Art. 42 de la Ley General de Sanidad
Art. 42 de la Ley 14-1986
1.- Texto completo de la versión consolidada del Art. 42 de la Ley General de Sanidad
- Versión Actual, en vigor desde 29 de Marzo de 2014
- Más información sobre la versión actual del Art. 42 de la Ley General de Sanidad
2.- Art. 42 de la Ley General de Sanidad
Párrafo 1 del Artículo 42 de la Ley 14-1986
1. Las normas de las Comunidades Autónomas, al disponer sobre la organización de sus respectivos servicios de salud, deberán tener en cuenta las responsabilidades y competencias de las provincias, municipios y demás Administraciones Territoriales intracomunitarias, de acuerdo con lo establecido en los Estatutos de Autonomía, la Ley de Régimen Local y la presente Ley.
Párrafo 2 del Artículo 42 de la Ley 14-1986
2. Las Corporaciones Locales participarán en los órganos de dirección de las Areas de Salud.
Párrafo 3 del Artículo 42 de la Ley 14-1986
3. No obstante, los Ayuntamientos, sin perjuicio de las competencias de las demás Administraciones Públicas, tendrán las siguientes responsabilidades mínimas en relación al obligado cumplimiento de las normas y planes sanitarios:
- a) Control sanitario del medio ambiente: contaminación atmosférica, abastecimiento de aguas, saneamiento de aguas residuales, residuos urbanos e industriales.
- b) Control sanitario de industrias, actividades y servicios, transportes, ruidos y vibraciones.
- c) Control sanitario de edificios y lugares de vivienda y convivencia humana, especialmente de los centros de alimentación, peluquerías, saunas y centros de higiene personal, hoteles y centros residenciales, escuelas, campamentos turísticos y áreas de actividad físico- deportivas y de recreo.
- d) Control sanitario de la distribución y suministro de alimentos, bebidas y demás productos, directa o indirectamente relacionados con el uso o consumo humanos, así como los medios de su transporte.
- e) Control sanitario de los cementerios y policía sanitaria mortuoria.
Párrafo 4 del Artículo 42 de la Ley 14-1986
4. Para el desarrollo de las funciones relacionadas en el apartado anterior, los Ayuntamientos deberán recabar el apoyo técnico del personal y medios de las Areas de Salud en cuya demarcación estén comprendidos.
Párrafo 5 del Artículo 42 de la Ley 14-1986
5. El personal sanitario de los Servicios de Salud de las Comunidades Autónomas que preste apoyo a los Ayuntamientos en los asuntos relacionados en el apartado 3 tendrá la consideración, a estos solos efectos, de personal al servicio de los mismos, con sus obligadas consecuencias en cuanto a régimen de recursos y responsabilidades personales y patrimoniales.
Enlaces a legislación relacionada con Art. 42 de la Ley General de Sanidad
3.- Investigación Jurídica sobre el Art. 42 de la Ley General de Sanidad
3.1.- Concordancias con otros Preceptos
3.2.- Resoluciones Judiciales en relación al Art. 42 de la Ley General de Sanidad
En esta sección se ofrece sumarios de sentencias relacionadas con Art. 42 de la Ley General de Sanidad.
En general:
- Búsqueda de Jurisprudencia relacionada con el Art. 42 de la Ley General de Sanidad
- Búsqueda de Datos sobre el Art. 42 de la Ley General de Sanidad
- Notas de Jurisprudencia relacionada con el Art. 42 de la Ley General de Sanidad
Véase más: Portal de la Jurisprudencia española | Sentencias por Temas | Búsqueda de Sentencias relacionadas con el Art. 42 de la Ley General de Sanidad
3.3.- Notas de Doctrina
3.4.- Más Información
- Vínculo Permanente (URI): https://leyes.org.es/art-42-de-la-ley-14-1986
- Anotaciones: el equipo editorial puede haber aplicado cambios en el texto de este repositorio sobre el Art. 42 de la Ley General de Sanidad debidos a las modificaciones incorporadas por la legislación subsiguiente. Cambios que el equipo no ha aplicado al texto del Art. 42 de la Ley General de Sanidad pueden encontrarse en «Cambios Legislativos». Más sobre Anotaciones.
