Art. 4 del Reglamento del Planeamiento Urbanístico
Art. 4 del Real Decreto 2159/1978
1.- Texto completo de la versión consolidada del Art. 4 del Reglamento del Planeamiento Urbanístico
- Versión Actual, en vigor desde 24 de Enero de 2014
- Más información sobre la versión actual del Art. 4 del Reglamento del Planeamiento Urbanístico
2.- Art. 4 del Reglamento del Planeamiento Urbanístico
Los jardines, áreas de juego y recreo para niños y áreas peatonales serán computables como elementos pertenecientes al sistema de espacios libres de uso público a los efectos del cumplimiento de los módulos mínimos de reserva que se establecen en los artículos 10, 11 y 12 del presente anexo, cuando respeten las siguientes condiciones:
- a) Jardines. Podrán computarse como jardines públicos aquellas superficies que reúnan las siguientes condiciones mínimas:
- Presentar una superficie no inferior a 1.000 metros cuadrados, en la que pueda inscribirse una circunferencia de 30 metros de diámetro mínimo.
- Poseer condiciones apropiadas para la plantación de especies vegetales.
- Tener garantizado su adecuado soleamiento en relación con la posible edificación circundante.
- b) Areas de juego y recreo para niños. No podrán tener una superficie inferior a 200 metros cuadrados en la que se pueda inscribir una circunferencia de 12 metros de diámetro mínimo, y deberán equiparse con elementos adecuados a la función que han de desempeñar.
- c) Areas peatonales. Deberán tener una superficie superior a 1.000 metros cuadrados, en la que se pueda inscribir una circunferencia de 30 metros de diámetro mínimo.
En Planes Parciales de suelos destinados a usos terciarios, el conjunto de áreas peatonales incluidas en el sistema de espacios libres de dominio y uso público no podrá superar el 40% de la superficie de éste. En los restantes Planes Parciales, este límite no podrá ser superior al 20%.
Enlaces a legislación relacionada con Art. 4 del Reglamento del Planeamiento Urbanístico
- Real Decreto 1056/2014, de 12 de diciembre, por el que se regulan las condiciones básicas de emisión y uso de la tarjeta de estacionamiento para personas con discapacidad.
- Real Decreto 2159/1978, de 23 de junio, por el que se establece el Reglamento del Planeamiento Urbanístico. ANEXO AL REGLAMENTO DE PLANEAMIENTO . Reservas de suelo para dotaciones en planes parciales.
- Ley 7/1997, de 14 de abril, de medidas liberalizadoras en materia de suelo y de colegios profesionales.
- Real Decreto 2159/1978, de 23 de junio, por el que se establece el Reglamento del Planeamiento Urbanístico. Título I. DEL PLANEAMIENTO URBANISTICO DEL TERRITORIO.
- Real Decreto 2159/1978, de 23 de junio, por el que se establece el Reglamento del Planeamiento Urbanístico. Título II. DE LAS NORMAS COMPLEMENTARIAS Y SUBSIDIARIAS DEL PLANEAMIENTO.
- Real Decreto 2159/1978, de 23 de junio, por el que se establece el Reglamento del Planeamiento Urbanístico. Título V. DE LA VIGENCIA, REVISION Y MODIFICACION DE LOS PLANES.
- Real Decreto 2159/1978, de 23 de junio, por el que se establece el Reglamento del Planeamiento Urbanístico. Título VI. DE LA PUBLICIDAD DE LOS PLANES.
- Real Decreto 304/1993, de 26 de febrero, por el que se aprueba la tabla de vigencias de los Reglamentos de Planeamiento, Gestión Urbanística, Disciplina Urbanística, Edificación Forzosa y Registro Municipal de Solares y Reparcelaciones, en ejecución de la disposición final única, del Texto Refundido de la Ley sobre Régimen del Suelo y Ordenación Urbana.
- Real Decreto 2159/1978, de 23 de junio, por el que se establece el Reglamento del Planeamiento Urbanístico. Título IV. DE LA FORMACION Y APROBACION DE LOS PLANES.
3.- Investigación Jurídica sobre el Art. 4 del Reglamento del Planeamiento Urbanístico
3.1.- Concordancias con otros Preceptos
3.2.- Resoluciones Judiciales en relación al Art. 4 del Reglamento del Planeamiento Urbanístico
En esta sección se ofrece sumarios de sentencias relacionadas con Art. 4 del Reglamento del Planeamiento Urbanístico.
