Estatuto de Autonomía de Galicia: Art. 46

Art. 46 del Estatuto de Autonomía de Galicia

Art. 46 de la Ley Orgánica 1/1981

1.- Texto completo de la versión consolidada del Art. 46 del Estatuto de Autonomía de Galicia

2.- Art. 46 del Estatuto de Autonomía de Galicia

Párrafo 1 del Artículo 46 de la Ley Orgánica 1/1981

1. Cuando se complete el traspaso de servicios o al cumplirse el sexto año de vigencia de este Estatuto, si la Comunidad Autónoma gallega lo solicita, la participación anual en los ingresos del Estado citada en el número 3 del artículo 44 y definida en la disposición transitoria quinta se negociará sobre las siguientes bases:

  • a) La media de los coeficientes de población y esfuerzo fiscal de Galicia, este último medido por la recaudación en su territorio del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, es decir, el cociente entre la recaudación efectivamente obtenida y la potencialmente alcanzable habida cuenta del nivel y distribución personal de la renta.
  • b) La cantidad equivalente a la aportación proporcional que corresponda a Galicia por los servicios y cargas generales que el Estado continúe asumiendo como propios.
  • c) La relación inversa entre la renta real media de los residentes en la Comunidad Autónoma y la media estatal.
  • d) Relación entre los índices de déficit en servicios sociales e infraestructuras que afecten al territorio de la Comunidad y al conjunto del Estado.
  • e) Relación entre los costos por habitante de los servicios sociales y administrativos transferidos para el territorio de la Comunidad para el conjunto del Estado.
  • f) Otros criterios que se estimen procedentes.

Párrafo 2 del Artículo 46 de la Ley Orgánica 1/1981

2. La fijación del nuevo porcentaje de participación será objeto de negociación inicial y será revisable a solicitud del Gobierno o de la Comunidad Autónoma gallega cada cinco años.

3.- Investigación Jurídica sobre el Art. 46 del Estatuto de Autonomía de Galicia

3.1.- Concordancias con otros Preceptos

3.2.- Resoluciones Judiciales en relación al Art. 46 del Estatuto de Autonomía de Galicia

En esta sección se ofrece sumarios de sentencias relacionadas con Art. 46 del Estatuto de Autonomía de Galicia.
En general:

Véase más: Portal de la Jurisprudencia española | Sentencias por Temas | Búsqueda de Sentencias relacionadas con el Art. 46 del Estatuto de Autonomía de Galicia

3.3.- Notas de Doctrina

3.4.- Más Información

3.5.- Más Documentos

Acceda a documentación e información esencial referente al Art. 46 del Estatuto de Autonomía de Galicia en este apartado. Dependiendo de la norma, puede incluir:

3.6.- Documentos Asociados

No hay documentos asociados al Art. 46 del Estatuto de Autonomía de Galicia.

3.7.- Otras Disposiciones Relacionadas

En esta sección se ofrecen referencias cruzadas a otras disposiciones relacionadas con el Art. 46 del Estatuto de Autonomía de Galicia.

3.8.- Notas de Encabezamiento

4.-Cambios Legislativos al Art. 46 del Estatuto de Autonomía de Galicia


Hecha a la versión revisada desde el año 2015. Los cambios realizados antes del año 2015 están ya incorporados en el texto de la legislación revisada de este Repertorio de Legislación. Ayuda sobre la lista de todos los cambios.

4.1- Lista de los cambios Legislativos

  • No se han detectado cambios en las diferentes versiones del Art. 46 del Estatuto de Autonomía de Galicia

  • 5.- Ficha de Metadatos DC:

    Título Art. 46 del Estatuto de Autonomía de Galicia
    Palabras Clave Ley Orgánica 1/1981, Derecho Administrativo Local, Derecho Internacional, Derecho Internacional Público, Derecho Municipal, Derecho Político, Derecho Privado Romano, Derechos Reales, Filosofía del Derecho, Civil, Medio Ambiente, Administrativo, As, Cargas, Comunidad, Esfuerzo Fiscal, Estado, Estatuto, Galicia, Gobierno, Impuesto sobre la Renta, Objeto, Personal, Propios, Residentes, Servicios, Territorio, Traspaso
    Descripción LEY ORGANICA. Esta entrada hace referencia a al Art. 46 del Estatuto de Autonomía de Galicia y Comentarios sobre dicho artículo.
    Editor Lawi Project
    Colaborador Salvador Herrera
    Fecha Disposición 6-4-1981
    Tipo Text.ley
    Formato Text/HTML
    Identificador (URI) htp://leyes.org.es/art-46-de-la-ley-organica-1-1981
    Fuente BOE y otras
    Órgano Jefatura Del Estado
    Lenguaje Español
    Cobertura España
    Derechos Creative Commons, Otras Restricciones
    Resumen Artículo 46
    Materia Estatuto de Autonomía de Galicia – Legislación – España
    Audiencia Estudiantes de Derecho, Abogados, Otros Profesionales del Derecho, Público en General
    Referencias Ley Orgánica 1/1981
    Citación Bibliográfica Ver «Puede Citar esta Entrada»
    Categoría ISO Derecho – Legislación
    Estatus del Dato Art. 46 del Estatuto de Autonomía de Galicia Completado
    Dominio leyes.org.es


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