Art. 48 de la Ley Orgánica de Reforma del Estatuto de Autonomía para Andalucía: Agricultura, Ganadería, Pesca, Aprovechamientos Agroforestales, Desarrollo Rural y Denominaciones de Calidad
Art. 48 de la Ley Orgánica 2/2007: Agricultura, Ganadería, Pesca, Aprovechamientos Agroforestales, Desarrollo Rural y Denominaciones de Calidad
1.- Texto completo de la versión consolidada del Art. 48 de la Ley Orgánica de Reforma del Estatuto de Autonomía para Andalucía: Agricultura, Ganadería, Pesca, Aprovechamientos Agroforestales, Desarrollo Rural y Denominaciones de Calidad
- Versión Actual, en vigor desde 18 de Julio de 2010
- Más información sobre la versión actual del Art. 48 de la Ley Orgánica de Reforma del Estatuto de Autonomía para Andalucía: Agricultura, Ganadería, Pesca, Aprovechamientos Agroforestales, Desarrollo Rural y Denominaciones de Calidad
2.- Art. 48 de la Ley Orgánica de Reforma del Estatuto de Autonomía para Andalucía: Agricultura, Ganadería, Pesca, Aprovechamientos Agroforestales, Desarrollo Rural y Denominaciones de Calidad
Párrafo 1 del Artículo 48 de la Ley Orgánica 2/2007
1. Corresponde a la Comunidad Autónoma la competencia exclusiva en materia de agricultura, ganadería y desarrollo rural, sin perjuicio de lo que se establece en los apartados siguientes.
Párrafo 2 del Artículo 48 de la Ley Orgánica 2/2007
2. Corresponde a la Comunidad Autónoma la competencia exclusiva en materia de pesca marítima y recreativa en aguas interiores, marisqueo y acuicultura, almadraba y pesca con artes menores, el buceo profesional y la formación y las titulaciones en actividades de recreo.
Véase la Ley [ANDALUCÍA] 1/2002, 4 abril, de ordenación, fomento y control de la Pesca Marítima, el Marisqueo y la Acuicultura Marina («B.O.J.A.» 18 abril).
Párrafo 3 del Artículo 48 de la Ley Orgánica 2/2007
3. Corresponde a la Comunidad Autónoma la competencia exclusiva de acuerdo con las bases y la ordenación de la actuación económica general, y en los términos de lo dispuesto en los artículos 38, 131 y 149.1.11.ª,13.ª, 16.ª, 20.ª y 23.ª de la Constitución, sobre las siguientes materias:
- a) Ordenación, planificación, reforma y desarrollo de los sectores agrario, ganadero y agroalimentario y, de forma especial, la mejora y ordenación de las explotaciones agrícolas, ganaderas y agroforestales. Regulación de los procesos de producción agrarios, con especial atención a la calidad agroalimentaria, la trazabilidad y las condiciones de los productos agroalimentarios destinados al comercio, así como la lucha contra los fraudes en el ámbito de la producción y comercialización agroalimentaria. La agricultura ecológica, la suficiencia alimentaria, y las innovaciones tecnológicas. Sociedades agrarias de transformación. Sanidad vegetal y animal sin efectos sobre la salud humana. Semillas. Organismos genéticamente modificados. Producción agraria, ganadera, protección y bienestar animal. Ferias y certámenes agrícolas, ganaderos y agroalimentarios. Investigación, desarrollo y transferencia tecnológica agrícola, ganadera y agroalimentaria. Innovación en las industrias agroalimentarias y explotaciones agrarias. Formación. Desarrollo rural integral y sostenible. Regulación y fomento de la producción y uso de la biomasa.
- b) Ordenación del sector pesquero andaluz, en particular en lo relativo a las condiciones profesionales para el ejercicio de la pesca, construcción, seguridad y registro de barcos, lonjas de contratación, y la formación, promoción y protección social de los pescadores y trabajadores de la pesca. Investigación, innovación, desarrollo y transferencia tecnológica y formación pesquera. Véase la Ley [ANDALUCÍA] 1/2002, 4 abril, de ordenación, fomento y control de la Pesca Marítima, el Marisqueo y la Acuicultura Marina («B.O.J.A.» 18 abril).
- c) La vigilancia, inspección y control de las competencias reguladas en los apartados anteriores del presente artículo.
Véase la Ley [ANDALUCÍA] 1/2003, 10 abril, de creación del Instituto Andaluz de Investigación y Formación Agraria, Pesquera, Alimentaria y de la Producción Ecológica («B.O.J.A.» 5 mayo).
Párrafo 4 del Artículo 48 de la Ley Orgánica 2/2007
4. Corresponde a la Comunidad Autónoma como competencia compartida la planificación del sector pesquero, así como los puertos pesqueros.
