Ley de Calidad del Aire y Protección de la Atmósfera, Art. 5: Competencias de las Administraciones Públicas

Art. 5 de la Ley de calidad del aire y protección de la atmósfera: Competencias de las Administraciones Públicas

Art. 5 de la Ley 34-2007: Competencias de las Administraciones Públicas

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1.- Texto completo de la versión consolidada del Art. 5 de la Ley de calidad del aire y protección de la atmósfera: Competencias de las Administraciones Públicas

2.- Art. 5 de la Ley de calidad del aire y protección de la atmósfera: Competencias de las Administraciones Públicas

Párrafo 1 del Artículo 5 de la Ley 34-2007

1. Corresponden a la Administración General del Estado en las materias relacionadas con esta ley, las siguientes competencias:

  • a) Actualizar, con la participación de las comunidades autónomas, la relación de contaminantes y el catálogo de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera.
  • b) Definir y establecer, con la participación de las comunidades autónomas, los objetivos de calidad del aire, los umbrales de alerta y de información y los valores límite de emisión, sin perjuicio de los valores límite de emisión que puedan establecer las comunidades autónomas en aplicación de la Ley 16/2002 de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación.
  • c) Definir, con la participación de las comunidades autónomas, los requisitos mínimos a los que deben ajustarse las estaciones, redes, métodos y otros sistemas de evaluación de la calidad del aire.
  • d) Definir con la participación de las comunidades autónomas las metodologías para estimar las fuentes naturales y los procedimientos para conocer su incidencia en los valores registrados de ciertos contaminantes.
  • e) Elaborar, con la participación de las comunidades autónomas, y aprobar los planes y programas de ámbito estatal necesarios para cumplir la normativa comunitaria y los compromisos que se deriven de los acuerdos internacionales sobre contaminación atmosférica transfronteriza.
  • f) Elaborar y actualizar periódicamente los inventarios españoles de emisiones. Realizar la evaluación, el seguimiento y la recopilación de la información técnica sobre la contaminación de fondo para el cumplimiento de las obligaciones derivadas de Convenios u otro tipo de compromisos internacionales sobre contaminación transfronteriza. La información obtenida se integrará en el sistema español de información, vigilancia y prevención de la contaminación atmosférica y será facilitada periódicamente a las comunidades autónomas.
  • g) Coordinar el sistema español de información, vigilancia y prevención de la contaminación atmosférica.
  • h) Coordinar, con el fin de lograr la coherencia de las actuaciones de las administraciones públicas afectadas, la adopción de las medidas necesarias para afrontar situaciones adversas relacionadas con la protección de la atmósfera o relativas a la calidad del aire, cuya dimensión exceda el territorio de una comunidad autónoma.

Párrafo 2 del Artículo 5 de la Ley 34-2007

2. Las comunidades autónomas, en el ejercicio de sus competencias, evaluarán la calidad del aire, podrán establecer objetivos de calidad del aire y valores límite de emisión más estrictos que los que establezca la Administración General del Estado de acuerdo con el artículo 5.1, adoptarán planes y programas para la mejora de la calidad del aire y el cumplimiento de los objetivos de calidad en su ámbito territorial, adoptarán las medidas de control e inspección necesarias para garantizar el cumplimiento de esta ley, y ejercerán la potestad sancionadora.

En este sentido, establecerán, dentro del ámbito de su territorio, criterios comunes que definan los procedimientos de actuación de los organismos de control autorizados (OCAs) con los que cuenten, así como las relaciones de estos con las diferentes administraciones competentes de su comunidad autónoma.

Párrafo 3 del Artículo 5 de la Ley 34-2007

3. Corresponde a las entidades locales ejercer aquellas competencias en materia de calidad del aire y protección de la atmósfera que tengan atribuidas en el ámbito de su legislación específica, así como aquellas otras que les sean atribuidas en el marco de la legislación básica del Estado y de la legislación de las comunidades autónomas en esta materia.

Las entidades locales, en el ámbito de sus competencias, deberán adaptar las ordenanzas existentes y el planeamiento urbanístico a las previsiones de esta ley y de sus normas de desarrollo.

Párrafo 4 del Artículo 5 de la Ley 34-2007

4. Cada una de las administraciones citadas en el presente artículo, en el ámbito de sus competencias, elaborará un sistema de control y garantía de calidad que asegure la exhaustividad, la coherencia, transparencia, comparabilidad y confianza en todo el proceso comprendido desde las mediciones o estimaciones de los contaminantes hasta la elaboración de los informes relativos a esos contaminantes, así como la implantación de las recomendaciones derivadas de la aplicación del sistema de control y garantía de calidad.

