Ley del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, Art. 42: Lugares de Importancia Comunitaria y Zonas Especiales de Conservación

Art. 42 de la Ley del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad: Lugares de Importancia Comunitaria y Zonas Especiales de Conservación

Art. 42 de la Ley 42-2007: Lugares de Importancia Comunitaria y Zonas Especiales de Conservación

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1.- Texto completo de la versión consolidada del Art. 42 de la Ley del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad: Lugares de Importancia Comunitaria y Zonas Especiales de Conservación

2.- Art. 42 de la Ley del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad: Lugares de Importancia Comunitaria y Zonas Especiales de Conservación

Párrafo 1 del Artículo 42 de la Ley 42-2007

1. Los Lugares de Importancia Comunitaria son aquellos espacios del conjunto del territorio nacional o de las aguas marítimas bajo soberanía o jurisdicción nacional, incluidas la zona económica exclusiva y la plataforma continental, aprobados como tales, que contribuyen de forma apreciable al mantenimiento o, en su caso, al restablecimiento del estado de conservación favorable de los tipos de hábitat naturales y los hábitat de las especies de interés comunitario, que figuran respectivamente en los Anexos I y II de esta Ley, en su área de distribución natural.

Párrafo 2 del Artículo 42 de la Ley 42-2007

2. Las Comunidades autónomas elaborarán, en base a los criterios establecidos en el Anexo III y a la información científica pertinente, una lista de lugares situados en sus respectivos territorios que puedan ser declarados como zonas especiales de conservación. La propuesta, que indicará los tipos de hábitats naturales y las especies autóctonas de interés comunitario existentes en dichos lugares, se someterá al trámite de información pública.

El Ministerio de Medio Ambiente propondrá la lista a la Comisión Europea para su aprobación como Lugar de Importancia Comunitaria.

Desde el momento que se envíe al Ministerio de Medio Ambiente la lista de los espacios propuestos como Lugares de Importancia Comunitaria, para su traslado a la Comisión Europea, éstos pasarán a tener un régimen de protección preventiva que garantice que no exista una merma del estado de conservación de sus hábitats y especies hasta el momento de su declaración formal. El envío de la propuesta de un espacio como Lugar de Importancia Comunitaria conllevará, en el plazo máximo de seis meses, hacer público en el boletín oficial de la administración competente sus límites geográficos, los hábitats y especies por los que se declararon cada uno, los hábitats y especies prioritarios presentes y el régimen preventivo que se les aplicará.

Párrafo 3 del Artículo 42 de la Ley 42-2007

3. Una vez aprobadas o ampliadas las listas de Lugares de Importancia Comunitaria por la Comisión Europea, éstos serán declarados por las Comunidades autónomas correspondientes como Zonas Especiales de Conservación lo antes posible y como máximo en un plazo de seis años, junto con la aprobación del correspondiente plan o instrumento de gestión. Para fijar la prioridad en la declaración de estas Zonas se atenderá a la importancia de los lugares, al mantenimiento en un estado de conservación favorable o al restablecimiento de un tipo de hábitat natural de interés comunitario o de una especie de interés comunitario, así como a las amenazas de deterioro y destrucción que pesen sobre ellas, todo ello con el fin de mantener la coherencia de la Red Natura 2000.

Véase R.D. 1620/2012, de 30 de noviembre, por el que se declara Zona Especial de Conservación el Lugar de Importancia Comunitaria ES6120032 Estrecho Oriental de la región biogeográfica mediterránea de la Red Natura 2000 y se aprueban sus correspondientes medidas de conservación («B.O.E.» 1 diciembre).

Enlaces a legislación relacionada con Art. 42 de la Ley del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad: Lugares de Importancia Comunitaria y Zonas Especiales de Conservación

3.- Investigación Jurídica sobre el Art. 42 de la Ley del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad: Lugares de Importancia Comunitaria y Zonas Especiales de Conservación

3.1.- Concordancias con otros Preceptos

3.2.- Resoluciones Judiciales en relación al Art. 42 de la Ley del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad: Lugares de Importancia Comunitaria y Zonas Especiales de Conservación

En esta sección se ofrece sumarios de sentencias relacionadas con Art. 42 de la Ley del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad: Lugares de Importancia Comunitaria y Zonas Especiales de Conservación.
En general:

Véase más: Portal de la Jurisprudencia española | Sentencias por Temas | Búsqueda de Sentencias relacionadas con el Art. 42 de la Ley del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad: Lugares de Importancia Comunitaria y Zonas Especiales de Conservación

3.3.- Notas de Doctrina

3.4.- Más Información

3.5.- Más Documentos

Acceda a documentación e información esencial referente al Art. 42 de la Ley del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad: Lugares de Importancia Comunitaria y Zonas Especiales de Conservación en este apartado. Dependiendo de la norma, puede incluir:

3.6.- Documentos Asociados

No hay documentos asociados al Art. 42 de la Ley del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad: Lugares de Importancia Comunitaria y Zonas Especiales de Conservación.