En general:
- Búsqueda de Jurisprudencia relacionada con el Art. 4 del Reglamento del Planeamiento Urbanístico
- Búsqueda de Datos sobre el Art. 4 del Reglamento del Planeamiento Urbanístico
- Notas de Jurisprudencia relacionada con el Art. 4 del Reglamento del Planeamiento Urbanístico
Véase más: Portal de la Jurisprudencia española | Sentencias por Temas | Búsqueda de Sentencias relacionadas con el Art. 4 del Reglamento del Planeamiento Urbanístico
3.3.- Notas de Doctrina
3.4.- Más Información
- Vínculo Permanente (URI): https://leyes.org.es/art-4-del-real-decreto-2159-1978
- Anotaciones: el equipo editorial puede haber aplicado cambios en el texto de este repositorio sobre el Art. 4 del Reglamento del Planeamiento Urbanístico debidos a las modificaciones incorporadas por la legislación subsiguiente. Cambios que el equipo no ha aplicado al texto del Art. 4 del Reglamento del Planeamiento Urbanístico pueden encontrarse en «Cambios Legislativos». Más sobre Anotaciones.
- Ayuda sobre las Disposiciones que no están en vigor.
- Búsqueda de Art. 4 del Reglamento del Planeamiento Urbanístico en el Diccionario Jurídico
- Búsqueda de Art. 4 del Reglamento del Planeamiento Urbanístico en la Enciclopedia Jurídica española
- Búsqueda de libros jurídicos relacionados con el Art. 4 del Reglamento del Planeamiento Urbanístico
- Búsqueda de voces relacionadas con el Art. 4 del Reglamento del Planeamiento Urbanístico en el Tesauro Jurídico
- Búsqueda de índices relacionados con el Art. 4 del Reglamento del Planeamiento Urbanístico
- Búsqueda de respuestas jurídicas relacionadas con el Art. 4 del Reglamento del Planeamiento Urbanístico
3.5.- Más Documentos
Acceda a documentación e información esencial referente al Art. 4 del Reglamento del Planeamiento Urbanístico en este apartado. Dependiendo de la norma, puede incluir:
- El texto original tal como fue redactado o su publicación (en ocasiones, en PDF)
- Listas de cambios realizados por o que afectan al Art. 4 del Reglamento del Planeamiento Urbanístico
- Detalles de enmiendas del Art. 4 del Reglamento del Planeamiento Urbanístico y otras
- Notas de correcciones del Art. 4 del Reglamento del Planeamiento Urbanístico y otras
- Bibliografía relacionada con el Art. 4 del Reglamento del Planeamiento Urbanístico
- Servicio de Tabla de Contenido
3.6.- Documentos Asociados
No hay documentos asociados al Art. 4 del Reglamento del Planeamiento Urbanístico.
3.7.- Otras Disposiciones Relacionadas
En esta sección se ofrecen referencias cruzadas a otras disposiciones relacionadas con el Art. 4 del Reglamento del Planeamiento Urbanístico.
3.8.- Notas de Encabezamiento
4.-Cambios Legislativos al Art. 4 del Reglamento del Planeamiento Urbanístico
Hecha a la versión revisada desde el año 2015. Los cambios realizados antes del año 2015 están ya incorporados en el texto de la legislación revisada de este Repertorio de Legislación. Ayuda sobre la lista de todos los cambios.
4.1- Lista de los cambios Legislativos
Textos completos, anteriores a la redacción actual vigente, disponibles del Art. 4 del Reglamento del Planeamiento Urbanístico
Versión 1. VIgente desde 19/03/1993 hasta 24/12/2014
Los Planes Generales Municipales de Ordenación se desarrollarán, según la clase de suelo sobre la que se actúe y en atención a la finalidad perseguida en cada caso, a través de Planes Parciales, Estudios de Detalle, Programas de Actuación Urbanística o Planes Especiales.
Versión 1. VIgente desde 19/03/1993 hasta 24/12/2014
Los jardines, áreas de juego y recreo para niños y áreas peatonales serán computables como elementos pertenecientes al sistema de espacios libres de uso público a los efectos del cumplimiento de los módulos mínimos de reserva que se establecen en los artículos 10, 11 y 12 del presente anexo, cuando respeten las siguientes condiciones:
- a) Jardines. Podrán computarse como jardines públicos aquellas superficies que reúnan las siguientes condiciones mínimas:
- Presentar una superficie no inferior a 1.000 metros cuadrados, en la que pueda inscribirse una circunferencia de 30 metros de diámetro mínimo.
