Ley General de Sanidad: Art. 42

Art. 42 de la Ley General de Sanidad

Art. 42 de la Ley 14-1986

Enciclopedia del Derecho > España > Legislación > Leyes Básicas de Derecho Administrativo > Ley General de Sanidad > Titulo II: De las Competencias de las Administraciones Públicas > Capitulo III: De las Competencias de las Corporaciones Locales > Artículo 42

1.- Texto completo de la versión consolidada del Art. 42 de la Ley General de Sanidad

2.- Art. 42 de la Ley General de Sanidad

Párrafo 1 del Artículo 42 de la Ley 14-1986

1. Las normas de las Comunidades Autónomas, al disponer sobre la organización de sus respectivos servicios de salud, deberán tener en cuenta las responsabilidades y competencias de las provincias, municipios y demás Administraciones Territoriales intracomunitarias, de acuerdo con lo establecido en los Estatutos de Autonomía, la Ley de Régimen Local y la presente Ley.

Párrafo 2 del Artículo 42 de la Ley 14-1986

2. Las Corporaciones Locales participarán en los órganos de dirección de las Areas de Salud.

Párrafo 3 del Artículo 42 de la Ley 14-1986

3. No obstante, los Ayuntamientos, sin perjuicio de las competencias de las demás Administraciones Públicas, tendrán las siguientes responsabilidades mínimas en relación al obligado cumplimiento de las normas y planes sanitarios:

  • a) Control sanitario del medio ambiente: contaminación atmosférica, abastecimiento de aguas, saneamiento de aguas residuales, residuos urbanos e industriales.
  • b) Control sanitario de industrias, actividades y servicios, transportes, ruidos y vibraciones.
  • c) Control sanitario de edificios y lugares de vivienda y convivencia humana, especialmente de los centros de alimentación, peluquerías, saunas y centros de higiene personal, hoteles y centros residenciales, escuelas, campamentos turísticos y áreas de actividad físico- deportivas y de recreo.
  • d) Control sanitario de la distribución y suministro de alimentos, bebidas y demás productos, directa o indirectamente relacionados con el uso o consumo humanos, así como los medios de su transporte.
  • e) Control sanitario de los cementerios y policía sanitaria mortuoria.

Párrafo 4 del Artículo 42 de la Ley 14-1986

4. Para el desarrollo de las funciones relacionadas en el apartado anterior, los Ayuntamientos deberán recabar el apoyo técnico del personal y medios de las Areas de Salud en cuya demarcación estén comprendidos.

Párrafo 5 del Artículo 42 de la Ley 14-1986

5. El personal sanitario de los Servicios de Salud de las Comunidades Autónomas que preste apoyo a los Ayuntamientos en los asuntos relacionados en el apartado 3 tendrá la consideración, a estos solos efectos, de personal al servicio de los mismos, con sus obligadas consecuencias en cuanto a régimen de recursos y responsabilidades personales y patrimoniales.

Enlaces a legislación relacionada con Art. 42 de la Ley General de Sanidad

3.- Investigación Jurídica sobre el Art. 42 de la Ley General de Sanidad

3.1.- Concordancias con otros Preceptos

3.2.- Resoluciones Judiciales en relación al Art. 42 de la Ley General de Sanidad

En esta sección se ofrece sumarios de sentencias relacionadas con Art. 42 de la Ley General de Sanidad.
En general:

Véase más: Portal de la Jurisprudencia española | Sentencias por Temas | Búsqueda de Sentencias relacionadas con el Art. 42 de la Ley General de Sanidad

3.3.- Notas de Doctrina

3.4.- Más Información

3.5.- Más Documentos

Acceda a documentación e información esencial referente al Art. 42 de la Ley General de Sanidad en este apartado. Dependiendo de la norma, puede incluir:

3.6.- Documentos Asociados

No hay documentos asociados al Art. 42 de la Ley General de Sanidad.

3.7.- Otras Disposiciones Relacionadas

En esta sección se ofrecen referencias cruzadas a otras disposiciones relacionadas con el Art. 42 de la Ley General de Sanidad.

3.8.- Notas de Encabezamiento

4.-Cambios Legislativos al Art. 42 de la Ley General de Sanidad


Hecha a la versión revisada desde el año 2015. Los cambios realizados antes del año 2015 están ya incorporados en el texto de la legislación revisada de este Repertorio de Legislación. Ayuda sobre la lista de todos los cambios.

4.1- Lista de los cambios Legislativos

  • No se han detectado cambios en las diferentes versiones del Art. 42 de la Ley General de Sanidad

  • 5.- Ficha de Metadatos DC:

    Título Art. 42 de la Ley General de Sanidad
    Palabras Clave Ley 14-1986, Contratos Civiles, Derecho Administrativo, Derecho Administrativo Local, Derecho Comercial, Derecho Hipotecario, Derecho Internacional, Derecho Internacional Público, Derecho Privado Romano, Derecho Procesal Penal, Derecho Urbanístico, Derecho del Trabajo Individual, Derechos Reales, Familia y Tutela, Obligaciones, Laboral, Medio Ambiente, Acuerdo, Administrativo, Aguas, Alimentos, As, Ayuntamientos, Cementerios, Convivencia, Corporaciones, Estatutos, Higiene, Lugares, Municipios, Normas, Personal, Personales, Planes, Productos, Provincias, Recursos, Reo, Residuos, Saneamiento, Sanidad, Servicios, Transporte, Transportes
    Descripción LEY. Esta entrada hace referencia a al Art. 42 de la Ley General de Sanidad y Comentarios sobre dicho artículo.
    Editor Lawi Project
    Colaborador Javier Cardozo
    Fecha Disposición 25-4-1986
    Tipo Text.ley
    Formato Text/HTML
    Identificador (URI) htp://leyes.org.es/art-42-de-la-ley-14-1986
    Fuente BOE y otras
    Órgano Jefatura Del Estado
    Lenguaje Español
    Cobertura España
    Derechos Creative Commons, Otras Restricciones
    Resumen Artículo 42
    Materia Ley General de Sanidad – Legislación – España
    Audiencia Estudiantes de Derecho, Abogados, Otros Profesionales del Derecho, Público en General
    Referencias Ley 14-1986
    Citación Bibliográfica Ver «Puede Citar esta Entrada»
    Categoría ISO Derecho – Legislación
    Estatus del Dato Art. 42 de la Ley General de Sanidad Completado
    Dominio leyes.org.es


    Deja un comentario