Ley Orgánica de Reforma del Estatuto de Autonomía para Andalucía, Art. 56: Vivienda, Urbanismo, Ordenación del Territorio y Obras Públicas

Art. 56 de la Ley Orgánica de Reforma del Estatuto de Autonomía para Andalucía: Vivienda, Urbanismo, Ordenación del Territorio y Obras Públicas

Art. 56 de la Ley Orgánica 2/2007: Vivienda, Urbanismo, Ordenación del Territorio y Obras Públicas

Enciclopedia del Derecho > España > Legislación > Leyes Básicas de Estatutos de Autonomía > Ley Orgánica de reforma del Estatuto de Autonomía para Andalucía > Título II: Competencias de la Comunidad Autónoma > Capítulo II: Competencias > Artículo 56: Vivienda, Urbanismo, Ordenación del Territorio y Obras Públicas

1.- Texto completo de la versión consolidada del Art. 56 de la Ley Orgánica de Reforma del Estatuto de Autonomía para Andalucía: Vivienda, Urbanismo, Ordenación del Territorio y Obras Públicas

2.- Art. 56 de la Ley Orgánica de Reforma del Estatuto de Autonomía para Andalucía: Vivienda, Urbanismo, Ordenación del Territorio y Obras Públicas

Párrafo 1 del Artículo 56 de la Ley Orgánica 2/2007

1. Corresponde a la Comunidad Autónoma la competencia exclusiva en materia de vivienda, que incluye en todo caso:

  • a) La planificación, la ordenación, la gestión, la inspección y el control de la vivienda; el establecimiento de prioridades y objetivos de la actividad de fomento de las Administraciones Públicas de Andalucía en materia de vivienda y la adopción de las medidas necesarias para su alcance; la promoción pública de viviendas; las normas técnicas, la inspección y el control sobre la calidad de la construcción; el control de condiciones de infraestructuras y de normas técnicas de habitabilidad de las viviendas; la innovación tecnológica y la sostenibilidad aplicable a las viviendas; y la normativa sobre conservación y mantenimiento de las viviendas y su aplicación. Véase O [ANDALUCÍA] 30 noviembre 2009, por la que se aprueban las normas sobre las instrucciones particulares de uso y mantenimiento de los edificios destinados a viviendas y el Manual General para el uso, mantenimiento y conservación de los mismos («B.O.J.A.» 13 enero 2010).
  • b) La regulación administrativa del comercio referido a viviendas y el establecimiento de medidas de protección y disciplinarias en este ámbito.

Véase la Ley [ANDALUCÍA] 13/2005, 11 noviembre, de Medidas para la VIvienda Protegida y el Suelo («B.O.J.A.» 21 noviembre).

Párrafo 2 del Artículo 56 de la Ley Orgánica 2/2007

2. Asimismo, corresponde a la Comunidad Autónoma la competencia sobre las condiciones de los edificios para la instalación de infraestructuras comunes de telecomunicaciones, radiodifusión, telefonía básica y otros servicios por cable, respetando la legislación del Estado en materia de telecomunicaciones.

Párrafo 3 del Artículo 56 de la Ley Orgánica 2/2007

3. Corresponde a la Comunidad Autónoma la competencia exclusiva en materia de urbanismo, que incluye, en todo caso, la regulación del régimen urbanístico del suelo; la regulación del régimen jurídico de la propiedad del suelo, respetando las condiciones básicas que el Estado establece para garantizar la igualdad del ejercicio del derecho a la propiedad; el establecimiento y la regulación de los instrumentos de planeamiento y de gestión urbanística; la política de suelo y vivienda, la regulación de los patrimonios públicos de suelo y vivienda y el régimen de la intervención administrativa en la edificación, la urbanización y el uso del suelo y el subsuelo; y la protección de la legalidad urbanística, que incluye en todo caso la inspección urbanística, las órdenes de suspensión de obras y licencias, las medidas de restauración de la legalidad física alterada, así como la disciplina urbanística.

Véase la Ley [ANDALUCÍA] 7/2002, 17 diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía («B.O.J.A.» 31 diciembre).

