Ley Orgánica de Reforma del Estatuto de Autonomía de Cataluña, Art. 40: Protección de las Personas y de las Familias

Art. 40 de la Ley Orgánica de Reforma del Estatuto de Autonomía de Cataluña: Protección de las Personas y de las Familias

Art. 40 de la Ley Orgánica 6/2006: Protección de las Personas y de las Familias

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1.- Texto completo de la versión consolidada del Art. 40 de la Ley Orgánica de Reforma del Estatuto de Autonomía de Cataluña: Protección de las Personas y de las Familias

2.- Art. 40 de la Ley Orgánica de Reforma del Estatuto de Autonomía de Cataluña: Protección de las Personas y de las Familias

Párrafo 1 del Artículo 40 de la Ley Orgánica 6/2006

1. Los poderes públicos deben tener como objetivo la mejora de la calidad de vida de todas las personas.

Párrafo 2 del Artículo 40 de la Ley Orgánica 6/2006

2. Los poderes públicos deben garantizar la protección jurídica, económica y social de las distintas modalidades de familia previstas en las leyes, como estructura básica y factor de cohesión social y como primer núcleo de convivencia de las personas. Asimismo, deben promover las medidas económicas y normativas de apoyo a las familias dirigidas a garantizar la conciliación de la vida laboral y familiar y a tener descendencia, con especial atención a las familias numerosas.

Párrafo 3 del Artículo 40 de la Ley Orgánica 6/2006

3. Los poderes públicos deben garantizar la protección de los niños, especialmente contra toda forma de explotación, abandono, malos tratos o crueldad y de la pobreza y sus efectos. En todas las actuaciones llevadas a cabo por los poderes públicos o por instituciones privadas el interés superior del niño debe ser prioritario.

Párrafo 4 del Artículo 40 de la Ley Orgánica 6/2006

4. Los poderes públicos deben promover políticas públicas que favorezcan la emancipación de los jóvenes, facilitándoles el acceso al mundo laboral y a la vivienda para que puedan desarrollar su propio proyecto de vida y participar en igualdad de derechos y deberes en la vida social y cultural.

Párrafo 5 del Artículo 40 de la Ley Orgánica 6/2006

5. Los poderes públicos deben garantizar la protección jurídica de las personas con discapacidades y deben promover su integración social, económica y laboral. También deben adoptar las medidas necesarias para suplir o complementar el apoyo de su entorno familiar directo.

Véase Ley [CATALUÑA] 19/2009, 26 noviembre, del acceso al entorno de las personas acompañadas de perros de asistencia («D.O.G.C.» 3 diciembre).

Párrafo 6 del Artículo 40 de la Ley Orgánica 6/2006

6. Los poderes públicos deben garantizar la protección de las personas mayores para que puedan llevar una vida digna e independiente y participar en la vida social y cultural. También deben procurar la plena integración de las personas mayores en la sociedad mediante políticas públicas basadas en el principio de solidaridad intergeneracional.

Párrafo 7 del Artículo 40 de la Ley Orgánica 6/2006

7. Los poderes públicos deben promover la igualdad de las distintas uniones estables de pareja, teniendo en cuenta sus características, con independencia de la orientación sexual de sus miembros. La ley debe regular dichas uniones y otras formas de convivencia y sus efectos.

Párrafo 8 del Artículo 40 de la Ley Orgánica 6/2006

8. Los poderes públicos deben promover la igualdad de todas las personas con independencia de su origen, nacionalidad, sexo, raza, religión, condición social u orientación sexual, así como promover la erradicación del racismo, del antisemitismo, de la xenofobia, de la homofobia y de cualquier otra expresión que atente contra la igualdad y la dignidad de las personas.

Véase la Ley [CATALUÑA] 25/2010, 29 julio, del libro segundo del Código civil de Cataluña, relativo a la persona y la familia («D.O.G.C.» 5 agosto).

