Reglamento de Disciplina Urbanística: Art. 49

Art. 49 del Reglamento de Disciplina Urbanística

Art. 49 del Real Decreto 2187/1978

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1.- Texto completo de la versión consolidada del Art. 49 del Reglamento de Disciplina Urbanística

2.- Art. 49 del Reglamento de Disciplina Urbanística

Párrafo 1 del Artículo 49 del Real Decreto 2187/1978

1. La denegación del visado por razones urbanísticas no impedirá al particular interesado presentar el proyecto ante la Administración municipal o el órgano urbanístico competente para otorgar la licencia, alegando cuanto estime procedente para justificar la inexistencia de la infracción que sirvió de base para la denegación del visado y solicitando, a la vez, la licencia.

Párrafo 2 del Artículo 49 del Real Decreto 2187/1978

2. En el supuesto previsto en el número anterior, los Colegios profesionales vendrán obligados, a petición del interesado, a entregar los ejemplares del proyecto sometido a visado, haciendo constar las razones urbanísticas que hubieran motivado su denegación.

3.- Investigación Jurídica sobre el Art. 49 del Reglamento de Disciplina Urbanística

3.1.- Concordancias con otros Preceptos

3.2.- Resoluciones Judiciales en relación al Art. 49 del Reglamento de Disciplina Urbanística

En esta sección se ofrece sumarios de sentencias relacionadas con Art. 49 del Reglamento de Disciplina Urbanística.
En general:

Véase más: Portal de la Jurisprudencia española | Sentencias por Temas | Búsqueda de Sentencias relacionadas con el Art. 49 del Reglamento de Disciplina Urbanística

3.3.- Notas de Doctrina

3.4.- Más Información

3.5.- Más Documentos

Acceda a documentación e información esencial referente al Art. 49 del Reglamento de Disciplina Urbanística en este apartado. Dependiendo de la norma, puede incluir:

3.6.- Documentos Asociados

No hay documentos asociados al Art. 49 del Reglamento de Disciplina Urbanística.

3.7.- Otras Disposiciones Relacionadas

En esta sección se ofrecen referencias cruzadas a otras disposiciones relacionadas con el Art. 49 del Reglamento de Disciplina Urbanística.

3.8.- Notas de Encabezamiento

4.-Cambios Legislativos al Art. 49 del Reglamento de Disciplina Urbanística


Hecha a la versión revisada desde el año 2015. Los cambios realizados antes del año 2015 están ya incorporados en el texto de la legislación revisada de este Repertorio de Legislación. Ayuda sobre la lista de todos los cambios.

4.1- Lista de los cambios Legislativos

  • No se han detectado cambios en el Art. 49 del Reglamento de Disciplina Urbanística

  • 5.- Ficha de Metadatos DC:

    Título Art. 49 del Reglamento de Disciplina Urbanística
    Palabras Clave Real Decreto 2187/1978, Derecho Administrativo, Derecho Canónico, Derecho Procesal General, Derecho en General, Propiedad Intelectual e Industrial, Administrativo, Colegios, Decreto, Disciplina, Interesado, Licencia, Reglamento
    Descripción REAL DECRETO. Esta entrada hace referencia a al Art. 49 del Reglamento de Disciplina Urbanística y Comentarios sobre dicho artículo.
    Editor Lawi Project
    Colaborador Adriana Muñoz
    Fecha Disposición 23-6-1978
    Tipo Text.ley
    Formato Text/HTML
    Identificador (URI) htp://leyes.org.es/art-49-del-real-decreto-2187-1978
    Fuente BOE y otras
    Órgano Ministerio De Obras Publicas Y Urbanismo
    Lenguaje Español
    Cobertura España
    Derechos Creative Commons, Otras Restricciones
    Resumen Artículo 49
    Materia Reglamento de disciplina urbanística – Legislación – España
    Audiencia Estudiantes de Derecho, Abogados, Otros Profesionales del Derecho, Público en General
    Referencias Real Decreto 2187/1978
    Citación Bibliográfica Ver «Puede Citar esta Entrada»
    Categoría ISO Derecho – Legislación
    Estatus del Dato Art. 49 del Reglamento de Disciplina Urbanística Completado
    Dominio leyes.org.es


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