Real Decreto sobre la Relación Laboral de Carácter Especial de los Abogados, Art. 5: Derechos y Deberes de los Abogados

Art. 5 del Real Decreto sobre la Relación Laboral de Carácter Especial de los Abogados: Derechos y Deberes de los Abogados

Art. 5 del Real Decreto 1331/2006: Derechos y Deberes de los Abogados

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1.- Texto completo de la versión consolidada del Art. 5 del Real Decreto sobre la Relación Laboral de Carácter Especial de los Abogados: Derechos y Deberes de los Abogados

2.- Art. 5 del Real Decreto sobre la Relación Laboral de Carácter Especial de los Abogados: Derechos y Deberes de los Abogados

Párrafo 1 del Artículo 5 del Real Decreto 1331/2006

1. Los abogados, en su condición de trabajadores de la relación laboral especial que se regula en este real decreto, tendrán los derechos que se establecen en el artículo 4.1 y 2 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, con el contenido y alcance que, para cada uno de ellos, se establecen en la presente norma.

Párrafo 2 del Artículo 5 del Real Decreto 1331/2006

2. Además de los indicados derechos, los abogados tendrán, en la relación de trabajo concertada con los despachos, los siguientes:

  • a) Poder actuar, en todo momento, de acuerdo con los principios, valores, obligaciones y responsabilidades que imponen a los mismos las normas que rigen la profesión de abogado, incluidas las éticas y deontológicas.
  • b) Recibir durante el desarrollo de la relación laboral la formación necesaria para mantener un nivel adecuado de capacitación técnica y profesional, en los términos previstos en este real decreto, en el convenio colectivo de aplicación o en el contrato de trabajo.
  • c) Participar en las actividades docentes e investigadoras que desarrolle el despacho, en los términos que se acuerde en los convenios colectivos que resulten de aplicación o en el contrato de trabajo que se concierte.
  • d) Poder asesorar y defender al cónyuge y demás familiares por consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado inclusive, y en su caso por adopción, sin perjuicio del régimen de exclusividad que se concierte.

Párrafo 3 del Artículo 5 del Real Decreto 1331/2006

3. Los abogados, en el ejercicio de su actividad profesional, asumen respecto de los despachos los siguientes deberes:

  • a) Cumplir las obligaciones inherentes a los servicios profesionales contratados correspondientes a la profesión de abogado, de conformidad con las reglas de la buena fe y con la diligencia exigida en las normas que rigen la indicada profesión.
  • b) Cumplir las obligaciones impuestas a los trabajadores en la normativa de prevención de riesgos laborales y observar las medidas de prevención que se adopten para proteger su seguridad y salud en el trabajo y la de aquellas otras personas a que pueda afectar su actividad profesional.
  • c) Cumplir las órdenes e instrucciones del titular del despacho, salvo que contravengan los principios y valores de la abogacía o las obligaciones que imponen a los abogados las normas que rigen la profesión.
  • d) No concurrir profesionalmente con la actividad del despacho, en los términos previstos en este real decreto, en el convenio colectivo o en el contrato.
  • e) Contribuir a la mejora del funcionamiento del despacho mediante la mejora de la calidad de los servicios prestados por el mismo.
  • f) Completar y perfeccionar su formación y capacitación profesional siguiendo las directrices del titular del despacho.

3.- Investigación Jurídica sobre el Art. 5 del Real Decreto sobre la Relación Laboral de Carácter Especial de los Abogados: Derechos y Deberes de los Abogados

3.1.- Concordancias con otros Preceptos

3.2.- Resoluciones Judiciales en relación al Art. 5 del Real Decreto sobre la Relación Laboral de Carácter Especial de los Abogados: Derechos y Deberes de los Abogados

En esta sección se ofrece sumarios de sentencias relacionadas con Art. 5 del Real Decreto sobre la Relación Laboral de Carácter Especial de los Abogados: Derechos y Deberes de los Abogados.
En general:

