Ley Orgánica de Reforma del Estatuto de Autonomía de Cataluña, Art. 46: Medio Ambiente, Desarrollo Sostenible y Equilibrio Territorial

Art. 46 de la Ley Orgánica de Reforma del Estatuto de Autonomía de Cataluña: Medio Ambiente, Desarrollo Sostenible y Equilibrio Territorial

Art. 46 de la Ley Orgánica 6/2006: Medio Ambiente, Desarrollo Sostenible y Equilibrio Territorial

Enciclopedia del Derecho > España > Legislación > Leyes Básicas de Estatutos de Autonomía > Ley Orgánica de reforma del Estatuto de Autonomía de Cataluña > Título I: Derechos, Deberes y Principios Rectores > Capítulo V: Principios Rectores > Artículo 46: Medio Ambiente, Desarrollo Sostenible y Equilibrio Territorial

1.- Texto completo de la versión consolidada del Art. 46 de la Ley Orgánica de Reforma del Estatuto de Autonomía de Cataluña: Medio Ambiente, Desarrollo Sostenible y Equilibrio Territorial

2.- Art. 46 de la Ley Orgánica de Reforma del Estatuto de Autonomía de Cataluña: Medio Ambiente, Desarrollo Sostenible y Equilibrio Territorial

Párrafo 1 del Artículo 46 de la Ley Orgánica 6/2006

1. Los poderes públicos deben velar por la protección del medio ambiente mediante la adopción de políticas públicas basadas en el desarrollo sostenible y la solidaridad colectiva e intergeneracional.

Párrafo 2 del Artículo 46 de la Ley Orgánica 6/2006

2. Las políticas medioambientales deben dirigirse especialmente a la reducción de las distintas formas de contaminación, la fijación de estándares y de niveles mínimos de protección, la articulación de medidas correctivas del impacto ambiental, la utilización racional de los recursos naturales, la prevención y el control de la erosión y de las actividades que alteran el régimen atmosférico y climático, y el respeto a los principios de preservación del medio, la conservación de los recursos naturales, la responsabilidad, la fiscalidad ecológica y el reciclaje y la reutilización de los bienes y los productos.

Párrafo 3 del Artículo 46 de la Ley Orgánica 6/2006

3. Los poderes públicos deben hacer efectivas las condiciones para la preservación de la naturaleza y la biodiversidad, deben promover la integración de objetivos ambientales en las políticas sectoriales y deben establecer las condiciones que permitan a todas las personas el goce del patrimonio natural y paisajístico.

Párrafo 4 del Artículo 46 de la Ley Orgánica 6/2006

4. Los poderes públicos deben velar por la cohesión económica y territorial aplicando políticas que aseguren un tratamiento especial de las zonas de montaña, la protección del paisaje, la defensa del litoral, el fomento de las actividades agrarias, ganaderas y silvícolas y una distribución equilibrada al territorio de los distintos sectores productivos, los servicios de interés general y las redes de comunicación.

Véase la Ley [CATALUÑA] 1/2008, 20 febrero, de contratos de cultivo («D.O.G.C.» 3 marzo).

Párrafo 5 del Artículo 46 de la Ley Orgánica 6/2006

5. Los poderes públicos deben facilitar a los ciudadanos la información medioambiental y deben fomentar la educación en los valores de la preservación y de la mejora del medio ambiente como patrimonio común.

Véase Ley [CATALUÑA] 20/2009, 4 diciembre, de prevención y control ambiental de las actividades («D.O.G.C.» 11 diciembre).

Véase la Ley [CATALUÑA] 6/2009, 28 abril, de evaluación ambiental de planes y programas («D.O.G.C.» 7 mayo).

3.- Investigación Jurídica sobre el Art. 46 de la Ley Orgánica de Reforma del Estatuto de Autonomía de Cataluña: Medio Ambiente, Desarrollo Sostenible y Equilibrio Territorial

3.1.- Concordancias con otros Preceptos

3.2.- Resoluciones Judiciales en relación al Art. 46 de la Ley Orgánica de Reforma del Estatuto de Autonomía de Cataluña: Medio Ambiente, Desarrollo Sostenible y Equilibrio Territorial

En esta sección se ofrece sumarios de sentencias relacionadas con Art. 46 de la Ley Orgánica de Reforma del Estatuto de Autonomía de Cataluña: Medio Ambiente, Desarrollo Sostenible y Equilibrio Territorial.
En general:

