Art. 45 del Reglamento del Planeamiento Urbanístico
Art. 45 del Real Decreto 2159/1978
1.- Texto completo de la versión consolidada del Art. 45 del Reglamento del Planeamiento Urbanístico
- Versión Actual, en vigor desde 24 de Enero de 2014
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2.- Art. 45 del Reglamento del Planeamiento Urbanístico
Párrafo 1 del Artículo 45 del Real Decreto 2159/1978
1. Los Planes Parciales contendrán las siguientes determinaciones:
- a) Delimitación del área de planeamiento, abarcando un sector definido en el Plan General o en los Programas de Actuación Urbanística, o una o varias de las áreas definidas como aptas para la urbanización en Normas Complementarias y Subsidiarias de Planeamiento.
- b) Asignación de usos pormenorizados y delimitación de las zonas en que se divide el territorio planeado por razón de aquéllos y, en su caso, la división en polígonos o unidades de actuación.
- c) Señalamiento de reservas de terreno para parques y jardines públicos, zonas deportivas públicas y de recreo y expansión, también públicas, en proporción adecuada a las necesidades colectivas. La superficie destinada a dichas reservas será, como mínimo, de 18 metros cuadrados por vivienda o por cada 100 metros cuadrados de edificación residencial, si no se hubiera fijado expresamente el número de viviendas que se pudieran construir. Esta reserva no podrá ser inferior al 10% de la total superficie ordenada, cualquiera que sea el uso a que se destinen los terrenos y la edificación, y habrá de establecerse con independencia de las superficies destinadas en el Plan General a espacios libres o zonas verdes para parques urbanos públicos.
- d) Fijación de reservas de terrenos para centros culturales y docentes públicos y privados en la proporción mínima de 10 metros cuadrados por vivienda o por cada 100 metros cuadrados de edificación residencial, si no se hubiere determinado expresamente el número de viviendas que se pudieran construir, agrupados según los módulos necesarios para formar unidades escolares completas.
- e) Emplazamientos reservados para templos, centros asistenciales y sanitarios y demás servicios de interés público y social.
- f) Trazado y características de la red de comunicaciones propias del sector y de su enlace con el sistema general de comunicaciones previsto en el Plan General de Ordenación, con señalamiento de alineaciones y rasantes y zonas de protección de toda la red viaria y previsión de aparcamientos en la proporción mínima de una plaza por cada 100 metros cuadrados de edificación.
- g) Características y trazado de las galerías y redes de abastecimiento de agua, alcantarillado, energía eléctrica y de aquellos otros servicios que, en su caso, prevea el Plan.
- h) Evaluación económica de la implantación de los servicios y de la ejecución de las obras de urbanización.
- I) Plan de etapas para la ejecución de las obras de urbanización y, en su caso, de la edificación.
Párrafo 2 del Artículo 45 del Real Decreto 2159/1978
2. Las dotaciones de los Planes Parciales serán en todo caso independientes de las previstas en los Planes Generales y tendrán, por lo tanto, carácter complementario de éstas.
Enlaces a legislación relacionada con Art. 45 del Reglamento del Planeamiento Urbanístico
3.- Investigación Jurídica sobre el Art. 45 del Reglamento del Planeamiento Urbanístico
3.1.- Concordancias con otros Preceptos
3.2.- Resoluciones Judiciales en relación al Art. 45 del Reglamento del Planeamiento Urbanístico
En esta sección se ofrece sumarios de sentencias relacionadas con Art. 45 del Reglamento del Planeamiento Urbanístico.
