase más: Portal de la Jurisprudencia española | Sentencias por Temas | Búsqueda de Sentencias relacionadas con el Art. 39 del Reglamento de Gestión Urbanística

3.3.- Notas de Doctrina

3.4.- Más Información

3.5.- Más Documentos

Acceda a documentación e información esencial referente al Art. 39 del Reglamento de Gestión Urbanística en este apartado. Dependiendo de la norma, puede incluir:

3.6.- Documentos Asociados

No hay documentos asociados al Art. 39 del Reglamento de Gestión Urbanística.

3.7.- Otras Disposiciones Relacionadas

En esta sección se ofrecen referencias cruzadas a otras disposiciones relacionadas con el Art. 39 del Reglamento de Gestión Urbanística.

3.8.- Notas de Encabezamiento

4.-Cambios Legislativos al Art. 39 del Reglamento de Gestión Urbanística


Hecha a la versión revisada desde el año 2015. Los cambios realizados antes del año 2015 están ya incorporados en el texto de la legislación revisada de este Repertorio de Legislación. Ayuda sobre la lista de todos los cambios.

4.1- Lista de los cambios Legislativos

Textos completos, anteriores a la redacción actual vigente, disponibles del Art. 39 del Reglamento de Gestión Urbanística

Versión Inicial. VIgente desde 19/03/1993 hasta 10/11/2011

1. En suelo urbano sólo podrá edificarse cuando los terrenos adquieran la condición de solar o cuando se asegure la ejecución simultánea de la urbanización y de la edificación.

2.


5.- Ficha de Metadatos DC:

Título Art. 39 del Reglamento de Gestión Urbanística
Palabras Clave Real Decreto 3288/1978, Derecho Administrativo, Derecho Canónico, Derecho Minero, Derecho Procesal General, Derecho Urbanístico, Derecho en General, Administrativo, Decreto, Disciplina, Registro, Reglamento, Suelo, Suelo Urbano, Texto Refundido
Descripción REAL DECRETO. Esta entrada hace referencia a al Art. 39 del Reglamento de Gestión Urbanística y Comentarios sobre dicho artículo.
Editor Lawi Project
Colaborador Alicia Muñoz
Fecha Disposición 25-8-1978
Tipo Text.ley
Formato Text/HTML
Identificador (URI) htp://leyes.org.es/art-39-del-real-decreto-3288-1978
Fuente BOE y otras
Órgano Ministerio De Obras Publicas Y Urbanismo
Lenguaje Español
Cobertura España
Derechos Creative Commons, Otras Restricciones
Resumen Artículo 39
Materia Reglamento de Gestión Urbanística – Legislación – España
Audiencia Estudiantes de Derecho, Abogados, Otros Profesionales del Derecho, Público en General
Referencias Real Decreto 3288/1978
Citación Bibliográfica Ver «Puede Citar esta Entrada»
Categoría ISO Derecho – Legislación
Estatus del Dato Art. 39 del Reglamento de Gestión Urbanística Completado
Dominio leyes.org.es


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