Lopd, Art. 44: Tipos de Infracciones

Art. 44 del Lopd: Tipos de Infracciones

Art. 44 de la Ley Orgánica 15/1999: Tipos de Infracciones

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1.- Texto completo de la versión consolidada del Art. 44 del Lopd: Tipos de Infracciones

2.- Art. 44 del Lopd: Tipos de Infracciones

Párrafo 1 del Artículo 44 de la Ley Orgánica 15/1999

1. Las infracciones se calificarán como leves, graves o muy graves.

Párrafo 2 del Artículo 44 de la Ley Orgánica 15/1999

2. Son infracciones leves:

  • a) No remitir a la Agencia Española de Protección de Datos las notificaciones previstas en esta Ley o en sus disposiciones de desarrollo.
  • b) No solicitar la inscripción del fichero de datos de carácter personal en el Registro General de Protección de Datos.
  • c) El incumplimiento del deber de información al afectado acerca del tratamiento de sus datos de carácter personal cuando los datos sean recabados del propio interesado.
  • d) La transmisión de los datos a un encargado del tratamiento sin dar cumplimiento a los deberes formales establecidos en el artículo 12 de esta Ley.

Número 2 del artículo 44 redactado por el apartado dos de la disposición final quincuagésima sexta de la Ley 2/2011, de 4 de marzo, de Economía Sostenible («B.O.E.» 5 marzo). Vigencia: 6 marzo 2011

Párrafo 3 del Artículo 44 de la Ley Orgánica 15/1999

3. Son infracciones graves:

  • a) Proceder a la creación de ficheros de titularidad pública o iniciar la recogida de datos de carácter personal para los mismos, sin autorización de disposición general, publicada en el “Boletín Oficial del Estado” o diario oficial correspondiente.
  • b) Tratar datos de carácter personal sin recabar el consentimiento de las personas afectadas, cuando el mismo sea necesario conforme a lo dispuesto en esta Ley y sus disposiciones de desarrollo.
  • c) Tratar datos de carácter personal o usarlos posteriormente con conculcación de los principios y garantías establecidos en el artículo 4 de la presente Ley y las disposiciones que lo desarrollan, salvo cuando sea constitutivo de infracción muy grave.
  • d) La vulneración del deber de guardar secreto acerca del tratamiento de los datos de carácter personal al que se refiere el artículo 10 de la presente Ley.
  • e) El impedimento o la obstaculización del ejercicio de los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición.
  • f) El incumplimiento del deber de información al afectado acerca del tratamiento de sus datos de carácter personal cuando los datos no hayan sido recabados del propio interesado.
  • g) El incumplimiento de los restantes deberes de notificación o requerimiento al afectado impuestos por esta Ley y sus disposiciones de desarrollo.
  • h) Mantener los ficheros, locales, programas o equipos que contengan datos de carácter personal sin las debidas condiciones de seguridad que por vía reglamentaria se determinen.
  • i) No atender los requerimientos o apercibimientos de la Agencia Española de Protección de Datos o no proporcionar a aquélla cuantos documentos e informaciones sean solicitados por la misma.
  • j) La obstrucción al ejercicio de la función inspectora.
  • k) La comunicación o cesión de los datos de carácter personal sin contar con legitimación para ello en los términos previstos en esta Ley y sus disposiciones reglamentarias de desarrollo, salvo que la misma sea constitutiva de infracción muy grave.

Número 3 del artículo 44 redactado por el apartado dos de la disposición final quincuagésima sexta de la Ley 2/2011, de 4 de marzo, de Economía Sostenible («B.O.E.» 5 marzo). Vigencia: 6 marzo 2011

Párrafo 4 del Artículo 44 de la Ley Orgánica 15/1999

4. Son infracciones muy graves:

  • a) La recogida de datos en forma engañosa o fraudulenta.
  • b) Tratar o ceder los datos de carácter personal a los que se refieren los apartados 2, 3 y 5 del artículo 7 de esta Ley salvo en los supuestos en que la misma lo autoriza o violentar la prohibición contenida en el apartado 4 del artículo 7.
  • c) No cesar en el tratamiento ilícito de datos de carácter personal cuando existiese un previo requerimiento del Director de la Agencia Española de Protección de Datos para ello.
  • d) La transferencia internacional de datos de carácter personal con destino a países que no proporcionen un nivel de protección equiparable sin autorización del Director de la Agencia Española de Protección de Datos salvo en los supuestos en los que conforme a esta Ley y sus disposiciones de desarrollo dicha autorización no resulta necesaria.

