Ley Orgánica de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad: Art. 50

Art. 50 de la Ley Orgánica de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad

Art. 50 de la Ley Orgánica 2/1986

Enciclopedia del Derecho > España > Legislación > Leyes Básicas de Derecho Administrativo > Ley Orgánica de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad > Título IV: De la Colaboración y Coordinación Entre el Estado y las Comunidades Autónomas > Capítulo III: De los órganos de Coordinación > Artículo 50

1.- Texto completo de la versión consolidada del Art. 50 de la Ley Orgánica de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad

2.- Art. 50 de la Ley Orgánica de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad

Párrafo 1 del Artículo 50 de la Ley Orgánica 2/1986

1. En las Comunidades Autónomas que dispongan de Cuerpos de Policía propios podrá constituirse una Junta de Seguridad, integrada por igual número de representantes del Estado y de las Comunidades Autónomas, con la misión de coordinar la actuación de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado y de los Cuerpos de Policía de la Comunidad Autónoma, en los términos que reglamentariamente se determinen.

Párrafo 2 del Artículo 50 de la Ley Orgánica 2/1986

2. La Junta de Seguridad será el órgano competente para resolver las incidencias que pudieran surgir en la colaboración entre los miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado y de los Cuerpos de Policía de la Comunidad Autónoma.

A tal efecto, las Autoridades competentes de las Comunidades Autónomas y los Gobernadores civiles deberán informar periódicamente a dicha Junta acerca de las deficiencias que se observen en la coordinación, mutuo auxilio e información recíproca entre aquéllos, indicando las medidas oportunas para corregir los problemas suscitados.Téngase en cuenta que los Delegados y Subdelegados del Gobierno han asumido las competencias atribuidas a los Gobernadores Civiles en los términos establecidos en la disposición adicional cuarta de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado («B.O.E.» 15 abril).

Enlaces a legislación relacionada con Art. 50 de la Ley Orgánica de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad

3.- Investigación Jurídica sobre el Art. 50 de la Ley Orgánica de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad

3.1.- Concordancias con otros Preceptos

3.2.- Resoluciones Judiciales en relación al Art. 50 de la Ley Orgánica de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad

En esta sección se ofrece sumarios de sentencias relacionadas con Art. 50 de la Ley Orgánica de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.
En general:

Véase más: Portal de la Jurisprudencia española | Sentencias por Temas | Búsqueda de Sentencias relacionadas con el Art. 50 de la Ley Orgánica de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad

3.3.- Notas de Doctrina

3.4.- Más Información

3.5.- Más Documentos

Acceda a documentación e información esencial referente al Art. 50 de la Ley Orgánica de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad en este apartado. Dependiendo de la norma, puede incluir:

3.6.- Documentos Asociados

No hay documentos asociados al Art. 50 de la Ley Orgánica de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.

3.7.- Otras Disposiciones Relacionadas

En esta sección se ofrecen referencias cruzadas a otras disposiciones relacionadas con el Art. 50 de la Ley Orgánica de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.

3.8.- Notas de Encabezamiento

4.-Cambios Legislativos al Art. 50 de la Ley Orgánica de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad


Hecha a la versión revisada desde el año 2015. Los cambios realizados antes del año 2015 están ya incorporados en el texto de la legislación revisada de este Repertorio de Legislación. Ayuda sobre la lista de todos los cambios.

4.1- Lista de los cambios Legislativos

  • No se han detectado cambios en las diferentes versiones del Art. 50 de la Ley Orgánica de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad

  • 5.- Ficha de Metadatos DC:

    Título Art. 50 de la Ley Orgánica de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad
    Palabras Clave Ley Orgánica 2/1986, Derecho Administrativo, Derecho Civil, Derecho Municipal, Derecho Político, Derecho Privado Romano, Derechos Reales, Filosofía del Derecho, Penal, Administrativo, As, Comunidad, Efecto, Estado, Gobierno, Medidas, Mutuo, Propios, Seguridad
    Descripción LEY ORGANICA. Esta entrada hace referencia a al Art. 50 de la Ley Orgánica de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad y Comentarios sobre dicho artículo.
    Editor Lawi Project
    Colaborador Emilio Figueroa
    Fecha Disposición 13-3-1986
    Tipo Text.ley
    Formato Text/HTML
    Identificador (URI) htp://leyes.org.es/art-50-de-la-ley-organica-2-1986
    Fuente BOE y otras
    Órgano Jefatura Del Estado
    Lenguaje Español
    Cobertura España
    Derechos Creative Commons, Otras Restricciones
    Resumen Artículo 50
    Materia Ley Orgánica de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad – Legislación – España
    Audiencia Estudiantes de Derecho, Abogados, Otros Profesionales del Derecho, Público en General
    Referencias Ley Orgánica 2/1986
    Citación Bibliográfica Ver «Puede Citar esta Entrada»
    Categoría ISO Derecho – Legislación
    Estatus del Dato Art. 50 de la Ley Orgánica de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad Completado
    Dominio leyes.org.es


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