Ley Orgánica de Reforma del Estatuto de Autonomía para Andalucía, Art. 55: Salud, Sanidad y Farmacia

Art. 55 de la Ley Orgánica de Reforma del Estatuto de Autonomía para Andalucía: Salud, Sanidad y Farmacia

Art. 55 de la Ley Orgánica 2/2007: Salud, Sanidad y Farmacia

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1.- Texto completo de la versión consolidada del Art. 55 de la Ley Orgánica de Reforma del Estatuto de Autonomía para Andalucía: Salud, Sanidad y Farmacia

2.- Art. 55 de la Ley Orgánica de Reforma del Estatuto de Autonomía para Andalucía: Salud, Sanidad y Farmacia

Párrafo 1 del Artículo 55 de la Ley Orgánica 2/2007

1. Corresponde a la Comunidad Autónoma la competencia exclusiva sobre organización, funcionamiento interno, evaluación, inspección y control de centros, servicios y establecimientos sanitarios, así como en el marco del artículo 149.1.16.ª de la Constitución la ordenación farmacéutica. Igualmente le corresponde la investigación con fines terapéuticos, sin perjuicio de la coordinación general del Estado sobre esta materia.

Véase O [ANDALUCÍA] 2 Mar. 2011, por la que se aprueba la guía de funcionamiento de los establecimientos sanitarios de audioprótesis («B.O.J.A.» 22 marzo). Véase Ley [ANDALUCÍA] 22/2007, 18 diciembre, de Farmacia de Andalucía («B.O.J.A.» 28 diciembre).

Párrafo 2 del Artículo 55 de la Ley Orgánica 2/2007

2. Corresponde a la Comunidad Autónoma de Andalucía la competencia compartida en materia de sanidad interior y, en particular y sin perjuicio de la competencia exclusiva que le atribuye el artículo 61, la ordenación, planificación, determinación, regulación y ejecución de los servicios y prestaciones sanitarias, sociosanitarias y de salud mental de carácter público en todos los niveles y para toda la población, la ordenación y la ejecución de las medidas destinadas a preservar, proteger y promover la salud pública en todos los ámbitos, incluyendo la salud laboral, la sanidad animal con efecto sobre la salud humana, la sanidad alimentaria, la sanidad ambiental y la vigilancia epidemiológica, el régimen estatutario y la formación del personal que presta servicios en el sistema sanitario público, así como la formación sanitaria especializada y la investigación científica en materia sanitaria.

Párrafo 3 del Artículo 55 de la Ley Orgánica 2/2007

3. Corresponde a Andalucía la ejecución de la legislación estatal en materia de productos farmacéuticos.

Párrafo 4 del Artículo 55 de la Ley Orgánica 2/2007

4. La Comunidad Autónoma participa en la planificación y la coordinación estatal en materia de sanidad y salud pública con arreglo a lo previsto en el Título IX.

Véase Ley [ANDALUCÍA] 16/2011, 23 diciembre, de Salud Pública de Andalucía («B.O.J.A.» 31 diciembre).

Véase la Ley [ANDALUCÍA] 11/2007, 26 noviembre, reguladora del consejo genético, de protección de los derechos de las personas que se sometan a análisis genéticos y de los bancos de ADN humano en Andalucía («B.O.J.A.» 17 diciembre).

Véase la Ley [ANDALUCÍA] 3/2006, 19 junio, de creación de la Empresa Pública Sanitaria Bajo Guadalquivir («B.O.J.A.» 10 julio).

Véase la Ley [ANDALUCÍA] 7/2003, 20 octubre, por la que se regula la investigación en Andalucía con preembriones humanos no viables para la fecundación in vitro («B.O.J.A.» 31 octubre).

Véase la Ley [ANDALUCÍA] 2/1998, 15 junio, de salud de Andalucía («B.O.J.A.» 4 julio).

Véase la Ley [ANDALUCÍA] 4/1997, 9 julio, de prevención y asistencia en materia de drogas («B.O.J.A.» 19 julio).

Véase la Ley [ANDALUCÍA] 8/1986, 6 mayo, del Servicio Andaluz de Salud («B.O.J.A.» 10 mayo).