Párrafo 4 del Artículo 56 de la Ley Orgánica 2/2007

4. Asimismo, corresponde a la Comunidad Autónoma la competencia compartida en materia de derecho de reversión en las expropiaciones urbanísticas, en el marco de la legislación estatal.

Párrafo 5 del Artículo 56 de la Ley Orgánica 2/2007

5. Corresponde a la Comunidad Autónoma la competencia exclusiva en materia de ordenación del territorio, que incluye en todo caso el establecimiento y regulación de las directrices y figuras de planeamiento territorial, las previsiones sobre emplazamientos de infraestructuras y equipamientos, la promoción del equilibrio territorial y la adecuada protección ambiental.

Véase la Ley [ANDALUCÍA] 1/1994, 11 enero, de ordenación del Territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía («B.O.J.A.» 22 enero).

Párrafo 6 del Artículo 56 de la Ley Orgánica 2/2007

6. Corresponde a la Comunidad Autónoma la competencia exclusiva en materia de ordenación del litoral, respetando el régimen general del dominio público, la competencia exclusiva, que incluye en todo caso: el establecimiento y la regulación de los planes territoriales de ordenación y uso del litoral y de las playas, así como la regulación del procedimiento de tramitación y aprobación de estos instrumentos y planes; la gestión de los títulos de ocupación y uso del dominio público marítimo-terrestre, especialmente el otorgamiento de autorizaciones y concesiones y, en todo caso, las concesiones de obras fijas en el mar, respetando las excepciones que puedan establecerse por motivos medioambientales en las aguas costeras interiores y de transición; la regulación y la gestión del régimen económico-financiero del dominio público marítimo-terrestre en los términos previstos por la legislación general; la ejecución de obras y actuaciones en el litoral andaluz cuando no sean de interés general. Corresponde también a la Comunidad Autónoma la ejecución y la gestión de las obras de interés general situadas en el litoral andaluz, de acuerdo con lo establecido en el apartado 8 del presente artículo.

Véase Ley [ANDALUCÍA] 21/2007, 18 diciembre, de Régimen Jurídico y Económico de los Puertos de Andalucía («B.O.J.A.» 27 diciembre).

Párrafo 7 del Artículo 56 de la Ley Orgánica 2/2007

7. Corresponde a la Comunidad Autónoma la competencia exclusiva en materia de planificación, construcción y financiación de las obras públicas en el ámbito de la Comunidad, siempre que no estén declaradas de interés general por el Estado.

Véase D [ANDALUCÍA] 67/2011, 5 abril, por el que se regula el control de calidad de la construcción y obra pública («B.O.J.A.» 19 abril).

Párrafo 8 del Artículo 56 de la Ley Orgánica 2/2007

8. La Comunidad Autónoma de Andalucía participará en la planificación y programación de las obras públicas de interés general competencia del Estado a través de los órganos y procedimientos multilaterales a que se refiere el apartado 1 del artículo 221 de este Estatuto. La Comunidad Autónoma emitirá informe previo sobre la calificación de obra de interés general del Estado. En el supuesto de las obras calificadas de interés general o que afecten a otra Comunidad Autónoma, podrán suscribirse convenios de colaboración para su gestión, de conformidad con lo dispuesto en la legislación del Estado y según lo establecido en el Título IX.

Párrafo 9 del Artículo 56 de la Ley Orgánica 2/2007

9. La Comisión Bilateral Junta de Andalucía-Estado emitirá informe previo sobre la determinación de la ubicación de infraestructuras y equipamientos de titularidad estatal en Andalucía.

Párrafo 10 del Artículo 56 de la Ley Orgánica 2/2007

10. La calificación de interés general del Estado respecto de obras públicas titularidad de la Comunidad Autónoma requerirá informe previo de la misma y se ejecutarán, en todo caso, mediante convenio de colaboración.

Véase Ley [ANDALUCÍA] 1/2010, 8 marzo, Reguladora del Derecho a la VIvienda en Andalucía («B.O.J.A.» 19 marzo).

