Art. 42 de la Ley del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad: Lugares de Importancia Comunitaria y Zonas Especiales de Conservación
Art. 42 de la Ley 42-2007: Lugares de Importancia Comunitaria y Zonas Especiales de Conservación
1.- Texto completo de la versión consolidada del Art. 42 de la Ley del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad: Lugares de Importancia Comunitaria y Zonas Especiales de Conservación
- Versión Actual, en vigor desde 22 de Enero de 2013
- Más información sobre la versión actual del Art. 42 de la Ley del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad: Lugares de Importancia Comunitaria y Zonas Especiales de Conservación
2.- Art. 42 de la Ley del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad: Lugares de Importancia Comunitaria y Zonas Especiales de Conservación
Párrafo 1 del Artículo 42 de la Ley 42-2007
1. Los Lugares de Importancia Comunitaria son aquellos espacios del conjunto del territorio nacional o de las aguas marítimas bajo soberanía o jurisdicción nacional, incluidas la zona económica exclusiva y la plataforma continental, aprobados como tales, que contribuyen de forma apreciable al mantenimiento o, en su caso, al restablecimiento del estado de conservación favorable de los tipos de hábitat naturales y los hábitat de las especies de interés comunitario, que figuran respectivamente en los Anexos I y II de esta Ley, en su área de distribución natural.
Párrafo 2 del Artículo 42 de la Ley 42-2007
2. Las Comunidades autónomas elaborarán, en base a los criterios establecidos en el Anexo III y a la información científica pertinente, una lista de lugares situados en sus respectivos territorios que puedan ser declarados como zonas especiales de conservación. La propuesta, que indicará los tipos de hábitats naturales y las especies autóctonas de interés comunitario existentes en dichos lugares, se someterá al trámite de información pública.
El Ministerio de Medio Ambiente propondrá la lista a la Comisión Europea para su aprobación como Lugar de Importancia Comunitaria.
Desde el momento que se envíe al Ministerio de Medio Ambiente la lista de los espacios propuestos como Lugares de Importancia Comunitaria, para su traslado a la Comisión Europea, éstos pasarán a tener un régimen de protección preventiva que garantice que no exista una merma del estado de conservación de sus hábitats y especies hasta el momento de su declaración formal. El envío de la propuesta de un espacio como Lugar de Importancia Comunitaria conllevará, en el plazo máximo de seis meses, hacer público en el boletín oficial de la administración competente sus límites geográficos, los hábitats y especies por los que se declararon cada uno, los hábitats y especies prioritarios presentes y el régimen preventivo que se les aplicará.
Párrafo 3 del Artículo 42 de la Ley 42-2007
3. Una vez aprobadas o ampliadas las listas de Lugares de Importancia Comunitaria por la Comisión Europea, éstos serán declarados por las Comunidades autónomas correspondientes como Zonas Especiales de Conservación lo antes posible y como máximo en un plazo de seis años, junto con la aprobación del correspondiente plan o instrumento de gestión. Para fijar la prioridad en la declaración de estas Zonas se atenderá a la importancia de los lugares, al mantenimiento en un estado de conservación favorable o al restablecimiento de un tipo de hábitat natural de interés comunitario o de una especie de interés comunitario, así como a las amenazas de deterioro y destrucción que pesen sobre ellas, todo ello con el fin de mantener la coherencia de la Red Natura 2000.
Véase R.D. 1620/2012, de 30 de noviembre, por el que se declara Zona Especial de Conservación el Lugar de Importancia Comunitaria ES6120032 Estrecho Oriental de la región biogeográfica mediterránea de la Red Natura 2000 y se aprueban sus correspondientes medidas de conservación («B.O.E.» 1 diciembre).
Enlaces a legislación relacionada con Art. 42 de la Ley del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad: Lugares de Importancia Comunitaria y Zonas Especiales de Conservación
- Real Decreto 1620/2012, de 30 de noviembre, por el que se declara Zona Especial de Conservación el Lugar de Importancia Comunitaria ES6120032 Estrecho Oriental de la región biogeográfica mediterránea de la Red Natura 2000 y se aprueban sus correspondientes medidas de conservación.
- Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Título PRIMERO. De las Administraciones Públicas y sus relaciones (Vigente hasta el 01 de Junio de 2015).
