Ley Orgánica de Reforma del Estatuto de Autonomía para Andalucía, Art. 48: Agricultura, Ganadería, Pesca, Aprovechamientos Agroforestales, Desarrollo Rural y Denominaciones de Calidad

Art. 48 de la Ley Orgánica de Reforma del Estatuto de Autonomía para Andalucía: Agricultura, Ganadería, Pesca, Aprovechamientos Agroforestales, Desarrollo Rural y Denominaciones de Calidad

Art. 48 de la Ley Orgánica 2/2007: Agricultura, Ganadería, Pesca, Aprovechamientos Agroforestales, Desarrollo Rural y Denominaciones de Calidad

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1.- Texto completo de la versión consolidada del Art. 48 de la Ley Orgánica de Reforma del Estatuto de Autonomía para Andalucía: Agricultura, Ganadería, Pesca, Aprovechamientos Agroforestales, Desarrollo Rural y Denominaciones de Calidad

2.- Art. 48 de la Ley Orgánica de Reforma del Estatuto de Autonomía para Andalucía: Agricultura, Ganadería, Pesca, Aprovechamientos Agroforestales, Desarrollo Rural y Denominaciones de Calidad

Párrafo 1 del Artículo 48 de la Ley Orgánica 2/2007

1. Corresponde a la Comunidad Autónoma la competencia exclusiva en materia de agricultura, ganadería y desarrollo rural, sin perjuicio de lo que se establece en los apartados siguientes.

Párrafo 2 del Artículo 48 de la Ley Orgánica 2/2007

2. Corresponde a la Comunidad Autónoma la competencia exclusiva en materia de pesca marítima y recreativa en aguas interiores, marisqueo y acuicultura, almadraba y pesca con artes menores, el buceo profesional y la formación y las titulaciones en actividades de recreo.

Véase la Ley [ANDALUCÍA] 1/2002, 4 abril, de ordenación, fomento y control de la Pesca Marítima, el Marisqueo y la Acuicultura Marina («B.O.J.A.» 18 abril).

Párrafo 3 del Artículo 48 de la Ley Orgánica 2/2007

3. Corresponde a la Comunidad Autónoma la competencia exclusiva de acuerdo con las bases y la ordenación de la actuación económica general, y en los términos de lo dispuesto en los artículos 38, 131 y 149.1.11.ª,13.ª, 16.ª, 20.ª y 23.ª de la Constitución, sobre las siguientes materias:

  • a) Ordenación, planificación, reforma y desarrollo de los sectores agrario, ganadero y agroalimentario y, de forma especial, la mejora y ordenación de las explotaciones agrícolas, ganaderas y agroforestales. Regulación de los procesos de producción agrarios, con especial atención a la calidad agroalimentaria, la trazabilidad y las condiciones de los productos agroalimentarios destinados al comercio, así como la lucha contra los fraudes en el ámbito de la producción y comercialización agroalimentaria. La agricultura ecológica, la suficiencia alimentaria, y las innovaciones tecnológicas. Sociedades agrarias de transformación. Sanidad vegetal y animal sin efectos sobre la salud humana. Semillas. Organismos genéticamente modificados. Producción agraria, ganadera, protección y bienestar animal. Ferias y certámenes agrícolas, ganaderos y agroalimentarios. Investigación, desarrollo y transferencia tecnológica agrícola, ganadera y agroalimentaria. Innovación en las industrias agroalimentarias y explotaciones agrarias. Formación. Desarrollo rural integral y sostenible. Regulación y fomento de la producción y uso de la biomasa.
  • b) Ordenación del sector pesquero andaluz, en particular en lo relativo a las condiciones profesionales para el ejercicio de la pesca, construcción, seguridad y registro de barcos, lonjas de contratación, y la formación, promoción y protección social de los pescadores y trabajadores de la pesca. Investigación, innovación, desarrollo y transferencia tecnológica y formación pesquera. Véase la Ley [ANDALUCÍA] 1/2002, 4 abril, de ordenación, fomento y control de la Pesca Marítima, el Marisqueo y la Acuicultura Marina («B.O.J.A.» 18 abril).
  • c) La vigilancia, inspección y control de las competencias reguladas en los apartados anteriores del presente artículo.

Véase la Ley [ANDALUCÍA] 1/2003, 10 abril, de creación del Instituto Andaluz de Investigación y Formación Agraria, Pesquera, Alimentaria y de la Producción Ecológica («B.O.J.A.» 5 mayo).

Párrafo 4 del Artículo 48 de la Ley Orgánica 2/2007

4. Corresponde a la Comunidad Autónoma como competencia compartida la planificación del sector pesquero, así como los puertos pesqueros.

Véase Ley [ANDALUCÍA] 21/2007, 18 diciembre, de Régimen Jurídico y Económico de los Puertos de Andalucía («B.O.J.A.» 27 diciembre).

Párrafo 5 del Artículo 48 de la Ley Orgánica 2/2007

5. Corresponde a Andalucía la gestión de las tierras públicas de titularidad estatal, en los supuestos que fije el Estado y de acuerdo con los protocolos que se establezcan.

