Ley Orgánica de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad: Art. 4

Art. 4 de la Ley Orgánica de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad

Art. 4 de la Ley Orgánica 2/1986

Enciclopedia del Derecho > España > Legislación > Leyes Básicas de Derecho Administrativo > Ley Orgánica de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad > Título I: De los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad > Capitulo Primero: Disposiciones Generales > Artículo 4

1.- Texto completo de la versión consolidada del Art. 4 de la Ley Orgánica de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad

2.- Art. 4 de la Ley Orgánica de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad

Párrafo 1 del Artículo 4 de la Ley Orgánica 2/1986

1. Todos tienen el deber de prestar a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad el auxilio necesario en la investigación y persecución de los delitos en los términos previstos legalmente.

Párrafo 2 del Artículo 4 de la Ley Orgánica 2/1986

2. Las personas y entidades que ejerzan funciones de vigilancia, seguridad o custodia referidas a personal y bienes o servicios de titularidad pública o privada tienen especial obligación de auxiliar o colaborar en todo momento con las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.

3.- Investigación Jurídica sobre el Art. 4 de la Ley Orgánica de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad

3.1.- Concordancias con otros Preceptos

3.2.- Resoluciones Judiciales en relación al Art. 4 de la Ley Orgánica de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad

En esta sección se ofrece sumarios de sentencias relacionadas con Art. 4 de la Ley Orgánica de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.
En general:

Véase más: Portal de la Jurisprudencia española | Sentencias por Temas | Búsqueda de Sentencias relacionadas con el Art. 4 de la Ley Orgánica de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad

3.3.- Notas de Doctrina

3.4.- Más Información

3.5.- Más Documentos

Acceda a documentación e información esencial referente al Art. 4 de la Ley Orgánica de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad en este apartado. Dependiendo de la norma, puede incluir:

3.6.- Documentos Asociados

No hay documentos asociados al Art. 4 de la Ley Orgánica de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.

3.7.- Otras Disposiciones Relacionadas

En esta sección se ofrecen referencias cruzadas a otras disposiciones relacionadas con el Art. 4 de la Ley Orgánica de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.

3.8.- Notas de Encabezamiento

4.-Cambios Legislativos al Art. 4 de la Ley Orgánica de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad


Hecha a la versión revisada desde el año 2015. Los cambios realizados antes del año 2015 están ya incorporados en el texto de la legislación revisada de este Repertorio de Legislación. Ayuda sobre la lista de todos los cambios.

4.1- Lista de los cambios Legislativos

  • No se han detectado cambios en las diferentes versiones del Art. 4 de la Ley Orgánica de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad

  • 5.- Ficha de Metadatos DC:

    Título Art. 4 de la Ley Orgánica de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad
    Palabras Clave Ley Orgánica 2/1986, Derecho Internacional, Derecho en General, Filosofía del Derecho, Penal, Administrativo, Bienes, Custodia, Entidades, Personal, Seguridad, Servicios
    Descripción LEY ORGANICA. Esta entrada hace referencia a al Art. 4 de la Ley Orgánica de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad y Comentarios sobre dicho artículo.
    Editor Lawi Project
    Colaborador Luis Medina
    Fecha Disposición 13-3-1986
    Tipo Text.ley
    Formato Text/HTML
    Identificador (URI) htp://leyes.org.es/art-4-de-la-ley-organica-2-1986
    Fuente BOE y otras
    Órgano Jefatura Del Estado
    Lenguaje Español
    Cobertura España
    Derechos Creative Commons, Otras Restricciones
    Resumen Artículo 4
    Materia Ley Orgánica de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad – Legislación – España
    Audiencia Estudiantes de Derecho, Abogados, Otros Profesionales del Derecho, Público en General
    Referencias Ley Orgánica 2/1986
    Citación Bibliográfica Ver «Puede Citar esta Entrada»
    Categoría ISO Derecho – Legislación
    Estatus del Dato Art. 4 de la Ley Orgánica de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad Completado
    Dominio leyes.org.es


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