Art. 47 de la Ley del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad: Vigilancia y Seguimiento
Art. 47 de la Ley 42-2007: Vigilancia y Seguimiento
1.- Texto completo de la versión consolidada del Art. 47 de la Ley del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad: Vigilancia y Seguimiento
- Versión Actual, en vigor desde 22 de Enero de 2013
- Más información sobre la versión actual del Art. 47 de la Ley del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad: Vigilancia y Seguimiento
2.- Art. 47 de la Ley del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad: Vigilancia y Seguimiento
Las Comunidades autónomas vigilarán el estado de conservación de los tipos de hábitats y las especies de interés comunitario, teniendo especialmente en cuenta los tipos de hábitats naturales prioritarios y las especies prioritarias, así como de conservación de las especies de aves que se enumeran en el anexo IV, comunicando al Ministerio de Medio Ambiente los cambios que se hayan producido en los mismos a efectos de su reflejo en el Inventario Español del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad. Dicha comunicación se producirá anualmente excepto cuando ello no sea técnicamente posible, en cuyo caso deberá argumentarse.
Las Comunidades autónomas remitirán al Ministerio de Medio Ambiente información sobre las medidas de conservación a las que se refiere el artículo 45.1, la evaluación de sus resultados y las propuestas de nuevas medidas a aplicar, al objeto de que el Ministerio pueda remitir a la Comisión Europea, cada tres y seis años respectivamente, los informes nacionales exigidos por las Directivas comunitarias 79/409/CEE y 92/43/CE reguladoras de las zonas de la Red Natura 2000.
3.- Investigación Jurídica sobre el Art. 47 de la Ley del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad: Vigilancia y Seguimiento
3.1.- Concordancias con otros Preceptos
3.2.- Resoluciones Judiciales en relación al Art. 47 de la Ley del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad: Vigilancia y Seguimiento
En esta sección se ofrece sumarios de sentencias relacionadas con Art. 47 de la Ley del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad: Vigilancia y Seguimiento.
En general:
- Búsqueda de Jurisprudencia relacionada con el Art. 47 de la Ley del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad: Vigilancia y Seguimiento
- Búsqueda de Datos sobre el Art. 47 de la Ley del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad: Vigilancia y Seguimiento
- Notas de Jurisprudencia relacionada con el Art. 47 de la Ley del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad: Vigilancia y Seguimiento
Véase más: Portal de la Jurisprudencia española | Sentencias por Temas | Búsqueda de Sentencias relacionadas con el Art. 47 de la Ley del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad: Vigilancia y Seguimiento
3.3.- Notas de Doctrina
3.4.- Más Información
- Vínculo Permanente (URI): https://leyes.org.es/art-47-de-la-ley-42-2007
- Anotaciones: el equipo editorial puede haber aplicado cambios en el texto de este repositorio sobre el Art. 47 de la Ley del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad: Vigilancia y Seguimiento debidos a las modificaciones incorporadas por la legislación subsiguiente. Cambios que el equipo no ha aplicado al texto del Art. 47 de la Ley del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad: Vigilancia y Seguimiento pueden encontrarse en «Cambios Legislativos». Más sobre Anotaciones.
- Ayuda sobre las Disposiciones que no están en vigor.
- Búsqueda de Art. 47 de la Ley del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad: Vigilancia y Seguimiento en el Diccionario Jurídico
- Búsqueda de Art. 47 de la Ley del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad: Vigilancia y Seguimiento en la Enciclopedia Jurídica española
- Búsqueda de libros jurídicos relacionados con el Art. 47 de la Ley del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad: Vigilancia y Seguimiento
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- Búsqueda de índices relacionados con el Art. 47 de la Ley del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad: Vigilancia y Seguimiento
- Búsqueda de respuestas jurídicas relacionadas con el Art. 47 de la Ley del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad: Vigilancia y Seguimiento
3.5.- Más Documentos
Acceda a documentación e información esencial referente al Art. 47 de la Ley del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad: Vigilancia y Seguimiento en este apartado. Dependiendo de la norma, puede incluir:
- El texto original tal como fue redactado o su publicación (en ocasiones, en PDF)
- Listas de cambios realizados por o que afectan al Art. 47 de la Ley del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad: Vigilancia y Seguimiento
- Detalles de enmiendas del Art. 47 de la Ley del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad: Vigilancia y Seguimiento y otras
- Notas de correcciones del Art. 47 de la Ley del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad: Vigilancia y Seguimiento y otras
- Bibliografía relacionada con el Art. 47 de la Ley del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad: Vigilancia y Seguimiento
- Servicio de Tabla de Contenido
3.6.- Documentos Asociados
No hay documentos asociados al Art. 47 de la Ley del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad: Vigilancia y Seguimiento.
3.7.- Otras Disposiciones Relacionadas
En esta sección se ofrecen referencias cruzadas a otras disposiciones relacionadas con el Art. 47 de la Ley del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad: Vigilancia y Seguimiento.
3.8.- Notas de Encabezamiento
4.-Cambios Legislativos al Art. 47 de la Ley del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad: Vigilancia y Seguimiento
Hecha a la versión revisada desde el año 2015. Los cambios realizados antes del año 2015 están ya incorporados en el texto de la legislación revisada de este Repertorio de Legislación. Ayuda sobre la lista de todos los cambios.
4.1- Lista de los cambios Legislativos
5.- Ficha de Metadatos DC:
Título | Art. 47 de la Ley del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad: Vigilancia y Seguimiento |
Palabras Clave | Ley 42-2007, Derecho Administrativo, Derecho Hipotecario, Derecho Político, Derecho Privado Romano, Derecho en General, Espacios Naturales, Filosofía del Derecho, Medio Ambiente, As, Estado, Inventario, Medidas, Medio Ambiente, Objeto, Patrimonio, Penal, Red Natura 2000 |
Descripción | LEY. Esta entrada hace referencia a al Art. 47 de la Ley del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad: Vigilancia y Seguimiento y Comentarios sobre dicho artículo. |
Editor | Lawi Project |
Colaborador | Luis Ponce |
Fecha Disposición | 13-12-2007 |
Tipo | Text.ley |
Formato | Text/HTML |
Identificador (URI) | htp://leyes.org.es/art-47-de-la-ley-42-2007 |
Fuente | BOE y otras |
Órgano | Jefatura Del Estado |
Lenguaje | Español |
Cobertura | España |
Derechos | Creative Commons, Otras Restricciones |
Resumen | Artículo 47: Vigilancia y Seguimiento |
Materia | Ley del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad – Legislación – España |
Audiencia | Estudiantes de Derecho, Abogados, Otros Profesionales del Derecho, Público en General |
Referencias | Ley 42-2007 |
Citación Bibliográfica | Ver «Puede Citar esta Entrada» |
Categoría ISO | Derecho – Legislación |
Estatus del Dato | Art. 47 de la Ley del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad: Vigilancia y Seguimiento Completado |
Dominio | leyes.org.es |