3.- Investigación Jurídica sobre el Art. 48 de la Ley Orgánica de Reforma del Estatuto de Autonomía para Andalucía: Agricultura, Ganadería, Pesca, Aprovechamientos Agroforestales, Desarrollo Rural y Denominaciones de Calidad

3.1.- Concordancias con otros Preceptos

3.2.- Resoluciones Judiciales en relación al Art. 48 de la Ley Orgánica de Reforma del Estatuto de Autonomía para Andalucía: Agricultura, Ganadería, Pesca, Aprovechamientos Agroforestales, Desarrollo Rural y Denominaciones de Calidad

En esta sección se ofrece sumarios de sentencias relacionadas con Art. 48 de la Ley Orgánica de Reforma del Estatuto de Autonomía para Andalucía: Agricultura, Ganadería, Pesca, Aprovechamientos Agroforestales, Desarrollo Rural y Denominaciones de Calidad.
En general:

Véase más: Portal de la Jurisprudencia española | Sentencias por Temas | Búsqueda de Sentencias relacionadas con el Art. 48 de la Ley Orgánica de Reforma del Estatuto de Autonomía para Andalucía: Agricultura, Ganadería, Pesca, Aprovechamientos Agroforestales, Desarrollo Rural y Denominaciones de Calidad

3.3.- Notas de Doctrina

3.4.- Más Información

3.5.- Más Documentos

Acceda a documentación e información esencial referente al Art. 48 de la Ley Orgánica de Reforma del Estatuto de Autonomía para Andalucía: Agricultura, Ganadería, Pesca, Aprovechamientos Agroforestales, Desarrollo Rural y Denominaciones de Calidad en este apartado. Dependiendo de la norma, puede incluir:

3.6.- Documentos Asociados

No hay documentos asociados al Art. 48 de la Ley Orgánica de Reforma del Estatuto de Autonomía para Andalucía: Agricultura, Ganadería, Pesca, Aprovechamientos Agroforestales, Desarrollo Rural y Denominaciones de Calidad.

3.7.- Otras Disposiciones Relacionadas

En esta sección se ofrecen referencias cruzadas a otras disposiciones relacionadas con el Art. 48 de la Ley Orgánica de Reforma del Estatuto de Autonomía para Andalucía: Agricultura, Ganadería, Pesca, Aprovechamientos Agroforestales, Desarrollo Rural y Denominaciones de Calidad.

3.8.- Notas de Encabezamiento

4.-Cambios Legislativos al Art. 48 de la Ley Orgánica de Reforma del Estatuto de Autonomía para Andalucía: Agricultura, Ganadería, Pesca, Aprovechamientos Agroforestales, Desarrollo Rural y Denominaciones de Calidad


Hecha a la versión revisada desde el año 2015. Los cambios realizados antes del año 2015 están ya incorporados en el texto de la legislación revisada de este Repertorio de Legislación. Ayuda sobre la lista de todos los cambios.

4.1- Lista de los cambios Legislativos

  • No se han detectado cambios en las diferentes versiones del Art. 48 de la Ley Orgánica de Reforma del Estatuto de Autonomía para Andalucía: Agricultura, Ganadería, Pesca, Aprovechamientos Agroforestales, Desarrollo Rural y Denominaciones de Calidad

  • 5.- Ficha de Metadatos DC:

    Título Art. 48 de la Ley Orgánica de Reforma del Estatuto de Autonomía para Andalucía: Agricultura, Ganadería, Pesca, Aprovechamientos Agroforestales, Desarrollo Rural y Denominaciones de Calidad
    Palabras Clave Ley Orgánica 2/2007, Conceptos Generales del Derecho Penal, Contratos Civiles, Derecho Administrativo, Derecho Agrario, Derecho Civil, Derecho Comercial, Derecho Constitucional, Derecho Internacional Público, Derecho Mercantil, Derecho Minero, Derecho Político, Derecho Privado Romano, Derecho Procesal, Derecho Procesal Penal, Derecho de las Comunidades Europeas, Derechos Reales, Familia y Tutela, Filosofía del Derecho, Hechos y Actos Jurídicos Civiles, Persona, Sucesiones, Acuerdo, Administrativo, Agrario, Aguas, As, Comercio, Comunidad, Condiciones, Cultura, Estado, Estatuto, Explotaciones Agrarias, Ferias, Fomento, Forma, Marina, Mejora, Menores, Pesca, Procesos, Productos, Puertos, Reforma, Registro, Reo, Sanidad, Seguridad, Semillas, Sociedades, Tierras, Trabajadores, Transferencia
    Descripción LEY ORGANICA. Esta entrada hace referencia a al Art. 48 de la Ley Orgánica de Reforma del Estatuto de Autonomía para Andalucía: Agricultura, Ganadería, Pesca, Aprovechamientos Agroforestales, Desarrollo Rural y Denominaciones de Calidad y Comentarios sobre dicho artículo.
    Editor Lawi Project
    Colaborador Javier Aguirre
    Fecha Disposición 19-3-2007
    Tipo Text.ley
    Formato Text/HTML
    Identificador (URI) htp://leyes.org.es/art-48-de-la-ley-organica-2-2007
    Fuente , Boletin Oficial De La Junta De Andalucia
    Órgano Jefatura Del Estado
    Lenguaje Español
    Cobertura España
    Derechos Creative Commons, Otras Restricciones
    Resumen Artículo 48: Agricultura, Ganadería, Pesca, Aprovechamientos Agroforestales, Desarrollo Rural y Denominaciones de Calidad
    Materia Ley Orgánica de reforma del Estatuto de Autonomía para Andalucía – Legislación – España
    Audiencia Estudiantes de Derecho, Abogados, Otros Profesionales del Derecho, Público en General
    Referencias Ley Orgánica 2/2007
    Citación Bibliográfica Ver «Puede Citar esta Entrada»
    Categoría ISO Derecho – Legislación
    Estatus del Dato Art. 48 de la Ley Orgánica de Reforma del Estatuto de Autonomía para Andalucía: Agricultura, Ganadería, Pesca, Aprovechamientos Agroforestales, Desarrollo Rural y Denominaciones de Calidad Completado
    Dominio leyes.org.es


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