Ley del Catastro Inmobiliario, Art. 40: Sujetos Obligados

Art. 40 de la Ley del Catastro Inmobiliario: Sujetos Obligados

Art. 40 del Real Decreto Legislativo 1/2004: Sujetos Obligados

Enciclopedia del Derecho > España > Legislación > Leyes Básicas de Derecho Administrativo > Ley del Catastro Inmobiliario > Título V: De la Constancia Documental de la Referencia Catastral > Artículo 40: Sujetos Obligados

1.- Texto completo de la versión consolidada del Art. 40 de la Ley del Catastro Inmobiliario: Sujetos Obligados

2.- Art. 40 de la Ley del Catastro Inmobiliario: Sujetos Obligados

Párrafo 1 del Artículo 40 del Real Decreto Legislativo 1/2004

1. Están obligados a aportar la referencia catastral de los bienes inmuebles:

  • a) Ante la autoridad judicial o administrativa competente para instruir o resolver un procedimiento que afecte a los bienes inmuebles incluidos en el ámbito de aplicación de esta Ley, los titulares de derechos reales o con trascendencia real sobre los citados bienes inmuebles.
  • b) Ante el Notario, los requirentes u otorgantes del documento notarial en el que conste el hecho, acto o negocio constituido sobre el inmueble de que se trate.
  • c) Ante el Registro de la Propiedad, quienes soliciten del registrador la práctica de un asiento registral relativo a bienes inmuebles.
  • d) Ante las compañías prestadoras del suministro a que se refiere el artículo 38 de esta Ley, quienes contraten dichos suministros y, en los contratos privados de arrendamiento o de cesión por cualquier título del uso del inmueble, los arrendadores o cedentes.
  • e) Fuera de los supuestos previstos en los párrafos anteriores, las partes o interesados consignarán por sí la citada referencia en los documentos que otorguen o expidan.

Número 1 del artículo 40 redactado por el apartado tres del artículo décimo de la Ley 36/2006, de 29 de noviembre, de medidas para la prevención del fraude fiscal («B.O.E.» 30 noviembre). Vigencia: 1 diciembre 2006

Párrafo 2 del Artículo 40 del Real Decreto Legislativo 1/2004

2. En los casos de modificaciones de fincas será suficiente la aportación de la referencia catastral de las fincas de origen, junto con el plano o proyecto, si fuera necesario para la operación de que se trate, que refleje las modificaciones realizadas.

Párrafo 3 del Artículo 40 del Real Decreto Legislativo 1/2004

3. Si fueran varios los obligados a aportar la referencia catastral, cumplida la obligación por uno, se entenderá cumplida por todos los obligados que pudieran concurrir con aquél.

Enlaces a legislación relacionada con Art. 40 de la Ley del Catastro Inmobiliario: Sujetos Obligados

3.- Investigación Jurídica sobre el Art. 40 de la Ley del Catastro Inmobiliario: Sujetos Obligados

3.1.- Concordancias con otros Preceptos

3.2.- Resoluciones Judiciales en relación al Art. 40 de la Ley del Catastro Inmobiliario: Sujetos Obligados

En esta sección se ofrece sumarios de sentencias relacionadas con Art. 40 de la Ley del Catastro Inmobiliario: Sujetos Obligados.
En general:

Véase más: Portal de la Jurisprudencia española | Sentencias por Temas | Búsqueda de Sentencias relacionadas con el Art. 40 de la Ley del Catastro Inmobiliario: Sujetos Obligados

3.3.- Notas de Doctrina

3.4.- Más Información

3.5.- Más Documentos

Acceda a documentación e información esencial referente al Art. 40 de la Ley del Catastro Inmobiliario: Sujetos Obligados en este apartado. Dependiendo de la norma, puede incluir:

3.6.- Documentos Asociados

No hay documentos asociados al Art. 40 de la Ley del Catastro Inmobiliario: Sujetos Obligados.

3.7.- Otras Disposiciones Relacionadas

En esta sección se ofrecen referencias cruzadas a otras disposiciones relacionadas con el Art. 40 de la Ley del Catastro Inmobiliario: Sujetos Obligados.

3.8.- Notas de Encabezamiento

4.-Cambios Legislativos al Art. 40 de la Ley del Catastro Inmobiliario: Sujetos Obligados


Hecha a la versión revisada desde el año 2015. Los cambios realizados antes del año 2015 están ya incorporados en el texto de la legislación revisada de este Repertorio de Legislación. Ayuda sobre la lista de todos los cambios.

4.1- Lista de los cambios Legislativos

  • No se han detectado cambios en el Art. 40 de la Ley del Catastro Inmobiliario: Sujetos Obligados

  • 5.- Ficha de Metadatos DC:

    Título Art. 40 de la Ley del Catastro Inmobiliario: Sujetos Obligados
    Palabras Clave Real Decreto Legislativo 1/2004, Delitos, Derecho Administrativo, Derecho Comercial, Derecho Internacional Privado, Derecho Notarial, Derecho Político, Derecho Privado Romano, Derecho Procesal, Derecho Procesal General, Derecho del Trabajo Individual, Derecho en General, Derechos Reales, Hechos, Hechos y Actos Jurídicos Civiles, Fiscal, Administrativo, Arrendamiento, As, Asiento, Autoridad, Bienes, Bienes inmuebles, Catastro, Contratos, Decreto, Documentos, Fraude Fiscal, Hecho, Medidas, Notario, Partes, Procedimiento, Registro de la Propiedad, Texto Refundido
    Descripción REAL DECRETO LEGISLATIVO. Esta entrada hace referencia a al Art. 40 de la Ley del Catastro Inmobiliario: Sujetos Obligados y Comentarios sobre dicho artículo.
    Editor Lawi Project
    Colaborador Juan Ledesma
    Fecha Disposición 5-3-2004
    Tipo Text.ley
    Formato Text/HTML
    Identificador (URI) htp://leyes.org.es/art-40-del-real-decreto-legislativo-1-2004
    Fuente BOE y otras
    Órgano Ministerio De Hacienda
    Lenguaje Español
    Cobertura España
    Derechos Creative Commons, Otras Restricciones
    Resumen Artículo 40: Sujetos Obligados
    Materia Ley del Catastro Inmobiliario – Legislación – España
    Audiencia Estudiantes de Derecho, Abogados, Otros Profesionales del Derecho, Público en General
    Referencias Real Decreto Legislativo 1/2004
    Citación Bibliográfica Ver «Puede Citar esta Entrada»
    Categoría ISO Derecho – Legislación
    Estatus del Dato Art. 40 de la Ley del Catastro Inmobiliario: Sujetos Obligados Completado
    Dominio leyes.org.es


    Deja un comentario