Ley Orgánica de Reforma del Estatuto de Autonomía de Cataluña, Art. 45: Ámbito Socioeconómico

Art. 45 de la Ley Orgánica de Reforma del Estatuto de Autonomía de Cataluña: Ámbito Socioeconómico

Art. 45 de la Ley Orgánica 6/2006: Ámbito Socioeconómico

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1.- Texto completo de la versión consolidada del Art. 45 de la Ley Orgánica de Reforma del Estatuto de Autonomía de Cataluña: Ámbito Socioeconómico

2.- Art. 45 de la Ley Orgánica de Reforma del Estatuto de Autonomía de Cataluña: Ámbito Socioeconómico

Párrafo 1 del Artículo 45 de la Ley Orgánica 6/2006

1. Los poderes públicos deben adoptar las medidas necesarias para promover el progreso económico y el progreso social de Cataluña y de sus ciudadanos, basados en los principios de la solidaridad, la cohesión, el desarrollo sostenible y la igualdad de oportunidades.

Párrafo 2 del Artículo 45 de la Ley Orgánica 6/2006

2. Los poderes públicos deben promover una distribución de la renta personal y territorial más equitativa en el marco de un sistema catalán de bienestar.

Párrafo 3 del Artículo 45 de la Ley Orgánica 6/2006

3. Los poderes públicos deben adoptar las medidas necesarias para garantizar los derechos laborales y sindicales de los trabajadores, deben impulsar y deben promover su participación en las empresas y las políticas de ocupación plena, de fomento de la estabilidad laboral, de formación de las personas trabajadoras, de prevención de riesgos laborales, de seguridad e higiene en el trabajo, de creación de unas condiciones dignas en el puesto de trabajo, de no discriminación por razón de género y de garantía del descanso necesario y vacaciones retribuidas.

Párrafo 4 del Artículo 45 de la Ley Orgánica 6/2006

4. La Generalitat debe promover la creación de un espacio catalán de relaciones laborales establecido en función de la realidad productiva y empresarial específica de Cataluña y de sus agentes sociales, en el cual deben estar representadas las organizaciones sindicales y empresariales y la Administración de la Generalitat. En este marco, los poderes públicos deben fomentar una práctica propia de diálogo social, de concertación, de negociación colectiva, de resolución extrajudicial de conflictos laborales y de participación en el desarrollo y la mejora del entramado productivo.

Párrafo 5 del Artículo 45 de la Ley Orgánica 6/2006

5. La Generalitat debe favorecer el desarrollo de la actividad empresarial y el espíritu emprendedor teniendo en cuenta la responsabilidad social de la empresa, la libre iniciativa y las condiciones de competencia, y debe proteger especialmente la economía productiva, la actividad de los emprendedores autónomos y la de la pequeña y media empresas. La Generalitat debe fomentar la acción de las cooperativas y las sociedades laborales y debe estimular las iniciativas de la economía social.

Párrafo 6 del Artículo 45 de la Ley Orgánica 6/2006

6. Las organizaciones sindicales y empresariales deben participar en la definición de las políticas públicas que les afecten. La Generalitat debe promover la mediación y el arbitraje para la resolución de conflictos de intereses entre los diversos agentes sociales.

Párrafo 7 del Artículo 45 de la Ley Orgánica 6/2006

7. Las organizaciones profesionales y las corporaciones de derecho público representativas de intereses económicos y profesionales y las entidades asociativas del tercer sector deben ser consultadas en la definición de las políticas públicas que les afecten.

Párrafo 8 del Artículo 45 de la Ley Orgánica 6/2006

8. La Generalitat, en consideración a las funciones social, cultural y de promoción económica que ejercen las cajas de ahorro, debe proteger la autonomía institucional y debe promover la contribución social de dichas entidades a las estrategias económicas y sociales de los distintos territorios de Cataluña.

