Ley de Responsabilidad Medioambiental, Art. 41: Iniciación del Procedimiento

Art. 41 de la Ley de Responsabilidad Medioambiental: Iniciación del Procedimiento

Art. 41 de la Ley 26-2007: Iniciación del Procedimiento

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1.- Texto completo de la versión consolidada del Art. 41 de la Ley de Responsabilidad Medioambiental: Iniciación del Procedimiento

2.- Art. 41 de la Ley de Responsabilidad Medioambiental: Iniciación del Procedimiento

Iniciación del procedimiento

Párrafo 1 del Artículo 41 de la Ley 26-2007

1. Los procedimientos de exigencia de la responsabilidad medioambiental regulados en esta ley se iniciarán:

  • a) De oficio por acuerdo motivado del órgano competente, bien por propia iniciativa, bien como consecuencia de orden superior, bien a petición razonada de otros órganos o bien por medio de denuncia que dé traslado de unos hechos que, a juicio del órgano competente, sean suficientes para acordar el inicio.
  • b) A solicitud del operador o de cualquier otra persona interesada.

Párrafo 2 del Artículo 41 de la Ley 26-2007

2. Cuando la iniciación de los procedimientos de exigencia de responsabilidad medioambiental sea instada por un interesado distinto del operador, la solicitud se formalizará por escrito y especificará en todo caso los daños o las amenazas de daños medioambientales a los efectos previstos en esta ley. La solicitud especificará, asimismo y cuando ello fuera posible, los siguientes aspectos:

  • a) La acción u omisión del presunto responsable.
  • b) La identificación del presunto responsable.
  • c) La fecha en la que se produjo la acción u omisión.
  • d) El lugar donde se ha producido el daño o la amenaza de daño.
  • e) La relación de causalidad entre la acción o la omisión del presunto responsable y el daño o la amenaza de daño.

Párrafo 3 del Artículo 41 de la Ley 26-2007

3. El órgano competente se pronunciará sobre la admisión de la solicitud de inicio del procedimiento de exigencia de responsabilidad medioambiental y lo comunicará al solicitante en el plazo de 10 días hábiles a contar desde la recepción de la solicitud. En los procedimientos que se inicien a solicitud de interesado distinto del operador, si el órgano competente comprobara que la solicitud de inicio no incluye los elementos señalados en el apartado anterior requerirá al solicitante para que, en un plazo de diez días hábiles, acompañe los documentos preceptivos. En los casos en que no se produzca dicha subsanación, se le tendrá por desistido de su solicitud, en los términos previstos en el . Sin perjuicio de lo anterior, el órgano competente podrá inadmitir la solicitud, mediante resolución motivada, en los casos de aquellas solicitudes que carezcan manifiestamente de fundamento o se hubieran desestimado en cuanto al fondo por resolución firme anterior otras solicitudes sustancialmente idénticas. Frente a dicha resolución de inadmisión podrán interponerse los recursos legalmente procedentes en vía administrativa y judicial, en su caso.

Artículo 41 redactado por el apartado once del artículo único de la Ley 11/2014, de 3 de julio, por la que se modifica la ley 26/2007, de 23 de octubre, de Responsabilidad Medioambiental («B.O.E.» 4 julio). Vigencia: 5 julio 2014

Enlaces a legislación relacionada con Art. 41 de la Ley de Responsabilidad Medioambiental: Iniciación del Procedimiento

3.- Investigación Jurídica sobre el Art. 41 de la Ley de Responsabilidad Medioambiental: Iniciación del Procedimiento

3.1.- Concordancias con otros Preceptos

3.2.- Resoluciones Judiciales en relación al Art. 41 de la Ley de Responsabilidad Medioambiental: Iniciación del Procedimiento

En esta sección se ofrece sumarios de sentencias relacionadas con Art. 41 de la Ley de Responsabilidad Medioambiental: Iniciación del Procedimiento.
En general:

Véase más: Portal de la Jurisprudencia española | Sentencias por Temas | Búsqueda de Sentencias relacionadas con el Art. 41 de la Ley de Responsabilidad Medioambiental: Iniciación del Procedimiento

3.3.- Notas de Doctrina

3.4.- Más Información

3.5.- Más Documentos

Acceda a documentación e información esencial referente al Art. 41 de la Ley de Responsabilidad Medioambiental: Iniciación del Procedimiento en este apartado. Dependiendo de la norma, puede incluir:

3.6.- Documentos Asociados

No hay documentos asociados al Art. 41 de la Ley de Responsabilidad Medioambiental: Iniciación del Procedimiento.

3.7.- Otras Disposiciones Relacionadas

En esta sección se ofrecen referencias cruzadas a otras disposiciones relacionadas con el Art. 41 de la Ley de Responsabilidad Medioambiental: Iniciación del Procedimiento.

3.8.- Notas de Encabezamiento

4.-Cambios Legislativos al Art. 41 de la Ley de Responsabilidad Medioambiental: Iniciación del Procedimiento


Hecha a la versión revisada desde el año 2015. Los cambios realizados antes del año 2015 están ya incorporados en el texto de la legislación revisada de este Repertorio de Legislación. Ayuda sobre la lista de todos los cambios.

