Ley del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, Art. 47: Vigilancia y Seguimiento

Art. 47 de la Ley del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad: Vigilancia y Seguimiento

Art. 47 de la Ley 42-2007: Vigilancia y Seguimiento

Enciclopedia del Derecho > España > Legislación > Leyes Básicas de Derecho Administrativo > Ley del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad > Título II: Catalogación, Conservación y Restauración de Hábitats y Espacios del Patrimonio Natural > Capítulo III: Espacios Protegidos Red Natura 2000 > Artículo 47: Vigilancia y Seguimiento

1.- Texto completo de la versión consolidada del Art. 47 de la Ley del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad: Vigilancia y Seguimiento

2.- Art. 47 de la Ley del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad: Vigilancia y Seguimiento

Las Comunidades autónomas vigilarán el estado de conservación de los tipos de hábitats y las especies de interés comunitario, teniendo especialmente en cuenta los tipos de hábitats naturales prioritarios y las especies prioritarias, así como de conservación de las especies de aves que se enumeran en el anexo IV, comunicando al Ministerio de Medio Ambiente los cambios que se hayan producido en los mismos a efectos de su reflejo en el Inventario Español del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad. Dicha comunicación se producirá anualmente excepto cuando ello no sea técnicamente posible, en cuyo caso deberá argumentarse.

Las Comunidades autónomas remitirán al Ministerio de Medio Ambiente información sobre las medidas de conservación a las que se refiere el artículo 45.1, la evaluación de sus resultados y las propuestas de nuevas medidas a aplicar, al objeto de que el Ministerio pueda remitir a la Comisión Europea, cada tres y seis años respectivamente, los informes nacionales exigidos por las Directivas comunitarias 79/409/CEE y 92/43/CE reguladoras de las zonas de la Red Natura 2000.

3.- Investigación Jurídica sobre el Art. 47 de la Ley del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad: Vigilancia y Seguimiento

3.1.- Concordancias con otros Preceptos

3.2.- Resoluciones Judiciales en relación al Art. 47 de la Ley del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad: Vigilancia y Seguimiento

En esta sección se ofrece sumarios de sentencias relacionadas con Art. 47 de la Ley del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad: Vigilancia y Seguimiento.
En general:

Véase más: Portal de la Jurisprudencia española | Sentencias por Temas | Búsqueda de Sentencias relacionadas con el Art. 47 de la Ley del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad: Vigilancia y Seguimiento

3.3.- Notas de Doctrina

3.4.- Más Información

3.5.- Más Documentos

Acceda a documentación e información esencial referente al Art. 47 de la Ley del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad: Vigilancia y Seguimiento en este apartado. Dependiendo de la norma, puede incluir:

3.6.- Documentos Asociados

No hay documentos asociados al Art. 47 de la Ley del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad: Vigilancia y Seguimiento.

3.7.- Otras Disposiciones Relacionadas

En esta sección se ofrecen referencias cruzadas a otras disposiciones relacionadas con el Art. 47 de la Ley del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad: Vigilancia y Seguimiento.

3.8.- Notas de Encabezamiento

4.-Cambios Legislativos al Art. 47 de la Ley del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad: Vigilancia y Seguimiento


Hecha a la versión revisada desde el año 2015. Los cambios realizados antes del año 2015 están ya incorporados en el texto de la legislación revisada de este Repertorio de Legislación. Ayuda sobre la lista de todos los cambios.

4.1- Lista de los cambios Legislativos

  • No se han detectado cambios en las diferentes versiones del Art. 47 de la Ley del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad: Vigilancia y Seguimiento

  • 5.- Ficha de Metadatos DC:

    Título Art. 47 de la Ley del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad: Vigilancia y Seguimiento
    Palabras Clave Ley 42-2007, Derecho Administrativo, Derecho Hipotecario, Derecho Político, Derecho Privado Romano, Derecho en General, Espacios Naturales, Filosofía del Derecho, Medio Ambiente, As, Estado, Inventario, Medidas, Medio Ambiente, Objeto, Patrimonio, Penal, Red Natura 2000
    Descripción LEY. Esta entrada hace referencia a al Art. 47 de la Ley del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad: Vigilancia y Seguimiento y Comentarios sobre dicho artículo.
    Editor Lawi Project
    Colaborador Luis Ponce
    Fecha Disposición 13-12-2007
    Tipo Text.ley
    Formato Text/HTML
    Identificador (URI) htp://leyes.org.es/art-47-de-la-ley-42-2007
    Fuente BOE y otras
    Órgano Jefatura Del Estado
    Lenguaje Español
    Cobertura España
    Derechos Creative Commons, Otras Restricciones
    Resumen Artículo 47: Vigilancia y Seguimiento
    Materia Ley del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad – Legislación – España
    Audiencia Estudiantes de Derecho, Abogados, Otros Profesionales del Derecho, Público en General
    Referencias Ley 42-2007
    Citación Bibliográfica Ver «Puede Citar esta Entrada»
    Categoría ISO Derecho – Legislación
    Estatus del Dato Art. 47 de la Ley del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad: Vigilancia y Seguimiento Completado
    Dominio leyes.org.es


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