3.- Investigación Jurídica sobre el Art. 56 de la Ley Orgánica de Reforma del Estatuto de Autonomía para Andalucía: Vivienda, Urbanismo, Ordenación del Territorio y Obras Públicas

3.1.- Concordancias con otros Preceptos

3.2.- Resoluciones Judiciales en relación al Art. 56 de la Ley Orgánica de Reforma del Estatuto de Autonomía para Andalucía: Vivienda, Urbanismo, Ordenación del Territorio y Obras Públicas

En esta sección se ofrece sumarios de sentencias relacionadas con Art. 56 de la Ley Orgánica de Reforma del Estatuto de Autonomía para Andalucía: Vivienda, Urbanismo, Ordenación del Territorio y Obras Públicas.
En general:

Véase más: Portal de la Jurisprudencia española | Sentencias por Temas | Búsqueda de Sentencias relacionadas con el Art. 56 de la Ley Orgánica de Reforma del Estatuto de Autonomía para Andalucía: Vivienda, Urbanismo, Ordenación del Territorio y Obras Públicas

3.3.- Notas de Doctrina

3.4.- Más Información

3.5.- Más Documentos

Acceda a documentación e información esencial referente al Art. 56 de la Ley Orgánica de Reforma del Estatuto de Autonomía para Andalucía: Vivienda, Urbanismo, Ordenación del Territorio y Obras Públicas en este apartado. Dependiendo de la norma, puede incluir:

3.6.- Documentos Asociados

No hay documentos asociados al Art. 56 de la Ley Orgánica de Reforma del Estatuto de Autonomía para Andalucía: Vivienda, Urbanismo, Ordenación del Territorio y Obras Públicas.

3.7.- Otras Disposiciones Relacionadas

En esta sección se ofrecen referencias cruzadas a otras disposiciones relacionadas con el Art. 56 de la Ley Orgánica de Reforma del Estatuto de Autonomía para Andalucía: Vivienda, Urbanismo, Ordenación del Territorio y Obras Públicas.

3.8.- Notas de Encabezamiento

4.-Cambios Legislativos al Art. 56 de la Ley Orgánica de Reforma del Estatuto de Autonomía para Andalucía: Vivienda, Urbanismo, Ordenación del Territorio y Obras Públicas


Hecha a la versión revisada desde el año 2015. Los cambios realizados antes del año 2015 están ya incorporados en el texto de la legislación revisada de este Repertorio de Legislación. Ayuda sobre la lista de todos los cambios.

4.1- Lista de los cambios Legislativos

Textos completos, anteriores a la redacción actual vigente, disponibles del Art. 56 de la Ley Orgánica de Reforma del Estatuto de Autonomía para Andalucía: Vivienda, Urbanismo, Ordenación del Territorio y Obras Públicas

Versión Inicial. VIgente desde 20/03/2007 hasta 18/07/2010

Párrafo 1 del Artículo 56 de la Ley Orgánica 2/2007

1. Corresponde a la Comunidad Autónoma la competencia exclusiva en materia de vivienda, que incluye en todo caso:

  • a) La planificación, la ordenación, la gestión, la inspección y el control de la vivienda; el establecimiento de prioridades y objetivos de la actividad de fomento de las Administraciones Públicas de Andalucía en materia de vivienda y la adopción de las medidas necesarias para su alcance; la promoción pública de viviendas; las normas técnicas, la inspección y el control sobre la calidad de la construcción; el control de condiciones de infraestructuras y de normas técnicas de habitabilidad de las viviendas; la innovación tecnológica y la sostenibilidad aplicable a las viviendas; y la normativa sobre conservación y mantenimiento de las viviendas y su aplicación. Véase O [ANDALUCÍA] 30 noviembre 2009, por la que se aprueban las normas sobre las instrucciones particulares de uso y mantenimiento de los edificios destinados a viviendas y el Manual General para el uso, mantenimiento y conservación de los mismos («B.O.J.A.» 13 enero 2010).
  • b) La regulación administrativa del comercio referido a viviendas y el establecimiento de medidas de protección y disciplinarias en este ámbito.

