Ley de Investigación Biomédica, Art. 48: Consentimiento

Art. 48 de la Ley de Investigación Biomédica: Consentimiento

Art. 48 de la Ley 14-2007: Consentimiento

Enciclopedia del Derecho > España > Legislación > Leyes Básicas de Derecho Administrativo > Ley de Investigación biomédica > Título V: Análisis Genéticos, Muestras Biológicas y Biobancos > Capítulo II: Análisis Genéticos y Tratamiento de Datos Genéticos de Carácter Personal > Artículo 48: Consentimiento

1.- Texto completo de la versión consolidada del Art. 48 de la Ley de Investigación Biomédica: Consentimiento

2.- Art. 48 de la Ley de Investigación Biomédica: Consentimiento

Párrafo 1 del Artículo 48 de la Ley 14-2007

1. Será preciso el consentimiento expreso y específico por escrito para la realización de un análisis genético.

Párrafo 2 del Artículo 48 de la Ley 14-2007

2. En el ámbito sanitario se podrán obtener y analizar muestras de personas fallecidas siempre que pueda resultar de interés para la protección de la salud, salvo que el fallecido lo hubiese prohibido expresamente en vida y así se acredite. A tal fin serán consultados los documentos de instrucciones previas y, en su defecto, el criterio de los familiares más próximos del fallecido.

El acceso de los familiares biológicos a la información derivada del análisis genético del fallecido se limitará a los datos genéticos pertinentes para la protección de la salud de aquéllos.

Párrafo 3 del Artículo 48 de la Ley 14-2007

3. Para acceder a un cribado genético será preciso el consentimiento explícito y por escrito del interesado. El Comité de Ética de la Investigación determinará los supuestos en los que el consentimiento podrá expresarse verbalmente. En todo caso, cuando el cribado incluya enfermedades no tratables o los beneficios sean escasos o inciertos, el consentimiento se obtendrá siempre por escrito.

Párrafo 4 del Artículo 48 de la Ley 14-2007

4. La realización de análisis genéticos sobre preembriones in vivo y sobre embriones y fetos en el útero requerirá el consentimiento escrito de la mujer gestante.

El análisis genético de un preembrión in vitro no transferido se regirá por lo establecido en la Ley sobre técnicas de reproducción humana asistida.

3.- Investigación Jurídica sobre el Art. 48 de la Ley de Investigación Biomédica: Consentimiento

3.1.- Concordancias con otros Preceptos

3.2.- Resoluciones Judiciales en relación al Art. 48 de la Ley de Investigación Biomédica: Consentimiento

En esta sección se ofrece sumarios de sentencias relacionadas con Art. 48 de la Ley de Investigación Biomédica: Consentimiento.
En general:

Véase más: Portal de la Jurisprudencia española | Sentencias por Temas | Búsqueda de Sentencias relacionadas con el Art. 48 de la Ley de Investigación Biomédica: Consentimiento

3.3.- Notas de Doctrina

3.4.- Más Información

3.5.- Más Documentos

Acceda a documentación e información esencial referente al Art. 48 de la Ley de Investigación Biomédica: Consentimiento en este apartado. Dependiendo de la norma, puede incluir:

3.6.- Documentos Asociados

No hay documentos asociados al Art. 48 de la Ley de Investigación Biomédica: Consentimiento.

3.7.- Otras Disposiciones Relacionadas

En esta sección se ofrecen referencias cruzadas a otras disposiciones relacionadas con el Art. 48 de la Ley de Investigación Biomédica: Consentimiento.

3.8.- Notas de Encabezamiento

4.-Cambios Legislativos al Art. 48 de la Ley de Investigación Biomédica: Consentimiento


Hecha a la versión revisada desde el año 2015. Los cambios realizados antes del año 2015 están ya incorporados en el texto de la legislación revisada de este Repertorio de Legislación. Ayuda sobre la lista de todos los cambios.

4.1- Lista de los cambios Legislativos

  • No se han detectado cambios en las diferentes versiones del Art. 48 de la Ley de Investigación Biomédica: Consentimiento

  • 5.- Ficha de Metadatos DC:

    Título Art. 48 de la Ley de Investigación Biomédica: Consentimiento
    Palabras Clave Ley 14-2007, Contratos Civiles, Derecho Administrativo, Derecho Internacional Privado, Derecho Procesal General, Filosofía del Derecho, Hechos y Actos Jurídicos Civiles, Civil, Consentimiento, Documentos, Efecto, Interesado, Mujer
    Descripción LEY. Esta entrada hace referencia a al Art. 48 de la Ley de Investigación Biomédica: Consentimiento y Comentarios sobre dicho artículo.
    Editor Lawi Project
    Colaborador Esteban Arias
    Fecha Disposición 3-7-2007
    Tipo Text.ley
    Formato Text/HTML
    Identificador (URI) htp://leyes.org.es/art-48-de-la-ley-14-2007
    Fuente BOE y otras
    Órgano Jefatura Del Estado
    Lenguaje Español
    Cobertura España
    Derechos Creative Commons, Otras Restricciones
    Resumen Artículo 48: Consentimiento
    Materia Ley de Investigación biomédica – Legislación – España
    Audiencia Estudiantes de Derecho, Abogados, Otros Profesionales del Derecho, Público en General
    Referencias Ley 14-2007
    Citación Bibliográfica Ver «Puede Citar esta Entrada»
    Categoría ISO Derecho – Legislación
    Estatus del Dato Art. 48 de la Ley de Investigación Biomédica: Consentimiento Completado
    Dominio leyes.org.es


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