Art. 47 del Reglamento de Disciplina Urbanística
Art. 47 del Real Decreto 2187/1978
1.- Texto completo de la versión consolidada del Art. 47 del Reglamento de Disciplina Urbanística
- Versión Actual, en vigor desde 19 de Marzo de 1993
- Más información sobre la versión actual del Art. 47 del Reglamento de Disciplina Urbanística
2.- Art. 47 del Reglamento de Disciplina Urbanística
Párrafo 1 del Artículo 47 del Real Decreto 2187/1978
1. Con anterioridad a la solicitud de licencia ante la Administración municipal, los colegiados presentarán en el Colegio respectivo los proyectos técnicos, con declaración formulada bajo su responsabilidad sobre las circunstancias y normativas urbanísticas de aplicación, pudiendo acompañar la cédula urbanística del terreno o del edificio proyectado, o certificado expedido en forma por el Ayuntamiento en el que se haga constar las circunstancias urbanísticas de la finca, o cualquier acuerdo o acto administrativo notificado o publicado que autorice la edificación o uso del suelo, adoptado por la Administración urbanística.
Párrafo 2 del Artículo 47 del Real Decreto 2187/1978
2. En caso de obras del Estado, Organismos autónomos y Entidades Locales, basta la intervención de la Oficina de Supervisión de Proyectos o la aprobación técnica de la Entidad correspondiente.
3.- Investigación Jurídica sobre el Art. 47 del Reglamento de Disciplina Urbanística
3.1.- Concordancias con otros Preceptos
3.2.- Resoluciones Judiciales en relación al Art. 47 del Reglamento de Disciplina Urbanística
En esta sección se ofrece sumarios de sentencias relacionadas con Art. 47 del Reglamento de Disciplina Urbanística.
En general:
- Búsqueda de Jurisprudencia relacionada con el Art. 47 del Reglamento de Disciplina Urbanística
- Búsqueda de Datos sobre el Art. 47 del Reglamento de Disciplina Urbanística
- Notas de Jurisprudencia relacionada con el Art. 47 del Reglamento de Disciplina Urbanística
Véase más: Portal de la Jurisprudencia española | Sentencias por Temas | Búsqueda de Sentencias relacionadas con el Art. 47 del Reglamento de Disciplina Urbanística
3.3.- Notas de Doctrina
3.4.- Más Información
- Vínculo Permanente (URI): https://leyes.org.es/art-47-del-real-decreto-2187-1978
- Anotaciones: el equipo editorial puede haber aplicado cambios en el texto de este repositorio sobre el Art. 47 del Reglamento de Disciplina Urbanística debidos a las modificaciones incorporadas por la legislación subsiguiente. Cambios que el equipo no ha aplicado al texto del Art. 47 del Reglamento de Disciplina Urbanística pueden encontrarse en «Cambios Legislativos». Más sobre Anotaciones.
- Ayuda sobre las Disposiciones que no están en vigor.
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- Búsqueda de voces relacionadas con el Art. 47 del Reglamento de Disciplina Urbanística en el Tesauro Jurídico
- Búsqueda de índices relacionados con el Art. 47 del Reglamento de Disciplina Urbanística
- Búsqueda de respuestas jurídicas relacionadas con el Art. 47 del Reglamento de Disciplina Urbanística
3.5.- Más Documentos
Acceda a documentación e información esencial referente al Art. 47 del Reglamento de Disciplina Urbanística en este apartado. Dependiendo de la norma, puede incluir:
- El texto original tal como fue redactado o su publicación (en ocasiones, en PDF)
- Listas de cambios realizados por o que afectan al Art. 47 del Reglamento de Disciplina Urbanística
- Detalles de enmiendas del Art. 47 del Reglamento de Disciplina Urbanística y otras
- Notas de correcciones del Art. 47 del Reglamento de Disciplina Urbanística y otras
- Bibliografía relacionada con el Art. 47 del Reglamento de Disciplina Urbanística
- Servicio de Tabla de Contenido
3.6.- Documentos Asociados
No hay documentos asociados al Art. 47 del Reglamento de Disciplina Urbanística.
3.7.- Otras Disposiciones Relacionadas
En esta sección se ofrecen referencias cruzadas a otras disposiciones relacionadas con el Art. 47 del Reglamento de Disciplina Urbanística.
3.8.- Notas de Encabezamiento
4.-Cambios Legislativos al Art. 47 del Reglamento de Disciplina Urbanística
Hecha a la versión revisada desde el año 2015. Los cambios realizados antes del año 2015 están ya incorporados en el texto de la legislación revisada de este Repertorio de Legislación. Ayuda sobre la lista de todos los cambios.
4.1- Lista de los cambios Legislativos
5.- Ficha de Metadatos DC:
Título | Art. 47 del Reglamento de Disciplina Urbanística |
Palabras Clave | Real Decreto 2187/1978, Contratos Civiles, Derecho Administrativo, Derecho Canónico, Derecho Internacional Público, Derecho Político, Derecho Procesal General, Derecho en General, Hechos y Actos Jurídicos Civiles, Obligaciones, Propiedad Intelectual e Industrial, Acuerdo, Administrativo, Colegio, Decreto, Disciplina, Entidades, Estado, Forma, Licencia, Obras, Reglamento, Responsabilidad, Suelo |
Descripción | REAL DECRETO. Esta entrada hace referencia a al Art. 47 del Reglamento de Disciplina Urbanística y Comentarios sobre dicho artículo. |
Editor | Lawi Project |
Colaborador | Fernando Martínez |
Fecha Disposición | 23-6-1978 |
Tipo | Text.ley |
Formato | Text/HTML |
Identificador (URI) | htp://leyes.org.es/art-47-del-real-decreto-2187-1978 |
Fuente | BOE y otras |
Órgano | Ministerio De Obras Publicas Y Urbanismo |
Lenguaje | Español |
Cobertura | España |
Derechos | Creative Commons, Otras Restricciones |
Resumen | Artículo 47 |
Materia | Reglamento de disciplina urbanística – Legislación – España |
Audiencia | Estudiantes de Derecho, Abogados, Otros Profesionales del Derecho, Público en General |
Referencias | Real Decreto 2187/1978 |
Citación Bibliográfica | Ver «Puede Citar esta Entrada» |
Categoría ISO | Derecho – Legislación |
Estatus del Dato | Art. 47 del Reglamento de Disciplina Urbanística Completado |
Dominio | leyes.org.es |