Estatuto de Autonomía de las Illes Balears, Art. 46: Diputación Permanente

Art. 46 del Estatuto de Autonomía de las Illes Balears: Diputación Permanente

Art. 46 de la Ley Orgánica 1/2007: Diputación Permanente

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1.- Texto completo de la versión consolidada del Art. 46 del Estatuto de Autonomía de las Illes Balears: Diputación Permanente

2.- Art. 46 del Estatuto de Autonomía de las Illes Balears: Diputación Permanente

Párrafo 1 del Artículo 46 de la Ley Orgánica 1/2007

1. El Parlamento elegirá una Diputación Permanente, en la que estarán representados todos los Grupos Parlamentarios, en proporción a su respectiva importancia numérica. Estará presidida por el Presidente del Parlamento.

Párrafo 2 del Artículo 46 de la Ley Orgánica 1/2007

2. La Diputación Permanente tendrá por función velar por el poder del Parlamento cuando éste no se halle reunido, haya sido disuelto o haya expirado su mandato. En estos dos últimos casos, seguirá ejerciendo sus funciones hasta que se constituya el nuevo Parlamento, al que rendirá cuentas de la gestión realizada.

3.- Investigación Jurídica sobre el Art. 46 del Estatuto de Autonomía de las Illes Balears: Diputación Permanente

3.1.- Concordancias con otros Preceptos

3.2.- Resoluciones Judiciales en relación al Art. 46 del Estatuto de Autonomía de las Illes Balears: Diputación Permanente

En esta sección se ofrece sumarios de sentencias relacionadas con Art. 46 del Estatuto de Autonomía de las Illes Balears: Diputación Permanente.
En general:

Véase más: Portal de la Jurisprudencia española | Sentencias por Temas | Búsqueda de Sentencias relacionadas con el Art. 46 del Estatuto de Autonomía de las Illes Balears: Diputación Permanente

3.3.- Notas de Doctrina

3.4.- Más Información

3.5.- Más Documentos

Acceda a documentación e información esencial referente al Art. 46 del Estatuto de Autonomía de las Illes Balears: Diputación Permanente en este apartado. Dependiendo de la norma, puede incluir:

3.6.- Documentos Asociados

No hay documentos asociados al Art. 46 del Estatuto de Autonomía de las Illes Balears: Diputación Permanente.

3.7.- Otras Disposiciones Relacionadas

En esta sección se ofrecen referencias cruzadas a otras disposiciones relacionadas con el Art. 46 del Estatuto de Autonomía de las Illes Balears: Diputación Permanente.

3.8.- Notas de Encabezamiento

4.-Cambios Legislativos al Art. 46 del Estatuto de Autonomía de las Illes Balears: Diputación Permanente


Hecha a la versión revisada desde el año 2015. Los cambios realizados antes del año 2015 están ya incorporados en el texto de la legislación revisada de este Repertorio de Legislación. Ayuda sobre la lista de todos los cambios.

4.1- Lista de los cambios Legislativos

  • No se han detectado cambios en las diferentes versiones del Art. 46 del Estatuto de Autonomía de las Illes Balears: Diputación Permanente

  • 5.- Ficha de Metadatos DC:

    Título Art. 46 del Estatuto de Autonomía de las Illes Balears: Diputación Permanente
    Palabras Clave Ley Orgánica 1/2007, Contratos Civiles, Derecho Internacional Público, Derecho Político, Derecho Procesal, Derecho Procesal General, Administrativo, Cuentas, Estatuto, Grupos Parlamentarios, Mandato, Parlamento, Poder, Reforma
    Descripción LEY ORGANICA. Esta entrada hace referencia a al Art. 46 del Estatuto de Autonomía de las Illes Balears: Diputación Permanente y Comentarios sobre dicho artículo.
    Editor Lawi Project
    Colaborador Irene Benítez
    Fecha Disposición 28-2-2007
    Tipo Text.ley
    Formato Text/HTML
    Identificador (URI) htp://leyes.org.es/art-46-de-la-ley-organica-1-2007
    Fuente , Boletin Oficial De Las Illes Balears
    Órgano Jefatura Del Estado
    Lenguaje Español
    Cobertura España
    Derechos Creative Commons, Otras Restricciones
    Resumen Artículo 46: Diputación Permanente
    Materia Estatuto de Autonomía de las Illes Balears – Legislación – España
    Audiencia Estudiantes de Derecho, Abogados, Otros Profesionales del Derecho, Público en General
    Referencias Ley Orgánica 1/2007
    Citación Bibliográfica Ver «Puede Citar esta Entrada»
    Categoría ISO Derecho – Legislación
    Estatus del Dato Art. 46 del Estatuto de Autonomía de las Illes Balears: Diputación Permanente Completado
    Dominio leyes.org.es


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