Ley Orgánica de Reforma del Estatuto de Autonomía para Andalucía, Art. 52: Educación

Art. 52 de la Ley Orgánica de Reforma del Estatuto de Autonomía para Andalucía: Educación

Art. 52 de la Ley Orgánica 2/2007: Educación

Enciclopedia del Derecho > España > Legislación > Leyes Básicas de Estatutos de Autonomía > Ley Orgánica de reforma del Estatuto de Autonomía para Andalucía > Título II: Competencias de la Comunidad Autónoma > Capítulo II: Competencias > Artículo 52: Educación

1.- Texto completo de la versión consolidada del Art. 52 de la Ley Orgánica de Reforma del Estatuto de Autonomía para Andalucía: Educación

2.- Art. 52 de la Ley Orgánica de Reforma del Estatuto de Autonomía para Andalucía: Educación

Párrafo 1 del Artículo 52 de la Ley Orgánica 2/2007

1. Corresponde a la Comunidad Autónoma en materia de enseñanza no universitaria, en relación con las enseñanzas obligatorias y no obligatorias que conducen a la obtención de un título académico o profesional con validez en todo el Estado, incluidas las enseñanzas de educación infantil, la competencia exclusiva, que incluye la programación y creación de centros públicos, su organización, régimen e inspección, el régimen de becas y ayudas con fondos propios, la evaluación, la garantía de calidad del sistema educativo, la formación del personal docente, de los demás profesionales de la educación y la aprobación de directrices de actuación en materia de recursos humanos, las materias relativas a conocimiento de la cultura andaluza, los servicios educativos y las actividades complementarias y extraescolares, así como la organización de las enseñanzas no presenciales y semipresenciales. Asimismo, la Comunidad Autónoma tiene competencias exclusivas sobre enseñanzas no universitarias que no conduzcan a la obtención de un título académico y profesional estatal. Igualmente, con respecto a las enseñanzas citadas en este apartado la Comunidad Autónoma tiene competencias exclusivas sobre los órganos de participación y consulta de los sectores afectados en la programación de la enseñanza en su territorio; y sobre la innovación, investigación y experimentación educativa.

Párrafo 2 del Artículo 52 de la Ley Orgánica 2/2007

2. Corresponde a la Comunidad Autónoma, como competencia compartida, el establecimiento de los planes de estudio, incluida la ordenación curricular, el régimen de becas y ayudas estatales, los criterios de admisión de alumnos, la ordenación del sector y de la actividad docente, los requisitos de los centros, el control de la gestión de los centros privados sostenidos con fondos públicos, la adquisición y pérdida de la condición de funcionario docente de la Administración educativa, el desarrollo de sus derechos y deberes básicos, así como la política de personal al servicio de la Administración educativa.

Párrafo 3 del Artículo 52 de la Ley Orgánica 2/2007

3. Corresponde a la Comunidad Autónoma, en materia de enseñanza no universitaria, la competencia ejecutiva sobre la expedición y homologación de los títulos académicos y profesionales estatales.

Párrafo 4 del Artículo 52 de la Ley Orgánica 2/2007

4. La Comunidad Autónoma tiene competencias de ejecución en las demás materias educativas.

Véase Ley [ANDALUCÍA] 17/2007, 10 diciembre, de Educación de Andalucía («B.O.J.A.» 26 diciembre).

3.- Investigación Jurídica sobre el Art. 52 de la Ley Orgánica de Reforma del Estatuto de Autonomía para Andalucía: Educación

3.1.- Concordancias con otros Preceptos

3.2.- Resoluciones Judiciales en relación al Art. 52 de la Ley Orgánica de Reforma del Estatuto de Autonomía para Andalucía: Educación

En esta sección se ofrece sumarios de sentencias relacionadas con Art. 52 de la Ley Orgánica de Reforma del Estatuto de Autonomía para Andalucía: Educación.
En general:

Véase más: Portal de la Jurisprudencia española | Sentencias por Temas | Búsqueda de Sentencias relacionadas con el Art. 52 de la Ley Orgánica de Reforma del Estatuto de Autonomía para Andalucía: Educación

3.3.- Notas de Doctrina

3.4.- Más Información

3.5.- Más Documentos

Acceda a documentación e información esencial referente al Art. 52 de la Ley Orgánica de Reforma del Estatuto de Autonomía para Andalucía: Educación en este apartado. Dependiendo de la norma, puede incluir:

3.6.- Documentos Asociados

No hay documentos asociados al Art. 52 de la Ley Orgánica de Reforma del Estatuto de Autonomía para Andalucía: Educación.

3.7.- Otras Disposiciones Relacionadas

En esta sección se ofrecen referencias cruzadas a otras disposiciones relacionadas con el Art. 52 de la Ley Orgánica de Reforma del Estatuto de Autonomía para Andalucía: Educación.

3.8.- Notas de Encabezamiento

4.-Cambios Legislativos al Art. 52 de la Ley Orgánica de Reforma del Estatuto de Autonomía para Andalucía: Educación


Hecha a la versión revisada desde el año 2015. Los cambios realizados antes del año 2015 están ya incorporados en el texto de la legislación revisada de este Repertorio de Legislación. Ayuda sobre la lista de todos los cambios.

4.1- Lista de los cambios Legislativos

  • No se han detectado cambios en las diferentes versiones del Art. 52 de la Ley Orgánica de Reforma del Estatuto de Autonomía para Andalucía: Educación

  • 5.- Ficha de Metadatos DC:

    Título Art. 52 de la Ley Orgánica de Reforma del Estatuto de Autonomía para Andalucía: Educación
    Palabras Clave Ley Orgánica 2/2007, Derecho Hipotecario, Derecho Internacional, Derecho Municipal, Derecho Político, Derecho Privado Romano, Derecho Procesal, Derecho Urbanístico, Derecho del Trabajo Individual, Derechos Reales, Filosofía del Derecho, Administrativo, Alumnos, As, Comunidad, Consulta, Cultura, Docente, Establecimiento, Estado, Estatuto, Personal, Personal docente, Planes, Propios, Recursos, Reforma, Servicios, Sistema
    Descripción LEY ORGANICA. Esta entrada hace referencia a al Art. 52 de la Ley Orgánica de Reforma del Estatuto de Autonomía para Andalucía: Educación y Comentarios sobre dicho artículo.
    Editor Lawi Project
    Colaborador Agustín Cardozo
    Fecha Disposición 19-3-2007
    Tipo Text.ley
    Formato Text/HTML
    Identificador (URI) htp://leyes.org.es/art-52-de-la-ley-organica-2-2007
    Fuente , Boletin Oficial De La Junta De Andalucia
    Órgano Jefatura Del Estado
    Lenguaje Español
    Cobertura España
    Derechos Creative Commons, Otras Restricciones
    Resumen Artículo 52: Educación
    Materia Ley Orgánica de reforma del Estatuto de Autonomía para Andalucía – Legislación – España
    Audiencia Estudiantes de Derecho, Abogados, Otros Profesionales del Derecho, Público en General
    Referencias Ley Orgánica 2/2007
    Citación Bibliográfica Ver «Puede Citar esta Entrada»
    Categoría ISO Derecho – Legislación
    Estatus del Dato Art. 52 de la Ley Orgánica de Reforma del Estatuto de Autonomía para Andalucía: Educación Completado
    Dominio leyes.org.es


    Deja un comentario