Art. 41 de la Ley Orgánica de Reforma del Estatuto de Autonomía de Cataluña: Perspectiva de Género
Art. 41 de la Ley Orgánica 6/2006: Perspectiva de Género
1.- Texto completo de la versión consolidada del Art. 41 de la Ley Orgánica de Reforma del Estatuto de Autonomía de Cataluña: Perspectiva de Género
- Versión Actual, en vigor desde 18 de Julio de 2010
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2.- Art. 41 de la Ley Orgánica de Reforma del Estatuto de Autonomía de Cataluña: Perspectiva de Género
Párrafo 1 del Artículo 41 de la Ley Orgánica 6/2006
1. Los poderes públicos deben garantizar el cumplimiento del principio de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres en el acceso a la ocupación, la formación, la promoción profesional, las condiciones de trabajo, incluida la retribución, y en todas las demás situaciones, así como garantizar que las mujeres no sean discriminadas por causa de embarazo o maternidad.
Párrafo 2 del Artículo 41 de la Ley Orgánica 6/2006
2. Los poderes públicos deben garantizar la transversalidad en la incorporación de la perspectiva de género y de las mujeres en todas las políticas públicas para conseguir la igualdad real y efectiva y la paridad entre mujeres y hombres.
Párrafo 3 del Artículo 41 de la Ley Orgánica 6/2006
3. Las políticas públicas deben garantizar que se haga frente de modo integral a todas las formas de violencia contra las mujeres y a los actos de carácter sexista y discriminatorio; deben fomentar el reconocimiento del papel de las mujeres en los ámbitos cultural, histórico, social y económico, y deben promover la participación de los grupos y las asociaciones de mujeres en la elaboración y evaluación de dichas políticas.
Véase la Ley [CATALUÑA] 5/2008, 24 abril, del derecho de las mujeres a erradicar la violencia machista («D.O.G.C.» 2 mayo).
Párrafo 4 del Artículo 41 de la Ley Orgánica 6/2006
4. Los poderes públicos deben reconocer y tener en cuenta el valor económico del trabajo de cuidado y atención en el ámbito doméstico y familiar en la fijación de sus políticas económicas y sociales.
Párrafo 5 del Artículo 41 de la Ley Orgánica 6/2006
5. Los poderes públicos, en el ámbito de sus competencias y en los supuestos previstos en la ley, deben velar para que la libre decisión de la mujer sea determinante en todos los casos que puedan afectar a su dignidad, integridad y bienestar físico y mental, en particular en lo que concierne al propio cuerpo y a su salud reproductiva y sexual.
3.- Investigación Jurídica sobre el Art. 41 de la Ley Orgánica de Reforma del Estatuto de Autonomía de Cataluña: Perspectiva de Género
3.1.- Concordancias con otros Preceptos
3.2.- Resoluciones Judiciales en relación al Art. 41 de la Ley Orgánica de Reforma del Estatuto de Autonomía de Cataluña: Perspectiva de Género
En esta sección se ofrece sumarios de sentencias relacionadas con Art. 41 de la Ley Orgánica de Reforma del Estatuto de Autonomía de Cataluña: Perspectiva de Género.
En general:
- Búsqueda de Jurisprudencia relacionada con el Art. 41 de la Ley Orgánica de Reforma del Estatuto de Autonomía de Cataluña: Perspectiva de Género
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Véase más: Portal de la Jurisprudencia española | Sentencias por Temas | Búsqueda de Sentencias relacionadas con el Art. 41 de la Ley Orgánica de Reforma del Estatuto de Autonomía de Cataluña: Perspectiva de Género
3.3.- Notas de Doctrina
3.4.- Más Información
- Vínculo Permanente (URI): https://leyes.org.es/art-41-de-la-ley-organica-6-2006
- Anotaciones: el equipo editorial puede haber aplicado cambios en el texto de este repositorio sobre el Art. 41 de la Ley Orgánica de Reforma del Estatuto de Autonomía de Cataluña: Perspectiva de Género debidos a las modificaciones incorporadas por la legislación subsiguiente. Cambios que el equipo no ha aplicado al texto del Art. 41 de la Ley Orgánica de Reforma del Estatuto de Autonomía de Cataluña: Perspectiva de Género pueden encontrarse en «Cambios Legislativos». Más sobre Anotaciones.
- Ayuda sobre las Disposiciones que no están en vigor.
