Estatuto de Autonomía de las Illes Balears, Art. 45: Organización y Funcionamiento

Art. 45 del Estatuto de Autonomía de las Illes Balears: Organización y Funcionamiento

Art. 45 de la Ley Orgánica 1/2007: Organización y Funcionamiento

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1.- Texto completo de la versión consolidada del Art. 45 del Estatuto de Autonomía de las Illes Balears: Organización y Funcionamiento

2.- Art. 45 del Estatuto de Autonomía de las Illes Balears: Organización y Funcionamiento

Párrafo 1 del Artículo 45 de la Ley Orgánica 1/2007

1. El Parlamento tendrá un Presidente, una Mesa y una Diputación Permanente. El Reglamento regulará su composición y sus reglas de elección.

Párrafo 2 del Artículo 45 de la Ley Orgánica 1/2007

2. El Parlamento funcionará en Pleno y en Comisiones. Las Comisiones permanentes podrán elaborar y aprobar leyes por delegación expresa del Pleno, sin perjuicio de la facultad del mismo para reclamar su debate y aprobación en cualquier momento del proceso legislativo. Quedan exceptuadas de dicha delegación las leyes de bases y los Presupuestos de la Comunidad Autónoma.

Párrafo 3 del Artículo 45 de la Ley Orgánica 1/2007

3. El Parlamento podrá crear Comisiones especiales de investigación.

Párrafo 4 del Artículo 45 de la Ley Orgánica 1/2007

4. El Parlamento se reunirá durante ocho meses al año, en dos períodos de sesiones comprendidos entre septiembre y diciembre, el primero, y entre febrero y junio, el segundo.

El Parlamento se reunirá en sesión extraordinaria, a petición del Gobierno o por acuerdo de la Diputación Permanente o del Pleno, a propuesta de una quinta parte de los Diputados. La sesión extraordinaria acabará una vez finalizado el orden del día determinado para el que fue convocada.

Párrafo 5 del Artículo 45 de la Ley Orgánica 1/2007

5. Los acuerdos, sean en el Pleno, sean en las Comisiones, para que sean válidos, deberán ser adoptados en sesiones convocadas reglamentariamente, con la asistencia de la mayoría de sus componentes y por aprobación de la mayoría de los presentes, excepto en aquellos casos en que la ley o el reglamento exijan un quórum más elevado.

Párrafo 6 del Artículo 45 de la Ley Orgánica 1/2007

6. El Parlamento debe establecer su propio Reglamento que regulará los períodos de sesiones, el régimen y el lugar de las sesiones, la formación de Grupos Parlamentarios y su intervención en el proceso legislativo, las funciones de la Junta de Portavoces, y demás cuestiones necesarias o pertinentes para el buen funcionamiento del Parlamento.

La aprobación y la reforma del Reglamento requerirán la mayoría absoluta de los componentes del Parlamento.

Véase Acuerdo [BALEARES] 4 junio 1986, Reglamento del Parlamento de las Islas Baleares («B.O.I.B.» 22 julio).

3.- Investigación Jurídica sobre el Art. 45 del Estatuto de Autonomía de las Illes Balears: Organización y Funcionamiento

3.1.- Concordancias con otros Preceptos

3.2.- Resoluciones Judiciales en relación al Art. 45 del Estatuto de Autonomía de las Illes Balears: Organización y Funcionamiento

En esta sección se ofrece sumarios de sentencias relacionadas con Art. 45 del Estatuto de Autonomía de las Illes Balears: Organización y Funcionamiento.
En general:

Véase más: Portal de la Jurisprudencia española | Sentencias por Temas | Búsqueda de Sentencias relacionadas con el Art. 45 del Estatuto de Autonomía de las Illes Balears: Organización y Funcionamiento

3.3.- Notas de Doctrina

3.4.- Más Información

3.5.- Más Documentos

Acceda a documentación e información esencial referente al Art. 45 del Estatuto de Autonomía de las Illes Balears: Organización y Funcionamiento en este apartado. Dependiendo de la norma, puede incluir:

3.6.- Documentos Asociados

No hay documentos asociados al Art. 45 del Estatuto de Autonomía de las Illes Balears: Organización y Funcionamiento.

3.7.- Otras Disposiciones Relacionadas

En esta sección se ofrecen referencias cruzadas a otras disposiciones relacionadas con el Art. 45 del Estatuto de Autonomía de las Illes Balears: Organización y Funcionamiento.

3.8.- Notas de Encabezamiento

4.-Cambios Legislativos al Art. 45 del Estatuto de Autonomía de las Illes Balears: Organización y Funcionamiento


Hecha a la versión revisada desde el año 2015. Los cambios realizados antes del año 2015 están ya incorporados en el texto de la legislación revisada de este Repertorio de Legislación. Ayuda sobre la lista de todos los cambios.

4.1- Lista de los cambios Legislativos

  • No se han detectado cambios en las diferentes versiones del Art. 45 del Estatuto de Autonomía de las Illes Balears: Organización y Funcionamiento

  • 5.- Ficha de Metadatos DC:

    Título Art. 45 del Estatuto de Autonomía de las Illes Balears: Organización y Funcionamiento
    Palabras Clave Ley Orgánica 1/2007, Divorcio, Contratos Civiles, Delitos, Derecho Administrativo, Derecho Administrativo Local, Derecho Canónico, Derecho Civil, Derecho Constitucional, Derecho Internacional Público, Derecho Militar, Derecho Político, Derecho Procesal, Derecho Procesal Civil, Derecho Procesal General, Derecho en General, Derechos Reales, Familia y Tutela, Matrimonio, Acuerdo, Acuerdos, Administrativo, Asistencia, Baleares, Comunidad, Estatuto, Facultad, Gobierno, Grupos Parlamentarios, Junta de Portavoces, Leyes, Leyes de Bases, Meses, Misiones, Orden, Parlamento, Parte, Pleno, Proceso, Reforma, Reglamento
    Descripción LEY ORGANICA. Esta entrada hace referencia a al Art. 45 del Estatuto de Autonomía de las Illes Balears: Organización y Funcionamiento y Comentarios sobre dicho artículo.
    Editor Lawi Project
    Colaborador Isabel Córdoba
    Fecha Disposición 28-2-2007
    Tipo Text.ley
    Formato Text/HTML
    Identificador (URI) htp://leyes.org.es/art-45-de-la-ley-organica-1-2007
    Fuente , Boletin Oficial De Las Illes Balears
    Órgano Jefatura Del Estado
    Lenguaje Español
    Cobertura España
    Derechos Creative Commons, Otras Restricciones
    Resumen Artículo 45: Organización y Funcionamiento
    Materia Estatuto de Autonomía de las Illes Balears – Legislación – España
    Audiencia Estudiantes de Derecho, Abogados, Otros Profesionales del Derecho, Público en General
    Referencias Ley Orgánica 1/2007
    Citación Bibliográfica Ver «Puede Citar esta Entrada»
    Categoría ISO Derecho – Legislación
    Estatus del Dato Art. 45 del Estatuto de Autonomía de las Illes Balears: Organización y Funcionamiento Completado
    Dominio leyes.org.es


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