Véase Ley [ANDALUCÍA] 21/2007, 18 diciembre, de Régimen Jurídico y Económico de los Puertos de Andalucía («B.O.J.A.» 27 diciembre).
Párrafo 5 del Artículo 48 de la Ley Orgánica 2/2007
5. Corresponde a Andalucía la gestión de las tierras públicas de titularidad estatal, en los supuestos que fije el Estado y de acuerdo con los protocolos que se establezcan.
3.- Investigación Jurídica sobre el Art. 48 de la Ley Orgánica de Reforma del Estatuto de Autonomía para Andalucía: Agricultura, Ganadería, Pesca, Aprovechamientos Agroforestales, Desarrollo Rural y Denominaciones de Calidad
3.1.- Concordancias con otros Preceptos
3.2.- Resoluciones Judiciales en relación al Art. 48 de la Ley Orgánica de Reforma del Estatuto de Autonomía para Andalucía: Agricultura, Ganadería, Pesca, Aprovechamientos Agroforestales, Desarrollo Rural y Denominaciones de Calidad
En esta sección se ofrece sumarios de sentencias relacionadas con Art. 48 de la Ley Orgánica de Reforma del Estatuto de Autonomía para Andalucía: Agricultura, Ganadería, Pesca, Aprovechamientos Agroforestales, Desarrollo Rural y Denominaciones de Calidad.
En general:
- Búsqueda de Jurisprudencia relacionada con el Art. 48 de la Ley Orgánica de Reforma del Estatuto de Autonomía para Andalucía: Agricultura, Ganadería, Pesca, Aprovechamientos Agroforestales, Desarrollo Rural y Denominaciones de Calidad
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- Notas de Jurisprudencia relacionada con el Art. 48 de la Ley Orgánica de Reforma del Estatuto de Autonomía para Andalucía: Agricultura, Ganadería, Pesca, Aprovechamientos Agroforestales, Desarrollo Rural y Denominaciones de Calidad
Véase más: Portal de la Jurisprudencia española | Sentencias por Temas | Búsqueda de Sentencias relacionadas con el Art. 48 de la Ley Orgánica de Reforma del Estatuto de Autonomía para Andalucía: Agricultura, Ganadería, Pesca, Aprovechamientos Agroforestales, Desarrollo Rural y Denominaciones de Calidad
3.3.- Notas de Doctrina
3.4.- Más Información
- Vínculo Permanente (URI): https://leyes.org.es/art-48-de-la-ley-organica-2-2007
- Anotaciones: el equipo editorial puede haber aplicado cambios en el texto de este repositorio sobre el Art. 48 de la Ley Orgánica de Reforma del Estatuto de Autonomía para Andalucía: Agricultura, Ganadería, Pesca, Aprovechamientos Agroforestales, Desarrollo Rural y Denominaciones de Calidad debidos a las modificaciones incorporadas por la legislación subsiguiente. Cambios que el equipo no ha aplicado al texto del Art. 48 de la Ley Orgánica de Reforma del Estatuto de Autonomía para Andalucía: Agricultura, Ganadería, Pesca, Aprovechamientos Agroforestales, Desarrollo Rural y Denominaciones de Calidad pueden encontrarse en «Cambios Legislativos». Más sobre Anotaciones.
- Ayuda sobre las Disposiciones que no están en vigor.
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- Búsqueda de respuestas jurídicas relacionadas con el Art. 48 de la Ley Orgánica de Reforma del Estatuto de Autonomía para Andalucía: Agricultura, Ganadería, Pesca, Aprovechamientos Agroforestales, Desarrollo Rural y Denominaciones de Calidad
3.5.- Más Documentos
Acceda a documentación e información esencial referente al Art. 48 de la Ley Orgánica de Reforma del Estatuto de Autonomía para Andalucía: Agricultura, Ganadería, Pesca, Aprovechamientos Agroforestales, Desarrollo Rural y Denominaciones de Calidad en este apartado. Dependiendo de la norma, puede incluir:
- El texto original tal como fue redactado o su publicación (en ocasiones, en PDF)
- Listas de cambios realizados por o que afectan al Art. 48 de la Ley Orgánica de Reforma del Estatuto de Autonomía para Andalucía: Agricultura, Ganadería, Pesca, Aprovechamientos Agroforestales, Desarrollo Rural y Denominaciones de Calidad
- Detalles de enmiendas del Art. 48 de la Ley Orgánica de Reforma del Estatuto de Autonomía para Andalucía: Agricultura, Ganadería, Pesca, Aprovechamientos Agroforestales, Desarrollo Rural y Denominaciones de Calidad y otras
- Notas de correcciones del Art. 48 de la Ley Orgánica de Reforma del Estatuto de Autonomía para Andalucía: Agricultura, Ganadería, Pesca, Aprovechamientos Agroforestales, Desarrollo Rural y Denominaciones de Calidad y otras
- Bibliografía relacionada con el Art. 48 de la Ley Orgánica de Reforma del Estatuto de Autonomía para Andalucía: Agricultura, Ganadería, Pesca, Aprovechamientos Agroforestales, Desarrollo Rural y Denominaciones de Calidad
- Servicio de Tabla de Contenido
3.6.- Documentos Asociados
No hay documentos asociados al Art. 48 de la Ley Orgánica de Reforma del Estatuto de Autonomía para Andalucía: Agricultura, Ganadería, Pesca, Aprovechamientos Agroforestales, Desarrollo Rural y Denominaciones de Calidad.
