Art. 46 del Lopd: Infracciones de las Administraciones Públicas
Art. 46 de la Ley Orgánica 15/1999: Infracciones de las Administraciones Públicas
1.- Texto completo de la versión consolidada del Art. 46 del Lopd: Infracciones de las Administraciones Públicas
- Versión Actual, en vigor desde 6 de Marzo de 2011
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2.- Art. 46 del Lopd: Infracciones de las Administraciones Públicas
Párrafo 1 del Artículo 46 de la Ley Orgánica 15/1999
1. Cuando las infracciones a que se refiere el artículo 44 fuesen cometidas en ficheros de titularidad pública o en relación con tratamientos cuyos responsables lo serían de ficheros de dicha naturaleza, el órgano sancionador dictará una resolución estableciendo las medidas que procede adoptar para que cesen o se corrijan los efectos de la infracción. Esta resolución se notificará al responsable del fichero, al órgano del que dependa jerárquicamente y a los afectados si los hubiera.
Número 1 del artículo 46 redactado por el apartado cinco de la disposición final quincuagésima sexta de la Ley 2/2011, de 4 de marzo, de Economía Sostenible («B.O.E.» 5 marzo). Vigencia: 6 marzo 2011
Párrafo 2 del Artículo 46 de la Ley Orgánica 15/1999
2. El órgano sancionador podrá proponer también la iniciación de actuaciones disciplinarias, si procedieran. El procedimiento y las sanciones a aplicar serán las establecidas en la legislación sobre régimen disciplinario de las Administraciones Públicas.
Número 2 del artículo 46 redactado por el apartado cinco de la disposición final quincuagésima sexta de la Ley 2/2011, de 4 de marzo, de Economía Sostenible («B.O.E.» 5 marzo). Vigencia: 6 marzo 2011
Párrafo 3 del Artículo 46 de la Ley Orgánica 15/1999
3. Se deberán comunicar al órgano sancionador las resoluciones que recaigan en relación con las medidas y actuaciones a que se refieren los apartados anteriores.
Número 3 del artículo 46 redactado por el apartado cinco de la disposición final quincuagésima sexta de la Ley 2/2011, de 4 de marzo, de Economía Sostenible («B.O.E.» 5 marzo). Vigencia: 6 marzo 2011
Párrafo 4 del Artículo 46 de la Ley Orgánica 15/1999
4. El Director de la Agencia comunicará al Defensor del Pueblo las actuaciones que efectúe y las resoluciones que dicte al amparo de los apartados anteriores.
Enlaces a legislación relacionada con Art. 46 del Lopd: Infracciones de las Administraciones Públicas
- Ley 2/2011, de 4 de marzo, de Economía Sostenible. Título IV. Instrumentos para la aplicación y evaluación de la Ley de Economía Sostenible.
- Ley 32/2003, de 3 de noviembre, General de Telecomunicaciones (Vigente hasta el 11 de Mayo de 2014).
- Ley 62/2003, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social. Título IV. Normas de gestión y organización administrativa (Vigente hasta el 01 de Enero de 2015).
- Acuerdo de 27 de noviembre de 2002, del Consejo de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, por el que se regulan los ficheros de datos de carácter personal de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, adaptándose a la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.
- Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal. Título IV. Disposiciones sectoriales.
- Ley 230/1963, de 28 de diciembre, General Tributaria. Título TERCERO. La Gestión Tributaria (Vigente hasta el 01 de Julio de 2004).
- ORDEN CTE/3147/2002, de 28 de noviembre, reguladora de los ficheros de datos de carácter personal del Departamento y de los organismos públicos de investigación dependientes del mismo.
- Real Decreto 428/1993, de 26 de marzo, por el que se aprueba el Estatuto de la Agencia de Protección de Datos.
3.- Investigación Jurídica sobre el Art. 46 del Lopd: Infracciones de las Administraciones Públicas
3.1.- Concordancias con otros Preceptos
3.2.- Resoluciones Judiciales en relación al Art. 46 del Lopd: Infracciones de las Administraciones Públicas
En esta sección se ofrece sumarios de sentencias relacionadas con Art. 46 del Lopd: Infracciones de las Administraciones Públicas.