- Ley 11/2012, de 19 de diciembre, de medidas urgentes en materia de medio ambiente.
3.- Investigación Jurídica sobre el Art. 42 de la Ley del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad: Lugares de Importancia Comunitaria y Zonas Especiales de Conservación
3.1.- Concordancias con otros Preceptos
3.2.- Resoluciones Judiciales en relación al Art. 42 de la Ley del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad: Lugares de Importancia Comunitaria y Zonas Especiales de Conservación
En esta sección se ofrece sumarios de sentencias relacionadas con Art. 42 de la Ley del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad: Lugares de Importancia Comunitaria y Zonas Especiales de Conservación.
En general:
- Búsqueda de Jurisprudencia relacionada con el Art. 42 de la Ley del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad: Lugares de Importancia Comunitaria y Zonas Especiales de Conservación
- Búsqueda de Datos sobre el Art. 42 de la Ley del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad: Lugares de Importancia Comunitaria y Zonas Especiales de Conservación
- Notas de Jurisprudencia relacionada con el Art. 42 de la Ley del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad: Lugares de Importancia Comunitaria y Zonas Especiales de Conservación
Véase más: Portal de la Jurisprudencia española | Sentencias por Temas | Búsqueda de Sentencias relacionadas con el Art. 42 de la Ley del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad: Lugares de Importancia Comunitaria y Zonas Especiales de Conservación
3.3.- Notas de Doctrina
3.4.- Más Información
- Vínculo Permanente (URI): https://leyes.org.es/art-42-de-la-ley-42-2007
- Anotaciones: el equipo editorial puede haber aplicado cambios en el texto de este repositorio sobre el Art. 42 de la Ley del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad: Lugares de Importancia Comunitaria y Zonas Especiales de Conservación debidos a las modificaciones incorporadas por la legislación subsiguiente. Cambios que el equipo no ha aplicado al texto del Art. 42 de la Ley del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad: Lugares de Importancia Comunitaria y Zonas Especiales de Conservación pueden encontrarse en «Cambios Legislativos». Más sobre Anotaciones.
- Ayuda sobre las Disposiciones que no están en vigor.
- Búsqueda de Art. 42 de la Ley del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad: Lugares de Importancia Comunitaria y Zonas Especiales de Conservación en el Diccionario Jurídico
- Búsqueda de Art. 42 de la Ley del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad: Lugares de Importancia Comunitaria y Zonas Especiales de Conservación en la Enciclopedia Jurídica española
- Búsqueda de libros jurídicos relacionados con el Art. 42 de la Ley del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad: Lugares de Importancia Comunitaria y Zonas Especiales de Conservación
- Búsqueda de voces relacionadas con el Art. 42 de la Ley del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad: Lugares de Importancia Comunitaria y Zonas Especiales de Conservación en el Tesauro Jurídico
- Búsqueda de índices relacionados con el Art. 42 de la Ley del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad: Lugares de Importancia Comunitaria y Zonas Especiales de Conservación
- Búsqueda de respuestas jurídicas relacionadas con el Art. 42 de la Ley del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad: Lugares de Importancia Comunitaria y Zonas Especiales de Conservación
3.5.- Más Documentos
Acceda a documentación e información esencial referente al Art. 42 de la Ley del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad: Lugares de Importancia Comunitaria y Zonas Especiales de Conservación en este apartado. Dependiendo de la norma, puede incluir:
- El texto original tal como fue redactado o su publicación (en ocasiones, en PDF)
- Listas de cambios realizados por o que afectan al Art. 42 de la Ley del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad: Lugares de Importancia Comunitaria y Zonas Especiales de Conservación
- Detalles de enmiendas del Art. 42 de la Ley del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad: Lugares de Importancia Comunitaria y Zonas Especiales de Conservación y otras
- Notas de correcciones del Art. 42 de la Ley del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad: Lugares de Importancia Comunitaria y Zonas Especiales de Conservación y otras
- Bibliografía relacionada con el Art. 42 de la Ley del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad: Lugares de Importancia Comunitaria y Zonas Especiales de Conservación
- Servicio de Tabla de Contenido
3.6.- Documentos Asociados
No hay documentos asociados al Art. 42 de la Ley del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad: Lugares de Importancia Comunitaria y Zonas Especiales de Conservación.