3.7.- Otras Disposiciones Relacionadas

En esta sección se ofrecen referencias cruzadas a otras disposiciones relacionadas con el Art. 42 de la Ley del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad: Lugares de Importancia Comunitaria y Zonas Especiales de Conservación.

3.8.- Notas de Encabezamiento

4.-Cambios Legislativos al Art. 42 de la Ley del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad: Lugares de Importancia Comunitaria y Zonas Especiales de Conservación


Hecha a la versión revisada desde el año 2015. Los cambios realizados antes del año 2015 están ya incorporados en el texto de la legislación revisada de este Repertorio de Legislación. Ayuda sobre la lista de todos los cambios.

4.1- Lista de los cambios Legislativos

Textos completos, anteriores a la redacción actual vigente, disponibles del Art. 42 de la Ley del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad: Lugares de Importancia Comunitaria y Zonas Especiales de Conservación

Versión 5. VIgente desde 12/12/2013 hasta 22/12/2013

No se realizaron cambios en esta versión del Art. 42 de la Ley 42-2007

Versión 4. VIgente desde 21/12/2012 hasta 12/12/2013

No se realizaron cambios en esta versión del Art. 42 de la Ley 42-2007

Versión 3. VIgente desde 06/05/2012 hasta 21/12/2012

No se realizaron cambios en esta versión del Art. 42 de la Ley 42-2007

Versión 2. VIgente desde 07/07/2011 hasta 06/05/2012

1. Los Lugares de Importancia Comunitaria son aquellos espacios del conjunto del territorio nacional o de las aguas marítimas bajo soberanía o jurisdicción nacional, incluidas la zona económica exclusiva y la plataforma continental, aprobados como tales, que contribuyen de forma apreciable al mantenimiento o, en su caso, al restablecimiento del estado de conservación favorable de los tipos de hábitat naturales y los hábitat de las especies de interés comunitario, que figuran respectivamente en los Anexos I y II de esta Ley, en su área de distribución natural.

2. Las Comunidades autónomas elaborarán, en base a los criterios establecidos en el Anexo III y a la información científica pertinente, una lista de lugares situados en sus respectivos territorios que puedan ser declarados como zonas especiales de conservación. La propuesta, que indicará los tipos de hábitats naturales y las especies autóctonas de interés comunitario existentes en dichos lugares, se someterá al trámite de información pública.

El Ministerio de Medio Ambiente propondrá la lista a la Comisión Europea para su aprobación como Lugar de Importancia Comunitaria.

Desde el momento que se envíe al Ministerio de Medio Ambiente la lista de los espacios propuestos como Lugares de Importancia Comunitaria, para su traslado a la Comisión Europea, éstos pasarán a tener un régimen de protección preventiva que garantice que no exista una merma del estado de conservación de sus hábitats y especies hasta el momento de su declaración formal. El envío de la propuesta de un espacio como Lugar de Importancia Comunitaria conllevará, en el plazo máximo de seis meses, hacer público en el boletín oficial de la administración competente sus límites geográficos, los hábitats y especies por los que se declararon cada uno, los hábitats y especies prioritarios presentes y el régimen preventivo que se les aplicará.

3. Una vez aprobadas o ampliadas las listas de Lugares de Importancia Comunitaria por la Comisión Europea, éstos serán declarados por las Comunidades autónomas correspondientes como Zonas Especiales de Conservación lo antes posible y como máximo en un plazo de seis años, junto con la aprobación del correspondiente plan o instrumento de gestión. Para fijar la prioridad en la declaración de estas Zonas se atenderá a la importancia de los lugares, al mantenimiento en un estado de conservación favorable o al restablecimiento de un tipo de hábitat natural de interés comunitario o de una especie de interés comunitario, así como a las amenazas de deterioro y destrucción que pesen sobre ellas, todo ello con el fin de mantener la coherencia de la Red Natura 2000.

