Art. 50 del Estatuto de Autonomía para las Illes Balears
Art. 50 de la Ley Orgánica 2/1983
1.- Texto completo de la versión consolidada del Art. 50 del Estatuto de Autonomía para las Illes Balears
- Versión Actual, en vigor desde 3 de Julio de 2002
- Más información sobre la versión actual del Art. 50 del Estatuto de Autonomía para las Illes Balears
2.- Art. 50 del Estatuto de Autonomía para las Illes Balears
Párrafo 1 del Artículo 50 de la Ley Orgánica 2/1983
1. En materias de competencia exclusiva de la Comunidad Autónoma, el derecho propio de las ILles Balears es aplicable en su territorio con preferencia a cualquier otro en los términos previstos en el Estatuto.
Párrafo 2 del Artículo 50 de la Ley Orgánica 2/1983
2. En la determinación de las fuentes del Derecho civil especial de las ILles Balears se respetarán las normas que en el mismo se establezcan.
Número 2 del artículo 50 redactado por L.O. 3/1999, 8 enero («B.O.E.» 9 enero) , de reforma la L.O. 2/1983, de Estatuto de Autonomía de las ILles Balears.
Párrafo 3 del Artículo 50 de la Ley Orgánica 2/1983
3. En todo aquello que no esté regulado por el derecho propio de las ILles Balears será de aplicación supletoria el derecho del Estado.
Artículo 50 renumerado por L.O. 3/1999, 8 enero («B.O.E.» 9 enero) , de reforma la L.O. 2/1983, de Estatuto de Autonomía de las ILles Balears. Se corresponde con el anterior artículo 47.Véase D.-Leg. [BALEARES] 79/1990, 6 septiembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Compilación del Derecho Civil («B.O.I.B.» 2 octubre).
Enlaces a legislación relacionada con Art. 50 del Estatuto de Autonomía para las Illes Balears
3.- Investigación Jurídica sobre el Art. 50 del Estatuto de Autonomía para las Illes Balears
3.1.- Concordancias con otros Preceptos
3.2.- Resoluciones Judiciales en relación al Art. 50 del Estatuto de Autonomía para las Illes Balears
En esta sección se ofrece sumarios de sentencias relacionadas con Art. 50 del Estatuto de Autonomía para las Illes Balears.
En general:
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3.3.- Notas de Doctrina
3.4.- Más Información
- Vínculo Permanente (URI): https://leyes.org.es/art-50-de-la-ley-organica-2-1983
- Anotaciones: el equipo editorial puede haber aplicado cambios en el texto de este repositorio sobre el Art. 50 del Estatuto de Autonomía para las Illes Balears debidos a las modificaciones incorporadas por la legislación subsiguiente. Cambios que el equipo no ha aplicado al texto del Art. 50 del Estatuto de Autonomía para las Illes Balears pueden encontrarse en «Cambios Legislativos». Más sobre Anotaciones.
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3.5.- Más Documentos
Acceda a documentación e información esencial referente al Art. 50 del Estatuto de Autonomía para las Illes Balears en este apartado. Dependiendo de la norma, puede incluir:
- El texto original tal como fue redactado o su publicación (en ocasiones, en PDF)
- Listas de cambios realizados por o que afectan al Art. 50 del Estatuto de Autonomía para las Illes Balears
- Detalles de enmiendas del Art. 50 del Estatuto de Autonomía para las Illes Balears y otras
- Notas de correcciones del Art. 50 del Estatuto de Autonomía para las Illes Balears y otras
- Bibliografía relacionada con el Art. 50 del Estatuto de Autonomía para las Illes Balears
- Servicio de Tabla de Contenido
3.6.- Documentos Asociados
No hay documentos asociados al Art. 50 del Estatuto de Autonomía para las Illes Balears.
3.7.- Otras Disposiciones Relacionadas
En esta sección se ofrecen referencias cruzadas a otras disposiciones relacionadas con el Art. 50 del Estatuto de Autonomía para las Illes Balears.
3.8.- Notas de Encabezamiento
4.-Cambios Legislativos al Art. 50 del Estatuto de Autonomía para las Illes Balears
Hecha a la versión revisada desde el año 2015. Los cambios realizados antes del año 2015 están ya incorporados en el texto de la legislación revisada de este Repertorio de Legislación. Ayuda sobre la lista de todos los cambios.
4.1- Lista de los cambios Legislativos
Textos completos, anteriores a la redacción actual vigente, disponibles del Art. 50 del Estatuto de Autonomía para las Illes Balears
Versión Inicial. VIgente desde 10/01/1999 hasta 03/07/2002
Párrafo 1 del Artículo 50 de la Ley Orgánica 2/1983
1. En materias de competencia exclusiva de la Comunidad Autónoma, el derecho propio de las ILles Balears es aplicable en su territorio con preferencia a cualquier otro en los términos previstos en el Estatuto.
Párrafo 2 del Artículo 50 de la Ley Orgánica 2/1983
2. En la determinación de las fuentes del Derecho civil especial de las ILles Balears se respetarán las normas que en el mismo se establezcan.
Número 2 del artículo 50 redactado por L.O. 3/1999, 8 enero («B.O.E.» 9 enero) , de reforma la L.O. 2/1983, de Estatuto de Autonomía de las ILles Balears.
Párrafo 3 del Artículo 50 de la Ley Orgánica 2/1983
3. En todo aquello que no esté regulado por el derecho propio de las ILles Balears será de aplicación supletoria el derecho del Estado.
Artículo 50 renumerado por L.O. 3/1999, 8 enero («B.O.E.» 9 enero) , de reforma la L.O. 2/1983, de Estatuto de Autonomía de las ILles Balears. Se corresponde con el anterior artículo 47.Véase D.-Leg. [BALEARES] 79/1990, 6 septiembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Compilación del Derecho Civil («B.O.I.B.» 2 octubre).
5.- Ficha de Metadatos DC:
Título | Art. 50 del Estatuto de Autonomía para las Illes Balears |
Palabras Clave | Ley Orgánica 2/1983, Fuentes del Derecho Civil, Derecho Administrativo, Derecho Hipotecario, Derecho Internacional Público, Derecho Político, Derecho Procesal, Derechos Reales, Fuentes del Derecho, Civil, Medio Ambiente, Administrativo, Comunidad, Estado, Estatuto, Fuentes del Derecho Civil, Normas, Preferencia, Reforma, Territorio, Texto Refundido |
Descripción | LEY ORGANICA. Esta entrada hace referencia a al Art. 50 del Estatuto de Autonomía para las Illes Balears y Comentarios sobre dicho artículo. |
Editor | Lawi Project |
Colaborador | Salvador Godoy |
Fecha Disposición | 25-2-1983 |
Tipo | Text.ley |
Formato | Text/HTML |
Identificador (URI) | htp://leyes.org.es/art-50-de-la-ley-organica-2-1983 |
Fuente | BOE y otras |
Órgano | Jefatura Del Estado |
Lenguaje | Español |
Cobertura | España |
Derechos | Creative Commons, Otras Restricciones |
Resumen | Artículo 50 |
Materia | Estatuto de Autonomía para las Illes Balears – Legislación – España |
Audiencia | Estudiantes de Derecho, Abogados, Otros Profesionales del Derecho, Público en General |
Referencias | Ley Orgánica 2/1983 |
Citación Bibliográfica | Ver «Puede Citar esta Entrada» |
Categoría ISO | Derecho – Legislación |
Estatus del Dato | Art. 50 del Estatuto de Autonomía para las Illes Balears Completado |
Dominio | leyes.org.es |