Estatuto de Autonomía de Canarias: Art. 47

Art. 47 del Estatuto de Autonomía de Canarias

Art. 47 de la Ley Orgánica 10/1982

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1.- Texto completo de la versión consolidada del Art. 47 del Estatuto de Autonomía de Canarias

2.- Art. 47 del Estatuto de Autonomía de Canarias

Párrafo 1 del Artículo 47 de la Ley Orgánica 10/1982

1. El patrimonio de la Comunidad Autónoma estará integrado por:

  • a) El patrimonio de la Junta de Canarias en el momento de aprobarse el Estatuto.
  • b) Los bienes afectos a servicios traspasados a la Comunida Autónoma.
  • c) Los bienes adquiridos por cualquier título jurídico válido.

Párrafo 2 del Artículo 47 de la Ley Orgánica 10/1982

2. El patrimonio de la Comunidad Autónoma, su administración, defensa y conservación serán regulados por una Ley del Parlamento Canario.

Artículo 47 renumerado por L.O. 4/1996, 30 diciembre («B.O.E.» 31 diciembre) , de reforma de la Ley Orgánica 10/1982, de 10 agosto, de Estatuto de Autonomía de Canarias. Su contenido literal se corresponde con el del anterior artículo 46.

3.- Investigación Jurídica sobre el Art. 47 del Estatuto de Autonomía de Canarias

3.1.- Concordancias con otros Preceptos

3.2.- Resoluciones Judiciales en relación al Art. 47 del Estatuto de Autonomía de Canarias

En esta sección se ofrece sumarios de sentencias relacionadas con Art. 47 del Estatuto de Autonomía de Canarias.
En general:

Véase más: Portal de la Jurisprudencia española | Sentencias por Temas | Búsqueda de Sentencias relacionadas con el Art. 47 del Estatuto de Autonomía de Canarias

3.3.- Notas de Doctrina

3.4.- Más Información

3.5.- Más Documentos

Acceda a documentación e información esencial referente al Art. 47 del Estatuto de Autonomía de Canarias en este apartado. Dependiendo de la norma, puede incluir:

3.6.- Documentos Asociados

No hay documentos asociados al Art. 47 del Estatuto de Autonomía de Canarias.

3.7.- Otras Disposiciones Relacionadas

En esta sección se ofrecen referencias cruzadas a otras disposiciones relacionadas con el Art. 47 del Estatuto de Autonomía de Canarias.

3.8.- Notas de Encabezamiento

4.-Cambios Legislativos al Art. 47 del Estatuto de Autonomía de Canarias


Hecha a la versión revisada desde el año 2015. Los cambios realizados antes del año 2015 están ya incorporados en el texto de la legislación revisada de este Repertorio de Legislación. Ayuda sobre la lista de todos los cambios.

4.1- Lista de los cambios Legislativos

  • No se han detectado cambios en las diferentes versiones del Art. 47 del Estatuto de Autonomía de Canarias

  • 5.- Ficha de Metadatos DC:

    Título Art. 47 del Estatuto de Autonomía de Canarias
    Palabras Clave Ley Orgánica 10/1982, Derecho Administrativo Local, Derecho Internacional Público, Derecho Político, Derecho Procesal, Derecho en General, Derechos Reales, Civil, Medio Ambiente, Administrativo, Bienes, Canarias, Comunidad, Defensa, Estatuto, Parlamento, Patrimonio, Reforma, Servicios
    Descripción LEY ORGANICA. Esta entrada hace referencia a al Art. 47 del Estatuto de Autonomía de Canarias y Comentarios sobre dicho artículo.
    Editor Lawi Project
    Colaborador Martín Ramos
    Fecha Disposición 10-8-1982
    Tipo Text.ley
    Formato Text/HTML
    Identificador (URI) htp://leyes.org.es/art-47-de-la-ley-organica-10-1982
    Fuente BOE y otras
    Órgano Jefatura Del Estado
    Lenguaje Español
    Cobertura España
    Derechos Creative Commons, Otras Restricciones
    Resumen Artículo 47
    Materia Estatuto de Autonomía de Canarias – Legislación – España
    Audiencia Estudiantes de Derecho, Abogados, Otros Profesionales del Derecho, Público en General
    Referencias Ley Orgánica 10/1982
    Citación Bibliográfica Ver «Puede Citar esta Entrada»
    Categoría ISO Derecho – Legislación
    Estatus del Dato Art. 47 del Estatuto de Autonomía de Canarias Completado
    Dominio leyes.org.es


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