Véase más: Portal de la Jurisprudencia española | Sentencias por Temas | Búsqueda de Sentencias relacionadas con el Art. 5 del Real Decreto sobre la Relación Laboral de Carácter Especial de los Abogados: Derechos y Deberes de los Abogados

3.3.- Notas de Doctrina

3.4.- Más Información

3.5.- Más Documentos

Acceda a documentación e información esencial referente al Art. 5 del Real Decreto sobre la Relación Laboral de Carácter Especial de los Abogados: Derechos y Deberes de los Abogados en este apartado. Dependiendo de la norma, puede incluir:

3.6.- Documentos Asociados

No hay documentos asociados al Art. 5 del Real Decreto sobre la Relación Laboral de Carácter Especial de los Abogados: Derechos y Deberes de los Abogados.

3.7.- Otras Disposiciones Relacionadas

En esta sección se ofrecen referencias cruzadas a otras disposiciones relacionadas con el Art. 5 del Real Decreto sobre la Relación Laboral de Carácter Especial de los Abogados: Derechos y Deberes de los Abogados.

3.8.- Notas de Encabezamiento

4.-Cambios Legislativos al Art. 5 del Real Decreto sobre la Relación Laboral de Carácter Especial de los Abogados: Derechos y Deberes de los Abogados


Hecha a la versión revisada desde el año 2015. Los cambios realizados antes del año 2015 están ya incorporados en el texto de la legislación revisada de este Repertorio de Legislación. Ayuda sobre la lista de todos los cambios.

4.1- Lista de los cambios Legislativos

  • No se han detectado cambios en el Art. 5 del Real Decreto sobre la Relación Laboral de Carácter Especial de los Abogados: Derechos y Deberes de los Abogados

  • 5.- Ficha de Metadatos DC:

    Título Art. 5 del Real Decreto sobre la Relación Laboral de Carácter Especial de los Abogados: Derechos y Deberes de los Abogados
    Palabras Clave Real Decreto 1331/2006, Divorcio, Contratos Civiles, Derecho Administrativo, Derecho Comercial, Derecho Internacional Público, Derecho Internacional Privado, Derecho Privado Romano, Derecho Procesal General, Derecho de las Comunidades Europeas, Derecho del Trabajo Individual, Derecho en General, Familia y Tutela, Filosofía del Derecho, Matrimonio, Profesiones Jurídicas, Sucesiones, Abogados, Acuerdo, Afinidad, As, Buena fe, Consanguinidad, Contrato, Contrato de trabajo, Convenio, Decreto, Despachos, Diligencia, Estatuto, Laboral, Medidas, Mejora, Normas, Poder, Principios, Riesgos, Seguridad, Servicios, Trabajadores, Trabajo
    Descripción REAL DECRETO. Esta entrada hace referencia a al Art. 5 del Real Decreto sobre la Relación Laboral de Carácter Especial de los Abogados: Derechos y Deberes de los Abogados y Comentarios sobre dicho artículo.
    Editor Lawi Project
    Colaborador Clara Torres
    Fecha Disposición 17-11-2006
    Tipo Text.ley
    Formato Text/HTML
    Identificador (URI) htp://leyes.org.es/art-5-del-real-decreto-1331-2006
    Fuente BOE y otras
    Órgano Ministerio De La Presidencia
    Lenguaje Español
    Cobertura España
    Derechos Creative Commons, Otras Restricciones
    Resumen Artículo 5: Derechos y Deberes de los Abogados
    Materia Real Decreto sobre la relación laboral de carácter especial de los abogados – Legislación – España
    Audiencia Estudiantes de Derecho, Abogados, Otros Profesionales del Derecho, Público en General
    Referencias Real Decreto 1331/2006
    Citación Bibliográfica Ver «Puede Citar esta Entrada»
    Categoría ISO Derecho – Legislación
    Estatus del Dato Art. 5 del Real Decreto sobre la Relación Laboral de Carácter Especial de los Abogados: Derechos y Deberes de los Abogados Completado
    Dominio leyes.org.es


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