Art. 41 del Estatuto de Autonomía para el País Vasco
Art. 41 de la Ley Orgánica 3/1979
1.- Texto completo de la versión consolidada del Art. 41 del Estatuto de Autonomía para el País Vasco
- Versión Actual, en vigor desde 11 de Enero de 1980
- Más información sobre la versión actual del Art. 41 del Estatuto de Autonomía para el País Vasco
2.- Art. 41 del Estatuto de Autonomía para el País Vasco
Párrafo 1 del Artículo 41 de la Ley Orgánica 3/1979
1. Las relaciones de orden tributario entre el Estado y el País Vasco vendrán reguladas mediante el sistema foral tradicional de Concierto Económico o Convenios.
Párrafo 2 del Artículo 41 de la Ley Orgánica 3/1979
2. El contenido del régimen de Concierto respetará y se acomodará a los siguientes principios y bases:
- a) Las instituciones competentes de los Territorios Históricos podrán mantener, establecer y regular, dentro de su territorio, el régimen tributario, atendiendo a la estructura general impositiva del Estado, a las normas que para la coordinación, armonización fiscal y colaboración con el Estado se contengan en el propio Concierto, y a las que dicte el Parlamento Vasco para idénticas finalidades dentro de la Comunidad Autónoma. El Concierto se aprobará por Ley.
- b) La exacción, gestión, liquidación, recaudación e inspección de todos los impuestos, salvo los que se integran en la Renta de Aduanas y los que actualmente se recaudan a través de Monopolios Fiscales, se efectuará, dentro de cada Territorio Histórico, por las respectivas Diputaciones Forales, sin perjuicio de la colaboración con el Estado y su alta inspección.
- c) Las Instituciones competentes de los Territorios Históricos adoptarán los acuerdos pertinentes, con objeto de aplicar en sus respectivos territorios las normas fiscales de carácter excepcional y coyuntural que el Estado decida aplicar al territorio común, estableciéndose igual período de vigencia que el señalado para éstas.
- d) La aportación del País Vasco al Estado consistirá en un cupo global, integrado por los correspondientes a cada uno de sus Territorios, como contribución a todas las cargas del Estado que no asuma la Comunidad Autónoma.
- e) Para el señalamiento de los cupos correspondientes a cada Territorio Histórico que integran el cupo global antes señalado se constituirá una Comisión Mixta integrada, de una parte, por un representante de cada Diputación Foral y otros tantos del Gobierno Vasco, y de otra por un número igual de representantes de la Administración del Estado. El cupo así acordado se aprobará por Ley, con la periodicidad que se fije en el Concierto, sin perjuicio de su actualización anual por el procedimiento que se establezca igualmente en el Concierto.
- f) El régimen de Conciertos se aplicará de acuerdo con el principio de solidaridad a que se refieren los artículos 138 y 156 de la Constitución.
Enlaces a legislación relacionada con Art. 41 del Estatuto de Autonomía para el País Vasco
3.- Investigación Jurídica sobre el Art. 41 del Estatuto de Autonomía para el País Vasco
3.1.- Concordancias con otros Preceptos
3.2.- Resoluciones Judiciales en relación al Art. 41 del Estatuto de Autonomía para el País Vasco
En esta sección se ofrece sumarios de sentencias relacionadas con Art. 41 del Estatuto de Autonomía para el País Vasco.
En general:
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- Notas de Jurisprudencia relacionada con el Art. 41 del Estatuto de Autonomía para el País Vasco
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3.3.- Notas de Doctrina
3.4.- Más Información
- Vínculo Permanente (URI): https://leyes.org.es/art-41-de-la-ley-organica-3-1979
- Anotaciones: el equipo editorial puede haber aplicado cambios en el texto de este repositorio sobre el Art. 41 del Estatuto de Autonomía para el País Vasco debidos a las modificaciones incorporadas por la legislación subsiguiente. Cambios que el equipo no ha aplicado al texto del Art. 41 del Estatuto de Autonomía para el País Vasco pueden encontrarse en «Cambios Legislativos». Más sobre Anotaciones.