Enlaces a legislación relacionada con Art. 5 de la Ley de calidad del aire y protección de la atmósfera: Competencias de las Administraciones Públicas

3.- Investigación Jurídica sobre el Art. 5 de la Ley de calidad del aire y protección de la atmósfera: Competencias de las Administraciones Públicas

3.1.- Concordancias con otros Preceptos

3.2.- Resoluciones Judiciales en relación al Art. 5 de la Ley de calidad del aire y protección de la atmósfera: Competencias de las Administraciones Públicas

En esta sección se ofrece sumarios de sentencias relacionadas con Art. 5 de la Ley de calidad del aire y protección de la atmósfera: Competencias de las Administraciones Públicas.
En general:

Véase más: Portal de la Jurisprudencia española | Sentencias por Temas | Búsqueda de Sentencias relacionadas con el Art. 5 de la Ley de calidad del aire y protección de la atmósfera: Competencias de las Administraciones Públicas

3.3.- Notas de Doctrina

3.4.- Más Información

3.5.- Más Documentos

Acceda a documentación e información esencial referente al Art. 5 de la Ley de calidad del aire y protección de la atmósfera: Competencias de las Administraciones Públicas en este apartado. Dependiendo de la norma, puede incluir:

3.6.- Documentos Asociados

No hay documentos asociados al Art. 5 de la Ley de calidad del aire y protección de la atmósfera: Competencias de las Administraciones Públicas.

3.7.- Otras Disposiciones Relacionadas

En esta sección se ofrecen referencias cruzadas a otras disposiciones relacionadas con el Art. 5 de la Ley de calidad del aire y protección de la atmósfera: Competencias de las Administraciones Públicas.

3.8.- Notas de Encabezamiento

4.-Cambios Legislativos al Art. 5 de la Ley de calidad del aire y protección de la atmósfera: Competencias de las Administraciones Públicas


Hecha a la versión revisada desde el año 2015. Los cambios realizados antes del año 2015 están ya incorporados en el texto de la legislación revisada de este Repertorio de Legislación. Ayuda sobre la lista de todos los cambios.

4.1- Lista de los cambios Legislativos

  • No se han detectado cambios en las diferentes versiones del Art. 5 de la Ley de calidad del aire y protección de la atmósfera: Competencias de las Administraciones Públicas

  • 5.- Ficha de Metadatos DC:

    Título Art. 5 de la Ley de calidad del aire y protección de la atmósfera: Competencias de las Administraciones Públicas
    Palabras Clave Ley 34-2007, Contratos Civiles, Delitos, Derecho Administrativo, Derecho Administrativo Local, Derecho Fiscal, Derecho Internacional Público, Derecho Político, Derecho Privado Romano, Derecho Procesal, Derecho Procesal Civil, Derecho Procesal General, Derecho Procesal Penal, Derecho Urbanístico, Derechos Reales, Sucesiones, Fiscal, Mercantil, Actuaciones, Acuerdo, Acuerdos, Aire, As, Comunidad, Confianza, Emisiones, Entidades, Eria, Estado, Exhaustividad, Fuentes, Herencia, Medidas, Medio Ambiente, Mejora, Normas, Ordenanzas, Planes, Potestad Sancionadora, Procedimientos, Proceso, Rollo, Sistema, Territorio
    Descripción LEY. Esta entrada hace referencia a al Art. 5 de la Ley de calidad del aire y protección de la atmósfera: Competencias de las Administraciones Públicas y Comentarios sobre dicho artículo.
    Editor Lawi Project
    Colaborador Emilio Rodríguez
    Fecha Disposición 15-11-2007
    Tipo Text.ley
    Formato Text/HTML
    Identificador (URI) htp://leyes.org.es/art-5-de-la-ley-34-2007
    Fuente BOE y otras
    Órgano Jefatura Del Estado
    Lenguaje Español
    Cobertura España
    Derechos Creative Commons, Otras Restricciones
    Resumen Artículo 5: Competencias de las Administraciones Públicas
    Materia Ley de calidad del aire y protección de la atmósfera – Legislación – España
    Audiencia Estudiantes de Derecho, Abogados, Otros Profesionales del Derecho, Público en General
    Referencias Ley 34-2007
    Citación Bibliográfica Ver «Puede Citar esta Entrada»
    Categoría ISO Derecho – Legislación
    Estatus del Dato Art. 5 de la Ley de calidad del aire y protección de la atmósfera: Competencias de las Administraciones Públicas Completado
    Dominio leyes.org.es


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