Número 4 del artículo 44 redactado por el apartado dos de la disposición final quincuagésima sexta de la Ley 2/2011, de 4 de marzo, de Economía Sostenible («B.O.E.» 5 marzo). Vigencia: 6 marzo 2011

Enlaces a legislación relacionada con Art. 44 del Lopd: Tipos de Infracciones

3.- Investigación Jurídica sobre el Art. 44 del Lopd: Tipos de Infracciones

3.1.- Concordancias con otros Preceptos

3.2.- Resoluciones Judiciales en relación al Art. 44 del Lopd: Tipos de Infracciones

En esta sección se ofrece sumarios de sentencias relacionadas con Art. 44 del Lopd: Tipos de Infracciones.
En general:

Véase más: Portal de la Jurisprudencia española | Sentencias por Temas | Búsqueda de Sentencias relacionadas con el Art. 44 del Lopd: Tipos de Infracciones

3.3.- Notas de Doctrina

3.4.- Más Información

3.5.- Más Documentos

Acceda a documentación e información esencial referente al Art. 44 del Lopd: Tipos de Infracciones en este apartado. Dependiendo de la norma, puede incluir:

3.6.- Documentos Asociados

No hay documentos asociados al Art. 44 del Lopd: Tipos de Infracciones.

3.7.- Otras Disposiciones Relacionadas

En esta sección se ofrecen referencias cruzadas a otras disposiciones relacionadas con el Art. 44 del Lopd: Tipos de Infracciones.

3.8.- Notas de Encabezamiento

4.-Cambios Legislativos al Art. 44 del Lopd: Tipos de Infracciones


Hecha a la versión revisada desde el año 2015. Los cambios realizados antes del año 2015 están ya incorporados en el texto de la legislación revisada de este Repertorio de Legislación. Ayuda sobre la lista de todos los cambios.

4.1- Lista de los cambios Legislativos

Textos completos, anteriores a la redacción actual vigente, disponibles del Art. 44 del Lopd: Tipos de Infracciones

Versión 2. VIgente desde 01/01/2004 hasta 06/03/2011

1. Las infracciones se calificarán como leves, graves o muy graves.

2. Son infracciones leves:

  • a) No atender, por motivos formales, la solicitud del interesado de rectificación o cancelación de los datos personales objeto de tratamiento cuando legalmente proceda.
  • b) No proporcionar la información que solicite la Agencia de Protección de Datos en el ejercicio de las competencias que tiene legalmente atribuidas, en relación con aspectos no sustantivos de la protección de datos.
  • c) No solicitar la inscripción del fichero de datos de carácter personal en el Registro General de Protección de Datos, cuando no sea constitutivo de infracción grave.
  • d) Proceder a la recogida de datos de carácter personal de los propios afectados sin proporcionarles la información que señala el artículo 5 de la presente Ley.
  • e) Incumplir el deber de secreto establecido en el artículo 10 de esta Ley, salvo que constituya infracción grave.

A partir de: 6 marzo 2011 Número 2 del artículo 44 redactado por el apartado dos de la disposición final quincuagésima sexta de la Ley 2/2011, de 4 de marzo, de Economía Sostenible («B.O.E.» 5 marzo) .

