Lopd, Art. 48: Procedimiento Sancionador

Art. 48 del Lopd: Procedimiento Sancionador

Art. 48 de la Ley Orgánica 15/1999: Procedimiento Sancionador

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1.- Texto completo de la versión consolidada del Art. 48 del Lopd: Procedimiento Sancionador

2.- Art. 48 del Lopd: Procedimiento Sancionador

Párrafo 1 del Artículo 48 de la Ley Orgánica 15/1999

1. Por vía reglamentaria se establecerá el procedimiento a seguir para la determinación de las infracciones y la imposición de las sanciones a que hace referencia el presente Título.

Párrafo 2 del Artículo 48 de la Ley Orgánica 15/1999

2. Las resoluciones de la Agencia de Protección de Datos u órgano correspondiente de la Comunidad Autónoma agotan la vía administrativa.

Párrafo 3 del Artículo 48 de la Ley Orgánica 15/1999

3. Los procedimientos sancionadores tramitados por la Agencia Española de Protección de Datos, en ejercicio de las potestades que a la misma atribuyan esta u otras Leyes, salvo los referidos a infracciones de la Ley 32/2003, de 3 de noviembre, General de Telecomunicaciones, tendrán una duración máxima de seis meses.

Número 3 del artículo 48 introducido por el número dos del artículo 82 de la Ley 62/2003, 30 diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social («B.O.E.» 31 diciembre). Vigencia: 1 enero 2004

Enlaces a legislación relacionada con Art. 48 del Lopd: Procedimiento Sancionador

3.- Investigación Jurídica sobre el Art. 48 del Lopd: Procedimiento Sancionador

3.1.- Concordancias con otros Preceptos

3.2.- Resoluciones Judiciales en relación al Art. 48 del Lopd: Procedimiento Sancionador

En esta sección se ofrece sumarios de sentencias relacionadas con Art. 48 del Lopd: Procedimiento Sancionador.
En general:

Véase más: Portal de la Jurisprudencia española | Sentencias por Temas | Búsqueda de Sentencias relacionadas con el Art. 48 del Lopd: Procedimiento Sancionador

3.3.- Notas de Doctrina

3.4.- Más Información

3.5.- Más Documentos

Acceda a documentación e información esencial referente al Art. 48 del Lopd: Procedimiento Sancionador en este apartado. Dependiendo de la norma, puede incluir:

3.6.- Documentos Asociados

No hay documentos asociados al Art. 48 del Lopd: Procedimiento Sancionador.

3.7.- Otras Disposiciones Relacionadas

En esta sección se ofrecen referencias cruzadas a otras disposiciones relacionadas con el Art. 48 del Lopd: Procedimiento Sancionador.

3.8.- Notas de Encabezamiento

4.-Cambios Legislativos al Art. 48 del Lopd: Procedimiento Sancionador


Hecha a la versión revisada desde el año 2015. Los cambios realizados antes del año 2015 están ya incorporados en el texto de la legislación revisada de este Repertorio de Legislación. Ayuda sobre la lista de todos los cambios.

4.1- Lista de los cambios Legislativos

Textos completos, anteriores a la redacción actual vigente, disponibles del Art. 48 del Lopd: Procedimiento Sancionador

Versión 2. VIgente desde 01/01/2004 hasta 06/03/2011

1. Por vía reglamentaria se establecerá el procedimiento a seguir para la determinación de las infracciones y la imposición de las sanciones a que hace referencia el presente Título.

2. Las resoluciones de la Agencia de Protección de Datos u órgano correspondiente de la Comunidad Autónoma agotan la vía administrativa.

3. Los procedimientos sancionadores tramitados por la Agencia Española de Protección de Datos, en ejercicio de las potestades que a la misma atribuyan esta u otras Leyes, salvo los referidos a infracciones de la , General de Telecomunicaciones, tendrán una duración máxima de seis meses.

Número 3 del artículo 48 introducido por el número dos del artículo 82 de la Ley 62/2003, 30 diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social («B.O.E.» 31 diciembre) .Vigencia: 1 enero 2004

Versión 1. VIgente desde 19/12/2001 hasta 01/01/2004

No se realizaron cambios en esta versión del Art. 48 de la Ley Orgánica 15/1999

Versión Inicial. VIgente desde 14/01/2000 hasta 19/12/2001

1. Por vía reglamentaria se establecerá el procedimiento a seguir para la determinación de las infracciones y la imposición de las sanciones a que hace referencia el presente Título.

2. Las resoluciones de la Agencia de Protección de Datos u órgano correspondiente de la Comunidad Autónoma agotan la vía administrativa.

A partir de: 1 enero 2004 Número 3 del artículo 48 introducido por el número dos del artículo 82 de la Ley 62/2003, 30 diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social («B.O.E.» 31 diciembre) .


5.- Ficha de Metadatos DC:

Título Art. 48 del Lopd: Procedimiento Sancionador
Palabras Clave Ley Orgánica 15/1999, Derecho Administrativo, Derecho Civil, Derecho Fiscal, Derecho Internacional, Derecho Internacional Público, Derecho Procesal, Derechos Reales, Sociología, Civil, Administrativo, Comunidad, Leyes, Medidas, Meses, Orden social, Personal, Potestades, Procedimiento, Procedimientos, Resoluciones, Sanciones, Telecomunicaciones
Descripción LEY ORGANICA. Esta entrada hace referencia a al Art. 48 del Lopd: Procedimiento Sancionador y Comentarios sobre dicho artículo.
Editor Lawi Project
Colaborador Clara Romero
Fecha Disposición 13-12-1999
Tipo Text.ley
Formato Text/HTML
Identificador (URI) htp://leyes.org.es/art-48-de-la-ley-organica-15-1999
Fuente BOE y otras
Órgano Jefatura Del Estado
Lenguaje Español
Cobertura España
Derechos Creative Commons, Otras Restricciones
Resumen Artículo 48: Procedimiento Sancionador
Materia LOPD – Legislación – España
Audiencia Estudiantes de Derecho, Abogados, Otros Profesionales del Derecho, Público en General
Referencias Ley Orgánica 15/1999
Citación Bibliográfica Ver «Puede Citar esta Entrada»
Categoría ISO Derecho – Legislación
Estatus del Dato Art. 48 del Lopd: Procedimiento Sancionador Completado
Dominio leyes.org.es


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