Art. 46 del Estatuto de Autonomía para las Illes Balears
Art. 46 de la Ley Orgánica 2/1983
1.- Texto completo de la versión consolidada del Art. 46 del Estatuto de Autonomía para las Illes Balears
- Versión Actual, en vigor desde 3 de Julio de 2002
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2.- Art. 46 del Estatuto de Autonomía para las Illes Balears
Párrafo 1 del Artículo 46 de la Ley Orgánica 2/1983
1. Sin perjuicio de las competencias que correspondan al Tribunal de Cuentas, la Sindicatura de Comptes es el órgano al cual corresponde la fiscalización externa de la actividad económica, financiera y contable del sector público de las ILles Balears.
Párrafo 2 del Artículo 46 de la Ley Orgánica 2/1983
2. La Sindicatura de Comptes estará formada por tres síndicos, elegidos por el Parlamento por mayoría de tres quintas partes de los diputados.
Párrafo 3 del Artículo 46 de la Ley Orgánica 2/1983
3. Una ley del Parlamento regulará su funcionamiento y organización.
Artículo 46 introducido en su actual redacción por L.O. 3/1999, 8 enero («B.O.E.» 9 enero) , de reforma la L.O. 2/1983, de Estatuto de Autonomía de las ILles Balears.Véase Ley [BALEARES] 4/2004, 2 abril, de la Sindicatura de Cuentas de las ILles Balears («B.O.I.B.» 10 abril).
Enlaces a legislación relacionada con Art. 46 del Estatuto de Autonomía para las Illes Balears
3.- Investigación Jurídica sobre el Art. 46 del Estatuto de Autonomía para las Illes Balears
3.1.- Concordancias con otros Preceptos
3.2.- Resoluciones Judiciales en relación al Art. 46 del Estatuto de Autonomía para las Illes Balears
En esta sección se ofrece sumarios de sentencias relacionadas con Art. 46 del Estatuto de Autonomía para las Illes Balears.
En general:
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3.3.- Notas de Doctrina
3.4.- Más Información
- Vínculo Permanente (URI): https://leyes.org.es/art-46-de-la-ley-organica-2-1983
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3.5.- Más Documentos
Acceda a documentación e información esencial referente al Art. 46 del Estatuto de Autonomía para las Illes Balears en este apartado. Dependiendo de la norma, puede incluir:
- El texto original tal como fue redactado o su publicación (en ocasiones, en PDF)
- Listas de cambios realizados por o que afectan al Art. 46 del Estatuto de Autonomía para las Illes Balears
- Detalles de enmiendas del Art. 46 del Estatuto de Autonomía para las Illes Balears y otras
- Notas de correcciones del Art. 46 del Estatuto de Autonomía para las Illes Balears y otras
- Bibliografía relacionada con el Art. 46 del Estatuto de Autonomía para las Illes Balears
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3.6.- Documentos Asociados
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3.7.- Otras Disposiciones Relacionadas
En esta sección se ofrecen referencias cruzadas a otras disposiciones relacionadas con el Art. 46 del Estatuto de Autonomía para las Illes Balears.
3.8.- Notas de Encabezamiento
4.-Cambios Legislativos al Art. 46 del Estatuto de Autonomía para las Illes Balears
Hecha a la versión revisada desde el año 2015. Los cambios realizados antes del año 2015 están ya incorporados en el texto de la legislación revisada de este Repertorio de Legislación. Ayuda sobre la lista de todos los cambios.
4.1- Lista de los cambios Legislativos
Textos completos, anteriores a la redacción actual vigente, disponibles del Art. 46 del Estatuto de Autonomía para las Illes Balears
Versión Inicial. VIgente desde 10/01/1999 hasta 03/07/2002
Párrafo 1 del Artículo 46 de la Ley Orgánica 2/1983
1. Sin perjuicio de las competencias que correspondan al Tribunal de Cuentas, la Sindicatura de Comptes es el órgano al cual corresponde la fiscalización externa de la actividad económica, financiera y contable del sector público de las ILles Balears.
Párrafo 2 del Artículo 46 de la Ley Orgánica 2/1983
2. La Sindicatura de Comptes estará formada por tres síndicos, elegidos por el Parlamento por mayoría de tres quintas partes de los diputados.
Párrafo 3 del Artículo 46 de la Ley Orgánica 2/1983
3. Una ley del Parlamento regulará su funcionamiento y organización.
Artículo 46 introducido en su actual redacción por L.O. 3/1999, 8 enero («B.O.E.» 9 enero) , de reforma la L.O. 2/1983, de Estatuto de Autonomía de las ILles Balears.Véase Ley [BALEARES] 4/2004, 2 abril, de la Sindicatura de Cuentas de las ILles Balears («B.O.I.B.» 10 abril).
5.- Ficha de Metadatos DC:
Título | Art. 46 del Estatuto de Autonomía para las Illes Balears |
Palabras Clave | Ley Orgánica 2/1983, Derecho Administrativo, Derecho Político, Derecho Procesal, Civil, Medio Ambiente, Administrativo, Cuentas, Estatuto, Parlamento, Partes, Reforma |
Descripción | LEY ORGANICA. Esta entrada hace referencia a al Art. 46 del Estatuto de Autonomía para las Illes Balears y Comentarios sobre dicho artículo. |
Editor | Lawi Project |
Colaborador | Carolina Carrizo |
Fecha Disposición | 25-2-1983 |
Tipo | Text.ley |
Formato | Text/HTML |
Identificador (URI) | htp://leyes.org.es/art-46-de-la-ley-organica-2-1983 |
Fuente | BOE y otras |
Órgano | Jefatura Del Estado |
Lenguaje | Español |
Cobertura | España |
Derechos | Creative Commons, Otras Restricciones |
Resumen | Artículo 46 |
Materia | Estatuto de Autonomía para las Illes Balears – Legislación – España |
Audiencia | Estudiantes de Derecho, Abogados, Otros Profesionales del Derecho, Público en General |
Referencias | Ley Orgánica 2/1983 |
Citación Bibliográfica | Ver «Puede Citar esta Entrada» |
Categoría ISO | Derecho – Legislación |
Estatus del Dato | Art. 46 del Estatuto de Autonomía para las Illes Balears Completado |
Dominio | leyes.org.es |