3.- Investigación Jurídica sobre el Art. 45 de la Ley Orgánica de Reforma del Estatuto de Autonomía de Cataluña: Ámbito Socioeconómico

3.1.- Concordancias con otros Preceptos

3.2.- Resoluciones Judiciales en relación al Art. 45 de la Ley Orgánica de Reforma del Estatuto de Autonomía de Cataluña: Ámbito Socioeconómico

En esta sección se ofrece sumarios de sentencias relacionadas con Art. 45 de la Ley Orgánica de Reforma del Estatuto de Autonomía de Cataluña: Ámbito Socioeconómico.
En general:

Véase más: Portal de la Jurisprudencia española | Sentencias por Temas | Búsqueda de Sentencias relacionadas con el Art. 45 de la Ley Orgánica de Reforma del Estatuto de Autonomía de Cataluña: Ámbito Socioeconómico

3.3.- Notas de Doctrina

3.4.- Más Información

3.5.- Más Documentos

Acceda a documentación e información esencial referente al Art. 45 de la Ley Orgánica de Reforma del Estatuto de Autonomía de Cataluña: Ámbito Socioeconómico en este apartado. Dependiendo de la norma, puede incluir:

3.6.- Documentos Asociados

No hay documentos asociados al Art. 45 de la Ley Orgánica de Reforma del Estatuto de Autonomía de Cataluña: Ámbito Socioeconómico.

3.7.- Otras Disposiciones Relacionadas

En esta sección se ofrecen referencias cruzadas a otras disposiciones relacionadas con el Art. 45 de la Ley Orgánica de Reforma del Estatuto de Autonomía de Cataluña: Ámbito Socioeconómico.

3.8.- Notas de Encabezamiento

4.-Cambios Legislativos al Art. 45 de la Ley Orgánica de Reforma del Estatuto de Autonomía de Cataluña: Ámbito Socioeconómico


Hecha a la versión revisada desde el año 2015. Los cambios realizados antes del año 2015 están ya incorporados en el texto de la legislación revisada de este Repertorio de Legislación. Ayuda sobre la lista de todos los cambios.

4.1- Lista de los cambios Legislativos

Textos completos, anteriores a la redacción actual vigente, disponibles del Art. 45 de la Ley Orgánica de Reforma del Estatuto de Autonomía de Cataluña: Ámbito Socioeconómico

Versión Inicial. VIgente desde 09/08/2006 hasta 18/07/2010

Párrafo 1 del Artículo 45 de la Ley Orgánica 6/2006

1. Los poderes públicos deben adoptar las medidas necesarias para promover el progreso económico y el progreso social de Cataluña y de sus ciudadanos, basados en los principios de la solidaridad, la cohesión, el desarrollo sostenible y la igualdad de oportunidades.

Párrafo 2 del Artículo 45 de la Ley Orgánica 6/2006

2. Los poderes públicos deben promover una distribución de la renta personal y territorial más equitativa en el marco de un sistema catalán de bienestar.

Párrafo 3 del Artículo 45 de la Ley Orgánica 6/2006

3. Los poderes públicos deben adoptar las medidas necesarias para garantizar los derechos laborales y sindicales de los trabajadores, deben impulsar y deben promover su participación en las empresas y las políticas de ocupación plena, de fomento de la estabilidad laboral, de formación de las personas trabajadoras, de prevención de riesgos laborales, de seguridad e higiene en el trabajo, de creación de unas condiciones dignas en el puesto de trabajo, de no discriminación por razón de género y de garantía del descanso necesario y vacaciones retribuidas.

Párrafo 4 del Artículo 45 de la Ley Orgánica 6/2006

4. La Generalitat debe promover la creación de un espacio catalán de relaciones laborales establecido en función de la realidad productiva y empresarial específica de Cataluña y de sus agentes sociales, en el cual deben estar representadas las organizaciones sindicales y empresariales y la Administración de la Generalitat. En este marco, los poderes públicos deben fomentar una práctica propia de diálogo social, de concertación, de negociación colectiva, de resolución extrajudicial de conflictos laborales y de participación en el desarrollo y la mejora del entramado productivo.

