Ley sobre el Acceso a las Profesiones de Abogado y Procurador de los Tribunales, Art. 5: Escuelas de Práctica Jurídica

Art. 5 de la Ley sobre el Acceso a las Profesiones de Abogado y Procurador de los Tribunales: Escuelas de Práctica Jurídica

Art. 5 de la Ley 34-2006: Escuelas de Práctica Jurídica

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1.- Texto completo de la versión consolidada del Art. 5 de la Ley sobre el Acceso a las Profesiones de Abogado y Procurador de los Tribunales: Escuelas de Práctica Jurídica

2.- Art. 5 de la Ley sobre el Acceso a las Profesiones de Abogado y Procurador de los Tribunales: Escuelas de Práctica Jurídica

Párrafo 1 del Artículo 5 de la Ley 34-2006

1. Las escuelas de práctica jurídica creadas por los colegios de abogados que hayan sido homologadas por el Consejo General de la Abogacía conforme a su normativa reguladora podrán organizar e impartir cursos que permitan acceder a la evaluación regulada en el artículo 7, siempre que los citados cursos sean acreditados conjuntamente por los Ministerios de Justicia y de Educación y Ciencia en la forma que reglamentariamente se determine.

Párrafo 2 del Artículo 5 de la Ley 34-2006

2. Para que se pueda proceder a la acreditación y reconocimiento de sus cursos a los efectos de la determinación de su programa, contenido, profesorado y demás circunstancias, las escuelas de práctica jurídica deberán haber celebrado un convenio con una universidad, pública o privada, por el que se garantice el cumplimiento de las exigencias generales previstas en el artículo 4 para los cursos de formación. Asimismo, deberán prever la realización de un periodo de prácticas externas en la abogacía o en la procura, según estén orientados a la formación profesional de los abogados o de los procuradores, en los términos del artículo siguiente, y la realización de la evaluación regulada en el capítulo III.

3.- Investigación Jurídica sobre el Art. 5 de la Ley sobre el Acceso a las Profesiones de Abogado y Procurador de los Tribunales: Escuelas de Práctica Jurídica

3.1.- Concordancias con otros Preceptos

3.2.- Resoluciones Judiciales en relación al Art. 5 de la Ley sobre el Acceso a las Profesiones de Abogado y Procurador de los Tribunales: Escuelas de Práctica Jurídica

En esta sección se ofrece sumarios de sentencias relacionadas con Art. 5 de la Ley sobre el Acceso a las Profesiones de Abogado y Procurador de los Tribunales: Escuelas de Práctica Jurídica.
En general:

Véase más: Portal de la Jurisprudencia española | Sentencias por Temas | Búsqueda de Sentencias relacionadas con el Art. 5 de la Ley sobre el Acceso a las Profesiones de Abogado y Procurador de los Tribunales: Escuelas de Práctica Jurídica

3.3.- Notas de Doctrina

3.4.- Más Información

3.5.- Más Documentos

Acceda a documentación e información esencial referente al Art. 5 de la Ley sobre el Acceso a las Profesiones de Abogado y Procurador de los Tribunales: Escuelas de Práctica Jurídica en este apartado. Dependiendo de la norma, puede incluir:

3.6.- Documentos Asociados

No hay documentos asociados al Art. 5 de la Ley sobre el Acceso a las Profesiones de Abogado y Procurador de los Tribunales: Escuelas de Práctica Jurídica.

3.7.- Otras Disposiciones Relacionadas

En esta sección se ofrecen referencias cruzadas a otras disposiciones relacionadas con el Art. 5 de la Ley sobre el Acceso a las Profesiones de Abogado y Procurador de los Tribunales: Escuelas de Práctica Jurídica.

3.8.- Notas de Encabezamiento

4.-Cambios Legislativos al Art. 5 de la Ley sobre el Acceso a las Profesiones de Abogado y Procurador de los Tribunales: Escuelas de Práctica Jurídica


Hecha a la versión revisada desde el año 2015. Los cambios realizados antes del año 2015 están ya incorporados en el texto de la legislación revisada de este Repertorio de Legislación. Ayuda sobre la lista de todos los cambios.

4.1- Lista de los cambios Legislativos

  • No se han detectado cambios en las diferentes versiones del Art. 5 de la Ley sobre el Acceso a las Profesiones de Abogado y Procurador de los Tribunales: Escuelas de Práctica Jurídica

  • 5.- Ficha de Metadatos DC:

    Título Art. 5 de la Ley sobre el Acceso a las Profesiones de Abogado y Procurador de los Tribunales: Escuelas de Práctica Jurídica
    Palabras Clave Ley 34-2006, Derecho Canónico, Derecho Comercial, Derecho Político, Derecho Privado Romano, Derecho Procesal, Familia y Tutela, Filosofía del Derecho, Profesiones Jurídicas, Civil, Laboral, Penal, Procesal, Abogados, Administrativo, As, Ciencia, Colegios de Abogados, Convenio, Cura, Cursos, Forma, Justicia, Ministerios, Procurador de los Tribunales, Procuradores, Rama, Reconocimiento
    Descripción LEY. Esta entrada hace referencia a al Art. 5 de la Ley sobre el Acceso a las Profesiones de Abogado y Procurador de los Tribunales: Escuelas de Práctica Jurídica y Comentarios sobre dicho artículo.
    Editor Lawi Project
    Colaborador Ana Pérez
    Fecha Disposición 30-10-2006
    Tipo Text.ley
    Formato Text/HTML
    Identificador (URI) htp://leyes.org.es/art-5-de-la-ley-34-2006
    Fuente BOE y otras
    Órgano Jefatura Del Estado
    Lenguaje Español
    Cobertura España
    Derechos Creative Commons, Otras Restricciones
    Resumen Artículo 5: Escuelas de Práctica Jurídica
    Materia Ley sobre el acceso a las profesiones de Abogado y Procurador de los Tribunales – Legislación – España
    Audiencia Estudiantes de Derecho, Abogados, Otros Profesionales del Derecho, Público en General
    Referencias Ley 34-2006
    Citación Bibliográfica Ver «Puede Citar esta Entrada»
    Categoría ISO Derecho – Legislación
    Estatus del Dato Art. 5 de la Ley sobre el Acceso a las Profesiones de Abogado y Procurador de los Tribunales: Escuelas de Práctica Jurídica Completado
    Dominio leyes.org.es


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