Ley General de Sanidad: Art. 56

Art. 56 de la Ley General de Sanidad

Art. 56 de la Ley 14-1986

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1.- Texto completo de la versión consolidada del Art. 56 de la Ley General de Sanidad

2.- Art. 56 de la Ley General de Sanidad

Párrafo 1 del Artículo 56 de la Ley 14-1986

1. Las Comunidades Autónomas delimitarán y constituirán en su territorio demarcaciones denominadas Areas de Salud, debiendo tener en cuenta a tal efecto los principios básicos que en esta Ley se establecen, para organizar un sistema sanitario coordinado e integral.

Párrafo 2 del Artículo 56 de la Ley 14-1986

2. Las Areas de Salud son las estructuras fundamentales del sistema sanitario, responsabilizadas de la gestión unitaria de los centros y establecimientos del Servicio de Salud de la Comunidad Autónoma en su demarcación territorial y de las prestaciones sanitarias y programas sanitarios a desarrollar por ellos.

En todo caso, las Areas de Salud deberán desarrollar las siguientes actividades:

  • a) En el ámbito de la atención primaria de salud, mediante fórmulas de trabajo en equipo, se atenderá al individuo, la familia y la comunidad; desarrollándose, mediante programas, funciones de promoción de la salud, prevención, curación y rehabilitación, a través tanto de sus medios básicos como de los equipos de apoyo a la atención primaria.
  • b) En el nivel de atención especializada, a realizar en los hospitales y centros de especialidades dependientes funcionalmente de aquéllos, se prestará la atención de mayor complejidad a los problemas de salud y se desarrollarán las demás funciones propias de los hospitales.

Párrafo 3 del Artículo 56 de la Ley 14-1986

3. Las Areas de Salud serán dirigidas por un órgano propio, donde deberán participar las Corporaciones Locales en ellas situadas con una representación no inferior al 40 por 100, dentro de las directrices y programas generales sanitarios establecidos por la Comunidad Autónoma.

Párrafo 4 del Artículo 56 de la Ley 14-1986

4. Las Areas de Salud se delimitarán teniendo en cuenta factores geográficos, socioeconómicos, demográficos, laborales, epidemiológicos, culturales, climatológicos y de dotación de vías y medios de comunicación, así como las instalaciones sanitarias del Area. Aunque puedan variar la extensión territorial y el contingente de población comprendida en las mismas, deberán quedar delimitadas de manera que puedan cumplirse desde ellas los objetivos que en esta Ley se señalan.

Párrafo 5 del Artículo 56 de la Ley 14-1986

5. Como regla general, y sin perjuicio de las excepciones a que hubiera lugar, atendidos los factores expresados en el apartado anterior, el Area de Salud extenderá su acción a una población no inferior a 200.000 habitantes ni superior a 250.000. Se exceptúan de la regla anterior las Comunidades Autónomas de Baleares y Canarias y las ciudades de Ceuta y Melilla, que podrán acomodarse a sus específicas peculiaridades. En todo caso, cada provincia tendrá, como mínimo, un Area.

Enlaces a legislación relacionada con Art. 56 de la Ley General de Sanidad

3.- Investigación Jurídica sobre el Art. 56 de la Ley General de Sanidad

3.1.- Concordancias con otros Preceptos

3.2.- Resoluciones Judiciales en relación al Art. 56 de la Ley General de Sanidad

En esta sección se ofrece sumarios de sentencias relacionadas con Art. 56 de la Ley General de Sanidad.
En general:

Véase más: Portal de la Jurisprudencia española | Sentencias por Temas | Búsqueda de Sentencias relacionadas con el Art. 56 de la Ley General de Sanidad

3.3.- Notas de Doctrina

3.4.- Más Información

3.5.- Más Documentos

Acceda a documentación e información esencial referente al Art. 56 de la Ley General de Sanidad en este apartado. Dependiendo de la norma, puede incluir:

3.6.- Documentos Asociados

No hay documentos asociados al Art. 56 de la Ley General de Sanidad.

3.7.- Otras Disposiciones Relacionadas

En esta sección se ofrecen referencias cruzadas a otras disposiciones relacionadas con el Art. 56 de la Ley General de Sanidad.

3.8.- Notas de Encabezamiento

4.-Cambios Legislativos al Art. 56 de la Ley General de Sanidad


Hecha a la versión revisada desde el año 2015. Los cambios realizados antes del año 2015 están ya incorporados en el texto de la legislación revisada de este Repertorio de Legislación. Ayuda sobre la lista de todos los cambios.

4.1- Lista de los cambios Legislativos

  • No se han detectado cambios en las diferentes versiones del Art. 56 de la Ley General de Sanidad

  • 5.- Ficha de Metadatos DC:

    Título Art. 56 de la Ley General de Sanidad
    Palabras Clave Ley 14-1986, Derecho Administrativo, Derecho Administrativo Local, Derecho Internacional Público, Derecho Militar, Derecho Privado Romano, Derecho Procesal, Derecho Procesal Civil, Derecho de las Comunidades Europeas, Derecho del Trabajo Individual, Derechos Reales, Filosofía del Derecho, Laboral, Medio Ambiente, Administrativo, As, Baleares, Canarias, Ceuta, Comunidad, Corporaciones, Dependientes, Efecto, Equipo, Excepciones, Factores, Familia, Individuo, Melilla, Prestaciones, Principios, Provincia, Sanidad, Sistema, Superior, Territorio, Trabajo
    Descripción LEY. Esta entrada hace referencia a al Art. 56 de la Ley General de Sanidad y Comentarios sobre dicho artículo.
    Editor Lawi Project
    Colaborador Emma Cardozo
    Fecha Disposición 25-4-1986
    Tipo Text.ley
    Formato Text/HTML
    Identificador (URI) htp://leyes.org.es/art-56-de-la-ley-14-1986
    Fuente BOE y otras
    Órgano Jefatura Del Estado
    Lenguaje Español
    Cobertura España
    Derechos Creative Commons, Otras Restricciones
    Resumen Artículo 56
    Materia Ley General de Sanidad – Legislación – España
    Audiencia Estudiantes de Derecho, Abogados, Otros Profesionales del Derecho, Público en General
    Referencias Ley 14-1986
    Citación Bibliográfica Ver «Puede Citar esta Entrada»
    Categoría ISO Derecho – Legislación
    Estatus del Dato Art. 56 de la Ley General de Sanidad Completado
    Dominio leyes.org.es


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