Véase la Ley [ANDALUCÍA] 13/2005, 11 noviembre, de Medidas para la VIvienda Protegida y el Suelo («B.O.J.A.» 21 noviembre).

Párrafo 2 del Artículo 56 de la Ley Orgánica 2/2007

2. Asimismo, corresponde a la Comunidad Autónoma la competencia sobre las condiciones de los edificios para la instalación de infraestructuras comunes de telecomunicaciones, radiodifusión, telefonía básica y otros servicios por cable, respetando la legislación del Estado en materia de telecomunicaciones.

Párrafo 3 del Artículo 56 de la Ley Orgánica 2/2007

3. Corresponde a la Comunidad Autónoma la competencia exclusiva en materia de urbanismo, que incluye, en todo caso, la regulación del régimen urbanístico del suelo; la regulación del régimen jurídico de la propiedad del suelo, respetando las condiciones básicas que el Estado establece para garantizar la igualdad del ejercicio del derecho a la propiedad; el establecimiento y la regulación de los instrumentos de planeamiento y de gestión urbanística; la política de suelo y vivienda, la regulación de los patrimonios públicos de suelo y vivienda y el régimen de la intervención administrativa en la edificación, la urbanización y el uso del suelo y el subsuelo; y la protección de la legalidad urbanística, que incluye en todo caso la inspección urbanística, las órdenes de suspensión de obras y licencias, las medidas de restauración de la legalidad física alterada, así como la disciplina urbanística.

Véase la Ley [ANDALUCÍA] 7/2002, 17 diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía («B.O.J.A.» 31 diciembre).

Párrafo 4 del Artículo 56 de la Ley Orgánica 2/2007

4. Asimismo, corresponde a la Comunidad Autónoma la competencia compartida en materia de derecho de reversión en las expropiaciones urbanísticas, en el marco de la legislación estatal.

Párrafo 5 del Artículo 56 de la Ley Orgánica 2/2007

5. Corresponde a la Comunidad Autónoma la competencia exclusiva en materia de ordenación del territorio, que incluye en todo caso el establecimiento y regulación de las directrices y figuras de planeamiento territorial, las previsiones sobre emplazamientos de infraestructuras y equipamientos, la promoción del equilibrio territorial y la adecuada protección ambiental.

Véase la Ley [ANDALUCÍA] 1/1994, 11 enero, de ordenación del Territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía («B.O.J.A.» 22 enero).

Párrafo 6 del Artículo 56 de la Ley Orgánica 2/2007

6. Corresponde a la Comunidad Autónoma la competencia exclusiva en materia de ordenación del litoral, respetando el régimen general del dominio público, la competencia exclusiva, que incluye en todo caso: el establecimiento y la regulación de los planes territoriales de ordenación y uso del litoral y de las playas, así como la regulación del procedimiento de tramitación y aprobación de estos instrumentos y planes; la gestión de los títulos de ocupación y uso del dominio público marítimo-terrestre, especialmente el otorgamiento de autorizaciones y concesiones y, en todo caso, las concesiones de obras fijas en el mar, respetando las excepciones que puedan establecerse por motivos medioambientales en las aguas costeras interiores y de transición; la regulación y la gestión del régimen económico-financiero del dominio público marítimo-terrestre en los términos previstos por la legislación general; la ejecución de obras y actuaciones en el litoral andaluz cuando no sean de interés general. Corresponde también a la Comunidad Autónoma la ejecución y la gestión de las obras de interés general situadas en el litoral andaluz, de acuerdo con lo establecido en el apartado 8 del presente artículo.

Véase Ley [ANDALUCÍA] 21/2007, 18 diciembre, de Régimen Jurídico y Económico de los Puertos de Andalucía («B.O.J.A.» 27 diciembre).

Párrafo 7 del Artículo 56 de la Ley Orgánica 2/2007

7. Corresponde a la Comunidad Autónoma la competencia exclusiva en materia de planificación, construcción y financiación de las obras públicas en el ámbito de la Comunidad, siempre que no estén declaradas de interés general por el Estado.