3. Son infracciones graves:

  • a) Proceder a la creación de ficheros de titularidad pública o iniciar la recogida de datos de carácter personal para los mismos, sin autorización de disposición general, publicada en el «Boletín Oficial del Estado» o Diario oficial correspondiente.
  • b) Proceder a la creación de ficheros de titularidad privada o iniciar la recogida de datos de carácter personal para los mismos con finalidades distintas de las que constituyen el objeto legítimo de la empresa o entidad.
  • c) Proceder a la recogida de datos de carácter personal sin recabar el consentimiento expreso de las personas afectadas, en los casos en que éste sea exigible.
  • d) Tratar los datos de carácter personal o usarlos posteriormente con conculcación de los principios y garantías establecidos en la presente Ley o con incumplimiento de los preceptos de protección que impongan las disposiciones reglamentarias de desarrollo, cuando no constituya infracción muy grave.
  • e) El impedimento o la obstaculización del ejercicio de los derechos de acceso y oposición y la negativa a facilitar la información que sea solicitada.
  • f) Mantener datos de carácter personal inexactos o no efectuar las rectificaciones o cancelaciones de los mismos que legalmente procedan cuando resulten afectados los derechos de las personas que la presente Ley ampara.
  • g) La vulneración del deber de guardar secreto sobre los datos de carácter personal incorporados a ficheros que contengan datos relativos a la comisión de infracciones administrativas o penales, Hacienda Pública, servicios financieros, prestación de servicios de solvencia patrimonial y crédito, así como aquellos otros ficheros que contengan un conjunto de datos de carácter personal suficientes para obtener una evaluación de la personalidad del individuo.
  • h) Mantener los ficheros, locales, programas o equipos que contengan datos de carácter personal sin las debidas condiciones de seguridad que por vía reglamentaria se determinen.
  • I) No remitir a la Agencia de Protección de Datos las notificaciones previstas en esta Ley o en sus disposiciones de desarrollo, así como no proporcionar en plazo a la misma cuantos documentos e informaciones deba recibir o sean requeridos por aquél a tales efectos.
  • j) La obstrucción al ejercicio de la función inspectora.
  • k) No inscribir el fichero de datos de carácter personal en el Registro General de Protección Datos, cuando haya sido requerido para ello por el Director de la Agencia de Protección de Datos.
  • L) Incumplir el deber de información que se establece en los artículos 5, 28 y 29 de esta Ley, cuando los datos hayan sido recabados de persona distinta del afectado.

A partir de: 6 marzo 2011 Número 3 del artículo 44 redactado por el apartado dos de la disposición final quincuagésima sexta de la Ley 2/2011, de 4 de marzo, de Economía Sostenible («B.O.E.» 5 marzo) .

4. Son infracciones muy graves:

  • a) La recogida de datos en forma engañosa y fraudulenta.
  • b) La comunicación o cesión de los datos de carácter personal, fuera de los casos en que estén permitidas.
  • c) Recabar y tratar los datos de carácter personal a los que se refiere el apartado 2 del artículo 7 cuando no medie el consentimiento expreso del afectado; recabar y tratar los datos referidos en el apartado 3 del artículo 7 cuando no lo disponga una ley o el afectado no haya consentido expresamente, o violentar la prohibición contenida en el apartado 4 del artículo 7.
  • d) No cesar en el uso legítimo de los tratamientos de datos de carácter personal cuando sea requerido para ello por el Director de la Agencia de Protección de Datos o por las personas titulares del derecho de acceso.
  • e) La transferencia temporal o definitiva de datos de carácter personal que hayan sido objeto de tratamiento o hayan sido recogidos para someterlos a dicho tratamiento, con destino a países que no proporcionen un nivel de protección equiparable sin autorización del Director de la Agencia de Protección de Datos.
  • f) Tratar los datos de carácter personal de forma ilegítima o con menosprecio de los principios y garantías que les sean de aplicación, cuando con ello se impida o se atente contra el ejercicio de los derechos fundamentales.
  • g) La vulneración del deber de guardar secreto sobre los datos de carácter personal a que hacen referencia los apartados 2 y 3 del artículo 7, así como los que hayan sido recabados para fines policiales sin consentimiento de las personas afectadas.
  • h) No atender, u obstaculizar de forma sistemática el ejercicio de los derechos de acceso, rectificación, cancelación u oposición.
  • I) No atender de forma sistemática el deber legal de notificación de la inclusión de datos de carácter personal en un fichero.

