Estatuto de Autonomía de Galicia: Art. 43

Art. 43 del Estatuto de Autonomía de Galicia

Art. 43 de la Ley Orgánica 1/1981

1.- Texto completo de la versión consolidada del Art. 43 del Estatuto de Autonomía de Galicia

2.- Art. 43 del Estatuto de Autonomía de Galicia

Párrafo 1 del Artículo 43 de la Ley Orgánica 1/1981

1. El patrimonio de la Comunidad Autónoma estará integrado por:

  • 1.ºEl patrimonio de la Comunidad Autónoma en el momento de aprobarse el Estatuto.
  • 2.ºLos bienes afectos a servicios traspasados a la Comunidad Autónoma.
  • 3.ºLos bienes adquiridos por la Comunidad Autónoma por cualquier título jurídico válido.

Párrafo 2 del Artículo 43 de la Ley Orgánica 1/1981

2. El patrimonio de la Comunidad Autónoma, su administración, defensa y conservación serán regulados por una Ley de Galicia.

Véase Ley [GALICIA] 5/2011, 30 septiembre, del patrimonio de la Comunidad Autónoma de Galicia («D.O.G.» 24 octubre).

3.- Investigación Jurídica sobre el Art. 43 del Estatuto de Autonomía de Galicia

3.1.- Concordancias con otros Preceptos

3.2.- Resoluciones Judiciales en relación al Art. 43 del Estatuto de Autonomía de Galicia

En esta sección se ofrece sumarios de sentencias relacionadas con Art. 43 del Estatuto de Autonomía de Galicia.
En general:

Véase más: Portal de la Jurisprudencia española | Sentencias por Temas | Búsqueda de Sentencias relacionadas con el Art. 43 del Estatuto de Autonomía de Galicia

3.3.- Notas de Doctrina

3.4.- Más Información

3.5.- Más Documentos

Acceda a documentación e información esencial referente al Art. 43 del Estatuto de Autonomía de Galicia en este apartado. Dependiendo de la norma, puede incluir:

3.6.- Documentos Asociados

No hay documentos asociados al Art. 43 del Estatuto de Autonomía de Galicia.

3.7.- Otras Disposiciones Relacionadas

En esta sección se ofrecen referencias cruzadas a otras disposiciones relacionadas con el Art. 43 del Estatuto de Autonomía de Galicia.

3.8.- Notas de Encabezamiento

4.-Cambios Legislativos al Art. 43 del Estatuto de Autonomía de Galicia


Hecha a la versión revisada desde el año 2015. Los cambios realizados antes del año 2015 están ya incorporados en el texto de la legislación revisada de este Repertorio de Legislación. Ayuda sobre la lista de todos los cambios.

4.1- Lista de los cambios Legislativos

Textos completos, anteriores a la redacción actual vigente, disponibles del Art. 43 del Estatuto de Autonomía de Galicia

Versión 1. VIgente desde 03/07/2002 hasta 18/07/2010

Párrafo 1 del Artículo 43 de la Ley Orgánica 1/1981

1. El patrimonio de la Comunidad Autónoma estará integrado por:

  • 1.ºEl patrimonio de la Comunidad Autónoma en el momento de aprobarse el Estatuto.
  • 2.ºLos bienes afectos a servicios traspasados a la Comunidad Autónoma.
  • 3.ºLos bienes adquiridos por la Comunidad Autónoma por cualquier título jurídico válido.

Párrafo 2 del Artículo 43 de la Ley Orgánica 1/1981

2. El patrimonio de la Comunidad Autónoma, su administración, defensa y conservación serán regulados por una Ley de Galicia.

Véase Ley [GALICIA] 5/2011, 30 septiembre, del patrimonio de la Comunidad Autónoma de Galicia («D.O.G.» 24 octubre).

Versión Inicial. VIgente desde 06/08/1997 hasta 03/07/2002

Párrafo 1 del Artículo 43 de la Ley Orgánica 1/1981

1. El patrimonio de la Comunidad Autónoma estará integrado por:

  • 1.ºEl patrimonio de la Comunidad Autónoma en el momento de aprobarse el Estatuto.
  • 2.ºLos bienes afectos a servicios traspasados a la Comunidad Autónoma.
  • 3.ºLos bienes adquiridos por la Comunidad Autónoma por cualquier título jurídico válido.

Párrafo 2 del Artículo 43 de la Ley Orgánica 1/1981

2. El patrimonio de la Comunidad Autónoma, su administración, defensa y conservación serán regulados por una Ley de Galicia.

Véase Ley [GALICIA] 5/2011, 30 septiembre, del patrimonio de la Comunidad Autónoma de Galicia («D.O.G.» 24 octubre).


5.- Ficha de Metadatos DC:

Título Art. 43 del Estatuto de Autonomía de Galicia
Palabras Clave Ley Orgánica 1/1981, Derecho Administrativo Local, Derecho Internacional Público, Derecho en General, Derechos Reales, Civil, Medio Ambiente, Administrativo, Bienes, Comunidad, Defensa, Estatuto, Galicia, Patrimonio, Servicios
Descripción LEY ORGANICA. Esta entrada hace referencia a al Art. 43 del Estatuto de Autonomía de Galicia y Comentarios sobre dicho artículo.
Editor Lawi Project
Colaborador Ana Godoy
Fecha Disposición 6-4-1981
Tipo Text.ley
Formato Text/HTML
Identificador (URI) htp://leyes.org.es/art-43-de-la-ley-organica-1-1981
Fuente BOE y otras
Órgano Jefatura Del Estado
Lenguaje Español
Cobertura España
Derechos Creative Commons, Otras Restricciones
Resumen Artículo 43
Materia Estatuto de Autonomía de Galicia – Legislación – España
Audiencia Estudiantes de Derecho, Abogados, Otros Profesionales del Derecho, Público en General
Referencias Ley Orgánica 1/1981
Citación Bibliográfica Ver «Puede Citar esta Entrada»
Categoría ISO Derecho – Legislación
Estatus del Dato Art. 43 del Estatuto de Autonomía de Galicia Completado
Dominio leyes.org.es


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