3.7.- Otras Disposiciones Relacionadas
En esta sección se ofrecen referencias cruzadas a otras disposiciones relacionadas con el Art. 42 de la Ley del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad: Lugares de Importancia Comunitaria y Zonas Especiales de Conservación.
3.8.- Notas de Encabezamiento
4.-Cambios Legislativos al Art. 42 de la Ley del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad: Lugares de Importancia Comunitaria y Zonas Especiales de Conservación
Hecha a la versión revisada desde el año 2015. Los cambios realizados antes del año 2015 están ya incorporados en el texto de la legislación revisada de este Repertorio de Legislación. Ayuda sobre la lista de todos los cambios.
4.1- Lista de los cambios Legislativos
Textos completos, anteriores a la redacción actual vigente, disponibles del Art. 42 de la Ley del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad: Lugares de Importancia Comunitaria y Zonas Especiales de Conservación
Versión 5. VIgente desde 12/12/2013 hasta 22/12/2013
No se realizaron cambios en esta versión del Art. 42 de la Ley 42-2007
Versión 4. VIgente desde 21/12/2012 hasta 12/12/2013
No se realizaron cambios en esta versión del Art. 42 de la Ley 42-2007
Versión 3. VIgente desde 06/05/2012 hasta 21/12/2012
No se realizaron cambios en esta versión del Art. 42 de la Ley 42-2007
Versión 2. VIgente desde 07/07/2011 hasta 06/05/2012
1. Los Lugares de Importancia Comunitaria son aquellos espacios del conjunto del territorio nacional o de las aguas marítimas bajo soberanía o jurisdicción nacional, incluidas la zona económica exclusiva y la plataforma continental, aprobados como tales, que contribuyen de forma apreciable al mantenimiento o, en su caso, al restablecimiento del estado de conservación favorable de los tipos de hábitat naturales y los hábitat de las especies de interés comunitario, que figuran respectivamente en los Anexos I y II de esta Ley, en su área de distribución natural.
2. Las Comunidades autónomas elaborarán, en base a los criterios establecidos en el Anexo III y a la información científica pertinente, una lista de lugares situados en sus respectivos territorios que puedan ser declarados como zonas especiales de conservación. La propuesta, que indicará los tipos de hábitats naturales y las especies autóctonas de interés comunitario existentes en dichos lugares, se someterá al trámite de información pública.
El Ministerio de Medio Ambiente propondrá la lista a la Comisión Europea para su aprobación como Lugar de Importancia Comunitaria.
Desde el momento que se envíe al Ministerio de Medio Ambiente la lista de los espacios propuestos como Lugares de Importancia Comunitaria, para su traslado a la Comisión Europea, éstos pasarán a tener un régimen de protección preventiva que garantice que no exista una merma del estado de conservación de sus hábitats y especies hasta el momento de su declaración formal. El envío de la propuesta de un espacio como Lugar de Importancia Comunitaria conllevará, en el plazo máximo de seis meses, hacer público en el boletín oficial de la administración competente sus límites geográficos, los hábitats y especies por los que se declararon cada uno, los hábitats y especies prioritarios presentes y el régimen preventivo que se les aplicará.
3. Una vez aprobadas o ampliadas las listas de Lugares de Importancia Comunitaria por la Comisión Europea, éstos serán declarados por las Comunidades autónomas correspondientes como Zonas Especiales de Conservación lo antes posible y como máximo en un plazo de seis años, junto con la aprobación del correspondiente plan o instrumento de gestión. Para fijar la prioridad en la declaración de estas Zonas se atenderá a la importancia de los lugares, al mantenimiento en un estado de conservación favorable o al restablecimiento de un tipo de hábitat natural de interés comunitario o de una especie de interés comunitario, así como a las amenazas de deterioro y destrucción que pesen sobre ellas, todo ello con el fin de mantener la coherencia de la Red Natura 2000.
Versión 1. VIgente desde 27/12/2009 hasta 07/07/2011
No se realizaron cambios en esta versión del Art. 42 de la Ley 42-2007
Versión Inicial. VIgente desde 15/12/2007 hasta 27/12/2009
1. Los Lugares de Importancia Comunitaria son aquellos espacios del conjunto del territorio nacional o de las aguas marítimas bajo soberanía o jurisdicción nacional, incluidas la zona económica exclusiva y la plataforma continental, aprobados como tales, que contribuyen de forma apreciable al mantenimiento o, en su caso, al restablecimiento del estado de conservación favorable de los tipos de hábitat naturales y los hábitat de las especies de interés comunitario, que figuran respectivamente en los Anexos I y II de esta Ley, en su área de distribución natural.
