Art. 45 del Estatuto de Autonomía de las Illes Balears: Organización y Funcionamiento
Art. 45 de la Ley Orgánica 1/2007: Organización y Funcionamiento
1.- Texto completo de la versión consolidada del Art. 45 del Estatuto de Autonomía de las Illes Balears: Organización y Funcionamiento
- Versión Actual, en vigor desde 18 de Julio de 2010
- Más información sobre la versión actual del Art. 45 del Estatuto de Autonomía de las Illes Balears: Organización y Funcionamiento
2.- Art. 45 del Estatuto de Autonomía de las Illes Balears: Organización y Funcionamiento
Párrafo 1 del Artículo 45 de la Ley Orgánica 1/2007
1. El Parlamento tendrá un Presidente, una Mesa y una Diputación Permanente. El Reglamento regulará su composición y sus reglas de elección.
Párrafo 2 del Artículo 45 de la Ley Orgánica 1/2007
2. El Parlamento funcionará en Pleno y en Comisiones. Las Comisiones permanentes podrán elaborar y aprobar leyes por delegación expresa del Pleno, sin perjuicio de la facultad del mismo para reclamar su debate y aprobación en cualquier momento del proceso legislativo. Quedan exceptuadas de dicha delegación las leyes de bases y los Presupuestos de la Comunidad Autónoma.
Párrafo 3 del Artículo 45 de la Ley Orgánica 1/2007
3. El Parlamento podrá crear Comisiones especiales de investigación.
Párrafo 4 del Artículo 45 de la Ley Orgánica 1/2007
4. El Parlamento se reunirá durante ocho meses al año, en dos períodos de sesiones comprendidos entre septiembre y diciembre, el primero, y entre febrero y junio, el segundo.
El Parlamento se reunirá en sesión extraordinaria, a petición del Gobierno o por acuerdo de la Diputación Permanente o del Pleno, a propuesta de una quinta parte de los Diputados. La sesión extraordinaria acabará una vez finalizado el orden del día determinado para el que fue convocada.
Párrafo 5 del Artículo 45 de la Ley Orgánica 1/2007
5. Los acuerdos, sean en el Pleno, sean en las Comisiones, para que sean válidos, deberán ser adoptados en sesiones convocadas reglamentariamente, con la asistencia de la mayoría de sus componentes y por aprobación de la mayoría de los presentes, excepto en aquellos casos en que la ley o el reglamento exijan un quórum más elevado.
Párrafo 6 del Artículo 45 de la Ley Orgánica 1/2007
6. El Parlamento debe establecer su propio Reglamento que regulará los períodos de sesiones, el régimen y el lugar de las sesiones, la formación de Grupos Parlamentarios y su intervención en el proceso legislativo, las funciones de la Junta de Portavoces, y demás cuestiones necesarias o pertinentes para el buen funcionamiento del Parlamento.
La aprobación y la reforma del Reglamento requerirán la mayoría absoluta de los componentes del Parlamento.
Véase Acuerdo [BALEARES] 4 junio 1986, Reglamento del Parlamento de las Islas Baleares («B.O.I.B.» 22 julio).
3.- Investigación Jurídica sobre el Art. 45 del Estatuto de Autonomía de las Illes Balears: Organización y Funcionamiento
3.1.- Concordancias con otros Preceptos
3.2.- Resoluciones Judiciales en relación al Art. 45 del Estatuto de Autonomía de las Illes Balears: Organización y Funcionamiento
En esta sección se ofrece sumarios de sentencias relacionadas con Art. 45 del Estatuto de Autonomía de las Illes Balears: Organización y Funcionamiento.
En general:
- Búsqueda de Jurisprudencia relacionada con el Art. 45 del Estatuto de Autonomía de las Illes Balears: Organización y Funcionamiento
- Búsqueda de Datos sobre el Art. 45 del Estatuto de Autonomía de las Illes Balears: Organización y Funcionamiento
- Notas de Jurisprudencia relacionada con el Art. 45 del Estatuto de Autonomía de las Illes Balears: Organización y Funcionamiento
Véase más: Portal de la Jurisprudencia española | Sentencias por Temas | Búsqueda de Sentencias relacionadas con el Art. 45 del Estatuto de Autonomía de las Illes Balears: Organización y Funcionamiento
3.3.- Notas de Doctrina
3.4.- Más Información
- Vínculo Permanente (URI): https://leyes.org.es/art-45-de-la-ley-organica-1-2007
- Anotaciones: el equipo editorial puede haber aplicado cambios en el texto de este repositorio sobre el Art. 45 del Estatuto de Autonomía de las Illes Balears: Organización y Funcionamiento debidos a las modificaciones incorporadas por la legislación subsiguiente. Cambios que el equipo no ha aplicado al texto del Art. 45 del Estatuto de Autonomía de las Illes Balears: Organización y Funcionamiento pueden encontrarse en «Cambios Legislativos». Más sobre Anotaciones.
