Estatuto de Autonomía para el País Vasco: Art. 43

Art. 43 del Estatuto de Autonomía para el País Vasco

Art. 43 de la Ley Orgánica 3/1979

1.- Texto completo de la versión consolidada del Art. 43 del Estatuto de Autonomía para el País Vasco

2.- Art. 43 del Estatuto de Autonomía para el País Vasco

Párrafo 1 del Artículo 43 de la Ley Orgánica 3/1979

1. Se integrarán en el patrimonio de la Comunidad Autónoma vasca los derechos y bienes del Estado u otros organismos públicos afectos a servicios y competencias asumidas por dicha Comunidad.

Párrafo 2 del Artículo 43 de la Ley Orgánica 3/1979

2. El Parlamento Vasco resolverá sobre los órganos del País Vasco, a quienes se transferirá la propiedad o uso de dichos bienes y derechos.

Párrafo 3 del Artículo 43 de la Ley Orgánica 3/1979

3. Una Ley del Parlamento Vasco regulará la administración, defensa y conservación del Patrimonio del País Vasco.

3.- Investigación Jurídica sobre el Art. 43 del Estatuto de Autonomía para el País Vasco

3.1.- Concordancias con otros Preceptos

3.2.- Resoluciones Judiciales en relación al Art. 43 del Estatuto de Autonomía para el País Vasco

En esta sección se ofrece sumarios de sentencias relacionadas con Art. 43 del Estatuto de Autonomía para el País Vasco.
En general:

Véase más: Portal de la Jurisprudencia española | Sentencias por Temas | Búsqueda de Sentencias relacionadas con el Art. 43 del Estatuto de Autonomía para el País Vasco

3.3.- Notas de Doctrina

3.4.- Más Información

3.5.- Más Documentos

Acceda a documentación e información esencial referente al Art. 43 del Estatuto de Autonomía para el País Vasco en este apartado. Dependiendo de la norma, puede incluir:

3.6.- Documentos Asociados

No hay documentos asociados al Art. 43 del Estatuto de Autonomía para el País Vasco.

3.7.- Otras Disposiciones Relacionadas

En esta sección se ofrecen referencias cruzadas a otras disposiciones relacionadas con el Art. 43 del Estatuto de Autonomía para el País Vasco.

3.8.- Notas de Encabezamiento

4.-Cambios Legislativos al Art. 43 del Estatuto de Autonomía para el País Vasco


Hecha a la versión revisada desde el año 2015. Los cambios realizados antes del año 2015 están ya incorporados en el texto de la legislación revisada de este Repertorio de Legislación. Ayuda sobre la lista de todos los cambios.

4.1- Lista de los cambios Legislativos

  • No se han detectado cambios en el Art. 43 del Estatuto de Autonomía para el País Vasco

  • 5.- Ficha de Metadatos DC:

    Título Art. 43 del Estatuto de Autonomía para el País Vasco
    Palabras Clave Ley Orgánica 3/1979, Derecho Civil, Derecho Internacional Público, Derecho Político, Derecho en General, Derechos Reales, Civil, Medio Ambiente, Administrativo, Bienes, Bienes del Estado, Comunidad, Defensa, Estatuto, Parlamento, Patrimonio, Propiedad, Servicios
    Descripción LEY ORGANICA. Esta entrada hace referencia a al Art. 43 del Estatuto de Autonomía para el País Vasco y Comentarios sobre dicho artículo.
    Editor Lawi Project
    Colaborador Salvador Gutiérrez
    Fecha Disposición 18-12-1979
    Tipo Text.ley
    Formato Text/HTML
    Identificador (URI) htp://leyes.org.es/art-43-de-la-ley-organica-3-1979
    Fuente , Boletin Oficial Del Pais Vasco
    Órgano Jefatura Del Estado
    Lenguaje Español
    Cobertura España
    Derechos Creative Commons, Otras Restricciones
    Resumen Artículo 43
    Materia Estatuto de Autonomía para el País Vasco – Legislación – España
    Audiencia Estudiantes de Derecho, Abogados, Otros Profesionales del Derecho, Público en General
    Referencias Ley Orgánica 3/1979
    Citación Bibliográfica Ver «Puede Citar esta Entrada»
    Categoría ISO Derecho – Legislación
    Estatus del Dato Art. 43 del Estatuto de Autonomía para el País Vasco Completado
    Dominio leyes.org.es


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