Estatuto de Autonomía para Asturias: Art. 49

Art. 49 del Estatuto de Autonomía para Asturias

Art. 49 de la Ley Orgánica 7/1981

1.- Texto completo de la versión consolidada del Art. 49 del Estatuto de Autonomía para Asturias

2.- Art. 49 del Estatuto de Autonomía para Asturias

Párrafo 1 del Artículo 49 de la Ley Orgánica 7/1981

1. El Principado de Asturias, de acuerdo con las disposiciones del Estado, impulsará el establecimiento de instituciones públicas de crédito y ahorro territoriales y podrá adoptar las medidas que considere necesarias para garantizar su funcionalidad y posibilitar la captación y afirmación del ahorro regional.

Párrafo 2 del Artículo 49 de la Ley Orgánica 7/1981

2. El Principado de Asturias queda facultado para crear entidades que fomenten la plena ocupación y desarrollo económico y social, en el marco de sus competencias. Asimismo, podrá constituir empresas públicas como medio de ejecución de las funciones que sean de su competencia, según lo establecido en el presente Estatuto.

3.- Investigación Jurídica sobre el Art. 49 del Estatuto de Autonomía para Asturias

3.1.- Concordancias con otros Preceptos

3.2.- Resoluciones Judiciales en relación al Art. 49 del Estatuto de Autonomía para Asturias

En esta sección se ofrece sumarios de sentencias relacionadas con Art. 49 del Estatuto de Autonomía para Asturias.
En general:

Véase más: Portal de la Jurisprudencia española | Sentencias por Temas | Búsqueda de Sentencias relacionadas con el Art. 49 del Estatuto de Autonomía para Asturias

3.3.- Notas de Doctrina

3.4.- Más Información

3.5.- Más Documentos

Acceda a documentación e información esencial referente al Art. 49 del Estatuto de Autonomía para Asturias en este apartado. Dependiendo de la norma, puede incluir:

3.6.- Documentos Asociados

No hay documentos asociados al Art. 49 del Estatuto de Autonomía para Asturias.

3.7.- Otras Disposiciones Relacionadas

En esta sección se ofrecen referencias cruzadas a otras disposiciones relacionadas con el Art. 49 del Estatuto de Autonomía para Asturias.

3.8.- Notas de Encabezamiento

4.-Cambios Legislativos al Art. 49 del Estatuto de Autonomía para Asturias


Hecha a la versión revisada desde el año 2015. Los cambios realizados antes del año 2015 están ya incorporados en el texto de la legislación revisada de este Repertorio de Legislación. Ayuda sobre la lista de todos los cambios.

4.1- Lista de los cambios Legislativos

  • No se han detectado cambios en las diferentes versiones del Art. 49 del Estatuto de Autonomía para Asturias

  • 5.- Ficha de Metadatos DC:

    Título Art. 49 del Estatuto de Autonomía para Asturias
    Palabras Clave Ley Orgánica 7/1981, Contratos Civiles, Derecho Administrativo, Derecho Internacional Público, Derecho Político, Derecho Privado Romano, Economía, Civil, Medio Ambiente, Acuerdo, Administrativo, Ahorro, As, Empresas, Entidades, Establecimiento, Estado, Estatuto, Instituciones, Medidas
    Descripción LEY ORGANICA. Esta entrada hace referencia a al Art. 49 del Estatuto de Autonomía para Asturias y Comentarios sobre dicho artículo.
    Editor Lawi Project
    Colaborador Daniel Herrera
    Fecha Disposición 30-12-1981
    Tipo Text.ley
    Formato Text/HTML
    Identificador (URI) htp://leyes.org.es/art-49-de-la-ley-organica-7-1981
    Fuente BOE y otras
    Órgano
    Lenguaje Español
    Cobertura España
    Derechos Creative Commons, Otras Restricciones
    Resumen Artículo 49
    Materia Estatuto de Autonomía para Asturias – Legislación – España
    Audiencia Estudiantes de Derecho, Abogados, Otros Profesionales del Derecho, Público en General
    Referencias Ley Orgánica 7/1981
    Citación Bibliográfica Ver «Puede Citar esta Entrada»
    Categoría ISO Derecho – Legislación
    Estatus del Dato Art. 49 del Estatuto de Autonomía para Asturias Completado
    Dominio leyes.org.es


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