Ley de Montes, Art. 54: Recursos Genéticos Forestales

Art. 54 de la Ley de Montes: Recursos Genéticos Forestales

Art. 54 de la Ley 43-2003: Recursos Genéticos Forestales

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1.- Texto completo de la versión consolidada del Art. 54 de la Ley de Montes: Recursos Genéticos Forestales

2.- Art. 54 de la Ley de Montes: Recursos Genéticos Forestales

Párrafo 1 del Artículo 54 de la Ley 43-2003

1. El Ministerio de Medio Ambiente, en colaboración con las comunidades autónomas, elaborará y desarrollará programas de ámbito nacional que promuevan la mejora genética y la conservación de los recursos genéticos forestales.

Párrafo 2 del Artículo 54 de la Ley 43-2003

2. El Gobierno, consultadas las comunidades autónomas, establecerá las normas básicas sobre producción, utilización y comercialización de los materiales forestales de reproducción a propuesta conjunta de los Ministerios de Medio Ambiente y de Agricultura, Pesca y Alimentación.

Párrafo 3 del Artículo 54 de la Ley 43-2003

3. El Ministerio de Medio Ambiente, en colaboración con el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y con las comunidades autónomas, determinará las regiones de procedencia de los materiales forestales de reproducción y, en particular, mantendrá el Registro y el Catálogo Nacional de Materiales de Base.

Enlaces a legislación relacionada con Art. 54 de la Ley de Montes: Recursos Genéticos Forestales

3.- Investigación Jurídica sobre el Art. 54 de la Ley de Montes: Recursos Genéticos Forestales

3.1.- Concordancias con otros Preceptos

3.2.- Resoluciones Judiciales en relación al Art. 54 de la Ley de Montes: Recursos Genéticos Forestales

En esta sección se ofrece sumarios de sentencias relacionadas con Art. 54 de la Ley de Montes: Recursos Genéticos Forestales.
En general:

Véase más: Portal de la Jurisprudencia española | Sentencias por Temas | Búsqueda de Sentencias relacionadas con el Art. 54 de la Ley de Montes: Recursos Genéticos Forestales

3.3.- Notas de Doctrina

3.4.- Más Información

3.5.- Más Documentos

Acceda a documentación e información esencial referente al Art. 54 de la Ley de Montes: Recursos Genéticos Forestales en este apartado. Dependiendo de la norma, puede incluir:

3.6.- Documentos Asociados

No hay documentos asociados al Art. 54 de la Ley de Montes: Recursos Genéticos Forestales.

3.7.- Otras Disposiciones Relacionadas

En esta sección se ofrecen referencias cruzadas a otras disposiciones relacionadas con el Art. 54 de la Ley de Montes: Recursos Genéticos Forestales.

3.8.- Notas de Encabezamiento

4.-Cambios Legislativos al Art. 54 de la Ley de Montes: Recursos Genéticos Forestales


Hecha a la versión revisada desde el año 2015. Los cambios realizados antes del año 2015 están ya incorporados en el texto de la legislación revisada de este Repertorio de Legislación. Ayuda sobre la lista de todos los cambios.

4.1- Lista de los cambios Legislativos

Textos completos, anteriores a la redacción actual vigente, disponibles del Art. 54 de la Ley de Montes: Recursos Genéticos Forestales

Versión 1. VIgente desde 30/04/2006 hasta 27/12/2009

No se realizaron cambios en esta versión del Art. 54 de la Ley 43-2003

Versión Inicial. VIgente desde 22/02/2004 hasta 30/04/2006

1. El Ministerio de Medio Ambiente, en colaboración con las comunidades autónomas, elaborará y desarrollará programas de ámbito nacional que promuevan la mejora genética y la conservación de los recursos genéticos forestales.

2. El Gobierno, consultadas las comunidades autónomas, establecerá las normas básicas sobre producción, utilización y comercialización de los materiales forestales de reproducción a propuesta conjunta de los Ministerios de Medio Ambiente y de Agricultura, Pesca y Alimentación.

3. El Ministerio de Medio Ambiente, en colaboración con el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y con las comunidades autónomas, determinará las regiones de procedencia de los materiales forestales de reproducción y, en particular, mantendrá el Registro y el Catálogo Nacional de Materiales de Base.

A partir de: 30 abril 2006 Capítulo V del Título IV redactado por el apartado treinta y tres del artículo único de la Ley 10/2006, de 28 de abril, por la que se modifica la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes («B.O.E.» 29 abril) .


5.- Ficha de Metadatos DC:

Título Art. 54 de la Ley de Montes: Recursos Genéticos Forestales
Palabras Clave Ley 43-2003, Derecho Administrativo, Derecho Hipotecario, Derecho Minero, Derecho Político, Derecho Privado Romano, Filosofía del Derecho, Sucesiones, Fiscal, Medio Ambiente, Administrativo, As, Cultura, Gobierno, Medio Ambiente, Mejora, Ministerios, Montes, Normas, Pesca, Recursos, Registro
Descripción LEY. Esta entrada hace referencia a al Art. 54 de la Ley de Montes: Recursos Genéticos Forestales y Comentarios sobre dicho artículo.
Editor Lawi Project
Colaborador Sara Córdoba
Fecha Disposición 21-11-2003
Tipo Text.ley
Formato Text/HTML
Identificador (URI) htp://leyes.org.es/art-54-de-la-ley-43-2003
Fuente BOE y otras
Órgano Jefatura Del Estado
Lenguaje Español
Cobertura España
Derechos Creative Commons, Otras Restricciones
Resumen Artículo 54: Recursos Genéticos Forestales
Materia Ley de Montes – Legislación – España
Audiencia Estudiantes de Derecho, Abogados, Otros Profesionales del Derecho, Público en General
Referencias Ley 43-2003
Citación Bibliográfica Ver «Puede Citar esta Entrada»
Categoría ISO Derecho – Legislación
Estatus del Dato Art. 54 de la Ley de Montes: Recursos Genéticos Forestales Completado
Dominio leyes.org.es


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