- Ayuda sobre las Disposiciones que no están en vigor.
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- Búsqueda de Art. 42 de la Ley General de Sanidad en la Enciclopedia Jurídica española
- Búsqueda de libros jurídicos relacionados con el Art. 42 de la Ley General de Sanidad
- Búsqueda de voces relacionadas con el Art. 42 de la Ley General de Sanidad en el Tesauro Jurídico
- Búsqueda de índices relacionados con el Art. 42 de la Ley General de Sanidad
- Búsqueda de respuestas jurídicas relacionadas con el Art. 42 de la Ley General de Sanidad
3.5.- Más Documentos
Acceda a documentación e información esencial referente al Art. 42 de la Ley General de Sanidad en este apartado. Dependiendo de la norma, puede incluir:
- El texto original tal como fue redactado o su publicación (en ocasiones, en PDF)
- Listas de cambios realizados por o que afectan al Art. 42 de la Ley General de Sanidad
- Detalles de enmiendas del Art. 42 de la Ley General de Sanidad y otras
- Notas de correcciones del Art. 42 de la Ley General de Sanidad y otras
- Bibliografía relacionada con el Art. 42 de la Ley General de Sanidad
- Servicio de Tabla de Contenido
3.6.- Documentos Asociados
No hay documentos asociados al Art. 42 de la Ley General de Sanidad.
3.7.- Otras Disposiciones Relacionadas
En esta sección se ofrecen referencias cruzadas a otras disposiciones relacionadas con el Art. 42 de la Ley General de Sanidad.
3.8.- Notas de Encabezamiento
4.-Cambios Legislativos al Art. 42 de la Ley General de Sanidad
Hecha a la versión revisada desde el año 2015. Los cambios realizados antes del año 2015 están ya incorporados en el texto de la legislación revisada de este Repertorio de Legislación. Ayuda sobre la lista de todos los cambios.
4.1- Lista de los cambios Legislativos
5.- Ficha de Metadatos DC:
Título | Art. 42 de la Ley General de Sanidad |
Palabras Clave | Ley 14-1986, Contratos Civiles, Derecho Administrativo, Derecho Administrativo Local, Derecho Comercial, Derecho Hipotecario, Derecho Internacional, Derecho Internacional Público, Derecho Privado Romano, Derecho Procesal Penal, Derecho Urbanístico, Derecho del Trabajo Individual, Derechos Reales, Familia y Tutela, Obligaciones, Laboral, Medio Ambiente, Acuerdo, Administrativo, Aguas, Alimentos, As, Ayuntamientos, Cementerios, Convivencia, Corporaciones, Estatutos, Higiene, Lugares, Municipios, Normas, Personal, Personales, Planes, Productos, Provincias, Recursos, Reo, Residuos, Saneamiento, Sanidad, Servicios, Transporte, Transportes |
Descripción | LEY. Esta entrada hace referencia a al Art. 42 de la Ley General de Sanidad y Comentarios sobre dicho artículo. |
Editor | Lawi Project |
Colaborador | Javier Cardozo |
Fecha Disposición | 25-4-1986 |
Tipo | Text.ley |
Formato | Text/HTML |
Identificador (URI) | htp://leyes.org.es/art-42-de-la-ley-14-1986 |
Fuente | BOE y otras |
Órgano | Jefatura Del Estado |
Lenguaje | Español |
Cobertura | España |
Derechos | Creative Commons, Otras Restricciones |
Resumen | Artículo 42 |
Materia | Ley General de Sanidad – Legislación – España |
Audiencia | Estudiantes de Derecho, Abogados, Otros Profesionales del Derecho, Público en General |
Referencias | Ley 14-1986 |
Citación Bibliográfica | Ver «Puede Citar esta Entrada» |
Categoría ISO | Derecho – Legislación |
Estatus del Dato | Art. 42 de la Ley General de Sanidad Completado |
Dominio | leyes.org.es |