Estatuto de Autonomía de las Illes Balears, Art. 50: Funciones

Art. 50 del Estatuto de Autonomía de las Illes Balears: Funciones

Art. 50 de la Ley Orgánica 1/2007: Funciones

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1.- Texto completo de la versión consolidada del Art. 50 del Estatuto de Autonomía de las Illes Balears: Funciones

2.- Art. 50 del Estatuto de Autonomía de las Illes Balears: Funciones

Corresponde también al Parlamento:

Párrafo 1 del Artículo 50 de la Ley Orgánica 1/2007

1. Designar, en aplicación del criterio de representación proporcional, al senador o a los Senadores que han de representar a la Comunidad Autónoma de las ILles Balears en el Senado, de acuerdo con lo que establece el artículo 69.5 de la Constitución. Los designados cesarán en el cargo en los casos previstos en el ordenamiento jurídico y, en todo caso, al acabar la legislatura del Parlamento de las ILles Balears en la que fueron designados, una vez que tomen posesión los nuevos Senadores. En el supuesto de disolución del Senado, el Parlamento de las ILles Balears entregará las credenciales de la designación de los mismos Senadores, que continuarán su mandato hasta que acabe la legislatura del Parlamento y sean designados los nuevos Senadores. El senador o los Senadores designados por el Parlamento de las ILles Balears comparecerán ante la comisión parlamentaria pertinente a iniciativa propia o a requerimiento de un grupo parlamentario o de una quinta parte de los Diputados para informar de su actividad en el Senado en los términos que establezca el Reglamento del Parlamento de las ILles Balears.

Párrafo 2 del Artículo 50 de la Ley Orgánica 1/2007

2. Remitir proposiciones de ley a la Mesa del Congreso de los Diputados y nombrar un máximo de tres Diputados encargados de defenderlas, de acuerdo con lo que permite el artículo 87.2 de la Constitución.

Párrafo 3 del Artículo 50 de la Ley Orgánica 1/2007

3. Solicitar del Gobierno del Estado la adopción de un proyecto de ley.

Párrafo 4 del Artículo 50 de la Ley Orgánica 1/2007

4. Interponer el recurso de inconstitucionalidad ante el Tribunal Constitucional en los casos previstos en la legislación vigente.

Párrafo 5 del Artículo 50 de la Ley Orgánica 1/2007

5. Fijar las previsiones de orden político, social y económico que, de acuerdo con lo que dispone el apartado 2 del artículo 131 de la Constitución, deban adoptarse para la elaboración de proyectos de planificación.

Párrafo 6 del Artículo 50 de la Ley Orgánica 1/2007

6. Aprobar y decidir transferencias o delegaciones de competencias a favor de los Consejos Insulares y demás entes locales de la Comunidad Autónoma.

Párrafo 7 del Artículo 50 de la Ley Orgánica 1/2007

7. Examinar y aprobar las cuentas de la Comunidad Autónoma, sin perjuicio del control que pueda corresponder a otros organismos del Estado o de la Comunidad Autónoma.

Párrafo 8 del Artículo 50 de la Ley Orgánica 1/2007

8. Ejercer cualesquiera otras competencias que le atribuyan este Estatuto, las leyes del Estado y las del mismo Parlamento.

Enlaces a legislación relacionada con Art. 50 del Estatuto de Autonomía de las Illes Balears: Funciones

3.- Investigación Jurídica sobre el Art. 50 del Estatuto de Autonomía de las Illes Balears: Funciones

3.1.- Concordancias con otros Preceptos

3.2.- Resoluciones Judiciales en relación al Art. 50 del Estatuto de Autonomía de las Illes Balears: Funciones

En esta sección se ofrece sumarios de sentencias relacionadas con Art. 50 del Estatuto de Autonomía de las Illes Balears: Funciones.
En general:

Véase más: Portal de la Jurisprudencia española | Sentencias por Temas | Búsqueda de Sentencias relacionadas con el Art. 50 del Estatuto de Autonomía de las Illes Balears: Funciones

3.3.- Notas de Doctrina

3.4.- Más Información

3.5.- Más Documentos

Acceda a documentación e información esencial referente al Art. 50 del Estatuto de Autonomía de las Illes Balears: Funciones en este apartado. Dependiendo de la norma, puede incluir:

3.6.- Documentos Asociados

No hay documentos asociados al Art. 50 del Estatuto de Autonomía de las Illes Balears: Funciones.

3.7.- Otras Disposiciones Relacionadas

En esta sección se ofrecen referencias cruzadas a otras disposiciones relacionadas con el Art. 50 del Estatuto de Autonomía de las Illes Balears: Funciones.

3.8.- Notas de Encabezamiento

4.-Cambios Legislativos al Art. 50 del Estatuto de Autonomía de las Illes Balears: Funciones


Hecha a la versión revisada desde el año 2015. Los cambios realizados antes del año 2015 están ya incorporados en el texto de la legislación revisada de este Repertorio de Legislación. Ayuda sobre la lista de todos los cambios.

4.1- Lista de los cambios Legislativos

  • No se han detectado cambios en las diferentes versiones del Art. 50 del Estatuto de Autonomía de las Illes Balears: Funciones

  • 5.- Ficha de Metadatos DC:

    Título Art. 50 del Estatuto de Autonomía de las Illes Balears: Funciones
    Palabras Clave Ley Orgánica 1/2007, Contratos Civiles, Derecho Administrativo, Derecho Civil, Derecho Constitucional, Derecho Internacional Público, Derecho Militar, Derecho Político, Derecho Privado Romano, Derecho Procesal, Derecho Procesal General, Derecho en General, Derechos Reales, Obligaciones, Acuerdo, Administrativo, As, Cargo, Comunidad, Congreso, Credenciales, Cuentas, Estado, Estatuto, Gobierno, Legislatura, Leyes, Mandato, Orden, Parlamentario, Parlamento, Parte, Proyecto de Ley, Recurso de Inconstitucionalidad, Reforma, Reglamento, Senado, Senador
    Descripción LEY ORGANICA. Esta entrada hace referencia a al Art. 50 del Estatuto de Autonomía de las Illes Balears: Funciones y Comentarios sobre dicho artículo.
    Editor Lawi Project
    Colaborador Natalia Ferreyra
    Fecha Disposición 28-2-2007
    Tipo Text.ley
    Formato Text/HTML
    Identificador (URI) htp://leyes.org.es/art-50-de-la-ley-organica-1-2007
    Fuente , Boletin Oficial De Las Illes Balears
    Órgano Jefatura Del Estado
    Lenguaje Español
    Cobertura España
    Derechos Creative Commons, Otras Restricciones
    Resumen Artículo 50: Funciones
    Materia Estatuto de Autonomía de las Illes Balears – Legislación – España
    Audiencia Estudiantes de Derecho, Abogados, Otros Profesionales del Derecho, Público en General
    Referencias Ley Orgánica 1/2007
    Citación Bibliográfica Ver «Puede Citar esta Entrada»
    Categoría ISO Derecho – Legislación
    Estatus del Dato Art. 50 del Estatuto de Autonomía de las Illes Balears: Funciones Completado
    Dominio leyes.org.es


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