Enlaces a legislación relacionada con Art. 55 de la Ley Orgánica de Reforma del Estatuto de Autonomía para Andalucía: Salud, Sanidad y Farmacia

3.- Investigación Jurídica sobre el Art. 55 de la Ley Orgánica de Reforma del Estatuto de Autonomía para Andalucía: Salud, Sanidad y Farmacia

3.1.- Concordancias con otros Preceptos

3.2.- Resoluciones Judiciales en relación al Art. 55 de la Ley Orgánica de Reforma del Estatuto de Autonomía para Andalucía: Salud, Sanidad y Farmacia

En esta sección se ofrece sumarios de sentencias relacionadas con Art. 55 de la Ley Orgánica de Reforma del Estatuto de Autonomía para Andalucía: Salud, Sanidad y Farmacia.
En general:

Véase más: Portal de la Jurisprudencia española | Sentencias por Temas | Búsqueda de Sentencias relacionadas con el Art. 55 de la Ley Orgánica de Reforma del Estatuto de Autonomía para Andalucía: Salud, Sanidad y Farmacia

3.3.- Notas de Doctrina

3.4.- Más Información

3.5.- Más Documentos

Acceda a documentación e información esencial referente al Art. 55 de la Ley Orgánica de Reforma del Estatuto de Autonomía para Andalucía: Salud, Sanidad y Farmacia en este apartado. Dependiendo de la norma, puede incluir:

3.6.- Documentos Asociados

No hay documentos asociados al Art. 55 de la Ley Orgánica de Reforma del Estatuto de Autonomía para Andalucía: Salud, Sanidad y Farmacia.

3.7.- Otras Disposiciones Relacionadas

En esta sección se ofrecen referencias cruzadas a otras disposiciones relacionadas con el Art. 55 de la Ley Orgánica de Reforma del Estatuto de Autonomía para Andalucía: Salud, Sanidad y Farmacia.

3.8.- Notas de Encabezamiento

4.-Cambios Legislativos al Art. 55 de la Ley Orgánica de Reforma del Estatuto de Autonomía para Andalucía: Salud, Sanidad y Farmacia


Hecha a la versión revisada desde el año 2015. Los cambios realizados antes del año 2015 están ya incorporados en el texto de la legislación revisada de este Repertorio de Legislación. Ayuda sobre la lista de todos los cambios.

4.1- Lista de los cambios Legislativos

Textos completos, anteriores a la redacción actual vigente, disponibles del Art. 55 de la Ley Orgánica de Reforma del Estatuto de Autonomía para Andalucía: Salud, Sanidad y Farmacia

Versión Inicial. VIgente desde 20/03/2007 hasta 18/07/2010

Párrafo 1 del Artículo 55 de la Ley Orgánica 2/2007

1. Corresponde a la Comunidad Autónoma la competencia exclusiva sobre organización, funcionamiento interno, evaluación, inspección y control de centros, servicios y establecimientos sanitarios, así como en el marco del artículo 149.1.16.ª de la Constitución la ordenación farmacéutica. Igualmente le corresponde la investigación con fines terapéuticos, sin perjuicio de la coordinación general del Estado sobre esta materia.

Véase O [ANDALUCÍA] 2 Mar. 2011, por la que se aprueba la guía de funcionamiento de los establecimientos sanitarios de audioprótesis («B.O.J.A.» 22 marzo). Véase Ley [ANDALUCÍA] 22/2007, 18 diciembre, de Farmacia de Andalucía («B.O.J.A.» 28 diciembre).

Párrafo 2 del Artículo 55 de la Ley Orgánica 2/2007

2. Corresponde a la Comunidad Autónoma de Andalucía la competencia compartida en materia de sanidad interior y, en particular y sin perjuicio de la competencia exclusiva que le atribuye el artículo 61, la ordenación, planificación, determinación, regulación y ejecución de los servicios y prestaciones sanitarias, sociosanitarias y de salud mental de carácter público en todos los niveles y para toda la población, la ordenación y la ejecución de las medidas destinadas a preservar, proteger y promover la salud pública en todos los ámbitos, incluyendo la salud laboral, la sanidad animal con efecto sobre la salud humana, la sanidad alimentaria, la sanidad ambiental y la vigilancia epidemiológica, el régimen estatutario y la formación del personal que presta servicios en el sistema sanitario público, así como la formación sanitaria especializada y la investigación científica en materia sanitaria.