3.7.- Otras Disposiciones Relacionadas
En esta sección se ofrecen referencias cruzadas a otras disposiciones relacionadas con el Art. 48 de la Ley Orgánica de Reforma del Estatuto de Autonomía para Andalucía: Agricultura, Ganadería, Pesca, Aprovechamientos Agroforestales, Desarrollo Rural y Denominaciones de Calidad.
3.8.- Notas de Encabezamiento
4.-Cambios Legislativos al Art. 48 de la Ley Orgánica de Reforma del Estatuto de Autonomía para Andalucía: Agricultura, Ganadería, Pesca, Aprovechamientos Agroforestales, Desarrollo Rural y Denominaciones de Calidad
Hecha a la versión revisada desde el año 2015. Los cambios realizados antes del año 2015 están ya incorporados en el texto de la legislación revisada de este Repertorio de Legislación. Ayuda sobre la lista de todos los cambios.
4.1- Lista de los cambios Legislativos
5.- Ficha de Metadatos DC:
Título | Art. 48 de la Ley Orgánica de Reforma del Estatuto de Autonomía para Andalucía: Agricultura, Ganadería, Pesca, Aprovechamientos Agroforestales, Desarrollo Rural y Denominaciones de Calidad |
Palabras Clave | Ley Orgánica 2/2007, Conceptos Generales del Derecho Penal, Contratos Civiles, Derecho Administrativo, Derecho Agrario, Derecho Civil, Derecho Comercial, Derecho Constitucional, Derecho Internacional Público, Derecho Mercantil, Derecho Minero, Derecho Político, Derecho Privado Romano, Derecho Procesal, Derecho Procesal Penal, Derecho de las Comunidades Europeas, Derechos Reales, Familia y Tutela, Filosofía del Derecho, Hechos y Actos Jurídicos Civiles, Persona, Sucesiones, Acuerdo, Administrativo, Agrario, Aguas, As, Comercio, Comunidad, Condiciones, Cultura, Estado, Estatuto, Explotaciones Agrarias, Ferias, Fomento, Forma, Marina, Mejora, Menores, Pesca, Procesos, Productos, Puertos, Reforma, Registro, Reo, Sanidad, Seguridad, Semillas, Sociedades, Tierras, Trabajadores, Transferencia |
Descripción | LEY ORGANICA. Esta entrada hace referencia a al Art. 48 de la Ley Orgánica de Reforma del Estatuto de Autonomía para Andalucía: Agricultura, Ganadería, Pesca, Aprovechamientos Agroforestales, Desarrollo Rural y Denominaciones de Calidad y Comentarios sobre dicho artículo. |
Editor | Lawi Project |
Colaborador | Javier Aguirre |
Fecha Disposición | 19-3-2007 |
Tipo | Text.ley |
Formato | Text/HTML |
Identificador (URI) | htp://leyes.org.es/art-48-de-la-ley-organica-2-2007 |
Fuente | , Boletin Oficial De La Junta De Andalucia |
Órgano | Jefatura Del Estado |
Lenguaje | Español |
Cobertura | España |
Derechos | Creative Commons, Otras Restricciones |
Resumen | Artículo 48: Agricultura, Ganadería, Pesca, Aprovechamientos Agroforestales, Desarrollo Rural y Denominaciones de Calidad |
Materia | Ley Orgánica de reforma del Estatuto de Autonomía para Andalucía – Legislación – España |
Audiencia | Estudiantes de Derecho, Abogados, Otros Profesionales del Derecho, Público en General |
Referencias | Ley Orgánica 2/2007 |
Citación Bibliográfica | Ver «Puede Citar esta Entrada» |
Categoría ISO | Derecho – Legislación |
Estatus del Dato | Art. 48 de la Ley Orgánica de Reforma del Estatuto de Autonomía para Andalucía: Agricultura, Ganadería, Pesca, Aprovechamientos Agroforestales, Desarrollo Rural y Denominaciones de Calidad Completado |
Dominio | leyes.org.es |