- Búsqueda de Art. 41 de la Ley Orgánica de Reforma del Estatuto de Autonomía de Cataluña: Perspectiva de Género en el Diccionario Jurídico
- Búsqueda de Art. 41 de la Ley Orgánica de Reforma del Estatuto de Autonomía de Cataluña: Perspectiva de Género en la Enciclopedia Jurídica española
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- Búsqueda de respuestas jurídicas relacionadas con el Art. 41 de la Ley Orgánica de Reforma del Estatuto de Autonomía de Cataluña: Perspectiva de Género
3.5.- Más Documentos
Acceda a documentación e información esencial referente al Art. 41 de la Ley Orgánica de Reforma del Estatuto de Autonomía de Cataluña: Perspectiva de Género en este apartado. Dependiendo de la norma, puede incluir:
- El texto original tal como fue redactado o su publicación (en ocasiones, en PDF)
- Listas de cambios realizados por o que afectan al Art. 41 de la Ley Orgánica de Reforma del Estatuto de Autonomía de Cataluña: Perspectiva de Género
- Detalles de enmiendas del Art. 41 de la Ley Orgánica de Reforma del Estatuto de Autonomía de Cataluña: Perspectiva de Género y otras
- Notas de correcciones del Art. 41 de la Ley Orgánica de Reforma del Estatuto de Autonomía de Cataluña: Perspectiva de Género y otras
- Bibliografía relacionada con el Art. 41 de la Ley Orgánica de Reforma del Estatuto de Autonomía de Cataluña: Perspectiva de Género
- Servicio de Tabla de Contenido
3.6.- Documentos Asociados
No hay documentos asociados al Art. 41 de la Ley Orgánica de Reforma del Estatuto de Autonomía de Cataluña: Perspectiva de Género.
3.7.- Otras Disposiciones Relacionadas
En esta sección se ofrecen referencias cruzadas a otras disposiciones relacionadas con el Art. 41 de la Ley Orgánica de Reforma del Estatuto de Autonomía de Cataluña: Perspectiva de Género.
3.8.- Notas de Encabezamiento
4.-Cambios Legislativos al Art. 41 de la Ley Orgánica de Reforma del Estatuto de Autonomía de Cataluña: Perspectiva de Género
Hecha a la versión revisada desde el año 2015. Los cambios realizados antes del año 2015 están ya incorporados en el texto de la legislación revisada de este Repertorio de Legislación. Ayuda sobre la lista de todos los cambios.
4.1- Lista de los cambios Legislativos
5.- Ficha de Metadatos DC:
Título | Art. 41 de la Ley Orgánica de Reforma del Estatuto de Autonomía de Cataluña: Perspectiva de Género |
Palabras Clave | Ley Orgánica 6/2006, Derecho Constitucional, Derecho Laboral, Derecho Privado Romano, Derecho Procesal, Obligaciones, Administrativo, Fiscal, Laboral, Medio Ambiente, Mercantil, Penal, Procesal, As, Asociaciones, Civil, Condiciones, Embarazo, Estatuto, Maternidad, Modo, Mujer, Principio de Igualdad, Reconocimiento, Reforma, Sexual, Trabajo |
Descripción | LEY ORGANICA. Esta entrada hace referencia a al Art. 41 de la Ley Orgánica de Reforma del Estatuto de Autonomía de Cataluña: Perspectiva de Género y Comentarios sobre dicho artículo. |
Editor | Lawi Project |
Colaborador | Carolina Ferreyra |
Fecha Disposición | 19-7-2006 |
Tipo | Text.ley |
Formato | Text/HTML |
Identificador (URI) | htp://leyes.org.es/art-41-de-la-ley-organica-6-2006 |
Fuente | BOE y otras |
Órgano | Jefatura Del Estado |
Lenguaje | Español |
Cobertura | España |
Derechos | Creative Commons, Otras Restricciones |
Resumen | Artículo 41: Perspectiva de Género |
Materia | Ley Orgánica de reforma del Estatuto de Autonomía de Cataluña – Legislación – España |
Audiencia | Estudiantes de Derecho, Abogados, Otros Profesionales del Derecho, Público en General |
Referencias | Ley Orgánica 6/2006 |
Citación Bibliográfica | Ver «Puede Citar esta Entrada» |
Categoría ISO | Derecho – Legislación |
Estatus del Dato | Art. 41 de la Ley Orgánica de Reforma del Estatuto de Autonomía de Cataluña: Perspectiva de Género Completado |
Dominio | leyes.org.es |