Lopd, Art. 46: Infracciones de las Administraciones Públicas

Art. 46 del Lopd: Infracciones de las Administraciones Públicas

Art. 46 de la Ley Orgánica 15/1999: Infracciones de las Administraciones Públicas

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1.- Texto completo de la versión consolidada del Art. 46 del Lopd: Infracciones de las Administraciones Públicas

2.- Art. 46 del Lopd: Infracciones de las Administraciones Públicas

Párrafo 1 del Artículo 46 de la Ley Orgánica 15/1999

1. Cuando las infracciones a que se refiere el artículo 44 fuesen cometidas en ficheros de titularidad pública o en relación con tratamientos cuyos responsables lo serían de ficheros de dicha naturaleza, el órgano sancionador dictará una resolución estableciendo las medidas que procede adoptar para que cesen o se corrijan los efectos de la infracción. Esta resolución se notificará al responsable del fichero, al órgano del que dependa jerárquicamente y a los afectados si los hubiera.

Número 1 del artículo 46 redactado por el apartado cinco de la disposición final quincuagésima sexta de la Ley 2/2011, de 4 de marzo, de Economía Sostenible («B.O.E.» 5 marzo). Vigencia: 6 marzo 2011

Párrafo 2 del Artículo 46 de la Ley Orgánica 15/1999

2. El órgano sancionador podrá proponer también la iniciación de actuaciones disciplinarias, si procedieran. El procedimiento y las sanciones a aplicar serán las establecidas en la legislación sobre régimen disciplinario de las Administraciones Públicas.

Número 2 del artículo 46 redactado por el apartado cinco de la disposición final quincuagésima sexta de la Ley 2/2011, de 4 de marzo, de Economía Sostenible («B.O.E.» 5 marzo). Vigencia: 6 marzo 2011

Párrafo 3 del Artículo 46 de la Ley Orgánica 15/1999

3. Se deberán comunicar al órgano sancionador las resoluciones que recaigan en relación con las medidas y actuaciones a que se refieren los apartados anteriores.

Número 3 del artículo 46 redactado por el apartado cinco de la disposición final quincuagésima sexta de la Ley 2/2011, de 4 de marzo, de Economía Sostenible («B.O.E.» 5 marzo). Vigencia: 6 marzo 2011

Párrafo 4 del Artículo 46 de la Ley Orgánica 15/1999

4. El Director de la Agencia comunicará al Defensor del Pueblo las actuaciones que efectúe y las resoluciones que dicte al amparo de los apartados anteriores.

Enlaces a legislación relacionada con Art. 46 del Lopd: Infracciones de las Administraciones Públicas

3.- Investigación Jurídica sobre el Art. 46 del Lopd: Infracciones de las Administraciones Públicas

3.1.- Concordancias con otros Preceptos

3.2.- Resoluciones Judiciales en relación al Art. 46 del Lopd: Infracciones de las Administraciones Públicas

En esta sección se ofrece sumarios de sentencias relacionadas con Art. 46 del Lopd: Infracciones de las Administraciones Públicas.
En general:

Véase más: Portal de la Jurisprudencia española | Sentencias por Temas | Búsqueda de Sentencias relacionadas con el Art. 46 del Lopd: Infracciones de las Administraciones Públicas

3.3.- Notas de Doctrina

3.4.- Más Información

3.5.- Más Documentos

Acceda a documentación e información esencial referente al Art. 46 del Lopd: Infracciones de las Administraciones Públicas en este apartado. Dependiendo de la norma, puede incluir:

3.6.- Documentos Asociados

No hay documentos asociados al Art. 46 del Lopd: Infracciones de las Administraciones Públicas.

3.7.- Otras Disposiciones Relacionadas

En esta sección se ofrecen referencias cruzadas a otras disposiciones relacionadas con el Art. 46 del Lopd: Infracciones de las Administraciones Públicas.

3.8.- Notas de Encabezamiento

4.-Cambios Legislativos al Art. 46 del Lopd: Infracciones de las Administraciones Públicas


Hecha a la versión revisada desde el año 2015. Los cambios realizados antes del año 2015 están ya incorporados en el texto de la legislación revisada de este Repertorio de Legislación. Ayuda sobre la lista de todos los cambios.

4.1- Lista de los cambios Legislativos

Textos completos, anteriores a la redacción actual vigente, disponibles del Art. 46 del Lopd: Infracciones de las Administraciones Públicas

Versión 2. VIgente desde 01/01/2004 hasta 06/03/2011

1. Cuando las infracciones a que se refiere el artículo 44 fuesen cometidas en ficheros de los que sean responsables las Administraciones públicas, el Director de la Agencia de Protección de Datos dictará una resolución estableciendo las medidas que procede adoptar para que cesen o se corrijan los efectos de la infracción. Esta resolución se notificará al responsable del fichero, al órgano del que dependa jerárquicamente y a los afectados si los hubiera.

