Estatuto de Autonomía para las Illes Balears: Art. 50

Art. 50 del Estatuto de Autonomía para las Illes Balears

Art. 50 de la Ley Orgánica 2/1983

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1.- Texto completo de la versión consolidada del Art. 50 del Estatuto de Autonomía para las Illes Balears

2.- Art. 50 del Estatuto de Autonomía para las Illes Balears

Párrafo 1 del Artículo 50 de la Ley Orgánica 2/1983

1. En materias de competencia exclusiva de la Comunidad Autónoma, el derecho propio de las ILles Balears es aplicable en su territorio con preferencia a cualquier otro en los términos previstos en el Estatuto.

Párrafo 2 del Artículo 50 de la Ley Orgánica 2/1983

2. En la determinación de las fuentes del Derecho civil especial de las ILles Balears se respetarán las normas que en el mismo se establezcan.

Número 2 del artículo 50 redactado por L.O. 3/1999, 8 enero («B.O.E.» 9 enero) , de reforma la L.O. 2/1983, de Estatuto de Autonomía de las ILles Balears.

Párrafo 3 del Artículo 50 de la Ley Orgánica 2/1983

3. En todo aquello que no esté regulado por el derecho propio de las ILles Balears será de aplicación supletoria el derecho del Estado.

Artículo 50 renumerado por L.O. 3/1999, 8 enero («B.O.E.» 9 enero) , de reforma la L.O. 2/1983, de Estatuto de Autonomía de las ILles Balears. Se corresponde con el anterior artículo 47.Véase D.-Leg. [BALEARES] 79/1990, 6 septiembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Compilación del Derecho Civil («B.O.I.B.» 2 octubre).

Enlaces a legislación relacionada con Art. 50 del Estatuto de Autonomía para las Illes Balears

3.- Investigación Jurídica sobre el Art. 50 del Estatuto de Autonomía para las Illes Balears

3.1.- Concordancias con otros Preceptos

3.2.- Resoluciones Judiciales en relación al Art. 50 del Estatuto de Autonomía para las Illes Balears

En esta sección se ofrece sumarios de sentencias relacionadas con Art. 50 del Estatuto de Autonomía para las Illes Balears.
En general:

Véase más: Portal de la Jurisprudencia española | Sentencias por Temas | Búsqueda de Sentencias relacionadas con el Art. 50 del Estatuto de Autonomía para las Illes Balears

3.3.- Notas de Doctrina

3.4.- Más Información

3.5.- Más Documentos

Acceda a documentación e información esencial referente al Art. 50 del Estatuto de Autonomía para las Illes Balears en este apartado. Dependiendo de la norma, puede incluir:

3.6.- Documentos Asociados

No hay documentos asociados al Art. 50 del Estatuto de Autonomía para las Illes Balears.

3.7.- Otras Disposiciones Relacionadas

En esta sección se ofrecen referencias cruzadas a otras disposiciones relacionadas con el Art. 50 del Estatuto de Autonomía para las Illes Balears.

3.8.- Notas de Encabezamiento

4.-Cambios Legislativos al Art. 50 del Estatuto de Autonomía para las Illes Balears


Hecha a la versión revisada desde el año 2015. Los cambios realizados antes del año 2015 están ya incorporados en el texto de la legislación revisada de este Repertorio de Legislación. Ayuda sobre la lista de todos los cambios.

4.1- Lista de los cambios Legislativos

Textos completos, anteriores a la redacción actual vigente, disponibles del Art. 50 del Estatuto de Autonomía para las Illes Balears

Versión Inicial. VIgente desde 10/01/1999 hasta 03/07/2002

Párrafo 1 del Artículo 50 de la Ley Orgánica 2/1983

1. En materias de competencia exclusiva de la Comunidad Autónoma, el derecho propio de las ILles Balears es aplicable en su territorio con preferencia a cualquier otro en los términos previstos en el Estatuto.

Párrafo 2 del Artículo 50 de la Ley Orgánica 2/1983

2. En la determinación de las fuentes del Derecho civil especial de las ILles Balears se respetarán las normas que en el mismo se establezcan.

Número 2 del artículo 50 redactado por L.O. 3/1999, 8 enero («B.O.E.» 9 enero) , de reforma la L.O. 2/1983, de Estatuto de Autonomía de las ILles Balears.

Párrafo 3 del Artículo 50 de la Ley Orgánica 2/1983

3. En todo aquello que no esté regulado por el derecho propio de las ILles Balears será de aplicación supletoria el derecho del Estado.

Artículo 50 renumerado por L.O. 3/1999, 8 enero («B.O.E.» 9 enero) , de reforma la L.O. 2/1983, de Estatuto de Autonomía de las ILles Balears. Se corresponde con el anterior artículo 47.Véase D.-Leg. [BALEARES] 79/1990, 6 septiembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Compilación del Derecho Civil («B.O.I.B.» 2 octubre).


5.- Ficha de Metadatos DC:

Título Art. 50 del Estatuto de Autonomía para las Illes Balears
Palabras Clave Ley Orgánica 2/1983, Fuentes del Derecho Civil, Derecho Administrativo, Derecho Hipotecario, Derecho Internacional Público, Derecho Político, Derecho Procesal, Derechos Reales, Fuentes del Derecho, Civil, Medio Ambiente, Administrativo, Comunidad, Estado, Estatuto, Fuentes del Derecho Civil, Normas, Preferencia, Reforma, Territorio, Texto Refundido
Descripción LEY ORGANICA. Esta entrada hace referencia a al Art. 50 del Estatuto de Autonomía para las Illes Balears y Comentarios sobre dicho artículo.
Editor Lawi Project
Colaborador Salvador Godoy
Fecha Disposición 25-2-1983
Tipo Text.ley
Formato Text/HTML
Identificador (URI) htp://leyes.org.es/art-50-de-la-ley-organica-2-1983
Fuente BOE y otras
Órgano Jefatura Del Estado
Lenguaje Español
Cobertura España
Derechos Creative Commons, Otras Restricciones
Resumen Artículo 50
Materia Estatuto de Autonomía para las Illes Balears – Legislación – España
Audiencia Estudiantes de Derecho, Abogados, Otros Profesionales del Derecho, Público en General
Referencias Ley Orgánica 2/1983
Citación Bibliográfica Ver «Puede Citar esta Entrada»
Categoría ISO Derecho – Legislación
Estatus del Dato Art. 50 del Estatuto de Autonomía para las Illes Balears Completado
Dominio leyes.org.es


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