Párrafo 3 del Artículo 55 de la Ley Orgánica 2/2007

3. Corresponde a Andalucía la ejecución de la legislación estatal en materia de productos farmacéuticos.

Párrafo 4 del Artículo 55 de la Ley Orgánica 2/2007

4. La Comunidad Autónoma participa en la planificación y la coordinación estatal en materia de sanidad y salud pública con arreglo a lo previsto en el Título IX.

Véase Ley [ANDALUCÍA] 16/2011, 23 diciembre, de Salud Pública de Andalucía («B.O.J.A.» 31 diciembre).

Véase la Ley [ANDALUCÍA] 11/2007, 26 noviembre, reguladora del consejo genético, de protección de los derechos de las personas que se sometan a análisis genéticos y de los bancos de ADN humano en Andalucía («B.O.J.A.» 17 diciembre).

Véase la Ley [ANDALUCÍA] 3/2006, 19 junio, de creación de la Empresa Pública Sanitaria Bajo Guadalquivir («B.O.J.A.» 10 julio).

Véase la Ley [ANDALUCÍA] 7/2003, 20 octubre, por la que se regula la investigación en Andalucía con preembriones humanos no viables para la fecundación in vitro («B.O.J.A.» 31 octubre).

Véase la Ley [ANDALUCÍA] 2/1998, 15 junio, de salud de Andalucía («B.O.J.A.» 4 julio).

Véase la Ley [ANDALUCÍA] 4/1997, 9 julio, de prevención y asistencia en materia de drogas («B.O.J.A.» 19 julio).

Véase la Ley [ANDALUCÍA] 8/1986, 6 mayo, del Servicio Andaluz de Salud («B.O.J.A.» 10 mayo).


5.- Ficha de Metadatos DC:

Título Art. 55 de la Ley Orgánica de Reforma del Estatuto de Autonomía para Andalucía: Salud, Sanidad y Farmacia
Palabras Clave Ley Orgánica 2/2007, Divorcio, Delitos, Derecho Administrativo, Derecho Internacional, Derecho Político, Derecho Privado Romano, Derecho Procesal, Derecho Procesal Civil, Derechos Reales, Familia y Tutela, Filosofía del Derecho, Matrimonio, Administrativo, As, Asistencia, Comunidad, Efecto, Empresa, Eria, Estado, Estatuto, Guadalquivir, Mar, Medidas, Personal, Prestaciones, Productos, Reforma, Sanidad, Servicios, Sistema
Descripción LEY ORGANICA. Esta entrada hace referencia a al Art. 55 de la Ley Orgánica de Reforma del Estatuto de Autonomía para Andalucía: Salud, Sanidad y Farmacia y Comentarios sobre dicho artículo.
Editor Lawi Project
Colaborador Adriana Núñez
Fecha Disposición 19-3-2007
Tipo Text.ley
Formato Text/HTML
Identificador (URI) htp://leyes.org.es/art-55-de-la-ley-organica-2-2007
Fuente , Boletin Oficial De La Junta De Andalucia
Órgano Jefatura Del Estado
Lenguaje Español
Cobertura España
Derechos Creative Commons, Otras Restricciones
Resumen Artículo 55: Salud, Sanidad y Farmacia
Materia Ley Orgánica de reforma del Estatuto de Autonomía para Andalucía – Legislación – España
Audiencia Estudiantes de Derecho, Abogados, Otros Profesionales del Derecho, Público en General
Referencias Ley Orgánica 2/2007
Citación Bibliográfica Ver «Puede Citar esta Entrada»
Categoría ISO Derecho – Legislación
Estatus del Dato Art. 55 de la Ley Orgánica de Reforma del Estatuto de Autonomía para Andalucía: Salud, Sanidad y Farmacia Completado
Dominio leyes.org.es


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