Estatuto de Autonomía de las Illes Balears, Art. 48: Potestad Legislativa

Art. 48 del Estatuto de Autonomía de las Illes Balears: Potestad Legislativa

Art. 48 de la Ley Orgánica 1/2007: Potestad Legislativa

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1.- Texto completo de la versión consolidada del Art. 48 del Estatuto de Autonomía de las Illes Balears: Potestad Legislativa

2.- Art. 48 del Estatuto de Autonomía de las Illes Balears: Potestad Legislativa

Párrafo 1 del Artículo 48 de la Ley Orgánica 1/2007

1. El Parlamento, mediante la elaboración de leyes, ejerce la potestad legislativa. El Parlamento podrá delegar en el Gobierno de la Comunidad Autónoma la potestad de dictar normas con rango de ley, en los mismos términos y supuestos de delegación previstos en la Constitución. No podrán ser objeto de delegación la aprobación de las leyes que necesitan, para ser aprobadas, una mayoría especial.

Párrafo 2 del Artículo 48 de la Ley Orgánica 1/2007

2. Las leyes del Parlamento serán promulgadas en nombre del Rey por el Presidente de la Comunidad Autónoma, quien ordenará su publicación en el Butlletí Oficial de les ILles Balears, en el plazo de los quince días siguientes a su aprobación, así como también en el «Boletín Oficial del Estado». Al efecto de la entrada en vigor de las mismas, regirá la fecha de publicación en el Butlletí Oficial de les ILles Balears. La versión oficial castellana será la que la Presidencia de la Comunidad Autónoma enviará.

3.- Investigación Jurídica sobre el Art. 48 del Estatuto de Autonomía de las Illes Balears: Potestad Legislativa

3.1.- Concordancias con otros Preceptos

3.2.- Resoluciones Judiciales en relación al Art. 48 del Estatuto de Autonomía de las Illes Balears: Potestad Legislativa

En esta sección se ofrece sumarios de sentencias relacionadas con Art. 48 del Estatuto de Autonomía de las Illes Balears: Potestad Legislativa.
En general:

Véase más: Portal de la Jurisprudencia española | Sentencias por Temas | Búsqueda de Sentencias relacionadas con el Art. 48 del Estatuto de Autonomía de las Illes Balears: Potestad Legislativa

3.3.- Notas de Doctrina

3.4.- Más Información

3.5.- Más Documentos

Acceda a documentación e información esencial referente al Art. 48 del Estatuto de Autonomía de las Illes Balears: Potestad Legislativa en este apartado. Dependiendo de la norma, puede incluir:

3.6.- Documentos Asociados

No hay documentos asociados al Art. 48 del Estatuto de Autonomía de las Illes Balears: Potestad Legislativa.

3.7.- Otras Disposiciones Relacionadas

En esta sección se ofrecen referencias cruzadas a otras disposiciones relacionadas con el Art. 48 del Estatuto de Autonomía de las Illes Balears: Potestad Legislativa.

3.8.- Notas de Encabezamiento

4.-Cambios Legislativos al Art. 48 del Estatuto de Autonomía de las Illes Balears: Potestad Legislativa


Hecha a la versión revisada desde el año 2015. Los cambios realizados antes del año 2015 están ya incorporados en el texto de la legislación revisada de este Repertorio de Legislación. Ayuda sobre la lista de todos los cambios.

4.1- Lista de los cambios Legislativos

  • No se han detectado cambios en las diferentes versiones del Art. 48 del Estatuto de Autonomía de las Illes Balears: Potestad Legislativa

  • 5.- Ficha de Metadatos DC:

    Título Art. 48 del Estatuto de Autonomía de las Illes Balears: Potestad Legislativa
    Palabras Clave Ley Orgánica 1/2007, Derecho Administrativo, Derecho Canónico, Derecho Civil, Derecho Político, Derecho Privado Romano, Derecho Procesal, Derecho en General, Derechos Reales, Filosofía del Derecho, Persona, Administrativo, As, Comunidad, Efecto, Estatuto, Fecha, Gobierno, Leyes, Nombre, Normas, Objeto, Oficial, Parlamento, Presidencia, Reforma, Rey
    Descripción LEY ORGANICA. Esta entrada hace referencia a al Art. 48 del Estatuto de Autonomía de las Illes Balears: Potestad Legislativa y Comentarios sobre dicho artículo.
    Editor Lawi Project
    Colaborador Felipe Muñoz
    Fecha Disposición 28-2-2007
    Tipo Text.ley
    Formato Text/HTML
    Identificador (URI) htp://leyes.org.es/art-48-de-la-ley-organica-1-2007
    Fuente , Boletin Oficial De Las Illes Balears
    Órgano Jefatura Del Estado
    Lenguaje Español
    Cobertura España
    Derechos Creative Commons, Otras Restricciones
    Resumen Artículo 48: Potestad Legislativa
    Materia Estatuto de Autonomía de las Illes Balears – Legislación – España
    Audiencia Estudiantes de Derecho, Abogados, Otros Profesionales del Derecho, Público en General
    Referencias Ley Orgánica 1/2007
    Citación Bibliográfica Ver «Puede Citar esta Entrada»
    Categoría ISO Derecho – Legislación
    Estatus del Dato Art. 48 del Estatuto de Autonomía de las Illes Balears: Potestad Legislativa Completado
    Dominio leyes.org.es


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