Reglamento de Disciplina Urbanística: Art. 5

Art. 5 del Reglamento de Disciplina Urbanística

Art. 5 del Real Decreto 2187/1978

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1.- Texto completo de la versión consolidada del Art. 5 del Reglamento de Disciplina Urbanística

2.- Art. 5 del Reglamento de Disciplina Urbanística

Párrafo 1 del Artículo 5 del Real Decreto 2187/1978

1. En ningún caso se entenderán adquiridas por silencio administrativo facultades en contra de las prescripciones de la Ley del Suelo, de los Planes de Ordenación, Programas, Proyectos y, en su caso, de las Normas Complementarias y Subsidiarias de Planeamiento o de las Normas y Ordenanzas reguladoras sobre uso del suelo y edificación.

Párrafo 2 del Artículo 5 del Real Decreto 2187/1978

2. Cuando, en el supuesto del número anterior, el peticionario de la licencia ejecute las determinaciones del proyecto, no habrá lugar a indemnización a su favor si se ordenare posteriormente la suspensión de actividades o la demolición de lo realizado.

Enlaces a legislación relacionada con Art. 5 del Reglamento de Disciplina Urbanística

3.- Investigación Jurídica sobre el Art. 5 del Reglamento de Disciplina Urbanística

3.1.- Concordancias con otros Preceptos

3.2.- Resoluciones Judiciales en relación al Art. 5 del Reglamento de Disciplina Urbanística

En esta sección se ofrece sumarios de sentencias relacionadas con Art. 5 del Reglamento de Disciplina Urbanística.
En general:

Véase más: Portal de la Jurisprudencia española | Sentencias por Temas | Búsqueda de Sentencias relacionadas con el Art. 5 del Reglamento de Disciplina Urbanística

3.3.- Notas de Doctrina

3.4.- Más Información

3.5.- Más Documentos

Acceda a documentación e información esencial referente al Art. 5 del Reglamento de Disciplina Urbanística en este apartado. Dependiendo de la norma, puede incluir:

3.6.- Documentos Asociados

No hay documentos asociados al Art. 5 del Reglamento de Disciplina Urbanística.

3.7.- Otras Disposiciones Relacionadas

En esta sección se ofrecen referencias cruzadas a otras disposiciones relacionadas con el Art. 5 del Reglamento de Disciplina Urbanística.

3.8.- Notas de Encabezamiento

4.-Cambios Legislativos al Art. 5 del Reglamento de Disciplina Urbanística


Hecha a la versión revisada desde el año 2015. Los cambios realizados antes del año 2015 están ya incorporados en el texto de la legislación revisada de este Repertorio de Legislación. Ayuda sobre la lista de todos los cambios.

4.1- Lista de los cambios Legislativos

  • No se han detectado cambios en el Art. 5 del Reglamento de Disciplina Urbanística

  • 5.- Ficha de Metadatos DC:

    Título Art. 5 del Reglamento de Disciplina Urbanística
    Palabras Clave Real Decreto 2187/1978, Derecho Administrativo, Derecho Administrativo Local, Derecho Canónico, Derecho Penal, Derecho Privado Romano, Derecho Procesal General, Derecho Urbanístico, Derecho en General, Propiedad Intelectual e Industrial, Administrativo, As, Decreto, Disciplina, Licencia, Normas, Ordenanzas, Planes, Prescripciones, Reglamento, Silencio Administrativo, Suelo
    Descripción REAL DECRETO. Esta entrada hace referencia a al Art. 5 del Reglamento de Disciplina Urbanística y Comentarios sobre dicho artículo.
    Editor Lawi Project
    Colaborador Juan Córdoba
    Fecha Disposición 23-6-1978
    Tipo Text.ley
    Formato Text/HTML
    Identificador (URI) htp://leyes.org.es/art-5-del-real-decreto-2187-1978
    Fuente BOE y otras
    Órgano Ministerio De Obras Publicas Y Urbanismo
    Lenguaje Español
    Cobertura España
    Derechos Creative Commons, Otras Restricciones
    Resumen Artículo 5
    Materia Reglamento de disciplina urbanística – Legislación – España
    Audiencia Estudiantes de Derecho, Abogados, Otros Profesionales del Derecho, Público en General
    Referencias Real Decreto 2187/1978
    Citación Bibliográfica Ver «Puede Citar esta Entrada»
    Categoría ISO Derecho – Legislación
    Estatus del Dato Art. 5 del Reglamento de Disciplina Urbanística Completado
    Dominio leyes.org.es


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