Véase más: Portal de la Jurisprudencia española | Sentencias por Temas | Búsqueda de Sentencias relacionadas con el Art. 46 de la Ley Orgánica de Reforma del Estatuto de Autonomía de Cataluña: Medio Ambiente, Desarrollo Sostenible y Equilibrio Territorial

3.3.- Notas de Doctrina

3.4.- Más Información

3.5.- Más Documentos

Acceda a documentación e información esencial referente al Art. 46 de la Ley Orgánica de Reforma del Estatuto de Autonomía de Cataluña: Medio Ambiente, Desarrollo Sostenible y Equilibrio Territorial en este apartado. Dependiendo de la norma, puede incluir:

3.6.- Documentos Asociados

No hay documentos asociados al Art. 46 de la Ley Orgánica de Reforma del Estatuto de Autonomía de Cataluña: Medio Ambiente, Desarrollo Sostenible y Equilibrio Territorial.

3.7.- Otras Disposiciones Relacionadas

En esta sección se ofrecen referencias cruzadas a otras disposiciones relacionadas con el Art. 46 de la Ley Orgánica de Reforma del Estatuto de Autonomía de Cataluña: Medio Ambiente, Desarrollo Sostenible y Equilibrio Territorial.

3.8.- Notas de Encabezamiento

4.-Cambios Legislativos al Art. 46 de la Ley Orgánica de Reforma del Estatuto de Autonomía de Cataluña: Medio Ambiente, Desarrollo Sostenible y Equilibrio Territorial


Hecha a la versión revisada desde el año 2015. Los cambios realizados antes del año 2015 están ya incorporados en el texto de la legislación revisada de este Repertorio de Legislación. Ayuda sobre la lista de todos los cambios.

4.1- Lista de los cambios Legislativos

  • No se han detectado cambios en las diferentes versiones del Art. 46 de la Ley Orgánica de Reforma del Estatuto de Autonomía de Cataluña: Medio Ambiente, Desarrollo Sostenible y Equilibrio Territorial

  • 5.- Ficha de Metadatos DC:

    Título Art. 46 de la Ley Orgánica de Reforma del Estatuto de Autonomía de Cataluña: Medio Ambiente, Desarrollo Sostenible y Equilibrio Territorial
    Palabras Clave Ley Orgánica 6/2006, Derecho Administrativo, Derecho Hipotecario, Derecho Internacional Público, Derecho Internacional Privado, Derecho Privado Romano, Derecho Procesal, Derecho Urbanístico, Derecho de las Comunidades Europeas, Derecho en General, Derechos Reales, Filosofía del Derecho, Hechos y Actos Jurídicos Civiles, Obligaciones, Sucesiones, Administrativo, Fiscal, Laboral, Medio Ambiente, Mercantil, Penal, Procesal, As, Bienes, Civil, Condiciones, Contratos, Cultivo, Defensa, Estatuto, Fomento, Medidas, Medio Ambiente, Mejora, Naturaleza, Patrimonio, Planes, Principios, Productos, Recursos, Reforma, Respeto, Responsabilidad, Servicios, Solidaridad, Territorio
    Descripción LEY ORGANICA. Esta entrada hace referencia a al Art. 46 de la Ley Orgánica de Reforma del Estatuto de Autonomía de Cataluña: Medio Ambiente, Desarrollo Sostenible y Equilibrio Territorial y Comentarios sobre dicho artículo.
    Editor Lawi Project
    Colaborador Josefina Ponce
    Fecha Disposición 19-7-2006
    Tipo Text.ley
    Formato Text/HTML
    Identificador (URI) htp://leyes.org.es/art-46-de-la-ley-organica-6-2006
    Fuente BOE y otras
    Órgano Jefatura Del Estado
    Lenguaje Español
    Cobertura España
    Derechos Creative Commons, Otras Restricciones
    Resumen Artículo 46: Medio Ambiente, Desarrollo Sostenible y Equilibrio Territorial
    Materia Ley Orgánica de reforma del Estatuto de Autonomía de Cataluña – Legislación – España
    Audiencia Estudiantes de Derecho, Abogados, Otros Profesionales del Derecho, Público en General
    Referencias Ley Orgánica 6/2006
    Citación Bibliográfica Ver «Puede Citar esta Entrada»
    Categoría ISO Derecho – Legislación
    Estatus del Dato Art. 46 de la Ley Orgánica de Reforma del Estatuto de Autonomía de Cataluña: Medio Ambiente, Desarrollo Sostenible y Equilibrio Territorial Completado
    Dominio leyes.org.es


    Deja un comentario