A partir de: 6 marzo 2011 Número 4 del artículo 44 redactado por el apartado dos de la disposición final quincuagésima sexta de la Ley 2/2011, de 4 de marzo, de Economía Sostenible («B.O.E.» 5 marzo) .

Versión 1. VIgente desde 19/12/2001 hasta 01/01/2004

No se realizaron cambios en esta versión del Art. 44 de la Ley Orgánica 15/1999

Versión Inicial. VIgente desde 14/01/2000 hasta 19/12/2001

1. Las infracciones se calificarán como leves, graves o muy graves.

2. Son infracciones leves:

  • a) No atender, por motivos formales, la solicitud del interesado de rectificación o cancelación de los datos personales objeto de tratamiento cuando legalmente proceda.
  • b) No proporcionar la información que solicite la Agencia de Protección de Datos en el ejercicio de las competencias que tiene legalmente atribuidas, en relación con aspectos no sustantivos de la protección de datos.
  • c) No solicitar la inscripción del fichero de datos de carácter personal en el Registro General de Protección de Datos, cuando no sea constitutivo de infracción grave.
  • d) Proceder a la recogida de datos de carácter personal de los propios afectados sin proporcionarles la información que señala el artículo 5 de la presente Ley.
  • e) Incumplir el deber de secreto establecido en el artículo 10 de esta Ley, salvo que constituya infracción grave.

A partir de: 6 marzo 2011 Número 2 del artículo 44 redactado por el apartado dos de la disposición final quincuagésima sexta de la Ley 2/2011, de 4 de marzo, de Economía Sostenible («B.O.E.» 5 marzo) .

3. Son infracciones graves:

  • a) Proceder a la creación de ficheros de titularidad pública o iniciar la recogida de datos de carácter personal para los mismos, sin autorización de disposición general, publicada en el «Boletín Oficial del Estado» o Diario oficial correspondiente.
  • b) Proceder a la creación de ficheros de titularidad privada o iniciar la recogida de datos de carácter personal para los mismos con finalidades distintas de las que constituyen el objeto legítimo de la empresa o entidad.
  • c) Proceder a la recogida de datos de carácter personal sin recabar el consentimiento expreso de las personas afectadas, en los casos en que éste sea exigible.
  • d) Tratar los datos de carácter personal o usarlos posteriormente con conculcación de los principios y garantías establecidos en la presente Ley o con incumplimiento de los preceptos de protección que impongan las disposiciones reglamentarias de desarrollo, cuando no constituya infracción muy grave.
  • e) El impedimento o la obstaculización del ejercicio de los derechos de acceso y oposición y la negativa a facilitar la información que sea solicitada.
  • f) Mantener datos de carácter personal inexactos o no efectuar las rectificaciones o cancelaciones de los mismos que legalmente procedan cuando resulten afectados los derechos de las personas que la presente Ley ampara.
  • g) La vulneración del deber de guardar secreto sobre los datos de carácter personal incorporados a ficheros que contengan datos relativos a la comisión de infracciones administrativas o penales, Hacienda Pública, servicios financieros, prestación de servicios de solvencia patrimonial y crédito, así como aquellos otros ficheros que contengan un conjunto de datos de carácter personal suficientes para obtener una evaluación de la personalidad del individuo.
  • h) Mantener los ficheros, locales, programas o equipos que contengan datos de carácter personal sin las debidas condiciones de seguridad que por vía reglamentaria se determinen.
  • I) No remitir a la Agencia de Protección de Datos las notificaciones previstas en esta Ley o en sus disposiciones de desarrollo, así como no proporcionar en plazo a la misma cuantos documentos e informaciones deba recibir o sean requeridos por aquél a tales efectos.
  • j) La obstrucción al ejercicio de la función inspectora.
  • k) No inscribir el fichero de datos de carácter personal en el Registro General de Protección Datos, cuando haya sido requerido para ello por el Director de la Agencia de Protección de Datos.
  • L) Incumplir el deber de información que se establece en los artículos 5, 28 y 29 de esta Ley, cuando los datos hayan sido recabados de persona distinta del afectado.