4.1- Lista de los cambios Legislativos

Textos completos, anteriores a la redacción actual vigente, disponibles del Art. 41 de la Ley de Responsabilidad Medioambiental: Iniciación del Procedimiento

Versión 2. VIgente desde 07/07/2011 hasta 05/07/2014

1. Los procedimientos de exigencia de la responsabilidad medioambiental regulados en esta ley se iniciarán bien de oficio, bien a solicitud del operador o de cualquier otro interesado.

2. Cuando la iniciación de los procedimientos de exigencia de responsabilidad medioambiental sea instada por un interesado distinto del operador, la solicitud se formalizará por escrito y especificará en todo caso el daño o la amenaza de daño a los recursos naturales protegidos por esta ley. La solicitud especificará, asimismo y cuando ello fuera posible, los siguientes aspectos:

  • a) La acción u omisión del presunto responsable.
  • b) La identificación del presunto responsable.
  • c) La fecha en la que se produjo la acción u omisión.
  • d) El lugar donde se ha producido el daño o la amenaza de daño a los recursos naturales.
  • e) La relación de causalidad entre la acción o la omisión del presunto responsable y el daño o la amenaza de daño.

A partir de: 5 julio 2014 Artículo 41 redactado por el apartado once del artículo único de la Ley 11/2014, de 3 de julio, por la que se modifica la ley 26/2007, de 23 de octubre, de Responsabilidad Medioambiental («B.O.E.» 4 julio) .

Versión 1. VIgente desde 31/12/2010 hasta 07/07/2011

No se realizaron cambios en esta versión del Art. 41 de la Ley 26-2007

Versión Inicial. VIgente desde 25/10/2007 hasta 31/12/2010

1. Los procedimientos de exigencia de la responsabilidad medioambiental regulados en esta ley se iniciarán bien de oficio, bien a solicitud del operador o de cualquier otro interesado.

2. Cuando la iniciación de los procedimientos de exigencia de responsabilidad medioambiental sea instada por un interesado distinto del operador, la solicitud se formalizará por escrito y especificará en todo caso el daño o la amenaza de daño a los recursos naturales protegidos por esta ley. La solicitud especificará, asimismo y cuando ello fuera posible, los siguientes aspectos:

  • a) La acción u omisión del presunto responsable.
  • b) La identificación del presunto responsable.
  • c) La fecha en la que se produjo la acción u omisión.
  • d) El lugar donde se ha producido el daño o la amenaza de daño a los recursos naturales.
  • e) La relación de causalidad entre la acción o la omisión del presunto responsable y el daño o la amenaza de daño.

A partir de: 5 julio 2014 Artículo 41 redactado por el apartado once del artículo único de la Ley 11/2014, de 3 de julio, por la que se modifica la ley 26/2007, de 23 de octubre, de Responsabilidad Medioambiental («B.O.E.» 4 julio) .


5.- Ficha de Metadatos DC:

Título Art. 41 de la Ley de Responsabilidad Medioambiental: Iniciación del Procedimiento
Palabras Clave Ley 26-2007, Contratos Civiles, Delitos, Derecho Administrativo, Derecho Fiscal, Derecho Hipotecario, Derecho Internacional Público, Derecho Internacional Privado, Derecho Militar, Derecho Privado Romano, Derecho Procesal, Derecho Procesal General, Derecho Procesal Penal, Derecho en General, Filosofía del Derecho, Hechos y Actos Jurídicos Civiles, Obligaciones, Acuerdo, Amenaza, Amenazas, As, Causalidad, Denuncia, Documentos, Fecha, Fundamento, Interesado, Juicio, Medio Ambiente, Oficio, Orden, Procedimiento, Procedimientos, Recursos, Responsabilidad, Solicitudes, Superior
Descripción LEY. Esta entrada hace referencia a al Art. 41 de la Ley de Responsabilidad Medioambiental: Iniciación del Procedimiento y Comentarios sobre dicho artículo.
Editor Lawi Project
Colaborador Felipe Córdoba
Fecha Disposición 23-10-2007
Tipo Text.ley
Formato Text/HTML
Identificador (URI) htp://leyes.org.es/art-41-de-la-ley-26-2007
Fuente BOE y otras
Órgano Jefatura Del Estado
Lenguaje Español
Cobertura España
Derechos Creative Commons, Otras Restricciones
Resumen Artículo 41: Iniciación del Procedimiento
Materia Ley de Responsabilidad Medioambiental – Legislación – España
Audiencia Estudiantes de Derecho, Abogados, Otros Profesionales del Derecho, Público en General
Referencias Ley 26-2007
Citación Bibliográfica Ver «Puede Citar esta Entrada»
Categoría ISO Derecho – Legislación
Estatus del Dato Art. 41 de la Ley de Responsabilidad Medioambiental: Iniciación del Procedimiento Completado
Dominio leyes.org.es


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