Ley sobre Colegios Profesionales: Art. 4

Art. 4 de la Ley sobre Colegios Profesionales

Art. 4 de la Ley 2-1974

1.- Texto completo de la versión consolidada del Art. 4 de la Ley sobre Colegios Profesionales

2.- Art. 4 de la Ley sobre Colegios Profesionales

Párrafo 1 del Artículo 4 de la Ley 2-1974

1. La creación de Colegios Profesionales se hará mediante Ley a petición de los profesionales interesados y sin perjuicio de lo que se dice en el párrafo siguiente.

Párrafo 2 del Artículo 4 de la Ley 2-1974

2. La fusión, absorción, segregación, cambio de denominación y disolución de los Colegios Profesionales de la misma profesión será promovida por los propios Colegios, de acuerdo con lo dispuesto en los respectivos Estatutos, y requerirá la aprobación por Decreto, previa audiencia de los demás Colegios afectados.

Párrafo 3 del Artículo 4 de la Ley 2-1974

3. Dentro del ámbito territorial que venga señalado a cada Colegio no podrá constituirse otro de la misma profesión.

Párrafo 4 del Artículo 4 de la Ley 2-1974

4. Cuando estén constituidos varios Colegios de la misma profesión de ámbito inferior al nacional existirá un Consejo General cuya naturaleza y funciones se precisan en el artículo 9.º.

Párrafo 5 del Artículo 4 de la Ley 2-1974

5. No podrá otorgarse a un Colegio denominación coincidente o similar a la de otros anteriormente existentes o que no responda a la titulación poseída por sus componentes o sea susceptible de inducir a error en cuanto a quiénes sean los profesionales integrados en el Colegio.

Párrafo 6 del Artículo 4 de la Ley 2-1974

6. Los Colegios adquirirán personalidad jurídica desde que, creados en la forma prevista en esta Ley, se constituyan sus órganos de gobierno.

3.- Investigación Jurídica sobre el Art. 4 de la Ley sobre Colegios Profesionales

3.1.- Concordancias con otros Preceptos

3.2.- Resoluciones Judiciales en relación al Art. 4 de la Ley sobre Colegios Profesionales

En esta sección se ofrece sumarios de sentencias relacionadas con Art. 4 de la Ley sobre Colegios Profesionales.
En general:

Véase más: Portal de la Jurisprudencia española | Sentencias por Temas | Búsqueda de Sentencias relacionadas con el Art. 4 de la Ley sobre Colegios Profesionales

3.3.- Notas de Doctrina

3.4.- Más Información

3.5.- Más Documentos

Acceda a documentación e información esencial referente al Art. 4 de la Ley sobre Colegios Profesionales en este apartado. Dependiendo de la norma, puede incluir:

3.6.- Documentos Asociados

No hay documentos asociados al Art. 4 de la Ley sobre Colegios Profesionales.

3.7.- Otras Disposiciones Relacionadas

En esta sección se ofrecen referencias cruzadas a otras disposiciones relacionadas con el Art. 4 de la Ley sobre Colegios Profesionales.

3.8.- Notas de Encabezamiento

4.-Cambios Legislativos al Art. 4 de la Ley sobre Colegios Profesionales


Hecha a la versión revisada desde el año 2015. Los cambios realizados antes del año 2015 están ya incorporados en el texto de la legislación revisada de este Repertorio de Legislación. Ayuda sobre la lista de todos los cambios.

4.1- Lista de los cambios Legislativos

  • No se han detectado cambios en las diferentes versiones del Art. 4 de la Ley sobre Colegios Profesionales

  • 5.- Ficha de Metadatos DC:

    Título Art. 4 de la Ley sobre Colegios Profesionales
    Palabras Clave Ley 2-1974, Conceptos Generales del Derecho Penal, Contratos Civiles, Derecho Administrativo, Derecho Canónico, Derecho Civil, Derecho Internacional Público, Derecho Municipal, Derecho Político, Derecho Procesal General, Derecho del Trabajo Individual, Derecho en General, Filosofía del Derecho, Hechos y Actos Jurídicos Civiles, Civil, Acuerdo, Administrativo, Audiencia, Colegio, Colegios, Decreto, Error, Estatutos, Forma, Gobierno, Naturaleza, Personalidad, Propios
    Descripción LEY. Esta entrada hace referencia a al Art. 4 de la Ley sobre Colegios Profesionales y Comentarios sobre dicho artículo.
    Editor Lawi Project
    Colaborador Pedro Pérez
    Fecha Disposición 13-2-1974
    Tipo Text.ley
    Formato Text/HTML
    Identificador (URI) htp://leyes.org.es/art-4-de-la-ley-2-1974
    Fuente BOE y otras
    Órgano Jefatura Del Estado
    Lenguaje Español
    Cobertura España
    Derechos Creative Commons, Otras Restricciones
    Resumen Artículo 4
    Materia Ley sobre Colegios Profesionales – Legislación – España
    Audiencia Estudiantes de Derecho, Abogados, Otros Profesionales del Derecho, Público en General
    Referencias Ley 2-1974
    Citación Bibliográfica Ver «Puede Citar esta Entrada»
    Categoría ISO Derecho – Legislación
    Estatus del Dato Art. 4 de la Ley sobre Colegios Profesionales Completado
    Dominio leyes.org.es


    Deja un comentario