En general:
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- Notas de Jurisprudencia relacionada con el Art. 45 del Reglamento del Planeamiento Urbanístico
Véase más: Portal de la Jurisprudencia española | Sentencias por Temas | Búsqueda de Sentencias relacionadas con el Art. 45 del Reglamento del Planeamiento Urbanístico
3.3.- Notas de Doctrina
3.4.- Más Información
- Vínculo Permanente (URI): https://leyes.org.es/art-45-del-real-decreto-2159-1978
- Anotaciones: el equipo editorial puede haber aplicado cambios en el texto de este repositorio sobre el Art. 45 del Reglamento del Planeamiento Urbanístico debidos a las modificaciones incorporadas por la legislación subsiguiente. Cambios que el equipo no ha aplicado al texto del Art. 45 del Reglamento del Planeamiento Urbanístico pueden encontrarse en «Cambios Legislativos». Más sobre Anotaciones.
- Ayuda sobre las Disposiciones que no están en vigor.
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3.5.- Más Documentos
Acceda a documentación e información esencial referente al Art. 45 del Reglamento del Planeamiento Urbanístico en este apartado. Dependiendo de la norma, puede incluir:
- El texto original tal como fue redactado o su publicación (en ocasiones, en PDF)
- Listas de cambios realizados por o que afectan al Art. 45 del Reglamento del Planeamiento Urbanístico
- Detalles de enmiendas del Art. 45 del Reglamento del Planeamiento Urbanístico y otras
- Notas de correcciones del Art. 45 del Reglamento del Planeamiento Urbanístico y otras
- Bibliografía relacionada con el Art. 45 del Reglamento del Planeamiento Urbanístico
- Servicio de Tabla de Contenido
3.6.- Documentos Asociados
No hay documentos asociados al Art. 45 del Reglamento del Planeamiento Urbanístico.
3.7.- Otras Disposiciones Relacionadas
En esta sección se ofrecen referencias cruzadas a otras disposiciones relacionadas con el Art. 45 del Reglamento del Planeamiento Urbanístico.
3.8.- Notas de Encabezamiento
4.-Cambios Legislativos al Art. 45 del Reglamento del Planeamiento Urbanístico
Hecha a la versión revisada desde el año 2015. Los cambios realizados antes del año 2015 están ya incorporados en el texto de la legislación revisada de este Repertorio de Legislación. Ayuda sobre la lista de todos los cambios.
4.1- Lista de los cambios Legislativos
5.- Ficha de Metadatos DC:
Título | Art. 45 del Reglamento del Planeamiento Urbanístico |
Palabras Clave | Real Decreto 2159/1978, Derecho Administrativo, Derecho Fiscal y Financiero, Derecho Internacional, Derecho Internacional Público, Derecho Privado Romano, Derecho Procesal, Derecho Procesal General, Derecho Urbanístico, Derecho en General, Derechos Reales, Espacios Naturales, Administrativo, Agua, As, Comunicaciones, Decreto, Emplazamientos, Espacios Libres, Independencia, Jardines, Normas, Obras, Parques, Plan de Etapas, Planes, Planes Parciales, Reglamento, Reservas, Servicios, Sistema, Superficie, Territorio |
Descripción | REAL DECRETO. Esta entrada hace referencia a al Art. 45 del Reglamento del Planeamiento Urbanístico y Comentarios sobre dicho artículo. |
Editor | Lawi Project |
Colaborador | Ricardo Fernández |
Fecha Disposición | 23-6-1978 |
Tipo | Text.ley |
Formato | Text/HTML |
Identificador (URI) | htp://leyes.org.es/art-45-del-real-decreto-2159-1978 |
Fuente | BOE y otras |
Órgano | Ministerio De Obras Publicas Y Urbanismo |
Lenguaje | Español |
Cobertura | España |
Derechos | Creative Commons, Otras Restricciones |
Resumen | Artículo 45 |
Materia | Reglamento del Planeamiento Urbanístico – Legislación – España |
Audiencia | Estudiantes de Derecho, Abogados, Otros Profesionales del Derecho, Público en General |
Referencias | Real Decreto 2159/1978 |
Citación Bibliográfica | Ver «Puede Citar esta Entrada» |
Categoría ISO | Derecho – Legislación |
Estatus del Dato | Art. 45 del Reglamento del Planeamiento Urbanístico Completado |
Dominio | leyes.org.es |