Reglamento de Actividades Molestas, Insalubres, Nocivas y Peligrosas, Art. 4: Emplazamiento Distancias

Art. 4 del Reglamento de Actividades Molestas, Insalubres, Nocivas y Peligrosas: Emplazamiento Distancias

Art. 4 del Reglamento de Actividades Molestas, Insalubres, Nocivas y Peligrosas: Emplazamiento Distancias

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1.- Texto completo de la versión consolidada del Art. 4 del Reglamento de Actividades Molestas, Insalubres, Nocivas y Peligrosas: Emplazamiento Distancias

2.- Art. 4 del Reglamento de Actividades Molestas, Insalubres, Nocivas y Peligrosas: Emplazamiento Distancias

Emplazamiento. Distancias

Estas actividades deberán supeditarse, en cuanto a su emplazamiento, a lo dispuesto sobre el particular en las Ordenanzas municipales y en los Planes de urbanización del respectivo Ayuntamiento, y para el caso de que no existiesen tales normas, la Comisión Provincial de Servicios Técnicos señalará el lugar adecuado donde haya de emplazarse, teniendo en cuenta lo que aconsejen las circunstancias especiales de la actividad de que se trate, la necesidad de su proximidad al vecindario, los informes técnicos y la aplicación de medidas correctoras. En todo caso, las industrias fabriles que deban ser consideradas como peligrosas o insalubres, sólo podrán emplazarse, como regla general, a una distancia de 2.000 metros a contar del núcleo más próximo de población agrupada.

3.- Investigación Jurídica sobre el Art. 4 del Reglamento de Actividades Molestas, Insalubres, Nocivas y Peligrosas: Emplazamiento Distancias

3.1.- Concordancias con otros Preceptos

3.2.- Resoluciones Judiciales en relación al Art. 4 del Reglamento de Actividades Molestas, Insalubres, Nocivas y Peligrosas: Emplazamiento Distancias

En esta sección se ofrece sumarios de sentencias relacionadas con Art. 4 del Reglamento de Actividades Molestas, Insalubres, Nocivas y Peligrosas: Emplazamiento Distancias.
En general:

Véase más: Portal de la Jurisprudencia española | Sentencias por Temas | Búsqueda de Sentencias relacionadas con el Art. 4 del Reglamento de Actividades Molestas, Insalubres, Nocivas y Peligrosas: Emplazamiento Distancias

3.3.- Notas de Doctrina

3.4.- Más Información

3.5.- Más Documentos

Acceda a documentación e información esencial referente al Art. 4 del Reglamento de Actividades Molestas, Insalubres, Nocivas y Peligrosas: Emplazamiento Distancias en este apartado. Dependiendo de la norma, puede incluir:

3.6.- Documentos Asociados

No hay documentos asociados al Art. 4 del Reglamento de Actividades Molestas, Insalubres, Nocivas y Peligrosas: Emplazamiento Distancias.

3.7.- Otras Disposiciones Relacionadas

En esta sección se ofrecen referencias cruzadas a otras disposiciones relacionadas con el Art. 4 del Reglamento de Actividades Molestas, Insalubres, Nocivas y Peligrosas: Emplazamiento Distancias.

3.8.- Notas de Encabezamiento

4.-Cambios Legislativos al Art. 4 del Reglamento de Actividades Molestas, Insalubres, Nocivas y Peligrosas: Emplazamiento Distancias


Hecha a la versión revisada desde el año 2015. Los cambios realizados antes del año 2015 están ya incorporados en el texto de la legislación revisada de este Repertorio de Legislación. Ayuda sobre la lista de todos los cambios.

4.1- Lista de los cambios Legislativos

  • No se han detectado cambios en las diferentes versiones del Art. 4 del Reglamento de Actividades Molestas, Insalubres, Nocivas y Peligrosas: Emplazamiento Distancias

  • 5.- Ficha de Metadatos DC:

    Título Art. 4 del Reglamento de Actividades Molestas, Insalubres, Nocivas y Peligrosas: Emplazamiento Distancias
    Palabras Clave Reglamento de actividades molestas, insalubres, nocivas y peligrosas, Derecho Administrativo, Derecho Municipal, Derecho Privado Romano, Derecho Procesal General, Derecho Urbanístico, Derecho en General, Civil, Medio Ambiente, Administrativo, As, Decreto, Distancias, Emplazamiento, Medidas, Normas, Ordenanzas municipales, Planes, Reglamento, Servicios
    Descripción DECRETO. Esta entrada hace referencia a al Art. 4 del Reglamento de Actividades Molestas, Insalubres, Nocivas y Peligrosas: Emplazamiento Distancias y Comentarios sobre dicho artículo.
    Editor Lawi Project
    Colaborador Montserrat Ramírez
    Fecha Disposición 30-11-1961
    Tipo Text.ley
    Formato Text/HTML
    Identificador (URI) htp://leyes.org.es/art-4-del-reglamento-de-actividades-molestas-insalubres-nocivas-y-peligrosas
    Fuente BOE y otras
    Órgano
    Lenguaje Español
    Cobertura España
    Derechos Creative Commons, Otras Restricciones
    Resumen Artículo 4: Emplazamiento Distancias
    Materia Reglamento de actividades molestas, insalubres, nocivas y peligrosas – Legislación – España
    Audiencia Estudiantes de Derecho, Abogados, Otros Profesionales del Derecho, Público en General
    Referencias Reglamento de actividades molestas, insalubres, nocivas y peligrosas
    Citación Bibliográfica Ver «Puede Citar esta Entrada»
    Categoría ISO Derecho – Legislación
    Estatus del Dato Art. 4 del Reglamento de Actividades Molestas, Insalubres, Nocivas y Peligrosas: Emplazamiento Distancias Completado
    Dominio leyes.org.es


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