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- Búsqueda de respuestas jurídicas relacionadas con el Art. 41 del Estatuto de Autonomía para el País Vasco
3.5.- Más Documentos
Acceda a documentación e información esencial referente al Art. 41 del Estatuto de Autonomía para el País Vasco en este apartado. Dependiendo de la norma, puede incluir:
- El texto original tal como fue redactado o su publicación (en ocasiones, en PDF)
- Listas de cambios realizados por o que afectan al Art. 41 del Estatuto de Autonomía para el País Vasco
- Detalles de enmiendas del Art. 41 del Estatuto de Autonomía para el País Vasco y otras
- Notas de correcciones del Art. 41 del Estatuto de Autonomía para el País Vasco y otras
- Bibliografía relacionada con el Art. 41 del Estatuto de Autonomía para el País Vasco
- Servicio de Tabla de Contenido
3.6.- Documentos Asociados
No hay documentos asociados al Art. 41 del Estatuto de Autonomía para el País Vasco.
3.7.- Otras Disposiciones Relacionadas
En esta sección se ofrecen referencias cruzadas a otras disposiciones relacionadas con el Art. 41 del Estatuto de Autonomía para el País Vasco.
3.8.- Notas de Encabezamiento
4.-Cambios Legislativos al Art. 41 del Estatuto de Autonomía para el País Vasco
Hecha a la versión revisada desde el año 2015. Los cambios realizados antes del año 2015 están ya incorporados en el texto de la legislación revisada de este Repertorio de Legislación. Ayuda sobre la lista de todos los cambios.
4.1- Lista de los cambios Legislativos
5.- Ficha de Metadatos DC:
Título | Art. 41 del Estatuto de Autonomía para el País Vasco |
Palabras Clave | Ley Orgánica 3/1979, Contratos Civiles, Derecho Administrativo, Derecho Canónico, Derecho Constitucional, Derecho Fiscal, Derecho Fiscal y Financiero, Derecho Internacional Público, Derecho Militar, Derecho Político, Derecho Privado Romano, Derecho Procesal, Derecho Procesal General, Derecho de las Comunidades Europeas, Derecho en General, Derechos Reales, Filosofía del Derecho, Organización Judicial, Civil, Medio Ambiente, Acuerdo, Acuerdos, Administrativo, As, Cargas, Comunidad, Estado, Estatuto, Fiscal, Foral, Global, Gobierno, Impuestos, Instituciones, Normas, Objeto, Orden, Parlamento, Parte, Principio de Solidaridad, Principios, Procedimiento, Regular, Renta de aduanas, Sistema, Territorio |
Descripción | LEY ORGANICA. Esta entrada hace referencia a al Art. 41 del Estatuto de Autonomía para el País Vasco y Comentarios sobre dicho artículo. |
Editor | Lawi Project |
Colaborador | Daniel Morales |
Fecha Disposición | 18-12-1979 |
Tipo | Text.ley |
Formato | Text/HTML |
Identificador (URI) | htp://leyes.org.es/art-41-de-la-ley-organica-3-1979 |
Fuente | , Boletin Oficial Del Pais Vasco |
Órgano | Jefatura Del Estado |
Lenguaje | Español |
Cobertura | España |
Derechos | Creative Commons, Otras Restricciones |
Resumen | Artículo 41 |
Materia | Estatuto de Autonomía para el País Vasco – Legislación – España |
Audiencia | Estudiantes de Derecho, Abogados, Otros Profesionales del Derecho, Público en General |
Referencias | Ley Orgánica 3/1979 |
Citación Bibliográfica | Ver «Puede Citar esta Entrada» |
Categoría ISO | Derecho – Legislación |
Estatus del Dato | Art. 41 del Estatuto de Autonomía para el País Vasco Completado |
Dominio | leyes.org.es |