3.- Investigación Jurídica sobre el Art. 40 de la Ley Orgánica de Reforma del Estatuto de Autonomía de Cataluña: Protección de las Personas y de las Familias

3.1.- Concordancias con otros Preceptos

3.2.- Resoluciones Judiciales en relación al Art. 40 de la Ley Orgánica de Reforma del Estatuto de Autonomía de Cataluña: Protección de las Personas y de las Familias

En esta sección se ofrece sumarios de sentencias relacionadas con Art. 40 de la Ley Orgánica de Reforma del Estatuto de Autonomía de Cataluña: Protección de las Personas y de las Familias.
En general:

Véase más: Portal de la Jurisprudencia española | Sentencias por Temas | Búsqueda de Sentencias relacionadas con el Art. 40 de la Ley Orgánica de Reforma del Estatuto de Autonomía de Cataluña: Protección de las Personas y de las Familias

3.3.- Notas de Doctrina

3.4.- Más Información

3.5.- Más Documentos

Acceda a documentación e información esencial referente al Art. 40 de la Ley Orgánica de Reforma del Estatuto de Autonomía de Cataluña: Protección de las Personas y de las Familias en este apartado. Dependiendo de la norma, puede incluir:

3.6.- Documentos Asociados

No hay documentos asociados al Art. 40 de la Ley Orgánica de Reforma del Estatuto de Autonomía de Cataluña: Protección de las Personas y de las Familias.

3.7.- Otras Disposiciones Relacionadas

En esta sección se ofrecen referencias cruzadas a otras disposiciones relacionadas con el Art. 40 de la Ley Orgánica de Reforma del Estatuto de Autonomía de Cataluña: Protección de las Personas y de las Familias.

3.8.- Notas de Encabezamiento

4.-Cambios Legislativos al Art. 40 de la Ley Orgánica de Reforma del Estatuto de Autonomía de Cataluña: Protección de las Personas y de las Familias


Hecha a la versión revisada desde el año 2015. Los cambios realizados antes del año 2015 están ya incorporados en el texto de la legislación revisada de este Repertorio de Legislación. Ayuda sobre la lista de todos los cambios.

4.1- Lista de los cambios Legislativos

  • No se han detectado cambios en las diferentes versiones del Art. 40 de la Ley Orgánica de Reforma del Estatuto de Autonomía de Cataluña: Protección de las Personas y de las Familias

  • 5.- Ficha de Metadatos DC:

    Título Art. 40 de la Ley Orgánica de Reforma del Estatuto de Autonomía de Cataluña: Protección de las Personas y de las Familias
    Palabras Clave Ley Orgánica 6/2006, Divorcio, Delitos, Derecho Administrativo, Derecho Canónico, Derecho Civil, Derecho Comercial, Derecho Constitucional, Derecho Internacional, Derecho Militar, Derecho Político, Derecho Privado Romano, Derecho Procesal, Derecho Procesal Civil, Derecho Procesal Penal, Derechos Reales, Familia y Tutela, Matrimonio, Sucesiones, Administrativo, Fiscal, Laboral, Medio Ambiente, Mercantil, Penal, Procesal, Abandono, Actuaciones, As, Asistencia, Cabo, Civil, Convivencia, Estatuto, Factor, Familia, Forma, Independencia, Instituciones, Leyes, Malos tratos, Medidas, Mejora, Mundo, Nacionalidad, Principio de Solidaridad, Reforma, Regular, Sexo, Sexual, Sociedad, Superior
    Descripción LEY ORGANICA. Esta entrada hace referencia a al Art. 40 de la Ley Orgánica de Reforma del Estatuto de Autonomía de Cataluña: Protección de las Personas y de las Familias y Comentarios sobre dicho artículo.
    Editor Lawi Project
    Colaborador Daniel Ramírez
    Fecha Disposición 19-7-2006
    Tipo Text.ley
    Formato Text/HTML
    Identificador (URI) htp://leyes.org.es/art-40-de-la-ley-organica-6-2006
    Fuente BOE y otras
    Órgano Jefatura Del Estado
    Lenguaje Español
    Cobertura España
    Derechos Creative Commons, Otras Restricciones
    Resumen Artículo 40: Protección de las Personas y de las Familias
    Materia Ley Orgánica de reforma del Estatuto de Autonomía de Cataluña – Legislación – España
    Audiencia Estudiantes de Derecho, Abogados, Otros Profesionales del Derecho, Público en General
    Referencias Ley Orgánica 6/2006
    Citación Bibliográfica Ver «Puede Citar esta Entrada»
    Categoría ISO Derecho – Legislación
    Estatus del Dato Art. 40 de la Ley Orgánica de Reforma del Estatuto de Autonomía de Cataluña: Protección de las Personas y de las Familias Completado
    Dominio leyes.org.es


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