2. Las Comunidades autónomas elaborarán, en base a los criterios establecidos en el Anexo III y a la información científica pertinente, una lista de lugares situados en sus respectivos territorios que puedan ser declarados como zonas especiales de conservación. La propuesta, que indicará los tipos de hábitats naturales y las especies autóctonas de interés comunitario existentes en dichos lugares, se someterá al trámite de información pública.
El Ministerio de Medio Ambiente propondrá la lista a la Comisión Europea para su aprobación como Lugar de Importancia Comunitaria.
Desde el momento que se envíe al Ministerio de Medio Ambiente la lista de los espacios propuestos como Lugares de Importancia Comunitaria, para su traslado a la Comisión Europea, éstos pasarán a tener un régimen de protección preventiva que garantice que no exista una merma del estado de conservación de sus hábitats y especies hasta el momento de su declaración formal. El envío de la propuesta de un espacio como Lugar de Importancia Comunitaria conllevará, en el plazo máximo de seis meses, hacer público en el boletín oficial de la administración competente sus límites geográficos, los hábitats y especies por los que se declararon cada uno, los hábitats y especies prioritarios presentes y el régimen preventivo que se les aplicará.
3. Una vez aprobadas o ampliadas las listas de Lugares de Importancia Comunitaria por la Comisión Europea, éstos serán declarados por las Comunidades autónomas correspondientes como Zonas Especiales de Conservación lo antes posible y como máximo en un plazo de seis años, junto con la aprobación del correspondiente plan o instrumento de gestión. Para fijar la prioridad en la declaración de estas Zonas se atenderá a la importancia de los lugares, al mantenimiento en un estado de conservación favorable o al restablecimiento de un tipo de hábitat natural de interés comunitario o de una especie de interés comunitario, así como a las amenazas de deterioro y destrucción que pesen sobre ellas, todo ello con el fin de mantener la coherencia de la Red Natura 2000.
5.- Ficha de Metadatos DC:
Título | Art. 42 de la Ley del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad: Lugares de Importancia Comunitaria y Zonas Especiales de Conservación |
Palabras Clave | Ley 42-2007, Delitos, Derecho Administrativo, Derecho Administrativo Local, Derecho Canónico, Derecho Hipotecario, Derecho Internacional Público, Derecho Marítimo, Derecho Político, Derecho Privado Romano, Derecho en General, Derechos Reales, Espacios Naturales, Hechos y Actos Jurídicos Civiles, Medio Ambiente, Aguas, Amenazas, As, Deterioro, Estado, Forma, Instrumento, Lugares, Medidas, Medio Ambiente, Meses, Oficial, Patrimonio, Penal, Plataforma Continental, Prioridad, Red Natura 2000, Territorio |
Descripción | LEY. Esta entrada hace referencia a al Art. 42 de la Ley del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad: Lugares de Importancia Comunitaria y Zonas Especiales de Conservación y Comentarios sobre dicho artículo. |
Editor | Lawi Project |
Colaborador | Antonio Martínez |
Fecha Disposición | 13-12-2007 |
Tipo | Text.ley |
Formato | Text/HTML |
Identificador (URI) | htp://leyes.org.es/art-42-de-la-ley-42-2007 |
Fuente | BOE y otras |
Órgano | Jefatura Del Estado |
Lenguaje | Español |
Cobertura | España |
Derechos | Creative Commons, Otras Restricciones |
Resumen | Artículo 42: Lugares de Importancia Comunitaria y Zonas Especiales de Conservación |
Materia | Ley del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad – Legislación – España |
Audiencia | Estudiantes de Derecho, Abogados, Otros Profesionales del Derecho, Público en General |
Referencias | Ley 42-2007 |
Citación Bibliográfica | Ver «Puede Citar esta Entrada» |
Categoría ISO | Derecho – Legislación |
Estatus del Dato | Art. 42 de la Ley del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad: Lugares de Importancia Comunitaria y Zonas Especiales de Conservación Completado |
Dominio | leyes.org.es |