Párrafo 5 del Artículo 45 de la Ley Orgánica 6/2006

5. La Generalitat debe favorecer el desarrollo de la actividad empresarial y el espíritu emprendedor teniendo en cuenta la responsabilidad social de la empresa, la libre iniciativa y las condiciones de competencia, y debe proteger especialmente la economía productiva, la actividad de los emprendedores autónomos y la de la pequeña y media empresas. La Generalitat debe fomentar la acción de las cooperativas y las sociedades laborales y debe estimular las iniciativas de la economía social.

Párrafo 6 del Artículo 45 de la Ley Orgánica 6/2006

6. Las organizaciones sindicales y empresariales deben participar en la definición de las políticas públicas que les afecten. La Generalitat debe promover la mediación y el arbitraje para la resolución de conflictos de intereses entre los diversos agentes sociales.

Párrafo 7 del Artículo 45 de la Ley Orgánica 6/2006

7. Las organizaciones profesionales y las corporaciones de derecho público representativas de intereses económicos y profesionales y las entidades asociativas del tercer sector deben ser consultadas en la definición de las políticas públicas que les afecten.

Párrafo 8 del Artículo 45 de la Ley Orgánica 6/2006

8. La Generalitat, en consideración a las funciones social, cultural y de promoción económica que ejercen las cajas de ahorro, debe proteger la autonomía institucional y debe promover la contribución social de dichas entidades a las estrategias económicas y sociales de los distintos territorios de Cataluña.


5.- Ficha de Metadatos DC:

Título Art. 45 de la Ley Orgánica de Reforma del Estatuto de Autonomía de Cataluña: Ámbito Socioeconómico
Palabras Clave Ley Orgánica 6/2006, Contratos Civiles, Derecho Administrativo, Derecho Comercial, Derecho Internacional, Derecho Privado Romano, Derecho Procesal, Derecho Procesal Civil, Derecho de las Comunidades Europeas, Derecho del Trabajo Colectivo, Derecho del Trabajo Individual, Derechos Reales, Familia y Tutela, Hechos y Actos Jurídicos Civiles, Obligaciones, Privilegios, Sucesiones, Administrativo, Fiscal, Laboral, Medio Ambiente, Mercantil, Penal, Procesal, Arbitraje, As, Cajas de Ahorro, Civil, Condiciones, Conflictos de intereses, Corporaciones, Empresa, Empresarial, Empresas, Entidades, Estatuto, Fomento, Intereses, Medidas, Mejora, Organizaciones, Personal, Principios, Reforma, Responsabilidad, Riesgos, Seguridad e higiene en el trabajo, Sistema, Sociedades, Solidaridad, Tercer Sector, Trabajadores, Trabajo
Descripción LEY ORGANICA. Esta entrada hace referencia a al Art. 45 de la Ley Orgánica de Reforma del Estatuto de Autonomía de Cataluña: Ámbito Socioeconómico y Comentarios sobre dicho artículo.
Editor Lawi Project
Colaborador María Aguirre
Fecha Disposición 19-7-2006
Tipo Text.ley
Formato Text/HTML
Identificador (URI) htp://leyes.org.es/art-45-de-la-ley-organica-6-2006
Fuente BOE y otras
Órgano Jefatura Del Estado
Lenguaje Español
Cobertura España
Derechos Creative Commons, Otras Restricciones
Resumen Artículo 45: ámbito Socioeconómico
Materia Ley Orgánica de reforma del Estatuto de Autonomía de Cataluña – Legislación – España
Audiencia Estudiantes de Derecho, Abogados, Otros Profesionales del Derecho, Público en General
Referencias Ley Orgánica 6/2006
Citación Bibliográfica Ver «Puede Citar esta Entrada»
Categoría ISO Derecho – Legislación
Estatus del Dato Art. 45 de la Ley Orgánica de Reforma del Estatuto de Autonomía de Cataluña: Ámbito Socioeconómico Completado
Dominio leyes.org.es


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