- Ayuda sobre las Disposiciones que no están en vigor.
- Búsqueda de Art. 45 del Estatuto de Autonomía de las Illes Balears: Organización y Funcionamiento en el Diccionario Jurídico
- Búsqueda de Art. 45 del Estatuto de Autonomía de las Illes Balears: Organización y Funcionamiento en la Enciclopedia Jurídica española
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- Búsqueda de respuestas jurídicas relacionadas con el Art. 45 del Estatuto de Autonomía de las Illes Balears: Organización y Funcionamiento
3.5.- Más Documentos
Acceda a documentación e información esencial referente al Art. 45 del Estatuto de Autonomía de las Illes Balears: Organización y Funcionamiento en este apartado. Dependiendo de la norma, puede incluir:
- El texto original tal como fue redactado o su publicación (en ocasiones, en PDF)
- Listas de cambios realizados por o que afectan al Art. 45 del Estatuto de Autonomía de las Illes Balears: Organización y Funcionamiento
- Detalles de enmiendas del Art. 45 del Estatuto de Autonomía de las Illes Balears: Organización y Funcionamiento y otras
- Notas de correcciones del Art. 45 del Estatuto de Autonomía de las Illes Balears: Organización y Funcionamiento y otras
- Bibliografía relacionada con el Art. 45 del Estatuto de Autonomía de las Illes Balears: Organización y Funcionamiento
- Servicio de Tabla de Contenido
3.6.- Documentos Asociados
No hay documentos asociados al Art. 45 del Estatuto de Autonomía de las Illes Balears: Organización y Funcionamiento.
3.7.- Otras Disposiciones Relacionadas
En esta sección se ofrecen referencias cruzadas a otras disposiciones relacionadas con el Art. 45 del Estatuto de Autonomía de las Illes Balears: Organización y Funcionamiento.
3.8.- Notas de Encabezamiento
4.-Cambios Legislativos al Art. 45 del Estatuto de Autonomía de las Illes Balears: Organización y Funcionamiento
Hecha a la versión revisada desde el año 2015. Los cambios realizados antes del año 2015 están ya incorporados en el texto de la legislación revisada de este Repertorio de Legislación. Ayuda sobre la lista de todos los cambios.
4.1- Lista de los cambios Legislativos
5.- Ficha de Metadatos DC:
Título | Art. 45 del Estatuto de Autonomía de las Illes Balears: Organización y Funcionamiento |
Palabras Clave | Ley Orgánica 1/2007, Divorcio, Contratos Civiles, Delitos, Derecho Administrativo, Derecho Administrativo Local, Derecho Canónico, Derecho Civil, Derecho Constitucional, Derecho Internacional Público, Derecho Militar, Derecho Político, Derecho Procesal, Derecho Procesal Civil, Derecho Procesal General, Derecho en General, Derechos Reales, Familia y Tutela, Matrimonio, Acuerdo, Acuerdos, Administrativo, Asistencia, Baleares, Comunidad, Estatuto, Facultad, Gobierno, Grupos Parlamentarios, Junta de Portavoces, Leyes, Leyes de Bases, Meses, Misiones, Orden, Parlamento, Parte, Pleno, Proceso, Reforma, Reglamento |
Descripción | LEY ORGANICA. Esta entrada hace referencia a al Art. 45 del Estatuto de Autonomía de las Illes Balears: Organización y Funcionamiento y Comentarios sobre dicho artículo. |
Editor | Lawi Project |
Colaborador | Isabel Córdoba |
Fecha Disposición | 28-2-2007 |
Tipo | Text.ley |
Formato | Text/HTML |
Identificador (URI) | htp://leyes.org.es/art-45-de-la-ley-organica-1-2007 |
Fuente | , Boletin Oficial De Las Illes Balears |
Órgano | Jefatura Del Estado |
Lenguaje | Español |
Cobertura | España |
Derechos | Creative Commons, Otras Restricciones |
Resumen | Artículo 45: Organización y Funcionamiento |
Materia | Estatuto de Autonomía de las Illes Balears – Legislación – España |
Audiencia | Estudiantes de Derecho, Abogados, Otros Profesionales del Derecho, Público en General |
Referencias | Ley Orgánica 1/2007 |
Citación Bibliográfica | Ver «Puede Citar esta Entrada» |
Categoría ISO | Derecho – Legislación |
Estatus del Dato | Art. 45 del Estatuto de Autonomía de las Illes Balears: Organización y Funcionamiento Completado |
Dominio | leyes.org.es |