Versión 1. VIgente desde 27/12/2009 hasta 07/07/2011

No se realizaron cambios en esta versión del Art. 42 de la Ley 42-2007

Versión Inicial. VIgente desde 15/12/2007 hasta 27/12/2009

1. Los Lugares de Importancia Comunitaria son aquellos espacios del conjunto del territorio nacional o de las aguas marítimas bajo soberanía o jurisdicción nacional, incluidas la zona económica exclusiva y la plataforma continental, aprobados como tales, que contribuyen de forma apreciable al mantenimiento o, en su caso, al restablecimiento del estado de conservación favorable de los tipos de hábitat naturales y los hábitat de las especies de interés comunitario, que figuran respectivamente en los Anexos I y II de esta Ley, en su área de distribución natural.

2. Las Comunidades autónomas elaborarán, en base a los criterios establecidos en el Anexo III y a la información científica pertinente, una lista de lugares situados en sus respectivos territorios que puedan ser declarados como zonas especiales de conservación. La propuesta, que indicará los tipos de hábitats naturales y las especies autóctonas de interés comunitario existentes en dichos lugares, se someterá al trámite de información pública.

El Ministerio de Medio Ambiente propondrá la lista a la Comisión Europea para su aprobación como Lugar de Importancia Comunitaria.

Desde el momento que se envíe al Ministerio de Medio Ambiente la lista de los espacios propuestos como Lugares de Importancia Comunitaria, para su traslado a la Comisión Europea, éstos pasarán a tener un régimen de protección preventiva que garantice que no exista una merma del estado de conservación de sus hábitats y especies hasta el momento de su declaración formal. El envío de la propuesta de un espacio como Lugar de Importancia Comunitaria conllevará, en el plazo máximo de seis meses, hacer público en el boletín oficial de la administración competente sus límites geográficos, los hábitats y especies por los que se declararon cada uno, los hábitats y especies prioritarios presentes y el régimen preventivo que se les aplicará.

3. Una vez aprobadas o ampliadas las listas de Lugares de Importancia Comunitaria por la Comisión Europea, éstos serán declarados por las Comunidades autónomas correspondientes como Zonas Especiales de Conservación lo antes posible y como máximo en un plazo de seis años, junto con la aprobación del correspondiente plan o instrumento de gestión. Para fijar la prioridad en la declaración de estas Zonas se atenderá a la importancia de los lugares, al mantenimiento en un estado de conservación favorable o al restablecimiento de un tipo de hábitat natural de interés comunitario o de una especie de interés comunitario, así como a las amenazas de deterioro y destrucción que pesen sobre ellas, todo ello con el fin de mantener la coherencia de la Red Natura 2000.


5.- Ficha de Metadatos DC:

Título Art. 42 de la Ley del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad: Lugares de Importancia Comunitaria y Zonas Especiales de Conservación
Palabras Clave Ley 42-2007, Delitos, Derecho Administrativo, Derecho Administrativo Local, Derecho Canónico, Derecho Hipotecario, Derecho Internacional Público, Derecho Marítimo, Derecho Político, Derecho Privado Romano, Derecho en General, Derechos Reales, Espacios Naturales, Hechos y Actos Jurídicos Civiles, Medio Ambiente, Aguas, Amenazas, As, Deterioro, Estado, Forma, Instrumento, Lugares, Medidas, Medio Ambiente, Meses, Oficial, Patrimonio, Penal, Plataforma Continental, Prioridad, Red Natura 2000, Territorio
Descripción LEY. Esta entrada hace referencia a al Art. 42 de la Ley del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad: Lugares de Importancia Comunitaria y Zonas Especiales de Conservación y Comentarios sobre dicho artículo.
Editor Lawi Project
Colaborador Antonio Martínez
Fecha Disposición 13-12-2007
Tipo Text.ley
Formato Text/HTML
Identificador (URI) htp://leyes.org.es/art-42-de-la-ley-42-2007
Fuente BOE y otras
Órgano Jefatura Del Estado
Lenguaje Español
Cobertura España
Derechos Creative Commons, Otras Restricciones
Resumen Artículo 42: Lugares de Importancia Comunitaria y Zonas Especiales de Conservación
Materia Ley del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad – Legislación – España
Audiencia Estudiantes de Derecho, Abogados, Otros Profesionales del Derecho, Público en General
Referencias Ley 42-2007
Citación Bibliográfica Ver «Puede Citar esta Entrada»
Categoría ISO Derecho – Legislación
Estatus del Dato Art. 42 de la Ley del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad: Lugares de Importancia Comunitaria y Zonas Especiales de Conservación Completado
Dominio leyes.org.es


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