- Poseer condiciones apropiadas para la plantación de especies vegetales.
- Tener garantizado su adecuado soleamiento en relación con la posible edificación circundante.
- b) Areas de juego y recreo para niños. No podrán tener una superficie inferior a 200 metros cuadrados en la que se pueda inscribir una circunferencia de 12 metros de diámetro mínimo, y deberán equiparse con elementos adecuados a la función que han de desempeñar.
- c) Areas peatonales. Deberán tener una superficie superior a 1.000 metros cuadrados, en la que se pueda inscribir una circunferencia de 30 metros de diámetro mínimo.
En Planes Parciales de suelos destinados a usos terciarios, el conjunto de áreas peatonales incluidas en el sistema de espacios libres de dominio y uso público no podrá superar el 40% de la superficie de éste. En los restantes Planes Parciales, este límite no podrá ser superior al 20%.
Versión Inicial. VIgente desde 05/10/1978 hasta 19/03/1993
Los Planes Generales Municipales de Ordenación se desarrollarán, según la clase de suelo sobre la que se actúe y en atención a la finalidad perseguida en cada caso, a través de Planes Parciales, Estudios de Detalle, Programas de Actuación Urbanística o Planes Especiales.
Versión Inicial. VIgente desde 05/10/1978 hasta 19/03/1993
Los jardines, áreas de juego y recreo para niños y áreas peatonales serán computables como elementos pertenecientes al sistema de espacios libres de uso público a los efectos del cumplimiento de los módulos mínimos de reserva que se establecen en los artículos 10, 11 y 12 del presente anexo, cuando respeten las siguientes condiciones:
- a) Jardines. Podrán computarse como jardines públicos aquellas superficies que reúnan las siguientes condiciones mínimas:
- Presentar una superficie no inferior a 1.000 metros cuadrados, en la que pueda inscribirse una circunferencia de 30 metros de diámetro mínimo.
- Poseer condiciones apropiadas para la plantación de especies vegetales.
- Tener garantizado su adecuado soleamiento en relación con la posible edificación circundante.
- b) Areas de juego y recreo para niños. No podrán tener una superficie inferior a 200 metros cuadrados en la que se pueda inscribir una circunferencia de 12 metros de diámetro mínimo, y deberán equiparse con elementos adecuados a la función que han de desempeñar.
- c) Areas peatonales. Deberán tener una superficie superior a 1.000 metros cuadrados, en la que se pueda inscribir una circunferencia de 30 metros de diámetro mínimo.
En Planes Parciales de suelos destinados a usos terciarios, el conjunto de áreas peatonales incluidas en el sistema de espacios libres de dominio y uso público no podrá superar el 40% de la superficie de éste. En los restantes Planes Parciales, este límite no podrá ser superior al 20%.
5.- Ficha de Metadatos DC:
Título | Art. 4 del Reglamento del Planeamiento Urbanístico |
Palabras Clave | Real Decreto 2159/1978, Derecho Militar, Derecho Procesal, Derecho Procesal General, Derecho Urbanístico, Derecho en General, Derechos Reales, Administrativo, Condiciones, Decreto, Dominio, Espacios Libres, Jardines, Juego, Planes Parciales, Reglamento, Sistema, Suelos, Superficie, Superior |
Descripción | REAL DECRETO. Esta entrada hace referencia a al Art. 4 del Reglamento del Planeamiento Urbanístico y Comentarios sobre dicho artículo. |
Editor | Lawi Project |
Colaborador | Julieta Fernández |
Fecha Disposición | 23-6-1978 |
Tipo | Text.ley |
Formato | Text/HTML |
Identificador (URI) | htp://leyes.org.es/art-4-del-real-decreto-2159-1978 |
Fuente | BOE y otras |
Órgano | Ministerio De Obras Publicas Y Urbanismo |
Lenguaje | Español |
Cobertura | España |
Derechos | Creative Commons, Otras Restricciones |
Resumen | Artículo 4 |
Materia | Reglamento del Planeamiento Urbanístico – Legislación – España |
Audiencia | Estudiantes de Derecho, Abogados, Otros Profesionales del Derecho, Público en General |
Referencias | Real Decreto 2159/1978 |
Citación Bibliográfica | Ver «Puede Citar esta Entrada» |
Categoría ISO | Derecho – Legislación |
Estatus del Dato | Art. 4 del Reglamento del Planeamiento Urbanístico Completado |
Dominio | leyes.org.es |