A partir de: 6 marzo 2011 Número 1 del artículo 46 redactado por el apartado cinco de la disposición final quincuagésima sexta de la Ley 2/2011, de 4 de marzo, de Economía Sostenible («B.O.E.» 5 marzo) .

2. El Director de la Agencia podrá proponer también la iniciación de actuaciones disciplinarias, si procedieran. El procedimiento y las sanciones a aplicar serán las establecidas en la legislación sobre régimen disciplinario de las Administraciones públicas.

A partir de: 6 marzo 2011 Número 2 del artículo 46 redactado por el apartado cinco de la disposición final quincuagésima sexta de la Ley 2/2011, de 4 de marzo, de Economía Sostenible («B.O.E.» 5 marzo) .

3. Se deberán comunicar a la Agencia las resoluciones que recaigan en relación con las medidas y actuaciones a que se refieren los apartados anteriores.

A partir de: 6 marzo 2011 Número 3 del artículo 46 redactado por el apartado cinco de la disposición final quincuagésima sexta de la Ley 2/2011, de 4 de marzo, de Economía Sostenible («B.O.E.» 5 marzo) .

4. El Director de la Agencia comunicará al Defensor del Pueblo las actuaciones que efectúe y las resoluciones que dicte al amparo de los apartados anteriores.

Versión 1. VIgente desde 19/12/2001 hasta 01/01/2004

No se realizaron cambios en esta versión del Art. 46 de la Ley Orgánica 15/1999

Versión Inicial. VIgente desde 14/01/2000 hasta 19/12/2001

1. Cuando las infracciones a que se refiere el artículo 44 fuesen cometidas en ficheros de los que sean responsables las Administraciones públicas, el Director de la Agencia de Protección de Datos dictará una resolución estableciendo las medidas que procede adoptar para que cesen o se corrijan los efectos de la infracción. Esta resolución se notificará al responsable del fichero, al órgano del que dependa jerárquicamente y a los afectados si los hubiera.

A partir de: 6 marzo 2011 Número 1 del artículo 46 redactado por el apartado cinco de la disposición final quincuagésima sexta de la Ley 2/2011, de 4 de marzo, de Economía Sostenible («B.O.E.» 5 marzo) .

2. El Director de la Agencia podrá proponer también la iniciación de actuaciones disciplinarias, si procedieran. El procedimiento y las sanciones a aplicar serán las establecidas en la legislación sobre régimen disciplinario de las Administraciones públicas.

A partir de: 6 marzo 2011 Número 2 del artículo 46 redactado por el apartado cinco de la disposición final quincuagésima sexta de la Ley 2/2011, de 4 de marzo, de Economía Sostenible («B.O.E.» 5 marzo) .

3. Se deberán comunicar a la Agencia las resoluciones que recaigan en relación con las medidas y actuaciones a que se refieren los apartados anteriores.

A partir de: 6 marzo 2011 Número 3 del artículo 46 redactado por el apartado cinco de la disposición final quincuagésima sexta de la Ley 2/2011, de 4 de marzo, de Economía Sostenible («B.O.E.» 5 marzo) .

4. El Director de la Agencia comunicará al Defensor del Pueblo las actuaciones que efectúe y las resoluciones que dicte al amparo de los apartados anteriores.


5.- Ficha de Metadatos DC:

Título Art. 46 del Lopd: Infracciones de las Administraciones Públicas
Palabras Clave Ley Orgánica 15/1999, Derecho Administrativo, Derecho Internacional, Derecho Internacional Público, Derecho Privado Romano, Derecho Procesal, Derecho Procesal Civil, Derecho Procesal General, Derecho Procesal Penal, Filosofía del Derecho, Civil, Actuaciones, Administrativo, Amparo, As, Defensor, Medidas, Naturaleza, Personal, Procedimiento, Resoluciones, Sanciones
Descripción LEY ORGANICA. Esta entrada hace referencia a al Art. 46 del Lopd: Infracciones de las Administraciones Públicas y Comentarios sobre dicho artículo.
Editor Lawi Project
Colaborador Daniel Muñoz
Fecha Disposición 13-12-1999
Tipo Text.ley
Formato Text/HTML
Identificador (URI) htp://leyes.org.es/art-46-de-la-ley-organica-15-1999
Fuente BOE y otras
Órgano Jefatura Del Estado
Lenguaje Español
Cobertura España
Derechos Creative Commons, Otras Restricciones
Resumen Artículo 46: Infracciones de las Administraciones Públicas
Materia LOPD – Legislación – España
Audiencia Estudiantes de Derecho, Abogados, Otros Profesionales del Derecho, Público en General
Referencias Ley Orgánica 15/1999
Citación Bibliográfica Ver «Puede Citar esta Entrada»
Categoría ISO Derecho – Legislación
Estatus del Dato Art. 46 del Lopd: Infracciones de las Administraciones Públicas Completado
Dominio leyes.org.es


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