En general:
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Véase más: Portal de la Jurisprudencia española | Sentencias por Temas | Búsqueda de Sentencias relacionadas con el Art. 46 del Lopd: Infracciones de las Administraciones Públicas
3.3.- Notas de Doctrina
3.4.- Más Información
- Vínculo Permanente (URI): https://leyes.org.es/art-46-de-la-ley-organica-15-1999
- Anotaciones: el equipo editorial puede haber aplicado cambios en el texto de este repositorio sobre el Art. 46 del Lopd: Infracciones de las Administraciones Públicas debidos a las modificaciones incorporadas por la legislación subsiguiente. Cambios que el equipo no ha aplicado al texto del Art. 46 del Lopd: Infracciones de las Administraciones Públicas pueden encontrarse en «Cambios Legislativos». Más sobre Anotaciones.
- Ayuda sobre las Disposiciones que no están en vigor.
- Búsqueda de Art. 46 del Lopd: Infracciones de las Administraciones Públicas en el Diccionario Jurídico
- Búsqueda de Art. 46 del Lopd: Infracciones de las Administraciones Públicas en la Enciclopedia Jurídica española
- Búsqueda de libros jurídicos relacionados con el Art. 46 del Lopd: Infracciones de las Administraciones Públicas
- Búsqueda de voces relacionadas con el Art. 46 del Lopd: Infracciones de las Administraciones Públicas en el Tesauro Jurídico
- Búsqueda de índices relacionados con el Art. 46 del Lopd: Infracciones de las Administraciones Públicas
- Búsqueda de respuestas jurídicas relacionadas con el Art. 46 del Lopd: Infracciones de las Administraciones Públicas
3.5.- Más Documentos
Acceda a documentación e información esencial referente al Art. 46 del Lopd: Infracciones de las Administraciones Públicas en este apartado. Dependiendo de la norma, puede incluir:
- El texto original tal como fue redactado o su publicación (en ocasiones, en PDF)
- Listas de cambios realizados por o que afectan al Art. 46 del Lopd: Infracciones de las Administraciones Públicas
- Detalles de enmiendas del Art. 46 del Lopd: Infracciones de las Administraciones Públicas y otras
- Notas de correcciones del Art. 46 del Lopd: Infracciones de las Administraciones Públicas y otras
- Bibliografía relacionada con el Art. 46 del Lopd: Infracciones de las Administraciones Públicas
- Servicio de Tabla de Contenido
3.6.- Documentos Asociados
No hay documentos asociados al Art. 46 del Lopd: Infracciones de las Administraciones Públicas.
3.7.- Otras Disposiciones Relacionadas
En esta sección se ofrecen referencias cruzadas a otras disposiciones relacionadas con el Art. 46 del Lopd: Infracciones de las Administraciones Públicas.
3.8.- Notas de Encabezamiento
4.-Cambios Legislativos al Art. 46 del Lopd: Infracciones de las Administraciones Públicas
Hecha a la versión revisada desde el año 2015. Los cambios realizados antes del año 2015 están ya incorporados en el texto de la legislación revisada de este Repertorio de Legislación. Ayuda sobre la lista de todos los cambios.
4.1- Lista de los cambios Legislativos
Textos completos, anteriores a la redacción actual vigente, disponibles del Art. 46 del Lopd: Infracciones de las Administraciones Públicas
Versión 2. VIgente desde 01/01/2004 hasta 06/03/2011
1. Cuando las infracciones a que se refiere el artículo 44 fuesen cometidas en ficheros de los que sean responsables las Administraciones públicas, el Director de la Agencia de Protección de Datos dictará una resolución estableciendo las medidas que procede adoptar para que cesen o se corrijan los efectos de la infracción. Esta resolución se notificará al responsable del fichero, al órgano del que dependa jerárquicamente y a los afectados si los hubiera.
A partir de: 6 marzo 2011 Número 1 del artículo 46 redactado por el apartado cinco de la disposición final quincuagésima sexta de la Ley 2/2011, de 4 de marzo, de Economía Sostenible («B.O.E.» 5 marzo) .
2. El Director de la Agencia podrá proponer también la iniciación de actuaciones disciplinarias, si procedieran. El procedimiento y las sanciones a aplicar serán las establecidas en la legislación sobre régimen disciplinario de las Administraciones públicas.
A partir de: 6 marzo 2011 Número 2 del artículo 46 redactado por el apartado cinco de la disposición final quincuagésima sexta de la Ley 2/2011, de 4 de marzo, de Economía Sostenible («B.O.E.» 5 marzo) .