A partir de: 6 marzo 2011 Número 3 del artículo 44 redactado por el apartado dos de la disposición final quincuagésima sexta de la Ley 2/2011, de 4 de marzo, de Economía Sostenible («B.O.E.» 5 marzo) .

4. Son infracciones muy graves:

  • a) La recogida de datos en forma engañosa y fraudulenta.
  • b) La comunicación o cesión de los datos de carácter personal, fuera de los casos en que estén permitidas.
  • c) Recabar y tratar los datos de carácter personal a los que se refiere el apartado 2 del artículo 7 cuando no medie el consentimiento expreso del afectado; recabar y tratar los datos referidos en el apartado 3 del artículo 7 cuando no lo disponga una ley o el afectado no haya consentido expresamente, o violentar la prohibición contenida en el apartado 4 del artículo 7.
  • d) No cesar en el uso legítimo de los tratamientos de datos de carácter personal cuando sea requerido para ello por el Director de la Agencia de Protección de Datos o por las personas titulares del derecho de acceso.
  • e) La transferencia temporal o definitiva de datos de carácter personal que hayan sido objeto de tratamiento o hayan sido recogidos para someterlos a dicho tratamiento, con destino a países que no proporcionen un nivel de protección equiparable sin autorización del Director de la Agencia de Protección de Datos.
  • f) Tratar los datos de carácter personal de forma ilegítima o con menosprecio de los principios y garantías que les sean de aplicación, cuando con ello se impida o se atente contra el ejercicio de los derechos fundamentales.
  • g) La vulneración del deber de guardar secreto sobre los datos de carácter personal a que hacen referencia los apartados 2 y 3 del artículo 7, así como los que hayan sido recabados para fines policiales sin consentimiento de las personas afectadas.
  • h) No atender, u obstaculizar de forma sistemática el ejercicio de los derechos de acceso, rectificación, cancelación u oposición.
  • I) No atender de forma sistemática el deber legal de notificación de la inclusión de datos de carácter personal en un fichero.

A partir de: 6 marzo 2011 Número 4 del artículo 44 redactado por el apartado dos de la disposición final quincuagésima sexta de la Ley 2/2011, de 4 de marzo, de Economía Sostenible («B.O.E.» 5 marzo) .


5.- Ficha de Metadatos DC:

Título Art. 44 del Lopd: Tipos de Infracciones
Palabras Clave Ley Orgánica 15/1999, Contratos Civiles, Derecho Administrativo, Derecho Canónico, Derecho Fiscal, Derecho Internacional, Derecho Internacional Privado, Derecho Mercantil, Derecho Minero, Derecho Privado Romano, Derecho Procesal, Derecho Procesal General, Derecho de las Comunidades Europeas, Filosofía del Derecho, Hechos y Actos Jurídicos Civiles, Obligaciones, Civil, Administrativo, As, Condiciones, Consentimiento, Documentos, Forma, Impuestos, Incumplimiento, Interesado, Notificaciones, Oficial, Personal, Principios, Registro, Rollo, Secreto, Seguridad, Transferencia
Descripción LEY ORGANICA. Esta entrada hace referencia a al Art. 44 del Lopd: Tipos de Infracciones y Comentarios sobre dicho artículo.
Editor Lawi Project
Colaborador Eduardo Vázquez
Fecha Disposición 13-12-1999
Tipo Text.ley
Formato Text/HTML
Identificador (URI) htp://leyes.org.es/art-44-de-la-ley-organica-15-1999
Fuente BOE y otras
Órgano Jefatura Del Estado
Lenguaje Español
Cobertura España
Derechos Creative Commons, Otras Restricciones
Resumen Artículo 44: Tipos de Infracciones
Materia LOPD – Legislación – España
Audiencia Estudiantes de Derecho, Abogados, Otros Profesionales del Derecho, Público en General
Referencias Ley Orgánica 15/1999
Citación Bibliográfica Ver «Puede Citar esta Entrada»
Categoría ISO Derecho – Legislación
Estatus del Dato Art. 44 del Lopd: Tipos de Infracciones Completado
Dominio leyes.org.es


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