Estatuto de Autonomía para Cantabria: Art. 41

Art. 41 del Estatuto de Autonomía para Cantabria

Art. 41 de la Ley Orgánica 8/1981

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1.- Texto completo de la versión consolidada del Art. 41 del Estatuto de Autonomía para Cantabria

2.- Art. 41 del Estatuto de Autonomía para Cantabria

El control económico y presupuestario de la Comunidad Autónoma se ejercerá por el Tribunal de Cuentas del Estado.

El informe del Tribunal de Cuentas será remitido, además de a las Cortes Generales, al Parlamento de Cantabria.

Lo establecido en los párrafos anteriores se llevará a cabo de acuerdo con lo que disponga la ley orgánica prevista en el artículo 136, apartado 4, de la Constitución.

Artículo 41 redactado por L.O. 11/1998, 30 diciembre («B.O.E.» 31 diciembre) , de reforma de la Ley Orgánica 8/1981, 30 diciembre, del Estatuto de Autonomía para Cantabria.

Enlaces a legislación relacionada con Art. 41 del Estatuto de Autonomía para Cantabria

3.- Investigación Jurídica sobre el Art. 41 del Estatuto de Autonomía para Cantabria

3.1.- Concordancias con otros Preceptos

3.2.- Resoluciones Judiciales en relación al Art. 41 del Estatuto de Autonomía para Cantabria

En esta sección se ofrece sumarios de sentencias relacionadas con Art. 41 del Estatuto de Autonomía para Cantabria.
En general:

Véase más: Portal de la Jurisprudencia española | Sentencias por Temas | Búsqueda de Sentencias relacionadas con el Art. 41 del Estatuto de Autonomía para Cantabria

3.3.- Notas de Doctrina

3.4.- Más Información

3.5.- Más Documentos

Acceda a documentación e información esencial referente al Art. 41 del Estatuto de Autonomía para Cantabria en este apartado. Dependiendo de la norma, puede incluir:

3.6.- Documentos Asociados

No hay documentos asociados al Art. 41 del Estatuto de Autonomía para Cantabria.

3.7.- Otras Disposiciones Relacionadas

En esta sección se ofrecen referencias cruzadas a otras disposiciones relacionadas con el Art. 41 del Estatuto de Autonomía para Cantabria.

3.8.- Notas de Encabezamiento

4.-Cambios Legislativos al Art. 41 del Estatuto de Autonomía para Cantabria


Hecha a la versión revisada desde el año 2015. Los cambios realizados antes del año 2015 están ya incorporados en el texto de la legislación revisada de este Repertorio de Legislación. Ayuda sobre la lista de todos los cambios.

4.1- Lista de los cambios Legislativos

  • No se han detectado cambios en las diferentes versiones del Art. 41 del Estatuto de Autonomía para Cantabria

  • 5.- Ficha de Metadatos DC:

    Título Art. 41 del Estatuto de Autonomía para Cantabria
    Palabras Clave Ley Orgánica 8/1981, Contratos Civiles, Derecho Administrativo, Derecho Internacional Público, Derecho Político, Derecho Procesal, Derecho Procesal Civil, Derechos Reales, Civil, Medio Ambiente, Acuerdo, Administrativo, Cabo, Comunidad, Cortes, Cuentas, Estado, Estatuto, Informe, Parlamento, Reforma
    Descripción LEY ORGANICA. Esta entrada hace referencia a al Art. 41 del Estatuto de Autonomía para Cantabria y Comentarios sobre dicho artículo.
    Editor Lawi Project
    Colaborador Pablo Figueroa
    Fecha Disposición 30-12-1981
    Tipo Text.ley
    Formato Text/HTML
    Identificador (URI) htp://leyes.org.es/art-41-de-la-ley-organica-8-1981
    Fuente BOE y otras
    Órgano Jefatura Del Estado
    Lenguaje Español
    Cobertura España
    Derechos Creative Commons, Otras Restricciones
    Resumen Artículo 41
    Materia Estatuto de Autonomía para Cantabria – Legislación – España
    Audiencia Estudiantes de Derecho, Abogados, Otros Profesionales del Derecho, Público en General
    Referencias Ley Orgánica 8/1981
    Citación Bibliográfica Ver «Puede Citar esta Entrada»
    Categoría ISO Derecho – Legislación
    Estatus del Dato Art. 41 del Estatuto de Autonomía para Cantabria Completado
    Dominio leyes.org.es


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