Véase D [ANDALUCÍA] 67/2011, 5 abril, por el que se regula el control de calidad de la construcción y obra pública («B.O.J.A.» 19 abril).

Párrafo 8 del Artículo 56 de la Ley Orgánica 2/2007

8. La Comunidad Autónoma de Andalucía participará en la planificación y programación de las obras públicas de interés general competencia del Estado a través de los órganos y procedimientos multilaterales a que se refiere el apartado 1 del artículo 221 de este Estatuto. La Comunidad Autónoma emitirá informe previo sobre la calificación de obra de interés general del Estado. En el supuesto de las obras calificadas de interés general o que afecten a otra Comunidad Autónoma, podrán suscribirse convenios de colaboración para su gestión, de conformidad con lo dispuesto en la legislación del Estado y según lo establecido en el Título IX.

Párrafo 9 del Artículo 56 de la Ley Orgánica 2/2007

9. La Comisión Bilateral Junta de Andalucía-Estado emitirá informe previo sobre la determinación de la ubicación de infraestructuras y equipamientos de titularidad estatal en Andalucía.

Párrafo 10 del Artículo 56 de la Ley Orgánica 2/2007

10. La calificación de interés general del Estado respecto de obras públicas titularidad de la Comunidad Autónoma requerirá informe previo de la misma y se ejecutarán, en todo caso, mediante convenio de colaboración.

Véase Ley [ANDALUCÍA] 1/2010, 8 marzo, Reguladora del Derecho a la VIvienda en Andalucía («B.O.J.A.» 19 marzo).


5.- Ficha de Metadatos DC:

Título Art. 56 de la Ley Orgánica de Reforma del Estatuto de Autonomía para Andalucía: Vivienda, Urbanismo, Ordenación del Territorio y Obras Públicas
Palabras Clave Ley Orgánica 2/2007, Contratos Civiles, Derecho Administrativo, Derecho Canónico, Derecho Civil, Derecho Comercial, Derecho Fiscal, Derecho Internacional Público, Derecho Político, Derecho Privado Romano, Derecho Procesal, Derecho Procesal Civil, Derecho Procesal Penal, Derecho Urbanístico, Derecho en General, Derechos Reales, Actuaciones, Acuerdo, Administrativo, Aguas, As, Bilateral, Comercio, Comunidad, Condiciones, Convenio, Disciplina, Dominio, Emplazamientos, Establecimiento, Estado, Estatuto, Excepciones, Fomento, Informe, Legalidad, Licencias, Mar, Medidas, Normas, Obras, Planes, Playas, Procedimiento, Procedimientos, Propiedad, Puertos, Reforma, Servicios, Suelo, Telecomunicaciones, Territorio
Descripción LEY ORGANICA. Esta entrada hace referencia a al Art. 56 de la Ley Orgánica de Reforma del Estatuto de Autonomía para Andalucía: Vivienda, Urbanismo, Ordenación del Territorio y Obras Públicas y Comentarios sobre dicho artículo.
Editor Lawi Project
Colaborador Manuel Muñoz
Fecha Disposición 19-3-2007
Tipo Text.ley
Formato Text/HTML
Identificador (URI) htp://leyes.org.es/art-56-de-la-ley-organica-2-2007
Fuente , Boletin Oficial De La Junta De Andalucia
Órgano Jefatura Del Estado
Lenguaje Español
Cobertura España
Derechos Creative Commons, Otras Restricciones
Resumen Artículo 56: Vivienda, Urbanismo, Ordenación del Territorio y Obras Públicas
Materia Ley Orgánica de reforma del Estatuto de Autonomía para Andalucía – Legislación – España
Audiencia Estudiantes de Derecho, Abogados, Otros Profesionales del Derecho, Público en General
Referencias Ley Orgánica 2/2007
Citación Bibliográfica Ver «Puede Citar esta Entrada»
Categoría ISO Derecho – Legislación
Estatus del Dato Art. 56 de la Ley Orgánica de Reforma del Estatuto de Autonomía para Andalucía: Vivienda, Urbanismo, Ordenación del Territorio y Obras Públicas Completado
Dominio leyes.org.es


Deja un comentario