Art. 46 del Estatuto de Autonomía de las Illes Balears: Diputación Permanente
Art. 46 de la Ley Orgánica 1/2007: Diputación Permanente
1.- Texto completo de la versión consolidada del Art. 46 del Estatuto de Autonomía de las Illes Balears: Diputación Permanente
- Versión Actual, en vigor desde 18 de Julio de 2010
- Más información sobre la versión actual del Art. 46 del Estatuto de Autonomía de las Illes Balears: Diputación Permanente
2.- Art. 46 del Estatuto de Autonomía de las Illes Balears: Diputación Permanente
Párrafo 1 del Artículo 46 de la Ley Orgánica 1/2007
1. El Parlamento elegirá una Diputación Permanente, en la que estarán representados todos los Grupos Parlamentarios, en proporción a su respectiva importancia numérica. Estará presidida por el Presidente del Parlamento.
Párrafo 2 del Artículo 46 de la Ley Orgánica 1/2007
2. La Diputación Permanente tendrá por función velar por el poder del Parlamento cuando éste no se halle reunido, haya sido disuelto o haya expirado su mandato. En estos dos últimos casos, seguirá ejerciendo sus funciones hasta que se constituya el nuevo Parlamento, al que rendirá cuentas de la gestión realizada.
3.- Investigación Jurídica sobre el Art. 46 del Estatuto de Autonomía de las Illes Balears: Diputación Permanente
3.1.- Concordancias con otros Preceptos
3.2.- Resoluciones Judiciales en relación al Art. 46 del Estatuto de Autonomía de las Illes Balears: Diputación Permanente
En esta sección se ofrece sumarios de sentencias relacionadas con Art. 46 del Estatuto de Autonomía de las Illes Balears: Diputación Permanente.
En general:
- Búsqueda de Jurisprudencia relacionada con el Art. 46 del Estatuto de Autonomía de las Illes Balears: Diputación Permanente
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Véase más: Portal de la Jurisprudencia española | Sentencias por Temas | Búsqueda de Sentencias relacionadas con el Art. 46 del Estatuto de Autonomía de las Illes Balears: Diputación Permanente
3.3.- Notas de Doctrina
3.4.- Más Información
- Vínculo Permanente (URI): https://leyes.org.es/art-46-de-la-ley-organica-1-2007
- Anotaciones: el equipo editorial puede haber aplicado cambios en el texto de este repositorio sobre el Art. 46 del Estatuto de Autonomía de las Illes Balears: Diputación Permanente debidos a las modificaciones incorporadas por la legislación subsiguiente. Cambios que el equipo no ha aplicado al texto del Art. 46 del Estatuto de Autonomía de las Illes Balears: Diputación Permanente pueden encontrarse en «Cambios Legislativos». Más sobre Anotaciones.
- Ayuda sobre las Disposiciones que no están en vigor.
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- Búsqueda de Art. 46 del Estatuto de Autonomía de las Illes Balears: Diputación Permanente en la Enciclopedia Jurídica española
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- Búsqueda de respuestas jurídicas relacionadas con el Art. 46 del Estatuto de Autonomía de las Illes Balears: Diputación Permanente
3.5.- Más Documentos
Acceda a documentación e información esencial referente al Art. 46 del Estatuto de Autonomía de las Illes Balears: Diputación Permanente en este apartado. Dependiendo de la norma, puede incluir:
- El texto original tal como fue redactado o su publicación (en ocasiones, en PDF)
- Listas de cambios realizados por o que afectan al Art. 46 del Estatuto de Autonomía de las Illes Balears: Diputación Permanente
- Detalles de enmiendas del Art. 46 del Estatuto de Autonomía de las Illes Balears: Diputación Permanente y otras
- Notas de correcciones del Art. 46 del Estatuto de Autonomía de las Illes Balears: Diputación Permanente y otras
- Bibliografía relacionada con el Art. 46 del Estatuto de Autonomía de las Illes Balears: Diputación Permanente
- Servicio de Tabla de Contenido
3.6.- Documentos Asociados
No hay documentos asociados al Art. 46 del Estatuto de Autonomía de las Illes Balears: Diputación Permanente.
3.7.- Otras Disposiciones Relacionadas
En esta sección se ofrecen referencias cruzadas a otras disposiciones relacionadas con el Art. 46 del Estatuto de Autonomía de las Illes Balears: Diputación Permanente.
3.8.- Notas de Encabezamiento
4.-Cambios Legislativos al Art. 46 del Estatuto de Autonomía de las Illes Balears: Diputación Permanente
Hecha a la versión revisada desde el año 2015. Los cambios realizados antes del año 2015 están ya incorporados en el texto de la legislación revisada de este Repertorio de Legislación. Ayuda sobre la lista de todos los cambios.
4.1- Lista de los cambios Legislativos
5.- Ficha de Metadatos DC:
Título | Art. 46 del Estatuto de Autonomía de las Illes Balears: Diputación Permanente |
Palabras Clave | Ley Orgánica 1/2007, Contratos Civiles, Derecho Internacional Público, Derecho Político, Derecho Procesal, Derecho Procesal General, Administrativo, Cuentas, Estatuto, Grupos Parlamentarios, Mandato, Parlamento, Poder, Reforma |
Descripción | LEY ORGANICA. Esta entrada hace referencia a al Art. 46 del Estatuto de Autonomía de las Illes Balears: Diputación Permanente y Comentarios sobre dicho artículo. |
Editor | Lawi Project |
Colaborador | Irene Benítez |
Fecha Disposición | 28-2-2007 |
Tipo | Text.ley |
Formato | Text/HTML |
Identificador (URI) | htp://leyes.org.es/art-46-de-la-ley-organica-1-2007 |
Fuente | , Boletin Oficial De Las Illes Balears |
Órgano | Jefatura Del Estado |
Lenguaje | Español |
Cobertura | España |
Derechos | Creative Commons, Otras Restricciones |
Resumen | Artículo 46: Diputación Permanente |
Materia | Estatuto de Autonomía de las Illes Balears – Legislación – España |
Audiencia | Estudiantes de Derecho, Abogados, Otros Profesionales del Derecho, Público en General |
Referencias | Ley Orgánica 1/2007 |
Citación Bibliográfica | Ver «Puede Citar esta Entrada» |
Categoría ISO | Derecho – Legislación |
Estatus del Dato | Art. 46 del Estatuto de Autonomía de las Illes Balears: Diputación Permanente Completado |
Dominio | leyes.org.es |