3. Se deberán comunicar a la Agencia las resoluciones que recaigan en relación con las medidas y actuaciones a que se refieren los apartados anteriores.
A partir de: 6 marzo 2011 Número 3 del artículo 46 redactado por el apartado cinco de la disposición final quincuagésima sexta de la Ley 2/2011, de 4 de marzo, de Economía Sostenible («B.O.E.» 5 marzo) .
4. El Director de la Agencia comunicará al Defensor del Pueblo las actuaciones que efectúe y las resoluciones que dicte al amparo de los apartados anteriores.
Versión 1. VIgente desde 19/12/2001 hasta 01/01/2004
No se realizaron cambios en esta versión del Art. 46 de la Ley Orgánica 15/1999
Versión Inicial. VIgente desde 14/01/2000 hasta 19/12/2001
1. Cuando las infracciones a que se refiere el artículo 44 fuesen cometidas en ficheros de los que sean responsables las Administraciones públicas, el Director de la Agencia de Protección de Datos dictará una resolución estableciendo las medidas que procede adoptar para que cesen o se corrijan los efectos de la infracción. Esta resolución se notificará al responsable del fichero, al órgano del que dependa jerárquicamente y a los afectados si los hubiera.
A partir de: 6 marzo 2011 Número 1 del artículo 46 redactado por el apartado cinco de la disposición final quincuagésima sexta de la Ley 2/2011, de 4 de marzo, de Economía Sostenible («B.O.E.» 5 marzo) .
2. El Director de la Agencia podrá proponer también la iniciación de actuaciones disciplinarias, si procedieran. El procedimiento y las sanciones a aplicar serán las establecidas en la legislación sobre régimen disciplinario de las Administraciones públicas.
A partir de: 6 marzo 2011 Número 2 del artículo 46 redactado por el apartado cinco de la disposición final quincuagésima sexta de la Ley 2/2011, de 4 de marzo, de Economía Sostenible («B.O.E.» 5 marzo) .
3. Se deberán comunicar a la Agencia las resoluciones que recaigan en relación con las medidas y actuaciones a que se refieren los apartados anteriores.
A partir de: 6 marzo 2011 Número 3 del artículo 46 redactado por el apartado cinco de la disposición final quincuagésima sexta de la Ley 2/2011, de 4 de marzo, de Economía Sostenible («B.O.E.» 5 marzo) .
4. El Director de la Agencia comunicará al Defensor del Pueblo las actuaciones que efectúe y las resoluciones que dicte al amparo de los apartados anteriores.
5.- Ficha de Metadatos DC:
Título | Art. 46 del Lopd: Infracciones de las Administraciones Públicas |
Palabras Clave | Ley Orgánica 15/1999, Derecho Administrativo, Derecho Internacional, Derecho Internacional Público, Derecho Privado Romano, Derecho Procesal, Derecho Procesal Civil, Derecho Procesal General, Derecho Procesal Penal, Filosofía del Derecho, Civil, Actuaciones, Administrativo, Amparo, As, Defensor, Medidas, Naturaleza, Personal, Procedimiento, Resoluciones, Sanciones |
Descripción | LEY ORGANICA. Esta entrada hace referencia a al Art. 46 del Lopd: Infracciones de las Administraciones Públicas y Comentarios sobre dicho artículo. |
Editor | Lawi Project |
Colaborador | Daniel Muñoz |
Fecha Disposición | 13-12-1999 |
Tipo | Text.ley |
Formato | Text/HTML |
Identificador (URI) | htp://leyes.org.es/art-46-de-la-ley-organica-15-1999 |
Fuente | BOE y otras |
Órgano | Jefatura Del Estado |
Lenguaje | Español |
Cobertura | España |
Derechos | Creative Commons, Otras Restricciones |
Resumen | Artículo 46: Infracciones de las Administraciones Públicas |
Materia | LOPD – Legislación – España |
Audiencia | Estudiantes de Derecho, Abogados, Otros Profesionales del Derecho, Público en General |
Referencias | Ley Orgánica 15/1999 |
Citación Bibliográfica | Ver «Puede Citar esta Entrada» |
Categoría ISO | Derecho – Legislación |
Estatus del Dato | Art. 46 del Lopd: Infracciones de las Administraciones Públicas Completado |
Dominio | leyes.org.es |